jueves, 24 de junio de 2021

RÉGIMEN IMPUESTO




Estamos en España, un país democrático y un Estado de Derecho, sin embargo parecen triunfar aquello regímenes impuestos fuera de todo orden jurídico, basados en la manipulación o la interpretación subjetiva al antojo de unos cuantos propietarios.

Así, en nuestra urbanización, impera la creencia de la existencia de una "supuesta" Comunidad de Propietarios, por el simple hecho de aparecer en las Notas Simples de las parcelas independientes un apartado "Cargas" : Estatutos de Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Cuartón, cuestión discutible, puesto que del contenido de estos Estatutos no se extrae que exista una carga para los propietarios de parcelas independientes, al contrario, protege a estos propietarios, y al Ayuntamiento de Tarifa, del cumplimiento de las obligaciones del propietario de la urbanización: su construcción y conservación.

Mismo razonamiento se extrae en  relación a las servidumbres que aparecen en el apartado "cargas" de las Notas Simples, pues  tampoco suponen ninguna carga alguna para los propietarios, sino un derecho, y quién soporta la carga es la finca matriz (urbanización), y por ende en su propietario.

Sin entrar a valorar el contenido de estos Estatutos, cuyo análisis ya hemos hecho anteriormente en otras publicaciones de este blog, sólo hay que buscar de internet: "diferencias entre Estatutos y Título de Constitución de comunidad de propietarios",  y  en los resultados de la búsqueda leer que  los profesionales del sector coinciden en que los Estatutos de una comunidad son las normas que han de regir en la misma, y que en caso de estar inscritos estatutos en el Registro de la Propiedad,  quedarán en suspenso en tanto no se formalice el Titulo de Constitución de la Propiedad Horizontal, que recogen los elementos comunes, las propiedades individuales que conforman la comunidad y el reparto de coeficientes para cada propiedad individual.

También es cierto que para que exista una comunidad de propietarios no es necesario que haya inscrito ningún Título de Constitución, ahora bien, los propietarios deberán poseer, además de su propiedad individual,  un coeficiente de co-propiedad de otros elementos o servicios, que es de donde nace la Ley de Propiedad Horizontal.

Este coeficiente deberá figurar en la propia descripción del inmueble, es decir; que forma parte inherente al mismo, son inseparables, de ahí que los elementos o servicios comunes no se puedan enajenar, ni embargar, ni dividir, y  son de propiedad compartida.  Esto es Ley.

Además del incumplimiento flagrante de los aspectos jurídicos de la Ley de Propiedad Horizontal, también en el contenido de los mencionados Estatutos, para proteger a los propietarios, se establecen una serie de condicionantes para que llegue a existir una comunidad de propietarios, compuesta y regida por ellos mismos, primero que se finalice la construcción de la urbanización, y segundo que sea recibida por los propietarios, cosas que no han ocurrido.

Por lo que el propietario de la urbanización sigue siendo el único que ostenta la obligación de su construcción y conservación, hasta que otros se subroguen en estas obligaciones, o reciban  la urbanización.

¿Ustedes creen que hay margen de interpretación?

Así nos vemos, tras más de 50 años de la autorización que otorgó el Ayuntamiento de Tarifa a la empresa propietaria de la finca, para su urbanización y explotación, y de la que se ha beneficiado dividiendo la finca y vendiendo parcelas,  además de no construir la urbanización ni conservarla nunca, ahora este ayuntamiento, por dejación, incompetencia y mala administración ¿?, lo que debió recibir gratuitamente, lo deberá expropiar y pagar.

Mientras tanto, unos propietarios sin Derecho alguno,  imponen un régimen ilegítimo  al resto y utilizan los Estatutos como fundamento para reclamar judicialmente impagos de cuotas inexistentes, que se destinan a la conservación de la urbanización, en vez de reclamar al verdadero responsable.

El resultado es que el propietario de la urbanización se exime de sus obligaciones gracias a la dejación del ayuntamiento y a la imposición de unos cuantos  propietarios, mediante una "supuesta" comunidad,  a la conservación de la urbanización, y no sólo eso, sino que será indemnizado por ser el propietario de la urbanización, y nosotros, los propietarios nos quedamos en una urbanización sin construir, con problemas de agua, de luz, no hay saneamiento, etc. y pagando impuestos urbanos religiosamente.