domingo, 17 de mayo de 2020

POCA VERGUENZA SIN FIN

Recientemente esta "comunidad de propietarios" ha colocado un pequeño tablón de anuncios en la fachada de las baterías de buzones, en una vía pública. 

Primeramente, vulnerando la Ley de Protección de Datos, esta "comunidad" ha colocado unas hojas con un listado de propietarios, con nombres y apellidos, dirección y propiedad, firmado por la administradora y el nuevo presidente, una notificación o edicto del procedimiento judicial que Guadalmesí Paradise,S.L., tiene contra la comunidad, dando por notificados y emplazados judicialmente a estos propietarios a los que a Guadalmesí Paradise, SL. le ha sido imposible localizar,  por quién debería estar firmada esa notificación.

Luego, tras quitar este edicto, han colocado un escrito referente a la plaga de orugas, en la que se informa de que la Dirección del Parque Natural Los Alcornocales les informó que se iba a proceder a fumigar, pero que no lo harían en la urbanización, tampoco en un cinturón perimetral de 100 m. alrededor de la urbanización, y tampoco en una franja de otros 100 m. de los márgenes del río Guadalmesí. Todos sabemos que estos terrenos pertenecen a la promotora cuyo nombre coincide con este río.

Seguidamente se informa que la comunidad solicitó al Ayuntamiento de Tarifa que fumigara las "zonas comunes"(?) y las parcelas privadas (?), y que este ayuntamiento solicitó un presupuesto que asciende a más de  27 mil euros, pero que debido al estado de alarma no puede asumir el coste.

Así, la comisión de la comunidad se plateó la posibilidad de hacerlo con cargo a sus fondos, pero dicen que no pueden hacerlo sin aprobación de la asamblea, en cambio, esta comisión si llegó a un acuerdo para fumigar las "zonas comunes" (?), es decir los árboles de las calles y zonas verdes, y entendemos que también las franjas perimetrales de la urbanización y del río Guadalmesí, que son terrenos propiedad de Guadalmesí Paradise, S.L.


Da la impresión de que esta comunidad para quién realmente trabaja es para Guadalmesí Paradise, S.L., que es la propietaria de la urbanización y de los terrenos que la rodean, a donde destinan el dinero que recauda por cuotas de conservación de todos los propietarios.
No sería más lógico que cada cual se fumigue lo suyo? Sin fin.



martes, 3 de marzo de 2020

CONTINÚA LA "COMUNIDAD" HACIENDO OBRAS QUE CORRESPONDEN A GUADALMESÍ


Actualmente la "comunidad" está reparando el muro derecho de la carretera de acceso a la urbanización,  que además de pertenecer a Guadalmesí está dentro del Sector SC2 -Cuartón, también propiedad de Guadalmesí. 

Por tanto debería ser Guadalmesí quien lo reparara a su costa, y el Ayuntamiento de Tarifa quién se lo exigiera, en cambio unos cuantos "sujetos" que dicen ser una "comunidad" asumen el arreglo de este muro con el dinero que recauda por cuotas a  cargo de los propietarios.





Y Guadalmesí? 
Guadalmesí toca las palmas por que hayan propietarios tan generosos.

¿Y los propietarios que pagan las cuotas de "comunidad"?  
Ohhh!! parece que también aplauden que la "comunidad" se gaste su dinero en hacerle las obras a Guadalmesí.


jueves, 27 de febrero de 2020

MIENTEN MÁS QUE PARPADEAN / THEY LIE MORE THAN BLINKING





Recientemente, Guadalmesí Paradise SL, la empresa propietaria de los "elementos comunes" (calles y zonas verdes de la urbanización), ha dejado en los buzones un escrito dirigido a los "copropietarios" con un halo general de buenas intenciones. 
En este escrito denomina continuamente a los propietarios de parcelas como "co-propietarios", pero ¿de qué somos co-propietarios?, precisamente es Guadalmesí la única propietaria de los "elementos comunes" (calles y zonas verdes de la urbanización).
Insisten en informar que Guadalmesí no ha denunciado a los propietarios, sino que ha sido una estrategia del abogado de la "comunidad", quién ha derivado la demanda a cada uno de los propietarios. Esto si es verdad.
Guadalmesí se lamenta que la "comisión ejecutiva de la comunidad" no quiere llegar a un acuerdo y que se están impidiendo sus negocios en la urbanización, pero ¿que acuerdos? ¿que pintan los propietarios negociando el urbanismo????  Le insistimos a Guadalmesí que los propietarios no tenemos legitimidad ni potestad alguna, puesto que el urbanismo es competencia exclusiva del Ayuntamiento. 
Es inaudito que, una empresa que siendo dueña de los "elementos comunes" (calles y zonas verdes) consigue una sentencia a su favor para que el Ayuntamiento le expropie las calles y zonas verdes, una empresa que contrata los bufetes con más renombre en España, siga dando legitimación a una "comunidad" que para existir deberían ser los propietarios de parcelas los dueños de la urbanización. Todo esto no tiene ningún sentido, y lo saben.
El documento finalmente viene firmado sin identificar.





Guadalmesí, en  su escrito en Inglés, no usa el término CO-OWNERSHIP, usan la denominación de Owners Association.... nada que ver con una co-munidad bajo la Ley de Propiedad Horizontal



Igualmente ocurre con el abogado de la "comunidad" que intenta por todos los medios dar credibilidad a esta "comunidad" que no tiene sustento jurídico. 
Este abogado, aunque en parte dice verdad, al reconocer que no hay Título Constitutivo de la Comunidad, apoya su tesis a la existencia de unos Estatutos, en cambio si buscamos en Google la diferencia entre ambos documentos, nos encontramos que distintos profesionales del ámbito consideran que:

"...aunque no son lógicos (que) existan unos estatutos en ausencia de título constitutivo, no es inconcebible que se otorguen antes de éste, ...., (pero) esos estatutos quedarían en suspenso y pendientes de la existencia u otorgamiento del título constitutivo."

"... en la concepción del legislador los estatutos no constituyen una de las partes integrantes del título,...., que son prescindibles para el nacimiento del régimen de propiedad horizontal, y que formalmente se puede contener en un documento distinto del mismo título."

"Se puede conceptuar en sentido estricto al título constitutivo como aquel documento en el cual deben hacerse constar necesariamente los supuestos de hecho que sirven de base para la constitución del régimen jurídico de la propiedad horizontal."

http://www.alfredogarcialopez.es/comunidades-relacion-estatutos-titulo-constitutivo/


El abogado de la "comunidad", incluso admitiendo que no hay Titulo Constitutivo, apoya la tesis de que la Comunidad es legal por exigencia del legislador, es decir, por imperativo de ley, sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal, ya que considera que en nuestro caso se dan las circunstancias del Art. 396 del Código Civil, es decir que nuestras propiedades individuales poseen un derecho de copropiedad sobre unos elementos comunes (calles y zonas verdes), y el absurdo es que esto lo manifiesta en oposición al propietario de dichos elementos, Guadalmesí, y además conociendo que Guadalmesí consiguió judicialmente que el Ayuntamiento expropiara la urbanización (calles y zonas verdes).

Sr. abogado de la "comunidad":  para someter a los propietarios a la Ley de Propiedad Horizontal, si bien no es necesaria la existencia de un Título Constitutivo, si que es necesaria la existencia de una División Horizontal, que determinen los Elementos Comunes, el número de propietarios que participan y los coeficientes de propiedad que tendrían sobre los mismos y entonces si, los propietarios de parcelas estaríamos obligados a pagar su mantenimiento mediante las cuotas de participación.
Digame usted, ¿cuales son mis elementos comunes?.

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domingo, 19 de enero de 2020

LA PARADOJA Y SUS DERIVADAS

¿QUE FUE ANTES?    DRAWING ABOUT?


En los juzgados se encuentra aún en proceso la demanda que en 2014 presentó Guadalmesí Paradise, S.L., propietaria de la urbanización, contra la comunidad de propietarios de la urbanización.

Con esta demanda Guadalmesí P.,S.L. pretende deshacerse de sus obligaciones derivadas de ser el propietario de la urbanización, es decir, construir y conservar la urbanización, pero además pretende ir más allá al no querer contribuir ni con su parte de los costes de conservación de la urbanización correspondiente a otras parcelas que posee en la urbanización.
La demanda se compone de varios frentes, en los que Guadalmesí P.,S.L., solicita:

1º Que se anulen los artículos de los Estatutos que le obligan a asumir las obligaciones que derivan de su propiedad de la urbanización, es decir la construcción y conservación de toda la urbanización.

2º Que la Comunidad cumpla con su parte de los acuerdos celebrados en 2003, es decir, que la Comunidad acepte y reciba los elementos comunes: calles y zonas verdes.

3º Que la comunidad le devuelva los cientos de miles de euros que han pagado a la comunidad de propietarios en concepto de cuotas de conservación de la urbanización.

La paradoja raíz se encuentra en que si Guadalmesí P.,S.L, es la propietaria de la urbanización, no es compatible con la existencia de una comunidad de propietarios de la urbanización, por tanto ¿el demandante es el mismo que el demandado?.

Deriva esto en que, si el propietario de la urbanización (G.P.,S.L.) es quién debería, por ley, mantener la urbanización, ¿cómo le reclama a la comunidad de propietarios, que mantiene la urbanización, que le devuelva el dinero que ha pagado por cuotas de mantenimiento, cuando él debería soportar todos los costes?. 

Se deriva también que si Guadalmesí P.,S.L., ha conseguido judicialmente que el Ayuntamiento de Tarifa le expropie las calles y zonas verdes ¿cómo es posible que también pretenda entregarlas a los propietarios?

Y otra derivada colateral es que si el Ayuntamiento de Tarifa alegaba no aceptar recibir las calles y zonas verdes por no haberse construido, ¿como pretende Guadalmesí P.,S.L. que las aceptemos los propietarios?

Entonces, si la comunidad de propietarios no es propietaria de la urbanización, y el propietario de la urbanización es quien debería mantenerla, mientras hay una comunidad de propietarios que mantiene la urbanización, pero finalmente el Ayuntamiento de Tarifa ha sido condenado a expropiar la urbanización al propietario de la urbanización...

                        ...me estoy volviendo loc@?