jueves, 10 de diciembre de 2015

PAZ SOCIAL Y BUENA VENCIDAD



    Desde la Asociación de Vecinos Cuartón Parque deseamos que los problemas de nuestra urbanización sean resueltos de una vez por todas y podamos vivir en paz.
    Que los ciudadanos de buena fe no paguemos las negligencias y actos deshonestos de otros.

   Felices Fiestas.

lunes, 23 de noviembre de 2015

QUE VALOR TENDRÍA SU PROPIEDAD SI...What value would it had your property if...



Si los propietarios-vecinos, desde 1995, se hubieran dedicado a exigir al Ayuntamiento que reclamara al Promotor-Propietario de la Finca su obligación en la ejecución de la urbanización, y no se hubieran empeñado en asumir a toda costa estas responsabilidades, quizás la urbanización estaría terminada, y el valor de las parcelas se hubiera visto aumentado.
If the owners-neighbors, since 1995, had dedicated themselves to require the City Council to demand that the Promoter-Landowner be obliged to carry out the urbanization, and would not have undertaken to assume these responsibilities at all costs, perhaps the urbanization would be finished , and the value of the plots would have been increased.

   


 





miércoles, 21 de octubre de 2015

SU MEJOR VECINO....EL ADMINISTRADOR



Un propietario de la urbanización nos ha aportado la respuesta de la Administradora-Secretaria de la Comunidad de la Urbanización el Cuartón, a su solicitud de algunos documentos acreditativos de los gastos de 2014 ,que fueron presentados por esta Administradora-Secretaria, para su aprobación, en la asamblea "ordinaria" celebrada el pasado 22 de Julio.
En la relación de gastos de 2014 entregada a los propietarios para su aprobación en la asamblea, figuran entre otros los siguientes conceptos punteados en rojo.

Siendo la  respuesta de la Administradora-Secretaria la siguiente:
La burda alegación para denegar la solicitud al propietario es que la documentación se encuentra en otros organismos o asesorías, como si la comunidad no tuviera su correspondiente copia de estos documentos y gastos.
Esta profesional, abogada y administradora de fincas, es además SECRETARIA de la comunidad,  por lo que según el Art-20 de la LPH, debe custodiar la documentación,  en tanto que si, como dice, no la tiene ¿con que soporte documental ha efectuado los pagos?, ¿cómo ha podido certificar las cuentas para su aprobación?.
Pero lo más grave de este escrito es su atrevimiento a no dar opción alguna para la entrega de dicha documentación, es decir, un NO ROTUNDO, asumiendo unilateralmente su respuesta, pues no menciona que haya trasladado la solicitud del propietario a los "representantes" de la comunidad.
Indiscutiblemente esto es un insulto a la democracia, a su profesión y hacia su administrado, siendo numerosas las razones y leyes que  amparan a este propietario para ver y tener dicha documentación en el ejercicio de sus DERECHOS.


viernes, 16 de octubre de 2015

ESTO OCURRE EN GRANADA.

EL IDEAL.


Varios vecinos del Serrallo denuncian ante la fiscalía a la comunidad y al Ayuntamiento

-         Acusan a las distintas juntas directivas de varios supuestos delitos y al Consistorio granadino de prevaricar por no recepcionar las obras
El asunto del suministro de agua de la comunidad de propietarios de El Serrallo ya ha llegado a la fiscalía. Un total de 17 vecinos de la urbanización, en representación de varios de los edificios y residenciales de la zona, presentaron ayer un escrito de denuncia ante la fiscalía de Medio Ambiente de la Audiencia ProvincialES de Granada para poner en su conocimiento hechos de los cuales, a su juicio, pueden derivarse «conductas continuadas en el tiempo presuntamente delictivas y que pudieran ser encuadrables en tipos penales contra el medio ambiente, contra los derechos de los consumidores, estafa y defraudación, estafa procesal y extorsión».
Estos supuestos delitos se los atribuyen a los miembros de las sucesivas juntas directivas, sus presidentes y administradores, cuyos nombres y datos personales los aportarán si la fiscalía los requiere en su momento porque observe indicios para incoar diligencias previas.
Pero los vecinos no se quedan solo en los representantes legales de la comunidad de propietarios, sino que hacen extensible su acusación a aquellos «funcionarios públicos y demás personas que, con conocimiento de los hechos que se denuncian, hayan sido partícipes en su comisión, ya sea por comisión o por omisión, cooperación necesaria o encubrimiento, pudiendo dar lugar asimismo a supuestos delitos de prevaricación». Es decir, apuntan directamente al Ayuntamiento de Granada, al que acusan de negligente por no hacer frente «formalmente» a la «obligada recepción» de las obras de la urbanización desde que fue construida a pesar de que la normativa le obliga a ello.
Según el escrito, al que ha tenido acceso IDEAL, la administración municipal no ha asumido «su obligación de conservación, mantenimiento y adecuación de la totalidad de las obras y servicios de la urbanización, pero otorgando a lo largo del tiempo, eso sí, con un suculento y lucrativo beneficio para las arcas públicas, tanto las iniciales licencias de obras como, posteriormente, sus correspondientes licencias de primera ocupación de los edificios y viviendas construidas». Los vecinos denunciantes entienden que el Ayuntamiento ha auspiciado con su actitud omisiva la «indebidas atribuciones asumidas por las sucesivas juntas directivas y sus administradores (...) para la realización, hasta ahora impune, de un cúmulo de conductas indiciariamente delictivas, con claro perjuicio para una mayoría de los propietarios de El Serrallo y menosprecio para el resto de ciudadanos de Granada»
En la denuncia, acompañada por una amplia documentación sobre todo el asunto del suministro irregular del agua que se ha venido produciendo desde el 1977, los vecinos trasladan a la fiscalía de Medio Ambiente que la conservación y prestación de los servicios municipales básicos y esenciales «se vienen realizando con el sometimiento a una ilegal gestión y control de sucesivas juntas directivas de la comunidad de propietarios de El Serrallo en régimen de propiedad horizontal». Acusan a la comunidad de utilizar «métodos fraudulentos y clandestinos» para la gestión de los servicios públicos.
Reparto desequilibrado
También denuncian el «grave e injusto desequilibrio y desigual distribución de los gastos, servicios cuya prestación debería haber sido públicos», como el abastecimiento de agua potable a las viviendas, la conservación de los viales, la red de alumbrado público, la red de alcantarillado o el mantenimiento de zonas verdes y ajardinadas.
La urbanización El Serrallo tiene desde hace dos años una reclamación de más de dos millones y medio de euros de Emasagra por el uso irregular de la red de vertidos municipal sin haber abonado nunca dinero por ello. Las viviendas siempre, desde su construcción y constitución en comunidad, siempre se han autoabastecido de agua de un pozo privado.
Hace un año, vecinos de varios edificios denunciaron que la comunidad de propietarios habían hecho un reparto desigual de la millonaria deuda que reclama Emasagra. Descubrieron que viviendas más pequeñas y sin parcela debían pagar más que chalés con grandes extensiones de jardín y piscina. Reclamaron ayuda al Ayuntamiento y, tras meses de reuniones, este respondió días atrás decretando que la comunidad selle el pozo privado y Emasagra conecte las acometidas a la red municipal de agua. Ante esto, la comunidad ha convocado una reunión urgente para mañana.

www.granadadigital.es
2013 diciembre 20

En respuesta a un Expediente Sancionador por Vertidos de la Urbanización tramitado por la Concejalia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Granada, los presidentes de las comunidades de propietarios lanzan un comunicado

Los Presidentes de las Comunidades de Propietarios de ‘Residencial Nazaríes’, ‘Apartahotel  El Serrallo’ y vecinos del ‘Edificio Comarex’, encuadradas todas ellas en el Complejo Inmobiliario denominado Urbanización “El Serrallo”, ante la publicación en los medios de comunicación de Granada de información relativa, entre otros extremos, a la existencia de un Expediente Sancionador por Vertidos de la Urbanización,  así como el de Reclamación de Daños por un valor que asciende en la actualidad a 2,2 millones de euros, tramitados ambos  por la Concejalía de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Granada contra la Mancomunidad de Propietarios de “El Serrallo”, han querido publicar el siguiente manifiesto ante la opinión pública de Granada:
PRIMERO.- Expresar el estupor que dicha noticias han producido  en el seno del vecindario de la Mancomunidad, poniendo de manifiesto, asimismo, el total desconocimiento por parte de la mayoría de sus vecinos, de las irregularidades existentes en relación con el abastecimiento de agua a la Mancomunidad y su posterior vertido como residuos a las redes de alcantarillado del municipio.
SEGUNDO.-  Denunciar, igualmente, que tanto el Presidente como la denominada Junta Directiva de la Urbanización “El Serrallo”, pretenden repercutir a los vecinos de la urbanización las sanciones  y los daños que se vienen ocasionando por los vertidos ilegales, cuando éstos son resultado de la negligente, irresponsable, fraudulenta y desleal conducta de los sucesivas Presidencias y Juntas Directivas que han asumido el control de la Urbanización “El Serrallo”, y que tan hábilmente han venido encubriendo y ocultando a la mayoría de los vecinos.
TERCERO.-  Debemos destacar que NUNCA las sucesivas Juntas Directivas de la Mancomunidad de El Serrallo han informado a los vecinos de la Urbanización “El Serrallo” de los reiterados requerimientos efectuados por EMASAGRA a fin de que se procediera a regularizar los vertidos al alcantarillado del municipio de Granada. Sorprende, por tanto, que la actual Junta Directiva pretenda repercutir los costes económicos que su irresponsable y fraudulenta conducta  va a ocasionar a la mayoría de los vecinos del Complejo inmobiliario de “El Serrallo”.
CUARTO.- Nos vemos obligados, igualmente, a poner de manifiesto que, tanto el Excmo. Ayuntamiento de Granada como la entidad EMASAGRA tienen conocimiento de ello, al menos, desde el año 1995.
En efecto, ante el cúmulo de irregularidades que se venían produciendo en relación con el abastecimiento de agua al complejo inmobiliario de El Serrallo, así como sobre su gestión y la repercusión de los costes mediante coeficientes asignados y no por consumo, distintas Comunidad de Propietarios de El Serrallo han venido denunciando desde el año 2007 dicha situación a los distintos organismos competentes, (entre ellos el Ayuntamiento de Granada y EMASAGRA), denuncias que fueron reiteradas en los años 2009, 2010 y 2012, y en los que se venía solicitando una gestión integral del consumo y abastecimiento del agua a la urbanización mediante la recepción de las dotaciones existentes en la misma. Pues bien, de dichas denuncias no se han producido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Granada, lo que posibilita mantener la situación de ilegalidad y ha ocasionado graves daños y perjuicios a la mayoría de los vecinos de El Serrallo, beneficiando a una minoría de propietarios de viviendas y chalet como consecuencia de la desigual distribución de los costes de dicho abastecimiento, la cual se llevaba a efecto mediante la aplicación de un coeficiente desigualmente asignado a las distintas parcelas de la Urbanización, en vez de aplicar una tarifa al consumo individualizado de cada una de las viviendas. Ello ha permitido el uso abusivo de un bien público, tan vital y escaso como el agua, por aquellos residentes de la urbanización, propietarios de parcelas con piscinas, cuyo abastecimiento les ha salido a un coste misérrimo, repercutiendo su coste al resto de los vecinos.
QUINTO.- Todo lo cual nos lleva a hacer públicos, mediante el presente comunicado, de los siguientes interrogantes y sobre los que exigimos pronta respuesta:
¿Por qué el actual Presidente de la denominada Urbanización El Serrallo, Sr. Ruiz Dávila, junto con su Vicepresidente, Sr. Jiménez Buckhart, no han informado en Junta de Propietarios de la existencia del expediente administrativo sancionador por los vertidos, habiendo efectuado el pago de dicha sanción sin comunicar tal extremo a los vecinos de la Urbanización?. ¿Repercutirán el coste económico de dicha sanción a la totalidad de los vecinos mediante el cobro de cuotas por coeficientes, pese a que dicha sanción administrativa deriva de la reiterada conducta omisiva y negligente de las distintas Juntas directivas, conocedoras todas ellas de los requerimientos que sobre los vertidos efectuaba EMASAGRA?
¿Repercutirán los Srs. Ruiz Dávila y Jiménez Bukhart el coste económico de los procedimientos administrativos y judiciales a que se verán abocados, así como de la Letrada contratada Sra. Jiménez Buckhart, mediante el cobro de cuotas por coeficientes, pese a que dichos procedimientos son consecuencia de la reiterada conducta omisiva y negligente de las distintas Juntas directivas, conocedoras todas ellas, insistimos, de los requerimientos que sobre los vertidos efectuaba EMASAGRA?

SEXTO.- De los hechos que se vienen conociendo en relación con la Urbanización “El Serrallo”, y que se han hecho públicos en los medios de comunicación, entendemos que reflejan una   grave conducta fraudulenta continuada a lo largo de muchos años en relación con un bien público tan esencial como es el agua, cuya gestión viene siendo asumida por la denominada Junta Directiva de la Urbanización El Serrallo, gestión de la que se han visto beneficiados una minoría de propietarios de la Urbanización de El Serrallo, con grave quebranto patrimonial de la mayoría de los vecinos de la misma, quebranto económico que se podrá ver incrementado con la acción sancionatoria promovida por el Ayuntamiento de Granada y la reclamación de daños que EMASAGRA igualmente promueve. Todo lo cual nos obliga a acudir mediante la correspondiente denuncia, a la Fiscalía, a fin de que se proceda a una exhaustiva investigación de los hechos por si pudieran ser constitutivos de delito, y, en su caso se depuren las responsabilidades penales a que hubiera lugar.

martes, 4 de agosto de 2015

ANÁLISIS DEL ANÁLISIS.


Recientemente la "supuesta" comunidad de la Urbanización el Cuartón" ha entregado a los propietarios abundante información y documentación, que en su mayoría son asuntos relacionados con el Ayuntamiento de Tarifa, con la promotora Guadalmesí Paradise, SL, y con la Asociación de Vecinos Cuartón Parque.
De esta información se puede destacar tanto lo que dicen como lo que no dicen:

      L "supuesta comunidad de la Urbanización el Cuartón" presenta un ACTA de una reunión en sede del Ayuntamiento que no está firmada por ninguno de los asistentes, por lo que no se puede asumir su contenido. A esta reunión no fue invitada la Asociación de Vecinos para que estuviera presente, a pesar de tener esta asociación interés legítimo acreditado en todos los asuntos de la urbanización.
Esta  "pseudo comunidad de la Urbanización el Cuartón" acude al Ayuntamiento de Tarifa para asuntos de interés de la promotora, y a pesar de que nos afecte a todos lo que se haga en la urbanización, las leyes urbanísticas y medioambientales están por encima de cualquier pacto o negociación entre particulares.
 ¿Por qué no  informa esta  "pseudo comunidad de la Urbanización el Cuartón" a los propietarios sobre la ejecución de los Proyectos Complementarios de Urbanización, para el suelo urbano consolidado, que tiene preparado el Ayuntamiento?, ni siquiera lo mencionan, sólo hablan de los nuevos sectores de la promotora Guadalmesí Paradise, S.L. (Planes Parciales llamados: "SC1 Guadalmesí" al sur de la urbanización y "SC2 Cuartón" al norte de la urbanización),y lo mezclan con lo antiguo, que hoy es el SUELO URBANO CONSOLIDADO, siendo las disposiciones del PGOU para este suelo, es decir para todos nosotros, hacer unos Proyectos Complementarios de Urbanización, que cada propietario tendrá que pagar al ayuntamiento una importante cantidad de dinero para sufragar estos proyectos. Por tanto el suelo urbano consolidado no tiene nada que ver ni urbanística ni jurídicamente con los Planes Parciales de la promotora.
En este acta también se dice que el Ayuntamiento de Tarifa va a INNOVAR (introducir novedad) en el PGOU para incluir una Entidad de Conservación, que por cierto está fuera de toda lógica urbanística. Si este ayuntamiento no ha sido capaz de sancionar al promotor original Cuartón, SA, en 1982,  ni de llevar a cabo lo que dice el PGOU de 1990, ¿ como vamos a confiar en que se están llevando bien este asunto?

       La  "supuesta comunidad de la Urbanización el Cuartón" tampoco menciona ninguna de las abundantes sentencias de Tribunales Supremos al respecto de la Recepción Tácita de la urbanización por parte de los Ayuntamientos: 

http://www.abogadourbanista.com/Knowledgebase/Article/View/251/1/cuando-se-produce-la-recepcion-tacita-de-las-obras-de-urbanizacion
La recepción de la urbanización se produce de manera tácita por parte del Ayuntamiento por distintos motivos, todos derivados de sus propios actos administrativos:
  A) Se produce la recepción tácita desde el momento en que se concede licencia de habitabilidad (Primera Ocupación) a las viviendas, así como por la elaboración por parte del Ayuntamiento de Planes urbanísticos, en nuestro caso son los "Proyectos Complementarios de Urbanización".
   B) Se produce la Recepción Tácita porque en el ámbito de las normas urbanísticas:"Las calles deben tener la condición de públicas en el suelo urbano, y éste suelo no puede ser edificado hasta que la parcela adquiera la condición de "solar edificable", siendo uno de los requisitos exigidos por la Ley que para la existencia de "solar edificable", esté situado frente a vía pública"
     C) O bien la recepción de la urbanización se produce de forma tácita porque:  "la prestación del servicio de recogida de basura, la exigencia de tributos locales (IBI, ICIO, TASAS, ETC), la instalación de señalización de tráfico en los viales, la elaboración de proyectos, etc, concluye dicha sentencia que el hecho de que no se hubieran concluido las obras de urbanización- o bien concluidas en su día, por el transcurso del tiempo, desde una perspectiva turística, no resultaran adecuadas- y que, por ello no fuera posible una Recepción expresa o por vía de silencio administrativo, no es, en modo alguno, incompatible con- pese a tal situación- una actuación activa y evidente de la corporación local en relación con la situación de la urbanización (...) supone un fundamento más que razonable para entender producida la citada tácita recepción (...)"

        3º Por otro lado respecto de la responsabilidad  de los Ayuntamientos en la dejación de sus obligaciones urbanísticas existe jurisprudencia que determina el perjuicio creado a los ciudadanos:
 "La Administración, alegó que no se llegaron a cumplir jamás las etapas que se venían imponiendo para el desarrollo del sector, como son los diferentes sistemas de gestión (primero compensación y luego cooperación) que todos los intentos habían caído en el más absoluto fracaso, que no se habían iniciado ninguno de los trámites de ninguno de los sistemas de actuación, por lo que tampoco, por ello se puede hablar de suelo transformado, es decir, suelo urbano y que, entre otras, por ello no cabía responsabilidad patrimonial de la Administración. Sin embargo, el Tribunal enjuiciador resuelve esta cuestión explicando que:

“1º) Que desde 1994 el sistema de actuación era el de cooperación, esto es, correspondía a la Administración la ejecución de las obras de urbanización para su posterior repercusión a los propietarios ( art. 186 Reglamento de Gestión RD 3288/1978 ), por lo que no puede privarse a los propietarios de la indemnización por alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización por causa de un posible incumplimiento de la Administración -municipal en este caso-.La STS de 5 de octubre de 1998 precisa que si la desclasificación opera sobre una urbanización que se ejecutaba por sistema de cooperación, la falta de completa ejecución es imputable a la Administración.
3º) Si lo que la Administración demandada está indicando es que no procede indemnización por el supuesto incumplimiento de plazos durante el período de gestión de la urbanización por sistema de compensación (a partir del PGOU/1990 y hasta el cambio de sistema de gestión en 1994), debe precisarse: 
     3,1°) Que no parece legítimo que se prive del derecho a indemnización a propietarios de parcelas por falta de desarrollo de la urbanización cuando desde hace casi 20 años (casi 15 a fecha 2008) la ejecución no depende de dichos propietarios sino de la Administración. Además, el incumplimiento no sería de los ahora demandantes, que no eran promotores de la urbanización ni propietarios en aquellas fechas, sino que lo son desde 2005 en adelante.
    3,2°) Que incluso así, no hubo vencimiento del plazo previsto para el desarrollo de la urbanización. Concretamente el PGOU/1990 fue aprobado definitivamente el 16 de noviembre de 1990 y aunque en los autos no consta la fecha de su publicación es evidente que cuando el 5 de mayo de 1994 (BOCAIB 26.05.21994) se aprueba el cambio de sistema de gestión, no había vencido el plazo cuatrienal para la ejecución por el sistema de compensación computado desde la ignorada fecha de publicación del PGOU/1990.”
Finalmente, el Tribunal sí aprecia responsabilidad, y acaba por condenar a la Administración de la Comunidad Autónoma  al pago de indemnizaciones a los recurrentes, a una suma de más de 17 millones de euros."

        La  "pseudo comunidad de la Urbanización el Cuartón" dice que posiblemente los propietarios pagarán la depuradora y el saneamiento, cuando es obligación de la promotora Guadalmesí Paradise, S.L., y si no lo hiciera también existen mecanismos de la Administración Pública para que la promotora cumpla sus obligaciones:

"La Administración no puede ni debe esperar a que los particulares se pongan de acuerdo para ejecutar un ámbito, porque la responsabilidad es suya y, si la Administración aprecia ámbitos donde existen instrumentos aprobados sin ejecutar, tendrá que hacer “todo lo que esté en sus manos” para hacer que se ejecute, ya sea modificando el sistema de ejecución a uno de cooperación, o a la expropiación directamente si es necesario."


         La "pseudo comunidad de la Urbanización el Cuartón" insiste en que la promotora Guadalmesí Paradise, S.L, ceda unos Elementos Comunes inexistentes, ya que también hay abundante jurisprudencia que señala que los Suelos destinados a DOTACIONES (calles, canalizaciones, etc) y los Suelos de CESION OBLIGATORIA al ayuntamiento (el 10% del total del suelo desarrollado) son de titularidad pública desde el mismo momento en que se produce la aprobación del proyecto urbanístico. Por tanto lo que se pretende recibir de la promotora es del Ayuntamiento y Público:
“Los terrenos destinados a viales y zonas verdes, constituyen bienes de dominio y servicio público desde el momento en que se aprobó definitivamente el correspondiente Plan Parcial”. ( en nuestro caso el Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa PGOU).

  6º La "pseudo comunidad de la Urbanización el Cuartón" reitera en varias ocasiones que no quieren que el Cuartón sea un "San García", cuando esto, como hemos dicho antes, no depende de las decisiones ni acuerdos entre particulares, sino del PGOU respecto a los suelos urbanizables de la promotora, y lo que la promotora dentro de la normativa pueda y quiera hacer.
  
       La "pseudo comunidad de la Urbanización el Cuartón" presenta la opinión de una experta urbanista: Teresa Saint-Germaine, centrada "exclusivamente" en Urbanizaciones Privadas, por tanto fuera de nuestro ámbito, porque según lo anteriormente expuesto la urbanización El Cuartón es PÚBLICA.

         Los procesos a los que han llevado a los propietarios se llaman MONITORIOS: reclamación de cantidad, que se reduce a dilucidar si una deuda se debe o no. La "supuesta" Comunidad ha ENCAUSADO estas reclamaciones de cantidad bajo la Ley de Propiedad Horizontal, y esta ley contempla los mecanismos para oponerse a los acuerdos asamblearios de las Comunidades de Propietarios, por lo que si un propietario no está de acuerdo con las decisiones hay un plazo para recurrirlas ante el juzgado, si esto no lo hizo el propietario, entienden los juzgados que la deuda existe, independientemente del resto del asunto, que sería cuestión de otra CAUSA.

            La "supuesta comunidad de la urbanización" dice en la documentación entregada que los planteamientos de la AAVV Cuartón Parque son erróneos y:

 A) Dice la supuesta comunidad que la Asociación Cuartón Parque "Sigue incitando y promoviendo el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios.".
  La Asociación de Vecinos Cuartón Parque, sólo se ha limitado a transmitir información y si alguien se ha sentido aludido y ofendido por algunos comentarios, les solicita sus más sinceras disculpas por que no van contra nadie en particular, sino contra toda una situación provocada y mantenida. 
 B) Dicen que por culpa de la Asociación de Vecinos Cuartón Parque: "El Ayuntamiento está recibiendo continuas quejas y denuncias con relación a casi cualquier situación relacionada con el Cuartón agravada por la complejísima situación que afecta a la paralización del desarrollo de los proyectos complementarios de Guadalmesí Paradise S.L.,"  
Decir que los proyectos complementarios son para el Suelo Urbano Consolidado y no  para los desarrollos de Guadalmesí Paradise,S.L., y las denuncias que ha efectuado la Asociación Cuartón Parque es por las deficiencias de infraestructuras de este suelo urbano consolidado que no reúne las condiciones de tal clasificación.
 C) Dice la supuesta comunidad que la Asociación de Vecinos Cuartón Parque "presenta denuncias por cualquier actividad (aún cuando sea beneficiosa y necesaria para los vecinos o incluso pueda suponer responsabilidades para todos).",
Decir que no son responsabilidades de los propietarios, y que si lo son, es por que la  "pseudo comunidad de la Urbanización el Cuartón" así lo quiere hacer ver y creer.
 D) Dice que: "Es destacable en 2014 la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz que insta al Ayuntamiento a que avance en los asuntos urbanísticos (con la dificultad que eso supone por lo expuesto.". Decir que gracias a las denuncias de la Asociación de Vecinos Cuartón Parque se han obtenido Resoluciones del Defensor del Pueblo Andaluz que acreditan la "negligencia administrativa" del Ayuntamiento de Tarifa, que atentan contra el Estado de Derecho. 
La "supuesta comunidad de la Urbanización el Cuartón" dice también que el ayuntamiento tiene dificultades para "avanzar en los asuntos urbanísticos ", pero esto no es nuevo, desde 1990  no ha velado por el interés general de los ciudadanos, como acredita el Defensor del Pueblo Andaluz, y ya han pasado más de 25 años para que se hubiera resuelto.

      CONCLUSIÓN:

     Parece ser que esta "supuesta comunidad" considera que no hay nada que reclamar a los que ostentan las obligaciones urbanísticas, en cambio si que ponen mayor interés en reclamar a los propietarios unas cuotas que, por mucho que quieran, no provienen de los fundamentos básicos de la Ley de Propiedad Horizontal.
Nunca han reclamado al Ayuntamiento ni a las promotoras sus obligaciones hacia el SUELO URBANO CONSOLIDADO, llegando incluso esta "supuesta comunidad" a establecer acuerdos con las promotoras que modifican intrínsecamente los Estatutos inscritos,  y para lo que era necesario la UNANIMIDAD de todos los propietarios. 

Está claro que ni la Asociación de Vecinos "Dos Mares",  que existió desde 1991 a 1998, ni la "supuesta comunidad", desde 1998 han sido capaces de solucionar los verdaderos problemas de la urbanización, por lo que, en tanto esta "supuesta comunidad de la urbanización" ostente la representación y poderes del resto de los propietarios no hay garantías de que el problema urbanístico se resuelva a corto plazo, y mientras los propietarios estaremos entretenidos con pleitos judiciales, desgaste social, depreciación del valor de nuestras propiedades, gastos y sanciones administrativas, un quebranto económico, en beneficio de abogados, procuradores, administración y otros profesionales del ramo que están haciendo su agosto con nuestros problemas, que insisto, han sido creados por unas personas que se aferran a un modelo de gestión que no tiene fundamentos desde 1990, empeorando la calidad de vida y las relaciones sociales de sus vecinos. A la documentación publicada en este blog y a los informes del Defensor del Pueblo nos remitimos.
¿Es esto velar por el interés general de los ciudadanos y en particular de los propietarios??

miércoles, 29 de julio de 2015

ESTATUTOS? DIVISIÓN HORIZONTAL.





Antecedentes: Promotora y Ayuntamiento.
Como hemos señalado en anteriores artículos, la promotora Cuartón SA, en el año 1969 tenía unas previsiones urbanísticas sobre la finca 2412.
El proyecto original aprobado se denomina "Plan Parcial de Ordenación El Cuartón" que contemplaba parcelas mínimas de 5mil metros cuadrados así como tres bloques de apartamentos, el situado al norte de la carretera nacional 340, llamado el Pueblo del Cuartón, por que así se llama la finca donde se ubica. Otro bloque de apartamentos llamado "Las Viñas", como el nombre del arroyo cercano donde se ubicaría, y el tercero "Guadalmesí" en la costa con puerto deportivo. También el proyecto incluiría Plaza de Toros, Iglesia, Hipódromo, etc.
Todo esto fue modificado al poco tiempo, las parcelas mínimas a 2 mil metros, sólo se construyó el Pueblo del Cuartón, y existen evidencias de que el Sector de las Jaras fue también realizado por la promotora.
Para estas previsiones urbanísticas la promotora inscribió sobre la mencionada finca, unas  Escrituras de Sujeción al Plan de Ordenación el Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietario que señalaba que las obras estaban en vías de ejecución (PRE-HORIZONTALIDAD), y establecía la obligación del titular de la finca de costear las obras de urbanización y asumir la gestión de conservación hasta que transmita la urbanización a otros.
Las Escrituras mencionadas únicamente son modificables mediante la UNANIMIDAD de todos los propietarios, cosa materialmente imposible según manifestaciones del registrador. O bien, por los cambios de régimen urbanísticos que realice la administración pública, ya que si las Escrituras recogen unas previsiones urbanísticas para que los propietarios de parcelas recibieran la urbanización como elementos comunes,  a raíz del incumplimiento de la propietaria de la urbanización, el Ayuntamiento clasifica el suelo como urbano y modifica el sistema de financiación de las obras de urbanización, pretendiendo así hacer desaparecer la responsabilidad del promotor,  modificando las Escrituras en su esencia, por lo que el Ayuntamiento ha asumido dicha responsabilidad y ha dejado sin efecto dichas Escrituras, máxime cuando los elementos susceptibles de ser entregados a los propietarios de parcelas son Sistemas Generales Públicos.
De estas Escrituras no dio publicidad el Registro de la Propiedad hasta el año 2002 más o menos, por lo que los compradores anteriores a esta fecha no tuvieron conocimiento de los mismos.
"¿Que es una Comunidad de Propietarios?:
El objeto de una Comunidad de Propietarios es la conservación y el mantenimiento de unos Elementos Comunes, que figuran en el bien individual como un coeficiente de propiedad, por tanto para que exista una Comunidad de Propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y se pueda hablar de conservación y mantenimiento es necesario que: 
Las obras de urbanización estén acabadas con el visto bueno del Ayuntamiento.
Que se haga una DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA y  DIVISIÓN HORIZONTAL con reparto de COEFICIENTES DE PROPIEDAD a los propietarios de parcelas.

"La propiedad horizontal suele ser calificada doctrinalmente como una propiedad especial ,  que atribuye al titular de cada inmueble además del derecho singular y exclusivo sobre su propiedad, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos comunes del conjunto.(Copropiedad =Coeficientes de Propiedad)

Que se inscriba el Título Constitutivo que defina la estructura de la propiedad. Este Título puede contener los Estatutos  que describen las Normas básicas de utilización y de funcionamiento, pero no son legalmente exigibles como lo es el Título Constitutivo que es de donde nace La Ley de Propiedad Horizontal.

Por tanto es evidente que estamos ante una "Pseudo" Comunidad sin los fundamentos legales de la Propiedad Horizontal, que conserva y mantiene unas infraestructuras que no son de los propietarios, o bien son del Ayuntamiento, o de la promotora, según a que efectos jurídicos.
En las certificaciones catastrales de las parcelas figura el régimen : "SIN DIVISION HORIZONTAL" , por tanto sin COEFICIENTE DE PROPIEDAD alguno respecto del resto de la urbanización.

Una urbanización privada o pública, en su estructura física o material, es lo mismo: parcelas, edificios, vías e instalaciones para su servicio y espacios y obras de esparcimiento, unas imprescindibles y otras más o menos necesarias, conforme a la finalidad perseguida.
 Pero jurídicamente es distinto: las parcelas y los edificios son los mismos en la urbanización pública y en la urbanización privada, en ambas de propiedad particular, pero en esta última, además de las normas legales que la amparan y a la vez obligan, cual en la pública, se sujetan a unos estatutos propios, con limitaciones y correlativos derechos que configuran el dominio de cada parcela y de las zonas y servicios de uso común, que en la urbanización pública tienen carácter de bienes públicos y en la privada son elementos comunes de pertenencia y uso exclusivo de los condueños, sin perjuicio de que puedan haber otros de carácter público.
https://cuartonparque.blogspot.com/2015/01/los-elementos-comunes-o-como-aferrarse.html
                

jueves, 23 de julio de 2015

LA IDIO SIN GRACIA DEL CUARTÓN.



                                       Foto:            https://eltrasterodemimente.wordpress.com

Idiosincrasia proviene del griego “idios” (particular, especial, perteneciente o correspondiente a uno mismo) y “syncrasis” (temperamento).
Es una forma de determinar los comportamientos culturales que una persona asimila de la sociedad, colectivo o grupo con el que vive o pertenece. Por ejemplo, gracias a la idiosincrasia particular de unos individuos, se pueden establecer las pautas de un colectivo.

El Cuartón nació como urbanización turística en 1970, por lo que no se contemplaban aspectos fundamentales de una urbanización residencial al uso.
Con el paso de los años, la desaparición de la Promotora Cuartón SA, y haber asumido el Ayuntamiento la gestión de la urbanización, se ha transformado en un núcleo urbano en el que conviven residentes y turistas, nacionales y extranjeros.
Según datos del INE, año 2014, en el Cuartón están empadronados 150 vecinos. Otra peculiaridad es que en esta urbanización muchas propiedades son a título especulativo-inversión a nombre de empresas. 
Existen voces que promulgan lo ricos que son los vecinos del Cuartón, y consideran, por este motivo, que el Ayuntamiento no tiene por que pagar nada,  es decir, si tienes la cartera llena no tienes derechos....Paga. 
Con este panorama el ayuntamiento se olvida por completo de que existimos y no cumpla con sus obligaciones, y más, si nadie se las ha reclamado. 
Eso sí, no se olvida de cobrar impuestos urbanos, plusvalías, licencias, etc.

viernes, 12 de junio de 2015

¿QUIERE EDIFICAR? FIRME ESTE DOCUMENTO.


Esta licencia para edificar una vivienda fue solicitada por el propietario en 2010 y fue concedida por el Ayuntamiento de Tarifa en 2012, poco tiempo, si comparamos con otras solicitudes que según los propietarios tardaron cuatro años en concederse, o mucho tiempo si comparamos con los cuatro meses que tardó el ayuntamiento en aprobar los dos nuevos proyectos urbanísticos, SC1 y SC2.

Esta tardanza ha podido deberse a diversos motivos:
1º.-Porque el diseño de las obras no se ajustaban a la normativa del Cuartón.
2º.-Aunque no es el caso para esta licencia pero si para otras, porque coincidiera la solicitud (2002-2003) con la paralización de todas las licencias debido a la aprobación de los Planes Parciales presentados por la promotora Guadalmesí Paradise SL. («Se trata en definitiva de una medida cautelar que persigue el impedir la realización de obras que puedan resultar contrarias o incompatibles con el nuevo planeamiento proyectado. Con ello se intenta lograr la efectiva satisfacción de los intereses generales que siempre ha de servir la Administración Pública -art. 103.1 C.E.- y específicamente en su actividad de ordenación urbanística del territorio, intereses cuyo logro se vería frustrado, si se autorizaran durante el periodo de información y trámite de los Planes urbanísticos, obras y actividades contrarias o incompatibles con el ya inminente nuevo planeamiento.)
3º.- O bien, porque urbanísticamente no se puede edificar en tanto no se ejecuten las obras de la urbanización. Pero para sortear este escollo el ayuntamiento obliga a firmar a los propietarios un documento en los siguientes términos:

<<<< YO, …………………………………………. (COMO PROPIETARIO O COMO PROMOTOR), CON D.N.I. …………………………., MANIFIESTO MI CONFORMIDAD EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES EXPRESADOS EN EL P.G.O.U. (ARTÍCULO 2.7.1. EDIFICACIÓN SUJETA A PLANEAMIENTO ANTERIOR DE LA NORMATIVA DEL P.G.O.U.); EN RELACIÓN CON LAS OBRAS QUE SE PRETENDEN REALIZAR CONSISTENTES EN "PROYECTOS COMPLEMENTARIOS DE URBANIZACIÓN" Y SITAS EN URBANIZACIÓN EL CUARTÓN.>>>

Este documento es contrario al Estado de Derecho, es una Cláusula Abusiva, por desconocerse el alcance del mismo y no tener opción el ciudadano de alegar lo que estime pertinente. 
Sin embargo, las licencias para edificar solicitadas desde 1990 a 1999, aproximadamente no han estado condicionadas a ninguna obligación por parte del propietario, a partir de 1999 el ayuntamiento las condicionaba a presentar un certificado de estar al corriente de pago de la "supuesta" Comunidad.

Además, según hemos podido saber, el informe que emite el Servicio Municipal de Agua para la Licencia de Primera Ocupación es NEGATIVO, al no existir saneamiento ni depuración, el ciclo global del agua ni existe, ni está asumido, por lo que el Ayuntamiento de Tarifa está concediendo habitabilidad PROVISIONAL a las viviendas.
Por otro lado deberán tener en cuenta que las infraestructuras y capacidad del suministro de agua potable es limitado, con reiterados cortes en dicho suministro.

martes, 26 de mayo de 2015

CUARTÓN NO SOLO HAY UNO.


Existe en Badajoz un desarrollo urbanístico llamado Cuartón Cortijo, en nuestro caso es el cortijo del Cuartón...
Este desarrollo ha tenido numerosos problemas debido a la quiebra de la promotora, al igual que en nuestro caso. La diferencia estriba en que, en el caso de Badajoz, se creó una Asociación de Vecinos, que ha conseguido que el ayuntamiento ejecute el aval depositado por la promotora para solucionar los problemas existentes, previa amenaza de no pagar el IBI.

¿DONDE ESTÁ NUESTRO AVAL DE LA PROMOTORA CUARTÓN, S.A.?

Enlaces con información:









jueves, 16 de abril de 2015

QUE PODRIA OCURRIR SI...


Según Ley Urbanística Autonómica, el Plan General de Ordenación de Tarifa,  los informes del Defensor de Pueblo Andaluz, y toda la documentación existente, la Urbanización El Cuartón es IRREGULAR.
Ya que es obligatorio urbanizar "previa" o "durante la ejecución de la edificación de viviendas. Según el Plan de Ordenación de Tarifa, para la urbanización el Cuartón dice: "se redactarán Proyectos Complementarios de Urbanización", que deben ser ejecutados previa o durante la ejecución de las viviendas.
Estamos ante una situación en la que el Ayuntamiento sigue concediendo licencias para edificar sin que se hayan realizado estos Proyectos Complementarios de Urbanización.
Si esto se llevara ante la justicia, ¿que podría ocurrir? ¿Se podría dictaminar la paralización cautelar de todas las obras en la urbanización? Posiblemente, y si así fuera los vecinos que están edificando serían los mayores perjudicados, no exento de pedir daños y perjuicios al Ayuntamiento.
Y también, posiblemente, algunas personas de esta urbanización harían campaña de desprestigio contra aquel o aquellos que hubieran denunciado, serían los malos de esta película.
Documentalmente esta urbanización está provista de todos los servicios, según consta en las Cédulas Urbanísticas de las parcelas que emite el Ayuntamiento, pero todos, y ellos también,sabemos que no se corresponde con la realidad.
Según manifiestan los nuevos vecinos, el Ayuntamiento para conceder la licencia de edificación,  está requiriendo al propietario la firma de un compromiso de contribuir a los Proyectos Complementarios de urbanización, es decir, la firma de un cheque en blanco, sin conocerse el alcance de tal contribución, lo que podría considerarse una "CLÁUSULA ABUSIVA", en tanto los antiguos propietarios no firmaron esta cláusula, creando desigualdad e inseguridad jurídica.
Parece que no se tiene en cuenta que se está edificando en una urbanización carente de infraestructuras BÁSICAS, y se está perjudicando la totalidad de los vecinos.
Han sido reiteradas las peticiones de los vecinos de paralización de obras a lo largo de estos treinta últimos años en tanto no se ejecutaran las infraestructuras.


Desaparecida la Asociación de Vecinos Dos Mares, y asumida la gestión por la "supuesta" comunidad de propietarios, se callaron estas voces, ¿porqué?
Defender los intereses de los propietarios es en definitiva requerir la legalidad urbanística, que conlleva a la calidad de vida de los vecinos, pero esta "supuesta" comunidad prefiere gestionar "privadamente" los asuntos urbanísticos, ni una sola vez mencionan el Plan General de Tarifa, pero si que han intentado llevar a cabo el "Arreglo Integral de la urbanización".
Mantener esta situación IRREGULAR perjudica no sólo la calidad de vida, sino la armonía social entre los vecinos, a la que tanto aluden, y de la que culpabilizan a otros de romper.