jueves, 27 de enero de 2022

LA NEGLIGENCIA DEL AYUNTAMIENTO CONTINÚA PROVOCANDO PERJUICIOS A UNOS Y BENEFICIOS A OTROS

 


En marzo de 2017 nuestra Asociación comunicó al Ayuntamiento de Tarifa la existencia de una modificación en el plano de la urbanización que se incluye en la adaptación a la Ley de Andalucía del Plan General  de 2010. Esta modificación consiste en una disminución  de  la superficie de la Zona Verde 4 de la urbanización, cambio que no está fundamentado en dicha adaptación al Plan General de 1995.

 Plano de 1995:


Plano de 2010:




En concreto, se ha reflejado en este plano, marcado con X, parte de la Zona Verde 4 que en 2010 ha pasado a ser suelo residencial.
En contestación a nuestra solicitud, el arquitecto que estaba entonces en el Ayuntamiento emite un informe en el que efectivamente se ha producido un error material, considerando que la zona verde vigente es la señalada en el plano de 1995.

Ante estas conclusiones solicitamos al ayuntamiento que se procediera a la modificación del plano de 2010, sin recibir respuesta.
Ante el silencio del ayuntamiento presentamos una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, al cual contestó este arquitecto manifestando que no es importante por que el plano vigente es el de 1995, además de quejarse de las condiciones laborales que soporta él y sus compañeros, con mucho estrés por sobrecarga de trabajo y que nuestra asociación es demasiado activa, "dicho sea de paso".
Este arquitecto había trabajado para una gran promotora con muchos intereses en Tarifa, y  llevaba muchos años trabajando para el ayuntamiento, como personal laboral, no era funcionario, y parece ser que, afortunadamente para él, ha conseguido plaza en otro ayuntamiento.

Como advertíamos en nuestra publicación  sobre el expediente de expropiación de la urbanización, en el que está incluida la mencionada Zona Verde 4, se han olvidado del error producido, y se ha valorado únicamente el terreno que está a la izquierda de la carretera a la ahumada.
Con este error se está perjudicando a los vecinos del Cuartón y al municipio, en beneficio del propietario de la urbanización, que parece tener ahora un suelo residencial de más de nueve mil metros cuadrados.

Es evidente que algo funciona mal en este ayuntamiento, y que este mal funcionamiento beneficia siempre a los promotores en perjuicio de las arcas públicas y de los vecinos de Tarifa, y en este caso, otra vez, a los del Cuartón.








lunes, 24 de enero de 2022

OTRO GOL AL AYUNTAMIENTO DE TARIFA

 

En el año 2018 publicamos en este blog que el propietario de la urbanización además del procedimiento de expropiación, también denunció al Ayuntamiento de Tarifa para que asumiera la conservación de la urbanización:

https://cuartonparque.blogspot.com/2018/06/otro-contencioso-la-conservacion-de-la.html

En este contencioso, el propietario de la urbanización no obtuvo sentencia a su favor, por lo que presentó recurso ante el Tribunal Superior de Andalucía, produciéndose el pasado mes de Diciembre,  sentencia a este recurso que da la razón al propietario de la urbanización, condenándose al ayuntamiento a hacerse cargo de la conservación de la urbanización.

Esta sentencia, sumada a la sentencia de expropiación permiten por fin al propietario de la urbanización desvincularse por completo de las cargas que debió asumir en 2003, por compra de la finca matriz donde se ubica la urbanización, y que nadie le requirió.

Nuevamente, se refleja en la sentencia la negligencia continuada del ayuntamiento de Tarifa:

" QUINTO.- No puede obviarse, como señala la apelante, que el Ayuntamiento demandado no emprendió actuación alguna para exigir el cumplimiento de las obligaciones del promotor original durante las dos décadas que éste estuvo enajenando parcelas a los compradores, a los que el Ayuntamiento otorgaba las licencias de obras y de primera ocupación. Ni tan siquiera la Administración demandada exigió al promotor original la prestación de aval ni garantía alguna como legalmente hubiera sido exigible para el supuesto de urbanizaciones de iniciativa particular.

En conclusión pues, ha de estimarse producida la recepción tácita con el consiguiente deber de conservación de la urbanización por parte del Ayuntamiento; así debió declararse en la sentencia y por ello, la apelación debe prosperar.

Lo que aquí se afirma no obsta al hecho de que la demandante esté o no incluida en una comunidad de propietarios, ni a las obligaciones que como miembro de la misma pueda tener. Ese no es objeto del proceso, como bien destaca la sentencia apelada, y por ello, nada hemos de declarar sobre la comunidad de propietarios y su eventual deber de conservación de la urbanización.

Todo lo anterior no obsta, tampoco a la responsabilidad por las deficiencias de la urbanización y las acciones que el Ayuntamiento pueda ejercitar, ante quien considere procedente, referentes a dichas deficiencias y su deber de repararlas.

FALLAMOS: Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por GUADALMESÍ PARADISE, S.L  y se ordena al Ayuntamiento de Tarifa asumir el deber de conservación de la urbanización del suelo urbano consolidado del núcleo urbano de “El Cuartón”. "

Es decir,  ayuntamiento y comunidad han sido cómplices necesarios de esta situación y de su final, al permitir que dicho propietario lo fuera sólo a los meros efectos especulativos, con enriquecimiento injusto, sin la contraprestación de la construcción y conservación de la urbanización.

Respecto de la comunidad,  la sentencia no se pronuncia al no ser objeto del proceso, ahora bien, si el objeto de esta comunidad es la conservación de la urbanización objeto la sentencia, la comunidad ni tiene, ni nunca tuvo objeto para existir.

Según palabras de su presidente: "si el ayuntamiento y guadalmesí no hacen nada alguien tiene que hacerlo..." Claro que sí, pero dirija su reclamación a los responsables y no a sus vecinos.

Ahora sólo queda que este ayuntamiento cumpla las sentencias y que esos propietarios que gestionan, dirigen y componen la comunidad asuman las consecuencias que vendrán.