¡¡¡Tuturututúuuuuuu !!! Decreto de Alcaldía Nº 3718:
El 30 de Julio de 2015, la Propietaria de la Urbanización, Guadalmesí
Paradise, S.L., solicitó al Ayuntamiento de Tarifa que le
expropiara las calles y una zona de espacios libres públicos de la
urbanización, lo que quiere decir, que dicho ayuntamiento asumiera las calles y
esta zona verde y le pague su precio.
Esta solicitud fue rechazada por el Ayuntamiento
de Tarifa, que emite el siguiente Decreto
de Alcaldía, :
“…de acuerdo con el Plan General vigente, no
procede su expropiación, al estar prevista de manera expresa su cesión
obligatoria y gratuita”
Lo que quiere decir que el propietario de las calles y espacios libres públicos debe entregárselos al ayuntamiento, pero una vez finalizadas las obras de urbanización.
Entonces, si
Guadalmesí Paradise es el propietario de las calles y espacios libres ¿ Por qué los
Juzgados condenan a los propietarios de parcelas a pagar cuotas a una comunidad
por una conservación de una urbanización que no les pertenece, que no está
finalizada y que es publica desde 1990, Plan General vigente?
Consecuencias: la Propietaria de la Urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L., presentó una demanda Contencioso contra este Decreto del Ayuntamiento de Tarifa.
¡¡¡Tuturututúuuuuuuu !!! Decreto de Alcaldía Nº 1251 :
En Septiembre de 2015, la Propietaria de la Urbanización, Guadalmesí
Paradise, S.L., presentó queja en el Ayuntamiento de Tarifa de las
deficientes condiciones en las que se encuentran las fosas sépticas ubicadas en
sus terrenos, y tras los informes técnicos pertinentes, el 21 de
Mayo de 2016 el Ayuntamiento de Tarifa, emite el siguiente Decreto de Alcaldía :
“La
infraestructura de saneamiento existente en la Urbanización El Cuartón (redes
de saneamiento y depuradoras) fueron construidas conforme al Proyecto de
Urbanización de El Cuartón (año 1.970) dando servicio a las parcelas del ámbito
del suelo urbano de la Urbanización El Cuartón Las citadas infraestructuras,
así como todas las demás existentes en la urbanización, no han sido cedidas al Ayuntamiento de Tarifa.
“Debemos
referirnos al artículo 4° de los Estatutos
de la Comunidad de Propietarios de El Cuartón de fecha 10 de noviembre de
1969 suscrito por el Director de la Sociedad El Cuartón, "Artículo 4°:
Constituyen los fines o funciones de la Comunidad (...) e) Conservar, reparar y
mejorar todas las obras, elementos y servicios comunes de la Urbanización cuya
utilización es atribuida a los propietarios (...)
Asimismo, la regla general definida en la
legislación urbanística en relación con la conservación de las urbanizaciones y
el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de servicios públicos, es
que la conservación de la urbanización
es competencia del urbanizador-promotor-propietario hasta el momento en que las
obras y servicios sean cedidas en perfecto estado a la Administración.
Respecto al estado actual en el que se
encuentran las instalaciones, entendemos que el propietario del suelo donde se sitúan, deberá justificar el
cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo al mantenimiento y condiciones
de seguridad del mismo”
Primero. –
Ordenar a todos los propietarios de
parcelas en el ámbito del suelo urbano de El Cuartón para que lleven a cabo la reparación de la
infraestructura existente o la instalación de un nuevo sistema de
depuración para la urbanización y a los propietarios de las viviendas ya
construidas que garanticen la gestión autónoma de sus aguas residuales hasta el
momento de la reparación/sustitución de las depuradoras –
Ordenar
al propietario del suelo donde se encuentran las depuradoras para que
justifique el cumplimiento de las obligaciones que puedan derivarse de lo establecido en la legislación urbanística
aplicable, así como de los instrumentos de planeamiento aprobados
definitivamente (Plan Parcial del Sector SC-l Guadalmesí)
-PRESUPUESTO
DE EJECUCIÓN MATERIAL:
-EJECUCION
MATERIAL EDAR(600 h.eq) : 164.845 €
-COLECTORES LLEGADA EDAR: 85.000 €
249.845 €+IVA
TOTAL 304.810,90€
El incumplimiento injustificado de las
órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar
cualquier de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado,
hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo
155.3 de esta Ley. b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad
mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del
coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas
impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere
efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá
que sumar los intereses y gastos de gestión de obras. e) La expropiación del
inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la
colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el
correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado,
en su caso, antes de la declaración de ruina.
Se advierte que en el caso de incumplimiento
de los deberes de conservación y rehabilitación, se podrá considerar como
infracción urbanística, que pueda dar lugar a sanción con multa desde 600€
hasta 60.000€.”
Se hace constar que las infraestructuras de ésta urbanización no le han sido cedidas al Ayuntamiento por parte del propietario de la urbanización. Sin embargo, el propio Ayuntamiento asume con el PGOU en 1990 la responsabilidad de urbanizar, debiendo o exigir al promotor la finalización de las obras o expropiar tierras de éste para hacer frente a los costes. Esto nunca se hizo y por ello la urbanización sigue manteniendo el status quo de "urbanización sin finiquitar".
Ha
venido siendo habitual por parte de este Ayuntamiento dejar indeterminada sobre
quien recaen las responsabilidades urbanísticas, como por ej en este caso,
utilizar la denominación "Urbanizador -Promotor- Propietario", cuando
debería decir: "Urbanizador-Promotor-Propietario de los terrenos de la
urbanización" ( Guadalmesí Paradise S.L.)
Con esta indeterminación podría entenderse que dicha responsabilidad pudiera
recaer en el promotor/propietario o en el propietario de parcela, y para apoyar
esta tesis se destaca por el departamento técnico solamente el artículo 4º
de los Estatutos de Comunidad de Propietarios de la Urbanización, cuando
los Estatutos son Escrituras de sujeción al Plan de Ordenación el Cuartón, cuyo
art. 44 y su Cláusula Transitoria final impiden que pueda existir una comunidad
de propietarios. Al mencionar únicamente este artículo responsabiliza de la
falta de mantenimiento a la supuesta "comunidad", y se olvida que con
el PGOU es responsabilidad del ayuntamiento, exigiendo al propietario de la
urbanización la finalización de las infraestructuras, o en su caso
expropiar a dicho propietario para hacer frente a las obras.
Lo
más inaudito es que en segunda instancia ordena al propietario del suelo donde
se encuentran las "depuradoras" para que justifique el cumplimiento
de las obligaciones que los propietarios individuales deben sufragar.
A este mismo asunto, denunciado en 2009 ante el Defensor del Pueblo Andaluz, informaba el Ayuntamiento de Tarifa lo siguiente:
CONCLUSIONES
Por
todo ello estimo se debe iniciar el procedimiento indicado en el artículo 154
de la L.O .U.A.,
Ley 7/2002, correspondiente a la recepción de las obras de urbanización.
Estas obras
se deberán entregar una vez se encuentren reparadas, correspondiendo el deber
de conservación hasta la entrega de las mismas al propietario y o promotor de la urbanización, ya que hasta el momento no se ha realizado la
entrega de la misma.
Para ello se está realizando por la
empresa concesionaria del suministro de agua y del saneamiento y depuración, un
análisis detallado de las infraestructuras existentes, en especial de la de
saneamiento para detectar disfunciones con el fin de determinar su reparación y
mantenimiento hasta su conexión con los nuevos desarrollos (SC1 - depuradora
Guadalmesí).
Una vez definido los trabajos a
realizar, estima se deben redactar los proyectos complementarios tal y como la
definen en el P.G.O.U., artículo 2.7.1 (se redactarán los proyectos
complementarios de urbanización en la zonas señaladas en plano núm. 20.
Aplicando el sistema de contribuciones especiales o cooperación.) para
reflejarla en el acta de recepción, los terrenos de cesión obligatoria.
La propietaria de la urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L. presentó
las siguientes alegaciones a este Decreto de Alcaldía:
“1º Que no
conocía la existencia de la fosa séptica en su propiedad.
2º Que no tiene deberes urbanísticos y que la
finca no está gravada.
3º Que
denunció a la comunidad por un tubo que discurre por su finca y adjunta sentencia
a favor de Guadalmesí Paradise, S.L.
4º Que los
propietarios hacen uso ilegal de las fosas y que deben hacer un nuevo sistema
de saneamiento fuera de su propiedad.”
1º En la
urbanización solo existen dos fosas comunes, ambas en la zona sur del Cuartón.
Una fosa es de servicio exclusivo del "Pueblo" y otra de uso
exclusivo de "Las Jaras". La zona norte del Cuartón NO tiene fosa séptica
comunitaria, ya que la mayoría de las viviendas tienen fosas individuales, o
directamente evacúan a campo abierto, al igual que muchas viviendas de la zona
sur.
2º
Parece desconocer las cargas que recaen sobre su propiedad.
3º
La denuncia de la tubería que discurre por su terreno es una evacuación de fecales de algunas
casas de la zona de los Helechos que la supuesta Comunidad conectó con la
tubería del "Pueblo" para desembocar en la fosa séptica de
éstos.
4ª
Culpa a los propietarios por hacer uso ilegal de las fosas y que se haga un
nuevo sistema de saneamiento fuera de su propiedad? Eso es para partirse
de risa.
Igualmente, la supuesta comunidad de propietarios presentó las siguientes alegaciones a este Decreto de Alcaldía:
…que la
indeterminación en el responsable de mantener las condiciones de
seguridad será el propietario del suelo, es decir Guadalmesí Paradise, S.L.
De hecho, la
Administración urbanística actuante (el Ayuntamiento)
es plenamente conocedora de las obligaciones que se derivan del desarrollo y
ejecución de los terrenos del Sector SC- 1 del PGOU de Tarifa, y entre ellas,
la instalación de una depuradora de aguas residuales que serviría para todas
las construcciones existentes y futuras de la Urbanización de El Cuartón. Esta
previsión normativa impuesta desde el planeamiento general no es una potestad
del propietario de tales suelos, es decir, no es una opción de GUADALMESÍ PARADISE,
S.L., sino que es una obligación que de no asumirse conllevará que el Ayuntamiento
de Tarifa deba asumir sus funciones de policía urbanística, y por tanto,
acudir al procedimiento de expropiación forzosa de los terrenos del Sector
SC-1 y ejecutar las dotaciones impuestas, y entre ellas, la construcción de una
depuradora.
…
Las
instalaciones de depuración se ejecutaron conforme al planeamiento urbanístico en
su día vigente, sin que exista falta de mantenimiento alguno.
El
Ayuntamiento expresa que las dos fosas sépticas presentan una falta de
mantenimiento evidente y cuyo funcionamiento no es adecuado, sin especificar
cuál es esa falta de mantenimiento, ni cuáles son las evidencias que motivan el
inicio del expediente.
Asimismo,
esta parte (la
Comunidad), no puede resultar responsable
de dicho mantenimiento pues el sistema de saneamiento y depuración de aguas
residuales en la Comunidad lo tiene asumido dicha entidad, sin perjuicio de
destacar que el instrumento de planeamiento vigente obliga a Guadalmesí a
ejecutar una depuradora que es a través de la cual la Administración
urbanística considera se solucionarían las posibles deficiencias que el sistema
de depuración pudiera conllevar.
…solicitando
la Nulidad de Pleno de Derecho del Decreto emitido.”
Inaudita también la alegación de la
supuesta comunidad de propietarios insistiendo en que el responsable del
mantenimiento es Guadalmesí Paradise, propietario de la urbanización, lo que
demuestra que ha asumido la obligación de "mantener y conservar" y
cobra a los propietarios de parcelas unas "cuotas inventadas" para conservar unos "elementos comunes" que pertenecen a Guadalemesí Paradise S.L..
Consecuencias:
El segundo Decreto de
Alcaldía, es Nulo de Pleno de Derecho porque desde la aprobación del Plan
General de 1990 el responsable de la urbanización es el propio Ayuntamiento de
Tarifa, quien debe dirigir sus reclamaciones contra el propietario de la urbanización,
Guadalmesí Paradise, S.L.
Al menos, ambos Decretos de Alcaldía han
servido para que queden retratados los tres actores de esta película: un ayuntamiento negligente, una
propietaria de la urbanización que elude sus responsabilidades y además pretende obtener un valor económico
de la expropiación de sus suelos como "urbanos" y una
supuesta comunidad de
propietarios que no tiene ni
objeto ni fundamento, y que actúa
contra los intereses de los propietarios de parcelas y contra el interés
público general, depreciando el valor de nuestras propiedades, dañando nuestros derechos, nuestro entorno y nuestra salud.
No hay comentarios:
Publicar un comentario