domingo, 9 de febrero de 2014

INTERESES CONTRAPUESTOS.


Según el Ayuntamiento de Tarifa: "entre los vecinos  existen intereses contrapuestos, conflictos y  relaciones  complicadas", lo que no dice es que estos conflictos son derivados de su negligente actitud, dejando al libre albedrío a los propietarios, los asuntos urbanísticos. Aclarar que estos vecinos son, fundamentalmente, los propietarios de parcelas “urbanas” independientes.
Evidentemente entre los vecinos existen grandes e insalvables diferencias  fundamentalmente por cómo y quiénes gestionan los asuntos urbanísticos, no siendo esto causa para que, desde 1982, ese ayuntamiento no haya solucionado los problemas que existen.
Por un lado unos propietarios de PARCELAS independientes, agrupados en Asociación, defienden que la urbanización es PÚBLICA porque opinan que el Ayuntamiento con la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de 1990, asumió la responsabilidad del promotor.  Clasificó, con este Plan General,  como suelo “urbano” casi toda la urbanización, supeditando la edificación a la ejecución de las infraestructuras a través de un sistema de financiación público, por lo que la inversión privada original desaparece.  Desde 1982 no se pueden edificar viviendas en esta urbanización, en tanto no se hubieran construido las infraestructuras.  Pero se ha venido edificando desde entonces, y concediéndose licencias de habitabilidad, es decir, como si la urbanización estuviera ya construida y con el visto bueno del Ayuntamiento. Por esto se viene pagando CONTRIBUCION URBANA desde 1990, más de veinte años. La obligación del Ayuntamiento es asumir las competencias urbanísticas, como le advirtió el Defensor en 1994 y 2007. Pero sólo se dedica a recaudar y hacer caja.
Por otro lado otros propietarios de PARCELAS independientes, agrupados en una supuesta Comunidad de Propietarios bajo la Ley de Propiedad Horizontal, que defienden que la urbanización es PRIVADA. En el Cuartón, los propietarios de parcelas independientes “urbanas” no participan en copropiedad de ningún elemento común,  los posibles elementos comunes son los suelos destinados a dotaciones: viales, espacios libres, etc, y únicamente están definidos en el Plan General de Ordenación Urbana, para ser asumido por el Ayuntamiento, por lo que los propietarios de parcelas independientes no tienen, ni tendrán, ninguna propiedad en la urbanización. Sin embargo, esta supuesta Comunidad de Propietarios apela a la Ley de Propiedad Horizontal para reclamar unas cuotas con las que se “conserva y mantiene” una urbanización que es del Promotor-Propietario de la Finca, y que debe entregar al Ayuntamiento. 
Los propietarios de parcelas pagan doblemente los servicios urbanísticos de la urbanización, a través de contribución urbana (I.B.I)  y a través de cuotas de Comunidad, el sostenimiento de algo que no han recibido, pero que además no ha sido construido-finalizado todavía. En 2005 se presenta en asamblea de esta Comunidad un Proyecto Integral para la Urbanización, de en torno a los 3 millones de Euros, sin que se informe a los propietarios de las disposiciones del Plan General de Ordenación, que es el documento que rige en la urbanización, y donde se define como hay que hacerlo. 
En El Cuartón no existen servicios urbanos, ni reparto de correo, y lo que más problema genera a los propietarios es el SANEAMIENTO. En algunas zonas las casas se construyen con Fosa Séptica, otras enganchadas a red de pluviales, otras si tienen saneamiento, pagado por la supuesta Comunidad de Propietarios. Se producen vertidos de fecales que son sancionados con cientos de miles de euros y que asume económica y jurídicamente la supuesta Comunidad de Propietarios. Posteriormente, la supuesta Comunidad de Propietarios instala  una tubería para evitar estos vertidos, por la que se le vuelve a sancionar por usurpar Dominio Público Hidráulico (arroyo) sin permiso. 
Boletín Oficial de la Provincia. 11/10/2013
Expte. Nº SA-CA-DPH 21/2013. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL CUARTON. TARIFA (CÁDIZ) ACUERDO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y FORMULACIÓN DE CARGOS. 
Instalación en dominio público hidráulico de una estructura de pilares de piedra y hierros para el cruce de tubería PVC en unos 300 metros sobre un arroyo, todo ello sin autorización administrativa del organismo de cuenca. Lugar de los hechos: Arroyo innominado en el lugar conocido como El Cuartón, sector Las Palmas, sito en el t.m. de Tarifa (Cádiz). 
Infracción Leve art. 106.h de la Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Por dicha infracción puede corresponder, según art. 108.1.c, y 2 y 103 de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía y art. 157.1, art 167 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Multa 3.000 euros.
Obligación de indemnizar por lo daños producidos al dominio Público Hidráulico en la cantidad de 2.480 euros. Obligación de reponer las cosas a su estado anterior art. 167.3 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y art 118 del Texto refundido de la Ley de Aguas (BOE 176, DE 24 de julio)


Esta tubería discurre por terrenos de la Promotora-Propietaria de la Finca, la cual ha demandado a la supuesta Comunidad de Propietarios.
Sólo decir que los propietarios de parcelas están permitiendo que la supuesta Comunidad de Propietarios les arrastre a un sin fin de perjuicios, de los que los propietarios de parcelas contrarios a la supuesta Comunidad de Propietarios vienen advirtiendo desde el año 2007.