jueves, 27 de febrero de 2020

MIENTEN MÁS QUE PARPADEAN / THEY LIE MORE THAN BLINKING





Recientemente, Guadalmesí Paradise SL, la empresa propietaria de los "elementos comunes" (calles y zonas verdes de la urbanización), ha dejado en los buzones un escrito dirigido a los "copropietarios" con un halo general de buenas intenciones. 
En este escrito denomina continuamente a los propietarios de parcelas como "co-propietarios", pero ¿de qué somos co-propietarios?, precisamente es Guadalmesí la única propietaria de los "elementos comunes" (calles y zonas verdes de la urbanización).
Insisten en informar que Guadalmesí no ha denunciado a los propietarios, sino que ha sido una estrategia del abogado de la "comunidad", quién ha derivado la demanda a cada uno de los propietarios. Esto si es verdad.
Guadalmesí se lamenta que la "comisión ejecutiva de la comunidad" no quiere llegar a un acuerdo y que se están impidiendo sus negocios en la urbanización, pero ¿que acuerdos? ¿que pintan los propietarios negociando el urbanismo????  Le insistimos a Guadalmesí que los propietarios no tenemos legitimidad ni potestad alguna, puesto que el urbanismo es competencia exclusiva del Ayuntamiento. 
Es inaudito que, una empresa que siendo dueña de los "elementos comunes" (calles y zonas verdes) consigue una sentencia a su favor para que el Ayuntamiento le expropie las calles y zonas verdes, una empresa que contrata los bufetes con más renombre en España, siga dando legitimación a una "comunidad" que para existir deberían ser los propietarios de parcelas los dueños de la urbanización. Todo esto no tiene ningún sentido, y lo saben.
El documento finalmente viene firmado sin identificar.





Guadalmesí, en  su escrito en Inglés, no usa el término CO-OWNERSHIP, usan la denominación de Owners Association.... nada que ver con una co-munidad bajo la Ley de Propiedad Horizontal



Igualmente ocurre con el abogado de la "comunidad" que intenta por todos los medios dar credibilidad a esta "comunidad" que no tiene sustento jurídico. 
Este abogado, aunque en parte dice verdad, al reconocer que no hay Título Constitutivo de la Comunidad, apoya su tesis a la existencia de unos Estatutos, en cambio si buscamos en Google la diferencia entre ambos documentos, nos encontramos que distintos profesionales del ámbito consideran que:

"...aunque no son lógicos (que) existan unos estatutos en ausencia de título constitutivo, no es inconcebible que se otorguen antes de éste, ...., (pero) esos estatutos quedarían en suspenso y pendientes de la existencia u otorgamiento del título constitutivo."

"... en la concepción del legislador los estatutos no constituyen una de las partes integrantes del título,...., que son prescindibles para el nacimiento del régimen de propiedad horizontal, y que formalmente se puede contener en un documento distinto del mismo título."

"Se puede conceptuar en sentido estricto al título constitutivo como aquel documento en el cual deben hacerse constar necesariamente los supuestos de hecho que sirven de base para la constitución del régimen jurídico de la propiedad horizontal."

http://www.alfredogarcialopez.es/comunidades-relacion-estatutos-titulo-constitutivo/


El abogado de la "comunidad", incluso admitiendo que no hay Titulo Constitutivo, apoya la tesis de que la Comunidad es legal por exigencia del legislador, es decir, por imperativo de ley, sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal, ya que considera que en nuestro caso se dan las circunstancias del Art. 396 del Código Civil, es decir que nuestras propiedades individuales poseen un derecho de copropiedad sobre unos elementos comunes (calles y zonas verdes), y el absurdo es que esto lo manifiesta en oposición al propietario de dichos elementos, Guadalmesí, y además conociendo que Guadalmesí consiguió judicialmente que el Ayuntamiento expropiara la urbanización (calles y zonas verdes).

Sr. abogado de la "comunidad":  para someter a los propietarios a la Ley de Propiedad Horizontal, si bien no es necesaria la existencia de un Título Constitutivo, si que es necesaria la existencia de una División Horizontal, que determinen los Elementos Comunes, el número de propietarios que participan y los coeficientes de propiedad que tendrían sobre los mismos y entonces si, los propietarios de parcelas estaríamos obligados a pagar su mantenimiento mediante las cuotas de participación.
Digame usted, ¿cuales son mis elementos comunes?.

.