martes, 24 de octubre de 2017

EL CUARTÓN = EL BUJEO = SUELO RÚSTICO

A pesar de que la urbanización el Cuartón ha contado con todas las autorizaciones urbanísticas y bendiciones de la administración pública,  parece tener menos entidad e importancia que la zona del Bujeo.
Si buscamos en Google: "Código Postal del Cuartón", nos encontramos este enlace: http://ibercultura.com/Provincias/Cadiz/Tarifa/.
En esta página nos aparece el siguiente listado de Tarifa, donde El Cuartón está incluido en el Código Postal del Bujeo.

  • Tarifa (Código postal: 11380)
  • Facinas (Código postal: 11391)
  • El Lentiscal: El Lentiscal, Bolonia (Códigos postales: 11380 11391)
  • Tahivilla (Códigos postales: 11391 11392)
  • El Bujeo: El Bujeo, El Cuartón (Códigos postales: 11380 11390)
  • La Peña (Código postal: 11380)
  • La Zarzuela (Código postal: 11393)
  • Atlanterra (Código postal: 11391)
  • Cañada de la Jara (Código postal: 11380)
  • Betis (Código postal: 11391)
  • El Almarchal (Código postal: 11393)
  • El Chaparral (Código postal: 11391)
  • Pedro Valiente (Código postal: 11380)
  • La Herrumbrosa (Código postal: 11391)
  • Las Caheruelas (Códigos postales: 11380 11391)
  • La Costa (Código postal: 11380)
  • Casas de Porro (Código postal: 11380)
  • El Pulido (Código postal: 11391)
  • Las Piñas (Código postal: 11391)
  • Los Zorrillos (Código postal: 11380)

  • El Alamillo (Código postal: 11391)
  • Igualmente si usamos Google Earth, para buscar El Cuartón, al seleccionar en el menú: "Fronteras y Etiquetas", solo aparece señalado el Bujeo, que es suelo rústico, y no aparece etiquetada la urbanización el Cuartón cuando su extensión es mucho mayor, y es considerado como suelo urbano.




    La escasa entidad del Cuartón queda en evidencia en el avance del Plan General de Tarifa, donde el Bujeo está considerado como Habitat Rural Diseminado, enclavado en S.N.U. suelo no urbanizable, que ha ido tomando carácter residencial que se asemeja al núcleo urbano El Cuartón. 


    El manido caso de la urbanización el Cuartón (1969-2017), derivado de la negligente gestión del Ayuntamiento de Tarifa, que ha permitido a unos cuantos propietarios a su libre albedrío,  optando por un sistema erróneo de gestión en la urbanización, se traduce en que actualmente esta urbanización NO haya alcanzado el carácter de URBANO  por carecer de los servicios fundamentales. 

    martes, 4 de abril de 2017

    (2017) ASAMBLEA -CONTINÚA EL GRAN TEATRO DE LA PRESUNTA COMUNIDAD.


    En la última asamblea de la presunta "Comunidad de Propietarios" de Enero de 2017 se presentaron los siguientes asuntos de relevancia:

    Pto.1 Acreditación de asistentes.
    De más de 200 propietarios,  solo asistieron 34 propietarios con derecho a voto  y 2 propietarios sin derecho a voto, es decir un 17% del total de propietarios deciden en la mayoría de las asambleas.


    Pto.2 Aprobación acta Asamblea Anterior (2016).
    Según la administradora el acta de 2016 fue enviada a todos los propietarios, cuando posteriormente se reconoce que no se puede localizar al 60% de los propietarios y por tanto solo un 40% de propietarios es notificado, es decir 80 propietarios aproximadamente, de los que, como decíamos, sólo 34 han asistido a esta asamblea.

    Pto. 3. Aprobación de cuentas 2016.
    Se presentan las cuentas de 2016, que enviaron junto con la carta de la convocatoria, pero no incluyen en el acta detalle de las cuentas.

    Pto. 4. Presupuesto de 2017
    Se presenta un presupuesto estimando los gastos que tuvieron en 2016, y donde se refleja un porcentaje de fallidos (failed) del 60%.
    Los gastos que se detallan les corresponde pagarlos en su totalidad al Propietario de la Finca, Guadalmesí Paradise, S.L. y el resto de gastos son consecuencias directas de la obcecación de los promotores de la presunta Comunidad de continuar con una gestión fuera de todo orden jurídico.
    Se dice que un abogado va a cobrar 2500 euros al mes para los honorarios de todos los litigios, incluido el interpuesto por Guadalmesí Paradise contra todos los propietarios, cuando ha sido la presunta Comunidad la que solicitó que la demanda fuera derivada individualmente a todos los propietarios.



    Pto. 5. Aprobación de cuotas para el ejercicio 2017. 
    Aunque se propuso por los "gestores" de la presunta Comunidad, aumentar el importe las cuotas, la gran mayoría rechazó la propuesta, quedando fijada la misma cuota del ejercicio anterior.

    Pto. 6. Morosos. Aprobación de las deudas pendientes. Reclamación Judicial.
    Se presenta listado de propietarios morosos, cuya DEUDA TOTAL reflejamos seguidamente:

    De 200 propietarios, hay más de un 50% que son deudores,  y del  total de la deuda, le corresponde un 40% a Guadalmesí Paradise SL, por su propiedad de los terrenos urbanizables, pero recordamos que es también propietario de todas las calles y zonas verdes del suelo urbano de la urbanización.
    Si desglosamos la deuda en zona alta y zona baja de la urbanización, corresponde un 25% a la zona alta  y el 75% a la zona baja, con prácticamente el mismo número de deudores 53 y 56, en ambas zonas.


    Pto. 7. Elección de nueva junta directiva.
    Continúa la gestión casi los mismos propietarios del año pasado.



    Pto. 9. Información de la situación de los litigios con Guadalmesí Paradise . 
    Se sigue insistiendo en que Guadalmesí Paradise ha demandado a todos los propietarios, cuando Guadalmesí Paradise demandó a la Comunidad, y ha sido la Comunidad quien, en respuesta a la demanda, lo ha derivado a cada propietarios individualmente.
    Al final de este punto se hace un breve resumen de la cantidad de litigios existentes y otras gestiones relativas al valor catastral¿?-.


    Pto.10 Aprobación a propietarios de procedimientos judiciales contra propietarios morosos.

    Se reconoce en la asamblea que es imposible localizar a muchos de los propietarios morosos, el porcentaje de fallidos es del 60%.
    Ante esta situación se les ocurre solicitar a los asistentes colaboración para identificar a los propietarios que no pagan las cuotas de comunidad.¿Esto que significa? ¿que la comunidad autoriza a los propietarios a ir contra otros propietarios?
     

    Pto.11. RUEGOS Y PREGUNTAS.
    Esta presunta Comunidad va a seguir haciendo obras en la calles infringiendo el Plan General de Ordenación, y solicita a los propietarios que reclamen los daños que se produzcan por las obras de viviendas, cuando el Ayuntamiento cobra una Fianza a los propietarios en su licencia de obras  por los posibles desperfectos en las calles públicas.

    RESUMEN DE VOTACIONES.
    Lo más gracioso de esta asamblea es que, según los presentes, NO FUERON VOTADOS NINGUNO DE LOS PUNTOS. 
    Curioso resulta también que no se mencione el asunto con las fosas sépticas y los Decretos del Ayuntamiento de Tarifa que ordena a todos los propietarios a participar en el coste de las mismas.



    domingo, 5 de marzo de 2017

    EL CUARTÓN: UNA URBANIZACIÓN ILEGAL ...


    UNA URBANIZACIÓN ILEGAL...DONDE SE HA ENRIQUECIDO EL PROPIETARIO DE LA FINCA Y SE HAN PERJUDICADO LOS INTERESES PÚBLICOS Y DE LOS PROPIETARIOS DE PARCELAS.

    Para entender un poco mejor la situación de la urbanización El Cuartón, es preciso conocer los pasos que hay que dar en el proceso urbanístico para desarrollar y culminar un proyecto, que son por este orden:
    1º.- Un Plan Urbanístico sobre una Finca, donde se define el proyecto en líneas generales.
    2º.- Un Proyecto de Parcelación donde se plasma la división de la Finca:  parcelas, calles, zonas verdes, dotaciones públicas, etc. 
    3º.- Un Proyecto de Urbanización que define como construir las calles, las zonas verdes, las instalaciones, etc. El visto bueno final lo debe dar el Ayuntamiento, con la recepción de la urbanización.
               El urbanismo, explicado de forma sencilla, consiste en un equilibrio entre Beneficios y Cargas, es decir que quien obtiene ganancias dividiendo la FINCA y vendiendo parcelas, a cambio debe soportar como carga los costes de urbanizar. 
            En el caso de que se produzcan modificaciones en estos beneficios y cargas, y se trasladen cargas a los propietarios de parcelas, ajenos a las responsabilidades de urbanizar, tendrán derecho a indemnización, que se traduce en dinero, en aumento de edificabilidad de sus parcelas o en aumento de las dotaciones, es decir, se harían más zonas verdes, u otros beneficios.
    Por ejemplo:  "Supongamos" que al Propietario de la FINCA se le aprobó un proyecto con parcelas de 2 mil metros, en las que se pueden construir una vivienda de máximo 200 metros cuadrados, y a cambio debe urbanizar la finca.
    Y "supongamos" que este Promotor-Propietario de la Finca vende parcelas pero no cumple con sus obligaciones de urbanizar,  y el ayuntamiento modifica estas condiciones y carga sobre los propietarios de las parcelas los costes de urbanizar.
    En contraprestación por estas nuevas cargas, el ayuntamiento debería haber indemnizado a los propietarios de parcelas, por ejemplo, aumentando la edificabilidad de las parcelas y permitir construir vivienda de 250 metros cuadrados, o incrementar las infraestructuras, así se hubiera mantenido el equilibrio urbanístico de Beneficios y Cargas.
    También la Administración Pública es beneficiaria del urbanismo ya que recibe del Promotor-Propietario de la finca una proporción de terrenos urbanizados, correspondientes a las calles, zonas verdes y dotaciones públicas, que son terrenos para colegios, hospitales, zonas deportivas.

    Para el caso del Cuartón, a lo largo del tiempo se ha ido autorizando al Promotor-Propietario de la Finca la división de la Finca en parcelas cada vez con menos metros cuadrados, aumentando la densidad poblacional y las diferencias entre los propietarios, existiendo ahora en la urbanización una diversidad de regímenes urbanísticos distintos que veremos en su recorrido histórico:

    1º.- El primer paso urbanístico es la aprobación del Plan Urbanístico el Cuartón en 1969, y su Fase I, al norte de la urbanización, en el que ePropietario de la Finca iba a dividir la Finca en parcelas mínimas de 5.000  m2, existiendo otras de 10.000 m2 y de 7.500 m2.
    Reseñaba la Promotora-Propietaria de la Finca que la parcela mínima sería de 5.000 m2 “salvo en contadísimos supuestos”:





            Los propietarios de parcelas que compraron bajo este Plan tuvieron que comprar parcelas de 5.000 m2 o más, que son las parcelas marcadas en color amarillo:

              Observando las parcelas se puede  imaginar como iba a ser dividida la Finca conforme al Plan Urbanístico aprobado en 1969-
                                       
    .-Sin embargo, en el segundo paso urbanístico, la Parcelación en 1972 , se efectúa estableciendo dos categorías de parcelas, una de 5.000 m2 y otra mínima de 2.000 m2:


         
    Este cambio exigía por ley que se hubiera efectuado una modificación del Proyecto Urbanistíco de 1969,  al objeto de definir las nuevas necesidades de la urbanización, aumento de las infraestructuras: más calles, más suministro de agua, más saneamiento, más zonas verdes, etc. pero no se hizo, por lo que el Proyecto Urbanístico aprobado no serviría de sustento para la nueva parcelación que finalmente se produce.


            Esta modificación produjo un enriquecimiento del Promotor-Popietario de la Finca que obtuvo más parcelas y ganancias, y por contra se provocó un perjuicio a aquellos propietarios que conforme al Plan Urbanístico de 1969, compraron parcelas de 5.000 m2 o más,  a los que les hubiera correspondido una indemnización por aumentar la densidad del resto de la urbanización, y porque no pueden dividir sus parcelas en 2.000 m2 como el resto de los propietarios.

     3º.- Y el tercer y último paso urbanístico, los Proyectos de Urbanización, según se acredita posteriormente por el Ayuntamiento de Tarifa,  el Promotor-Propietario de la Finca presentó en los años 70 un Proyecto de Urbanización para el Sector "Los Helechos" situado en la Fase I, con parcelas de  2.000 m2, y otro Proyecto de Urbanización  para el Sector "Las Jaras" con parcelas de 2000 m2, pero no consta que fueran aprobados por el Ayuntamiento de Tarifa, por lo que es como si no existieran. Remarcados en el plano los sectores mencionados.



    En 1982,  como se recoge en informe aprobado por el Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Tarifa que, aún admitiéndose por válida la división de parcelas realizada,  se han edificado viviendas sin que se hayan aprobado los Proyectos de Urbanización de Los Helechos y Las Jaras, ni se han realizado las obras de urbanización:


    Se admite también en este informe la dejación del Ayuntamiento de Tarifa y el posible perjuicio para el propio ayuntamiento y para los compradores de parcelas,  que tendrán que subrogarse ambos al Propietario de la Finca, aprobándose sancionar o embargar al Promotor-Propietario de la Finca, pero nunca se le sancionó.


    Más información en:                                             http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/04/infraestructuras-comienzan-los.html

    En 1990, el Ayuntamiento de Tarifa aprueba el Plan General del municipio, y clasifica las parcelas como  "urbanas"  a pesar de reconocer en el informe anterior que la urbanización no se ha realizado. 
    Esta clasificación conlleva que tanto el Ayuntamiento, que deberá pagar su parte de la urbanización, como los propietarios de parcelas, según su sector, deberán pagar lo que correspondía al Promotor-Propietario de la Finca.
    Según el plano del Plan General, este ayuntamiento divide ahora la urbanización en distintos sectores, incluyendo sectores que no existían en el proyecto original, señalando para cada sector las necesidades urbanísticas: para los Helechos y las Jaras señala: "Proyectos de Urbanización Complementarios", lo que viene a reconocer la existencia de los Proyectos de Urbanización presentados por el Promotor-Propietario de la Finca, pero no aprobados, y para el resto de sectores señala "Proyectos de Urbanización", porque no lo tienen. 
    También señala dos grandes terrenos urbanizables SUP 1 y SUP 2, es decir SC1 y SC2, de propiedad del Promotor-Propietario de la Finca.





    Aunque en el Texto del Plan General no se distinga entre las dos necesidades urbanísticas, si que podría deducirse que los "Proyectos Complementarios" se financiarán mediante las contribuciones especiales (impuestos) y  los "Proyectos de Urbanización" se financiarán mediante el sistema de cooperación.


    Por tanto para los propietarios de parcelas en los Sectores de Los Helechos y Las Jaras, el ayuntamiento es quien asume la ejecución, debiendo incluir el coste de los Proyectos Complementarios en su presupuesto anual, y que pagarán los propietarios de parcelas de estos sectores mediante impuestos (Contribuciones Especiales) al ayuntamiento.
    Para los demás sectores, que no cuentan con proyecto de urbanización, se financiarán mediante el sistema de cooperación,  lo que quiere decir que los propietarios tienen que entregar una parte de sus parcelas al ayuntamiento para las infraestructuras (calles, aceras, canalizaciones,etc), entrando en contradicción puesto que las calles son del Promotor-Propietario de la Finca, por lo que es el responsable de presentar los correspondientes Proyectos de Urbanización de estos sectores.

    Esta nueva situación para los propietarios de parcelas, imponiéndoles el Plan General cargas para urbanizar,  se debió notificar a los propietarios perjudicados e indemnizarlos por las nuevas cargas introducidas, sin embargo, no fueron notificados, y además el nuevo Plan General mantuvo la edificabilidad otorgada en su día al Promotor-Propietario de la Finca, quien ha obtenido por tanto los beneficios urbanísticos.
    Sobre si se habían previsto  estas indemnizaciones para los propietarios de parcelas afectados le preguntaba el Defensor del Pueblo al Ayuntamiento de Tarifa :


    Pero el Ayuntamiento, en su tónica habitual de desviar la atención, no responde a dicha cuestión, pero reconoce que de la indeterminación del Plan General del municipio puede deducirse que los Proyectos complementarios los debe realizar el propio ayuntamiento, manifestando acto seguido que la resolución del conflicto se deja en manos del Promotor- Propietario de la Finca-urbanizadora y los propietarios de parcelas, en cuanto a la titularidad de la urbanización, lo que apoya la tesis de que el ayuntamiento ha trasladado a los propietarios de parcelas su obligación de expropiar y/o sancionar al Promotor- Propietario de la Finca.

    Todo un rosario de incongruencias que reprocha el Defensor del Pueblo, puesto que desde que se aprobó el Plan Urbanístico del Cuartón en 1969,  los terrenos de las calles y zonas verdes, es decir la urbanización, es del Ayuntamiento de Tarifa, y aún más cuando el ayuntamiento asumió el control con el Plan General de 1990.
    Más información en: 
    http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/08/20-anos-de-quejas-al-defensor-del.html


    Con esta indeterminación, el Ayuntamiento de Tarifa, sigue beneficiando al Promotor-Propietario de la Finca, provocando indefensión a todos los propietarios de parcelas la urbanización, y empujando a estos propietarios a negociar con el Promotor-Propietario de la Finca sobre unas infraestructuras de la urbanización: calles y zonas verdes públicas, que debió expropiarle el ayuntamiento:



















                                                                                                Esta resolución no le quedó lo suficientemente clara al Ayuntamiento de Tarifa, ya que ha venido permitiendo que los propietarios asumieran, negociaran  y ejecutaran obras que le correspondía a el propio ayuntamiento o al Propietario de la Finca.
    Más información en: 


    En 1995, aún no existe ningún proyecto de urbanización que legalice el Cuartón, y los propietarios de parcelas agrupados en una Asociación de Vecinos presentan ante el Ayuntamiento de Tarifa un Anteproyecto de Urbanización, en el que se meten a todas las parcelas en el mismo saco, sin especificar las distintas necesidades urbanísticas que se recogen el Plan General. 

    Este Anteproyecto de Urbanización fue aprobado por el Ayuntamiento de Tarifa:
    Estaba clara la necesidad de tener un proyecto de urbanización, pero lejos de reclamársele al Promotor-Propietario de la Finca, es asumido por los propietarios bajo una Asociación de Vecinos,  sin tener una asociación la capacidad legal para manejar presupuestos de esta índole, menos aún cuando se había aprobado el Plan General y lo debía hacer el ayuntamiento.
    El expediente administrativo de este Anteproyecto  quedó parado y no se siguió tramitando por parte de la asociación, quizás porque para poder llevarlo a cabo tenían que cobrar a todos los propietarios,  pero una Asociación de Vecinos no tiene capacidad legal para imponer a los propietarios estos gastos, ni tampoco tiene capacidad legal para asumir la figura del Promotor-Propietario de la Finca, lo que fue el origen de la situación de lo que después se viene sucediendo.

    En 1998 la mencionada asociación traspasa su gestión a una supuesta Comunidad de Propietarios promovida desde la misma Asociación. Esta supuesta Comunidad de Propietarios, en NOMBRE DE TODOS LOS PROPIETARIOS, asume las obligaciones del Promotor-Propietario de la Finca y ejecuta obras de infraestructuras, y obras obras nuevas para los sectores Julia Traducta, El Chaparral (Los Brezos) y otros sectores que no existían ni en el Plan General, como se detalla en sus presupuestos y en los acuerdos firmados en 2002 por esta supuesta comunidad con el Promotor-Propietario de la Finca, por lo que han venido transformando las parcelas urbanas en solares edificables, facilitando que el Ayuntamiento de Tarifa pudiera seguir concediendo licencias para edificar viviendas.
    La supuesta Comunidad Propietarios asume unos costes urbanísticos y resoluciones judiciales que correspondían única y exclusivamente al Propietario de la Finca,  pero además esta supuesta Comunidad distribuye estos costes a partes iguales entre todos los propietarios cuando, aún admitiendo que los propietarios debieran soportarlos, serían los correspondientes a su sector, y su pago sería directamente al Ayuntamiento de Tarifa, y éste el único competente para reclamarle al Propietario de la Finca.
    Por tanto un propietario de parcela en los Helechos o las Jaras ha soportado costes urbanísticos de otros propietarios de Julia Traducta, Los Brezos, etc., cuando la legalidad  urbanística es la detallada anteriormente.
    Más información en: 
    http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/04/los-propietarios-y-el-urbanismo-1998.html

    En Mayo 2002, el Ayuntamiento de Tarifa publica el Plan General de 1990, lo que le da vigencia, es decir que hasta esa fecha el Plan General no existía, y por tanto no estaba definitivamente clasificado el suelo como urbano.  Así que lo que supuso esta publicación fue que quedara legalizado el suelo urbano de la urbanización, y a su vez  esto permitiría que se aprobaran en Noviembre del mismo año dos Proyectos Urbanísticos al Propietario de la Finca, porque no se podrían haber aprobado nuevos proyectos sin que el suelo colindante fuera urbano.
     Esta aprobación también se produjo justo antes de la entrada en vigor de la LOUA, en Enero de 2003, evitando el Ayuntamiento de Tarifa tener que hacer una modificación en el Plan General del municipio para el Cuartón, que como requiere la nueva Ley se hubiera traducido en aumentar las dotaciones públicas, es decir, más zonas verdes, calles más anchas, más contenedores de basura, etc.
     Conociendo el Ayuntamiento de Tarifa que el promotor de estos nuevos Proyectos Urbanísticos es también el Propietario de la Finca, no le reclama sus obligaciones hacia el resto de la  urbanización antes de aprobarle dichos proyectos.
    Estos nuevos proyectos denominados: SC1 y SC2, aumentan otra vez la densidad en la urbanización con parcelas de 1000 metros cuadrados, casa adosadas y Hoteles, es decir más enriquecimiento para el Propietario de la Finca.

    En color amarillo parcelas de 500 m2, en color naranja se edificaran viviendas adosadas, en color marrón se construirán hoteles, en color morado edificios públicos, y en color verde zonas verdes.
     SC2
    SC1

    Lo que quiere decir que nuevamente se crean otros regímenes distintos en la urbanización, parcelas de 500 m2 y viviendas pareadas, volviéndose a provocar perjuicios a los propietarios de parcelas de 5 mil m2 o más, y a los propietarios de parcelas de 2 mil m2, sin que sean indemnizados por incrementarse la densidad en la urbanización y sin que se produzca un incremento de las dotaciones públicas.

    En 2003, la supuesta Comunidad de Propietarios firma unos acuerdos con el Promotor- Propietario de la Finca, a todas luces ilegales, permitiendo la desaparición de éste, liquidando las obras antes mencionadas y “perdonándole” a él, y al nuevo Propietarios de la Finca, el resto de sus obligaciones urbanísticas.
    En el acuerdo con el nuevo Propietario de la Finca se estable que cederá las calles y zonas verdes a la supuesta Comunidad de Propietarios.


    Es de destacar la Cláusula Tercera, en el que expresamente se señala que a pesar de que Guadalmesí Paradise, SL ha comprado la Finca, no se ha subrogado a las obligaciones del anterior propietario, lo que hace suponer que si realmente el nuevo propietario de la finca no lo debe asumir no sería necesario plasmarlo en los acuerdos.
    La supuesta Comunidad de Propietarios en NOMBRE DE TODOS LOS PROPIETARIOS, pero sin tener el consentimiento de todos los propietarios, libera a los Promotores-Propietarios de la Finca de sus obligaciones urbanísticas. Estos acuerdos son NULOS DE PLENO DERECHO porque son un traslado de cargas del Promotor-Propietario de la Finca a los propietarios de parcelas, y además porque el compromiso urbanístico que asumió el Promotor-Propietario de la Finca en 1969 fue única y exclusivamente hacia el Ayuntamiento, no hacia los propietarios de parcelas.
    Por tanto estos señores que manejan la supuesta comunidad han impuesto una CLÁUSULA ABUSIVA  a los propietarios de parcelas:
    "Para la Ley son cláusulas abusivas aquellas estipulaciones que no han sido negociadas individualmente  y que, en contra de la buena fe, causan un desequilibro importante en los derechos y obligaciones que derivan de un contrato."

    En 2005, esta supuesta Comunidad de Propietarios, después de eximir a los responsables urbanísticos, continuando con su actividad, y olvidándose del proyecto que presentó en 1995 la Asociación de Vecinos Dos Mares, intentó aprobar un nuevo proyecto al que llamaron “Proyecto Integral de la Urbanización” que no era más que el Proyecto de Urbanización definitivo y que igualmente pretende que paguen  los propietarios de parcelas a partes iguales, cuando desde 1990 le corresponde hacerlo al  Ayuntamiento de Tarifa, y su reclamación al Promotor-Propietario de la Finca.
    Se enriquece al Promotor- Propietario de la Finca porque la supuesta Comunidad de Propietarios lo liberó en 2003 y dos años después pretende cargar sobre los propietarios de parcelas un Proyecto de Urbanización que le correspondía a aquel.
     Otro proyecto más a costa de los propietarios que no sirvió para nada, dinero de los propietarios tirado a la basura.




    Y a pesar de ello, en 2010, el Ayuntamiento de Tarifa aprueba la adaptación del Plan General de 1990 a la nueva Ley de Ordenación de Andalucía, donde consolida el suelo urbano para todos los sectores de la urbanización,  lo que quiere decir, según la nueva Ley,  que la urbanización parece estar terminada o contar con los requisitos mínimos de: suministro de agua, electricidad, saneamiento y acceso rodado. (el suelo urbano consolidado en amarillo)


    Además, sorprendentemente, se han reducido las Zonas Verdes contempladas en el Plan General de 1990,  parte de la Zona Verde 4 y de la Zona Verde 3 que pertenecen al Propietario de la Finca han pasado a ser suelo residencial sin que conste ninguna justificación.

    Plano del Plan General de 1990.


     Plano de adaptación a la LOUA 2010, las zonas verdes con X que salvo error,  se han modificado a suelo residencial.



    Si en el informe técnico del Ayuntamiento de Tarifa de 2009 se reconoce que las obras de urbanización y su conservación hasta la entrega al ayuntamiento corresponde al propietario de la urbanización, tanto el Ayuntamiento de Tarifa como los propietarios de parcelas han venido enriqueciendo al Promotor-Propietario de la Finca, al que nunca se le ha reclamado sus obligaciones urbanísticas.  



    Se han venido haciendo proyectos de urbanización que no han servido para nada, uno efectuado en los años 70  por el Promotor-Propietario de la Finca que no fue aprobado, otro efectuado en 1995 por la Asociación de Vecinos que quedó paralizado, y otro en 2005 por la supuesta Comunidad de Propietarios que tampoco fue aprobado,  por lo que hasta la fecha no existe ningún Proyecto de Urbanización aprobado para las parcelas “urbanas” de la Urbanización El Cuartón, siendo una URBANIZACIÓN ILEGAL a todos los efectos urbanísticos, donde los propietarios de parcelas pagan impuestos “urbanos” (I.B.I) por una urbanización sin infraestructuras ni servicios.
    Y para colmo de males, existe una supuesta Comunidad de Propietarios que ha tomado la potestad y obligación del Promotor-Propietario de la Finca SIN LA AUTORIZACIÓN DE TODOS LOS PROPIETARIOS, cargando sobre los propietarios de parcelas los costes que corresponden al Promotor-Propietario de la Finca y/o al Ayuntamiento de Tarifa, contraviniendo la normativa urbanística y jurídica de la urbanización el Cuartón, procando un perjuicio patrimonial a los propietarios de parcelas urbanas de la mencionada urbanización.