lunes, 24 de junio de 2019

Y... DE LAS COSAS EXTRAÑAS DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA


ESTOTE FORTES IN BELLO:
"PERMANECED FUERTES EN LA BATALLA"
(...aunque la batalla dure casi 40 años?)

La urbanización el Cuartón nació en el año 1969 de la iniciativa privada de la empresa Cuartón, S.A., propietaria de la finca donde se ubica la urbanización, y la cual se comprometió a asumir los costes de urbanizar y conservar la urbanización mientras fuera su propietario.

https://cuartonparque.blogspot.com/2016/01/origenes-de-la-urbanizacion-el-cuarton.html
https://cuartonparque.blogspot.com/2013/04/el-origen-del-cuarton-1968-1972.html

En el año 1982 la urbanización aún no se había realizado y el incumplimiento de la empresa perjudicaba a los entonces propietarios de parcelas, los cuales reiteraban sus quejas ante el Ayuntamiento de Tarifa, produciéndose un Pleno Extraordinario en el que se aprobó sancionar a la empresa y otras determinaciones para solucionar los problemas urbanísticos.
https://cuartonparque.blogspot.com/2013/04/infraestructuras-comienzan-los.html

En el año 1993, y ante la inactividad del Ayuntamiento, que no había llevado a cabo ninguna de las determinaciones del Pleno de 1982, los propietarios elevaron quejas ante el Defensor del Pueblo Andaluz.

https://cuartonparque.blogspot.com/2014/11/inactividad-negligencia-incompetencia.html


En el año 1995 se aprueba el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa de 1995, y  clasifica suelo "urbano" parte de la Urbanización El Cuartón, diferenciando dos situaciones urbanísticas: una para los Sectores de Los Helechos y Las Jaras, y otra para el resto de la urbanización.
Para los Sectores de Los Helechos y Las Jaras establece que se deberán realizar Proyectos Complementarios de Urbanización, es decir, realizar algunos servicios que faltan, y que deberán ser presupuestados y realizados por el propio Ayuntamiento de Tarifa, y cobraría a los propietarios de estos sectores mediante Sistema de Impuestos Especiales.
Para el resto de la urbanización, (Las Palmas, Julia Traducta, Los Brezos, etc)  establece que se deberán redactar Proyectos de Urbanización, entendiéndose que quien debe redactarlo y pagarlo es el propietario de la urbanización, mediante Sistema de Cooperación.
Por tanto, el Ayuntamiento de Tarifa admitía en 1995 que en los Sectores Los Helechos y La Jaras existían algunos servicios básicos y que el resto de la urbanización carecía de servicios y proyectos que sirvieran para la ejecución de la misma, pero a pesar de estas carencias de infraestructuras, el suelo de la urbanización fue clasificado de "urbano".

https://cuartonparque.blogspot.com/2013/04/el-pgou-y-la-negligencia-por-el-interes.html

http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/04/lo-que-debio-hacerse-y-nunca-se-hizo.html


Con posterioridad, en el año 2010, el Ayuntamiento de Tarifa adaptó el Plan General a la nueva Ley de Ordenación Urbana de Andalucía, L.O.U.A, que hace más restrictiva la clasificación de suelo urbano, considerando sólo como suelo "urbano" aquel que ha sido transformado y/o urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, o bien estar dotado como mínimo de los servicios de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. Así mismo, esta nueva ley distingue dos tipos de suelo urbano: "consolidado", con las características antes mencionadas y "no consolidado" por carecer de algunas de las características antes mencionadas.
Pero en la urbanización El Cuartón, ni se han llevado a cabo los Proyectos Complementarios, ni los Proyectos de Urbanización, que se establecen en el Plan General de 1995, y a pesar de esto, el suelo que antes fue considerado como "urbano" pasó a ser clasificado como "urbano consolidado".

Mientras transcurrían todos estos años, el Ayuntamiento de Tarifa siguió permitiendo la edificación de viviendas, otorgando habitabilidad y cobrando impuestos urbanos a los propietarios de parcelas.


Estos propietarios que han edificado, obtenían una Cédula Urbanística de su parcela la siguiente información: "Parcela urbana, dotada de todos los servicios, acceso rodado, evacuación de aguas residuales, alumbrado público, acerado, etc." que no se corresponde con la realidad física de la urbanización.

Además, a los propietarios que quieran edificar u obtener cualquier tipo de licencia este Ayuntamiento también solicita que presenten un certificado de estar al corriente de pago con la "supuesta" comunidad de propietarios, o que las cuotas que ha pagado han sido destinadas a la realización de Proyectos Complementarios de Urbanización.



Actualmente también deben firmar un documento en el que se comprometa a sufragar los costes de urbanización.
https://cuartonparque.blogspot.com/2015/06/licencias-de-obras-agua.html

http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/03/entre-2000000-3000000.html

Esto último, como dice el Plan General, podría ser factible únicamente para las parcelas ubicadas en los mencionados sectores de Los Helechos y Las Jaras, pero no para el resto de la urbanización que requiere de Proyecto de Urbanización, que debía realizar el propietario de la urbanización, aunque parece ser que actualmente consideran a la urbanización con la misma obligación.
Pero ¿cómo es posible que el ayuntamiento se niegue a asumir la urbanización por que no está construida y admita a una "supuesta" comunidad cuya única forma de que exista es que la urbanización estuviese terminada? ¿Y que pasa con los propietarios, que edificaron hace años ,a los que no se le requirieron estas obligaciones?
https://cuartonparque.blogspot.com/2016/11/que-tenemos-que-afrontar-todos-los.html

Los propietarios que han venido denunciando la situación ante el Defensor del Pueblo Andaluz, obtuvieron resoluciones que dejaban claro la negligencia del Ayuntamiento de Tarifa, que como contestación remitía la solución de los problemas a acuerdos entre los propietarios con el promotor, aún a sabiendas que los propietarios no hemos adquirido ninguna de las obligaciones urbanísticas, lo que reprobaba el propio Defensor del Pueblo.

https://cuartonparque.blogspot.com/2013/08/20-anos-de-quejas-al-defensor-del.html

Y ahora, que el propietario de la urbanización ha conseguido la aprobación de nuevas urbanizaciones dentro del Cuartón, pretende desligarse de la parte consolidada, sin  haber llevado a cabo la construcción de la urbanización, y es posible que además obtenga una indemnización del Ayuntamiento de Tarifa, cuya negligencia provocaría un descalabro a las arcas públicas, al interés general de los ciudadanos, y en particular, de los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón.
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/05/el-ayuntamiento-debera-expropiar-las.html

En resumidas cuentas:
1º.- El Ayuntamiento de Tarifa no reclama nunca al propietario de la urbanización sus obligaciones de construirla y conservarla. Obligaciones derivadas de las normas urbanísticas vigentes y, en ámbito jurídico, mediante las escrituras públicas de Sujección al Plan de Ordenación el Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios.
2º.- El Ayuntamiento de Tarifa, desoyendo las Resoluciones del Defensor del Pueblo Andaluz, remite la solución de los problemas a posibles acuerdos entre los propietarios y el propietario de la urbanización, dejando al arbitrio de los ciudadanos lo que a él le corresponde.
3º.-El Ayuntamiento de Tarifa, en su continuada dejación, no lleva a cabo lo establecido en el (T.R.) Plan General de Ordenación de 1995 que, a grosso modo, consistía en que los Sectores de Los Helechos y Las Jaras debían ser "complementados" con algunas obras, a cargo del presupuesto del ayuntamiento y que pagarían los propietarios de esos sectores, y para el resto de la urbanización sería necesaria la redacción de proyectos de urbanización nuevos, que correría a cargo precisamente del propietario de la urbanización, pero a pesar de no haberse llevado a cabo nada de lo establecido, contrariamente "da patadas hacia adelante" en el sentido de consolidar la urbanización como si tuviera el carácter de urbano, no correspondiéndose con la realidad física de la urbanización.
4º.- El Ayuntamiento de Tarifa, en su continuada dejación, eludiendo su responsabilidad propia y/o exigir al mencionado propietario de la urbanización, da cobertura legal a una "supuesta" Comunidad de Propietarios, obligando a pagar las cuotas de la misma a todos los que quieren edificar, es decir a cambio de licencias urbanísticas. Y además, ha permitido a la "supuesta" comunidad la construcción de obras nuevas, contraviniendo la propia normativa del (T.R) Plan General de Ordenación de 1995. Por otro lado, el objeto de la comunidades de propietarios se limita a la conservación de los elementos comunes que poseen copropiedad, no a obras nuevas.
5º.- El Ayuntamiento de Tarifa da cobertura legal a una "supuesta" Comunidad de Propietarios, a pesar de ser conocedor de que los "supuestos" elementos comunes (viales y zonas verdes) pertenecen al propietario de la urbanización, y que por tanto no es posible la existencia de una comunidad de propietarios, y lo más absurdo es que el Ayuntamiento ha sido condenado a expropiar estos elementos comunes: las calles y zonas verdes, al propietario de la urbanización, al que, para colmo podría tener que indemnizar al propietario de la urbanización con algunos millones de euros, cuando el Plan General de Ordenación establece que los elementos comunes deben ser cedidos libre y gratuitamente.
Este es el resultado de toda la negligencia expuesta, contra el interés general de los ciudadanos y el particular de los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón.




miércoles, 8 de mayo de 2019

DE LAS COSAS EXTRAÑAS DE HACIENDA



Corría el año 2010, cuando la "supuesta" comunidad de propietarios de la urbanización El Cuartón", después de 12 años desde su "creación", comenzó a reclamar judicialmente cuotas de conservación de la urbanización a los propietarios de parcelas.
Ante estas demandas, algunos propietarios solicitaron a la Agencia Tributaria copia del expediente de alta fiscal de la mencionada comunidad.
La Agencia Tributaria denegó facilitar la información alegando "protección de datos", a pesar del interés legítimo de los propietarios demandados por esa "supuesta" comunidad.
Ante la negativa de la Agencia Tributaria, estos propietarios recurrieron al Defensor del Pueblo Español que también denegó sus peticiones.
Estos propietarios decidieron entonces dirigir su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, obteniendo resolución a su favor, que instaba a la Agencia Tributaria a facilitar los datos de esa "supuesta" comunidad.
En su escrito de respuesta sobre el expediente, la Agencia Tributaria explicaba la documentación necesaria para obtener un C.I.F., una Comunidad de Propietarios:
1-Título Constitutivo de la propiedad Horizontal.
2- Fotocopia de la primera página del Libro de Actas legalizado por el Registro de la Propiedad.
3- Fotocopia del NIF del presidente de la comunidad.
4- Fotocopia de Acta de nombramiento del presidente.
También informa en su escrito que: "Si se acredita que el Libro de Actas está legalizado por el Registro de la Propiedad se otorga un C.I.F definitivo, en cambio si sólo se aporta el Título Constitutivo se otorgará un C.I.F. provisional", 
Según ley se debe entregar copia del mencionado libro en el plazo de un mes.
Seguidamente, la Agencia Tributaria informa de que "el C.I.F. se obtuvo en el año 1991 y que en la documentación aportada figura copia de los Estatutos de Comunidad de Propietarios", mencionando el Artículo Nº 2.




1-¿Cómo puede conceder la Agencia Tributaria  un C.I.F. con unos simples Estatutos cuando en su escrito indica otro documento totalmente distinto?.
¿Sabe la Agencia Tributaria la diferencia entre Estatutos y Título Constitutivo de la División Horizontal?

2-Tampoco nada dice de que en el expediente conste que se hubiera presentado copia del Libro de Actas legalizado por el Registro de la Propiedad, que es en cualquier caso, el documento que acredita la existencia de División Horizontal y régimen fiscal. 
No dice nada por que nunca fue presentado, ya que no existe tal libro, como certifica el Registrador de la propiedad en el año 2012. 


Es inaudito que la Agencia Tributaria haga un informe en el que expone una irregularidad fiscal y se queden "tan panchos" y, para colmo, termine su escrito con una opinión desacertada, considerando que si la parcela está integrada en la urbanización debe pagar las cuotas de la "supuesta" comunidad, basándose en un Artículo (2) de unos Estatutos en los que existen otras claúsulas que limitan el nacimiento o establecimiento de la Propiedad o División Horizontal.

Con todo esto podemos decir que la Agencia Tributaria:

Otorgó un C.I.F. provisional con unos meros Estatutos, sin los requisitos legales del Título de División Horizontal.

2º No procedió a la baja de dicho C.I.F. provisional, puesto que tampoco fue presentado un Libro de Actas legalizado, ni en el plazo legal, ni con posterioridad.

3º Ha permitido un Régimen Fiscal erróneo conforme a la normativa aplicable.

Que las consecuencias son que actualmente existe una "supuesta" comunidad de propietarios actuando con un C.I.F. nulo desde hace más de 28 años, contra unos propietarios que no hemos adquirido ni las obligaciones ni los derechos que otorgan la Propiedad Horizontal.

Y nosotros, los propietarios que llevamos más de treinta años soportando todas estas injusticias, irregularidades, errores, mentiras, dejaciones, etc., gastando nuestra moral, nuestro tiempo, nuestro dinero, contra todo esto ¿que más podemos hacer? ¿miramos para otro lado, pagamos a la "supuesta" comunidad y renunciamos a nuestros derechos?...

DE LAS COSAS EXTRAÑAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD


1.- DE LA INFORMACIÓN REGISTRAL

Antes del año 2003, los compradores de parcelas en la urbanización el Cuartón que solicitaban al Registro de la Propiedad una Nota Simple, obtenían una información registral donde no figuraba la existencia de ninguna carga.
Pero a partir de ese año, más o menos, dichas Notas Simples vienen informando en el apartado "cargas": sujeción a Estatutos de Comunidad de Propietarios, además de una ingente cantidad de Servidumbres de Paso, todo ello derivado de que la parcela procede de una segregación de la finca matriz Nº 2412 (urbanización), donde dichas cargas también están inscritas.

Cargas: sujeta a los Estatutos de Comunidad de Propietarios.
A nuestro parecer, el Registro de la Propiedad parece obviar que las escrituras inscritas no se limitan sólo a unos estatutos de comunidad de propietarios, siendo el principio básico de estas escrituras el aspecto  urbanístico de sujeción al Plan Parcial el Cuartón, que obliga al propietario de la finca matriz (urbanización) a cumplir con dicho Plan sufragando los costes de urbanizar y conservarla mientras sea suya la urbanización,  y a hacer cumplir a los propietarios de parcelas a edificar sus viviendas conforme a las normas establecidas en dicho Plan. Por tanto, entendemos que dichas escrituras son todo lo contrario a una carga, puesto que defiende al propietario de parcelas segregadas frente al propietario de la finca matriz (urbanización)
En una reunión mantenida hace años con este registrador de la propiedad nos respondía a esta cuestión que: " aunque aparecieran estos estatutos en el apartado cargas, realmente no significan una carga para los propietarios de parcelas."

Cargas: gravada con Servidumbres de Paso.
Igualmente se informa en las Notas Simples de las parcelas segregadas de una serie de Servidumbres de Paso cuando la finca matriz es la finca "sirviente", es decir, quién sufre las cargas de las servidumbres (calles), a favor de las parcelas segregadas que se benefician de esas servidumbres (calles), y por tanto no son una carga para las parcelas segregadas.

Ejemplo de Nota Simple de una parcela segregada de la finca matriz:

En una reciente Resolución de la Dirección General de Registros, de fecha 16 de Octubre de 2017 (B.O.E de 6 de Noviembre de 2017), concluye que las cargas de las servidumbres de paso sólo se inscriben en la finca "sirviente", y que en las fincas dominantes sólo se hará constar una nota al margen recogiendo esta cualidad.
Por tanto, la información jurídica que aparecen en las Notas Simples de las parcelas segregadas parece dar a entender que sobre la finca matriz hay inscrita una comunidad de propietarios y,  además,  que sobre los propietarios de parcelas recaen las cargas de las de Servidumbres de Paso (calles), como si éstas pertenecieran a los propietarios de las parcelas y les correspondieran todas las obligaciones inherentes.

2.- DE LA LEGALIZACIÓN DE LIBRO DE ACTAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARA LA URBANIZACIÓN EL CUARTÓN.

Según manifestaciones de los "actores" de la "supuesta" comunidad de propietarios de la urbanización el Cuartón, existe un libro de Actas diligenciado o legalizado por el Registro de la Propiedad en el año 2012.
El diligenciado de libros por el Registro de la Propiedad constituye el sometimiento a la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Cómo es posible que se autorice a una comunidad de propietarios donde no existe División Horizontal de la finca, ni coeficientes de propiedad, ni Título Constitutivo?
La División Horizontal es el documento que recoge todas las parcelas, pisos, etc, privativos que participan en copropiedad mediante un coeficiente sobre los elementos comunes.
Además, en nuestro caso y según el artículo Nº 3 de las mencionadas escrituras de "Sujeción al Plan Parcial el Cuartón y Estatutos de Comunidad" , esta es una comunidad sin cuota de participación, lo que quiere decir que no tenemos copropiedad sobre elementos comunes, y por tanto no puede haber una distribución de las correspondientes cuotas de comunidad.
Tampoco existe Título Constitutivo de Comunidad, que es aquel que recoge la descripción de la urbanización con detalle de los elementos comunes.

Por otro lado,  la finca matriz Nº 2412, figura en el Registro de la Propiedad con la clasificación de "Rústica". 


Lo que contradice otras muchas Resoluciones de la Dirección General de Registros, que deniega la legalización de Libro de Actas de Comunidad de Propietarios por pretenderse inscribir sobre finca rústica, además de no darse los supuestos del Art.24 de la Ley de Propiedad Horizontal: participar los propietarios en una copropiedad indivisible sobre elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
Aquí un ejemplo similar:









Con todo lo expuesto, podríamos estar ante una vulneración de los Artículos 1 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativos a la protección de la propiedad privada y al derecho a un proceso equitativo.
Ya han sido numerosas las sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos contra el Estado Español, sanciones que pagamos todos los ciudadanos, por causas similares a nuestro asunto.

lunes, 18 de febrero de 2019

DEL ESTADO DE DERECHO A LOS HECHOS CONSUMADOS






Imagen: Jarol Poster
JUSTICIA
 Principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece.
   
   Después de todo lo que hemos publicado en nuestros anteriores post, donde describimos lo que ocurre en la urbanización el Cuartón, muchos propietarios se preguntarán por qué han sido condenados en los juzgados a pagar las cuotas de una "supuesta" comunidad de la urbanización que, ni se ajusta la Ley de Propiedad Horizontal, ni ha nacido de la voluntad UNÁNIME de todos los propietarios, cosa materialmente imposible. 
   Como reconocen los actores de la "supuesta" comunidad de la urbanización, nunca ha sido posible localizar al 100% de los propietarios que, sumados a los propietarios que se han opuesto desde el año 1998 a la creación de la "supuesta" comunidad la urbanización, corrobora que han venido actuando sin el consentimiento de TODOS los propietarios, que era la única vía de que pudiera existir una "supuesta" comunidad para la urbanización, contar con la UNANIMIDAD para asumir unas cargas que no corresponden a los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón. Sólo un 25% aproximadamente de los propietarios acuden a las asambleas y calculamos que sólo pueden notificar a un 60 % de los propietarios.

   Aún existiendo unas escrituras públicas denominadas "Sujeción al Plan Parcial el Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios", no significan la constitución de ninguna comunidad pues, como se indica en este documento,  la existencia de una posible comunidad está supeditada, primero al cumplimiento del propietario de la finca matriz con el Plan Parcial, es decir, que construyera las infraestructuras y las mantuviera mientras fuera suya, y segundo que pudieran los propietarios recibir esas infraestructuras, terminadas, para que naciera la propiedad horizontal. Por tanto, la existencia de una comunidad de propietarios de la urbanización supondría que las infraestructuras urbanísticas fueron terminadas y recepcionadas por los propietarios, cuando esto es totalmente contrario a la realidad jurídica y urbanística de la urbanización el Cuartón.

   Para la urbanización el Cuartón no existe Título Constitutivo de comunidad de propietarios, donde se describan los "elementos comunes" (viales, jardines, etc) que estarían obligados a conservar los propietarios, y sobre los que establecer la División Horizontal, es decir, la distribución de la propiedad de esos elementos entre todos los propietarios, co-propiedad, de donde nace la obligación de pagar las cuotas correspondientes, y la Propiedad Horizontal.

   Según la Ley de Propiedad Horizontal, es posible el caso de una comunidad sin Título Constitutivo, siempre y cuando existan esos "Elementos Comunes", cosa que en la urbanización el Cuartón se corresponden con las calles, con las zonas verdes y las canalizaciones de servicios, que son propiedad del propietario de la finca matriz, o bien del Ayuntamiento, pero nunca de los propietarios puesto que no han sido terminados ni recibidos por ellos. Es más, según las Normas Urbanísticas nunca pasarán a propiedad de los propietarios, por lo que nunca habrá un reparto de coeficientes de propiedad y, según el Artículo Nº 3 de las mencionadas escrituras: "Es una comunidad de uso y disfrute sin atribución de cuotas", por que es el propietario de la urbanización el obligado a su construcción y conservación mientras sea suya.

Entonces ¿cómo entender que una "supuesta" comunidad de propietarios de la urbanización pueda exigir judicialmente, bajo la Ley de Propiedad Horizontal, el pago de unas "supuestas" cuotas, no nacidas de dicha Ley, ni contempladas en las escrituras, ni asumidas legalmente por todos los propietarios?

   Debemos recordar que la primera sentencia a favor de la "supuesta" comunidad de la urbanización se produjo en el año 2009, contra un propietario de un apartamento del Pueblo del Cuartón, que está sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, porque la propiedad de un apartamento conlleva un coeficiente de propiedad sobre las calles interiores, plazas y jardines del pueblo. 
   Y a partir de ahí, con la sentencia obtenida a su favor, esgrimiendo los Estatutos de Comunidad y presentando una nota simple de la parcela del demandado donde figura como "carga" unos Estatutos de Comunidad, la "supuesta comunidad de la urbanización reclama judicialmente, bajo la Ley de Propiedad Horizontal, unas cuotas aprobadas en asambleas.

   Según la Ley de Propiedad Horizontal, la oposición a los acuerdos de las asambleas hay que hacerlas en el plazo de un mes a partir de recibir el correspondiente Acta de la asamblea, por tanto se podría entender que el juzgador que admite una demanda de cuotas bajo la Ley de Propiedad Horizontal, subyuga desde ese mismo momento al demandado-propietario al cumplimiento de la misma, y lo primero que valorará será si el demandado-propietario se opuso a las cuotas en ese plazo.

   Normalmente, el propietario-demandado que se niega a pagar las cuotas responde a la demanda oponiéndose al pago, alegando todas las cuestiones jurídicas y urbanísticas que hemos reiterado hasta la saciedad, aunque parece que no servirían de argumento en su defensa por que exceden de la causa, es decir, que si una comunidad reclama unas cuotas, que se han aprobado bajo la Ley de Propiedad Horizontal y, en observancia de la misma no hubo oposición del demandado-propietario en el plazo del mes reglamentario, ¿no cabe otra cosa que pagar?. Al menos así lo hemos percibido.
   En cambio, quizás, si como respuesta a la demanda el propietario hubiera solicitado la inadmisión de la misma por que no estamos en los supuestos de la Ley de Propiedad Horizontal se hubiera admitido por el juzgador entrar en el fondo del asunto. O bien, si como respuesta a la demanda el propietario hubiera reconvenido, es decir, contestar con otra demanda contra la "supuesta" comunidad, quizás también el juzgador admitiría entrar en el fondo del asunto.

   Actualmente, los propietarios que reciban demandas por cuotas de la "supuesta" comunidad de la urbanización podrían solicitar la litispendencia, es decir que su demanda quede pendiente de que se resuelva la demanda Nº 689/2014 que Guadalmesí Paradise, S.L.,  tiene contra la "supuesta" comunidad de la urbanización en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Algeciras.

¿Y los propietarios que no pueden ser localizados, por que son desconocidos o se desconoce su paradero? 
   Igualmente, el juzgador que admita una demanda de cuotas bajo la Ley de Propiedad Horizontal, entenderá que conforme esta Ley, el propietario está obligado a facilitar un domicilio a la comunidad, y si no lo hizo, la demanda se colgará en el tablón de anuncios en los pasillos del juzgado, se dará por notificada y se declarará en rebeldía procesal al propietario ilocalizable, sentenciándose a favor de la "supuesta" comunidad de la urbanización.

   Por tanto, y a pesar de que los propietarios de parcelas independientes compraron sin ningún porcentaje de propiedad de otros bienes, es decir, sin División Horizontal, los juzgados, admitiendo las demandas bajo la Ley de Propiedad Horizontal, les presupone el cumplimiento de la dicha Ley.
   Otro aspecto que juega contra los propietarios que no pagan las cuotas de la "supuesta" comunidad de la urbanización es el propio sistema judicial, por que si pierde, y la deuda reclamada no excede de los 3.000 euros,  no tiene derecho a recurrir,  quedando imposibilitado de poder esgrimir en otra instancia mayor los argumentos de su defensa.

La cuestión es: ¿alguna vez se ha juzgado la legalidad o no de la "supuesta" comunidad de la urbanización?
   Parece que no, pues los propietarios demandados han optado únicamente a oponerse al pago de las cuotas, y otros, en vez de defender los intereses de los propietarios, con el objeto de que pudiera existir una comunidad de la urbanización han intentado anular las mencionadas Escrituras Públicas que protege al propietario de parcela, y como no lo consiguieron ante la Justicia, lo han Impuesto de Hecho, con manus militaris, imponiéndo a todos los propietarios responsabilidades económicas, civiles y penales, fuera de todo orden jurídico.



Nota 1: Las consideraciones jurídicas contenidas en este post son fruto de la experiencia de los propietarios a lo largo de más de veinte años de litigios,  siempre salvo mejor opinión de los profesionales. 


Nota 2: Tampoco podemos olvidar que la responsabilidad de toda esta situación recae sobre el Ayuntamiento de Tarifa, cuyos actos han ido encaminados a beneficiar al propietario de la finca y dejar en manos de unos cuantos propietarios la resolución de todos estos problemas, que lejos de resolverlos han venido provocando un perjuicio económico, social y moral a los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón, y a los Intereses Generales Públicos.


UN CASO SIMILAR - OTRO EXPEDIENTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑOL POR LAS MISMAS CAUSAS 













domingo, 10 de febrero de 2019

a + b = c

a + b = c
Una fórmula sencilla para explicar el enorme problema urbanístico, social y moral que afecta desde hace más de 30 años a los propietarios de parcelas independientes de la urbanización el Cuartón:



a

La Urbanización el Cuartón se desarrolla sobre la finca Nº 2412 de Tarifa, donde se encuentran las infraestructuras de la urbanización, que son las calles, las zonas verdes, las canalizaciones, etc. También los suelen llamar erróneamente "Elementos y Servicios Comunes", cuando esta denominación se correspondería a una co-propiedad de los mismos, y no estamos en ese caso.
Las "Normas Urbanísticas" para la urbanización el Cuartón dicen que el propietario de la finca deberá ejecutar las infraestructuras, terminarlas y conservarlas hasta su entrega gratuita al Ayuntamiento de Tarifa.

Las Escrituras Públicas de: "Sujeción al Plan Parcial El Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios", que están inscritas como carga sobre la finca Nº 2412 de Tarifa, dicen que el propietario de esta finca deberá ejecutar las infraestructuras, terminarlas y conservarlas hasta su entrega a quién se subrogue a sus obligaciones que, conforme a las Normas Urbanísticas, no puede ser otro que el Ayuntamiento de Tarifa, y por tanto anula cualquier posibilidad de su entrega a los propietarios de parcelas en co-propiedad para la creación de una comunidad de propietarios para la urbanización.


b

Las Normas Urbanísticas nunca se han llevado a cabo legalmente, y las infraestructuras de la urbanización se han ido construyendo y conservando a golpe de cuotas de la "supuesta" comunidad de propietarios de la urbanización, mientras el Ayuntamiento de Tarifa, responsable del cumplimiento urbanístico, omite a lo largo de 30 años reclamar nada al propietario de la finca Nº 2412 y permite que sean los propietarios de parcelas quienes paguen y conserven las infraestructuras, negándose a asumir la urbanización porque no está ejecutada ni terminada. 

Las Escrituras Públicas, que vienen a defender a los propietarios de parcelas frente al propietario de la finca, han sido transgredidas en toda su dimensión por la "supuesta" comunidad de la urbanización, para asumir y subrogarse subrepticiamente a las obligaciones del propietario de la finca, exigiendo el pago de cuotas a todos los propietarios, sin que los propietarios hayan recibido legalmente esas infraestructuras, contrariando las mencionadas escrituras puesto que ni se han construido, ni se han terminado,  además de que lo impida la Normativa Urbanística.

El propietario de la finca Nº 2412 dice que, no quiere las infraestructuras, a pesar de que son suyas, que han pasado muchos años y ya son del Ayuntamiento de Tarifa.

Muchos propietarios se niegan a pagar cuotas a la "supuesta" comunidad de la urbanización porque las consideran ilegales, y culpabilizan al Ayuntamiento y a la "supuesta" comunidad de la urbanización de toda esta situación.
c
Ingentes cantidades de  demandas de la "supuesta" comunidad de la urbanización contra los "morosos" que se niegan a pagar sus cuotas porque consideran que en todo caso, la ejecución y conservación de la urbanización corresponden al propietario de la finca Nº 2412, o en su defecto al Ayuntamiento de Tarifa.

Demandas millonarias del propietario de la finca Nº 2412 contra la "supuesta" comunidad de la urbanización y contra el Ayuntamiento de Tarifa.

Y transcurridos más de 30 años de informes, expedientes, sanciones, litigios, dejación y usurpación de poderes, nos encontramos en una urbanización sin infraestructuras que, con la ley en la mano, aún es suelo rústico, cuyos responsables se van a ir de "rositas" sin costear estas infraestructuras y que para colmo, la justicia le ha dado la razón y podría recibir del Ayuntamiento de Tarifa unos cuantos millones de euros a cambio de unas infraestructuras inexistentes.

Todo gracias a la inestimable ayuda y complicidad del Ayuntamiento de Tarifa que ha venido omitiendo sus obligaciones dejando actuar libremente a una "supuesta" comunidad de la urbanización, ambos, aún conociendo los términos de "a", han actuado conforme "b", resultando "c": un perjuicio patrimonial, social y moral de los propietarios de parcelas independientes de la urbanización el Cuartón,  y más grave aún, contra el Interés General Público, en beneficio exclusivo del propietario de la finca Nº 2412 de Tarifa.



martes, 5 de febrero de 2019

(2019 ASAMBLEA) TÓXICOS, QUERULANTES Y SUPUESTOS.

 LA TÓXICA, QUERULANTE Y SUPUESTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN EL CUARTÓN 
El pasado día 29 de Enero se produjo la última asamblea general ordinaria de la "supuesta" Comunidad de Propietarios de esta urbanización, convocada según manifiestan, por correo, también ordinario.
Como es habitual, la cantidad de propietarios asistentes ascendía a unos 25 ó 30, que con representaciones incluidas tenían derecho a voto unos 55 propietarios, de los más de 200 propietarios que existen en la urbanización.
La asamblea se desarrolló como siempre, comenzando la "presidenta" por la lectura soslayada de la asamblea anterior, recalcando que fueron aprobados todos los puntos por unanimidad. La "presidenta" era interrumpida constantemente por un propietario(1) que reclamaba claridad y justificación en las cuentas de la "supuesta comunidad", y en especial el pago judicial que hizo Guadalmesí Paradise en 2013, por importe de más de 100.000 euros.
A continuación tomó la palabra la administradora para presentar los presupuestos, cuyas partidas están engrosadas al desconocer el importe de fallidos,  calculado para posibles averías, comentando que había habido una avería en tubería de fecales, la cual ha sido reparada.

A esto, un propietario(2) comenta que los "morosos" que no pagan las cuotas de la "supuesta comunidad" posiblemente no paguen tampoco el IBI de su propiedad, por lo que la administración embarga las cuentas del deudor,  a lo que respondió el abogado de la "supuesta comunidad" que el IBI podría utilizarlo la "supuesta comunidad" para obtener los datos de los morosos  pero que no se lo da la administración por protección de datos. 
Continúa el abogado diciendo que la única herramienta que tiene la "supuesta comunidad" para averiguar quienes son los propietarios "morosos" es el Registro de la Propiedad, que tienen listado de los propietarios donde aparece la finca registral, pero que muchas veces el propietario que figura en dicho registro ya no es el propietario actual. Insistiendo este propietario(2) sobre los "morosos", preguntó si era posible embargar las propiedades al "moroso", a lo que respondió el abogado de la "supuesta comunidad" que no se pueden embargar propiedades porque una comunidad no puede tener propiedades a su nombre y porque el importe de las cuantías reclamadas tampoco lo permite, pero si se puede anotar embargo en la propiedad e instar la subasta, pero que esto es muy complejo, a no ser que la deuda sea muy elevada o que la deuda supere el 20% del valor de la propiedad, y que la "supuesta comunidad" ejecuta los embargos, pero lo que suele pasar es que finalmente el "moroso" paga.

Otro propietario(3) planteó la posibilidad de que los propietarios depositaran el IBI ante un Notario para presionar al Ayuntamiento y que arreglara las calles, respondiendo la "presidenta": que primero que hay que entregarlos al Ayuntamiento y que si no hay unanimidad para pagar las cuotas de la "supuesta comunidad" tampoco la va a haber para depositar el IBI".
Continúa preguntando el propietario(3) a quién pertenecen las calles, si al Ayuntamiento de Tarifa, o a Guadalmesí Paradise, o a la "supuesta"comunidad, a lo que contestó el abogado de la "supuesta comunidad" que: "a día de hoy los viales siguen perteneciendo, como "elementos comunes" de la comunidad, de titularidad de Guadalmesí, donde hay un procedimiento judicial abierto que da la razón a Guadalmesí para que esos viales se cedan al Ayuntamiento,  lo adquiera el Ayuntamiento para que sea a cargo del Ayuntamiento su mantenimiento"

Otro propietario(4), aprovechando la ocasión, leyó parte de los Estatutos para hacer ver a los asistentes que la "supuesta comunidad" NO EXISTE, puesto que todas las obligaciones recaen sobre Guadalmesí Paradise, que es el propietario de los viales y de las zonas verdes de la urbanización. A esto respondió la "presidenta" que hay capítulos en los estatutos que si obligan a todos, pero no recordaba cual, y que no era el momento de hablar de eso, tomando la palabra nuevamente la administradora para hablar de los "morosos".
Otro propietario(5) explicó a los asistentes que esta "supuesta comunidad" cobra cuotas para conservar una urbanización que es de Guadalmesí Paradise, y que en todo caso sería el ayuntamiento quien debería soportar los costes de conservación, pero se sigue hacia adelante y los asistentes votan y dan su consentimiento a los asuntos y actuaciones de la "supuesta comunidad".

No se puede hacer nada para cambiar la opinión de aquellos que tienen que pagar, obligados por la justicia, ni contra los obcecados que piensan que compraron una parcela en una urbanización privada, y menos aún cuando quienes dirigen la "supuesta"comunidad conducen la situación contrariamente a derecho.

Nuevamente insistió el propietario(1) en tomar la palabra para que se le facilitaran los datos del pago que hizo Guadalmesí Paradise en 2013, así como conocer el destino del dinero. Este propietario manifiesta que Guadalmesí Paradise pagó la cantidad de 111.000€, más 10.800€, de los cuales el abogado cobró la cantidad de 35.500€, y el procurador entre 4 o 5 mil euros, y el resto donde está? porque no figura en las cuentas de la comunidad. La "presidenta" dice: "perdona en que año dice que se ingresó? 2013? pues las cuentas de 2013 se han presentao, de 2014, de 2015, del 16 y 17, y ahora vamos a volver pa trás?" Toma la palabra la administradora diciendo que es posible que el no detecte el ingreso en las cuentas, pero que seguro que están y que como comprenderá no se puede acordar de las cuentas de 2013, y que lo van a comprobar. El abogado de la "supuesta comunidad" responde manifestando que ese importe resulta de un procedimiento monitorio contra Guadalmesí Paradise por las cuotas de 2012, y que fue llevado hasta el Tribunal Supremo, condenándose a Guadalmesi Paradise a pagar a la comunidad el principal por 111 mil€, los intereses 10.800€, y las costas procesales. 
Continúa explicando el abogado de la "supuesta comunidad" que lleva trabajando para la comunidad desde el año 2008 y  entonces no cobraba una iguala, pero debido a la elevada litigiosidad de la comunidad, y que en una asamblea se decidió pagar una iguala mensual, ... y son unos pleitos muy costosos, muy costosos, ya sea yo el letrado que lo lleve, o cualquier otro, para la comunidad es mucho mas rentable tener un abogado permanentemente, no solo la comunidad sino todos los comuneros. Con la comunidad se llegó al acuerdo de que si la comunidad cobra por costas al año los veintitantos mil euros que yo percibo, a partir a ahí es cuando yo cobro cantidad, todo lo que sobrepase."
Ante la insistencia del propietario(1) de su derecho a saber donde está el dinero, la presidenta le responde diciendo que "ahora no es el momento y que acuda al despacho de la administradora para ver la documentación y que si no se la facilitan, lo normal es insistir", y otros asistentes empezaron a quejarse de la insistencia del propietario(1), continuándose con el desarrollo de la asamblea.

En esta asamblea se encontraban los representantes de Guadalmesí Paradise que, con ánimo de exponer un acuerdo a los propietarios, se vieron abrumados por la actitud de rechazo de los asistentes, que remitían a la comisión ejecutiva de la "supuesta comunidad" la posible negociación con dicha empresa.
Según Guadalmesí Paradise, llevan negociando con la comisión de la "supuesta comunidad" desde el año 2014, y que en 2017 presentaron unos acuerdos a la comisión ejecutiva de la "supuesta comunidad" en el que  Guadalmesí Paradise estaba dispuesto a pagar con unas condiciones y que la comisión no acepta. 
Según la "Presidenta", dichos acuerdos no se alcanzan porque Guadalmesí Paradise ha intentando imponer una Entidad Urbanística de Conservación, y que ella incluso ha dicho en broma  que "quiere ver el color del dinero de Guadalmesí y la respuesta ha sido ni un duro"..

Seguidamente se comentaron los numerosos litigios que se mantienen entre todas las partes: 

     1º.- La "supuesta comunidad de Propietarios" contra los propietarios "morosos": 
Según la "Presidenta" los procesos de 2014 se vieron paralizados por culpa de la justicia, ya que fueron asesorados mal por una jueza que les aconsejó agrupar en una sola demanda todas las reclamaciones, y que cuando dicha jueza se marchó, la sustituta no aceptó dicha demanda.
En 2018 la "supuesta comunidad" ha presentado demanda contra Guadalmesí Paradise en reclamación de cuotas en los juzgados de Barcelona, siendo rechazada por dicho juzgado remitiéndola a los de Algeciras.
Guadalmesí Paradise, en respuesta a esta demanda, solicita al juzgado de Algeciras la litispendencia, es decir, que se paralice esta demanda hasta que no se resuelva la que tiene interpuesta contra la Comunidad.  Esto puede hacerlo cualquier propietario que reciba una demanda de la "supuesta"comunidad en reclamación de cuotas.

    2º .-Guadalmesí Paradise contra la "supuesta comunidad de propietarios".  
Cuando Guadalmesí Paradise tuvo que pagar en 2013 la cantidad antes mencionada, presentó demanda contra la "supuesta comunidad" para que le devolviera el dinero, así como que se anulen distintos artículos de las Escrituras de los Estatutos, entre ellos los que obligan a Guadalmesí Paradise a subrogarse a las obligaciones que le corresponden como propietario de la finca Nº 2412, es decir, como propietario de la urbanización: calles, zonas verdes, etc.
Uno de los abogados de Guadalmesí Paradise explicó que cuando la "supuesta" comunidad recibió la demanda, fué el abogado de la "supuesta" comunidad quién solicitó que fueran demandados los propietarios uno a uno. 
El abogado de la "supuesta comunidad" justifica que Guadalmesí Paradise  cometió un error procesal al pretender anular el Titulo Constitutivo de la comunidad y que ello debe ser respondido por cada uno de los propietarios, y aunque conoce la existencia de propietarios contrarios a la comunidad, existe un amplio porcentaje que quiere que la comunidad se mantenga.

¿Sabe el abogado de la "supuesta comunidad" distinguir entre Título Constitutivo y Estatutos de Comunidad de Propietarios?

Título constitutivo:  Documento de Escritura de División Horizontal en el cual se describe el edificio, así como los servicios e instalaciones con las que cuenta. En el Título constitutivo también se señala el número de pisos y locales con los que se cuenta y la asignación de cuotas de participación de cada uno de ellos.


Estatutos Comunidad de Propietarios: recogen, entre otras cosas, los derechos, obligaciones y prohibiciones de los propietarios de la Comunidad. Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios pueden crearse en el momento en el que se constituye la Comunidad o posteriormente y recogen habitualmente, además de lo señalado, el uso que se hará de cada uno de los pisos, locales o servicios con los que cuenta la Comunidad de Propietarios.
¿Sabe el abogado de la "supuesta comunidad" que no existe Título Constitutivo, ni División Horizontal, ni Coeficiente de Participación, ni ningún documento jurídico o administrativo que obligue a los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón a asumir cuotas para conservar las infraestructuras?
Así, lo que originalmente fue una sola demanda de Guadalmesí Paradise contra la "supuesta comunidad" se convirtió en más de doscientas, con el considerable aumento del coste judicial que ello conlleva, según manifiesta el abogado de la "supuesta comunidad": "los costes son "pá agarrarse", son 475 demandas (¿? entendemos que se ha confundido?)  pidiendo un importe de más de 137 mil euros."

Todo ello provocado por el empecinamiento de unos cuantos propietarios que a la fuerza imponen al resto de los propietarios, sin su consentimiento, un Régimen Jurídico que no nació y que además, atenta contra los principios administrativos y urbanísticos legales de la urbanización, y para colmo,  incluso nos atreveríamos a decir que la demanda no prospere por no poderse localizar al 100% de los propietarios, por la inexistencia de una división horizontal que especifique quienes son tales propietarios.

   3º.- Guadalmesí Paradise contra el Ayuntamiento de Tarifa.
   El abogado de Guadalmesí Paradise explica las demandas contra el Ayuntamiento de Tarifa:
       Demanda A) para que el ayuntamiento sea quien se haga cargo las obras de urbanización y los gastos de conservación, es decir, que el ayuntamiento asumiera la creación de una Entidad Pública para conservar la urbanización.
         Demanda B) : para que el ayuntamiento le expropie las calles y zonas verdes de la zona urbana. Manifiesta el abogado de Guadalmesí Paradise: "por que nosotros consideramos que no somos los propietarios de los viales, y en eso creo que podemos estar de acuerdo todos, le decimos al ayuntamiento que tome los viales, porque se lo hemos dicho muchas veces al ayuntamiento, pacíficamente, incluso lo reconoce el ayuntamiento, tome usted los viales que nosotros no lo queremos, nosotros somos propietarios del Sector 1 y del Sector 2, y queremos desarrollar..., esos viales que forman parte de la finca matriz nosotros no los queremos..."
   Continúa el abogado de Guadalmesí Paradise explicando que en estas demandas iban dirigidas contra el ayuntamiento,  y que no habían citado a la "supuesta comunidad", sino que "ha sido la comunidad quien ha comparecido como interesado, libremente, pero que bien podría no haber comparecido, y que la ha sido la comunidad quién se ha opuesto a que sea el ayuntamiento quién asuma la conservación de la urbanización y expropie las calles y zonas verdes."
   Como respuesta a esta exposición, el abogado de la "supuesta comunidad" toma la palabra y manifiesta lo siguiente:  "En la Entidad de Conservación formarían parte todos los propietarios y no se extinguiría la comunidad de propietarios, es decir, habrían dos comunidades, y además en la Entidad de Conservación meteríamos a la administración (Ayuntamiento de Tarifa), es decir las cuotas de la Entidad serían como un impuesto, como el IBI, y ya si  podrían embargar cuentas, por eso yo entiendo, bueno informo en la asamblea...." 
Insiste el abogado de Guadalmesí Paradise, de que no demandaron la comunidad de propietarios,  siendo la comunidad quien se personó, cuando podría no haberlo hecho, y continúa el abogado de la "supuesta comunidad" exponiendo: "en el procedimiento de la expropiación de los viales, y zonas verde, obviamente la comunidad de propietarios el objetivo final será cederlos cuando estén en condiciones, la administración no los quiere, entonces como se explicó aquí en una asamblea, y entonces dejarán de ser como privativos, es decir, que cualquiera que quiera hacer.. se plantifica y se pone a hacer....

Es la segunda vez que el abogado de la "supuesta comunidad" manifiesta el doble pago que tendría que afrontar el propietario si se creara una Entidad de Conservación, y parece olvidar que en las Normas Urbanísticas del Cuartón no figura ninguna Entidad de Conservación, y que en caso de que hipotéticamente se pudiera constituir sería incompatible con una Comunidad de Propietarios, puesto que ambas entidades tendrían el mismo objeto: conservar la urbanización.
Es contraproducente, a todas luces, aconsejar  y asustar a los propietarios con un doble pago, siendo imposible, quizás por eso este mismo abogado alegara en el procedimiento A) que: "existen viales interiores que siempre tendrá que conservar la comunidad". ¿Donde están esos viales?

      4º.-Guadalmesí Paradise contra la "supuesta comunidad de propietarios".
Además de los pleitos antes comentados, también se informó por parte del adogado de la "supuesta comunidad" de otros que aún están en curso otras demandas como la de Guadalmesí Paradise contra la "supuesta comunidad" por la instalación de tubo de fecales por su finca y la construcción de edificio buzones en su propiedad.

Finalmente, en la designación de nuevos cargos, habiéndose presentado al cargo de presidente el propietario(1) que se quejaba de la insuficiente información de los gastos de la "supuesta comunidad", y otro propietario(6) allí presente, del cual se escucharon bondades por parte de la saliente comisión, ¿quién creen ustedes que fue el elegido?

Para las personas que lean esto y no entiendan nada: NEGLIGENCIA CONTINUADA DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA Y ¿ERRÓNEA PRAXIS? DE ALGUNOS PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN EL CUARTÓN QUE CONDUCEN A TODOS LOS DEMÁS A UNA SITUACIÓN JURÍDICA INSOSTENIBLE.