sábado, 4 de febrero de 2017

...COSTUMBRES HACEN LEYES...Y ELLA SOLA SE MURIÓ



 RICHARD FORD. 1832.
"MANUAL PARA VIAJEROS POR ESPAÑA Y LECTORES EN CASA".  Volumen II : ANDALUCÍA.  

“...¿Conseguirá acaso -el viajero- convencer al español de que abandone sus predilecciones naturales y nacionales?
 Lo único que conseguirá, al fin y a la postre, es que siga fumando su puro y pensando que los críticos son envidiosos o tontos, o ambas cosas. Y después de todo, nadie mejor que él  será juez de lo que les va bien a él y a su clima, sobre todo cuando el forastero en cuestión ignora las influencias religiosas, políticas y sociales de que son resultado las maneras de un país: “Más sabe el necio en su casa, que el cuerdo en la ajena.”
 En España, costumbres hacen leyes, y a estas leyes de la costumbre se han sometido los tiranos más despóticos, que han neutralizado prácticamente muchas instituciones que, en teoría eran de lo más atroz.  Por lo tanto, con estas costumbres, el hombre prudente procurará transigir, y el que no pueda y prefiera encontrar faltas a lo que el país entero aprueba, no debiera sorprenderse u ofenderse si luego el español le dice, como ciertamente le dirá: “ ¡Vaya usted con Dios! ”  O sea que, veámonos lo menos frecuente que posible y mejor aún no nos hablemos.”


DOCUMENTOS QUE RIGEN EN LA URBANIZACIÓN EL CUARTÓN
PARA LOS PROPIETARIOS DE PARCELAS INDEPENDIENTES.

El origen y fundamento jurídico de la urbanización el Cuartón reside en el PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN EL CUARTÓN, que fue aprobado al propietario de la finca por el Ayuntamiento de Tarifa y otras administraciones superiores, con las garantías y seguridad de las leyes urbanísticas.

    El propietario de la finca, para garantizar el mencionado proyecto urbanístico, eleva a público la “Escritura de Sujeción al Plan Parcial de Ordenación El Cuartón y (…) de Estatutos de Comunidad de Propietarios” en el año 1969, donde se compromete a ejecutar todas las infraestructuras de la urbanización y su conservación, e inscribe estas “Escrituras” sobre su finca como garantía de estas cargas urbanísticas, siendo por tanto la propia finca una garantía.

    Posteriormente, 20 años después, al no cumplir el propietario de la finca con el mencionado Plan Parcial de Ordenación, no ejecutando las infraestructuras necesarias, el Ayuntamiento de Tarifa asume el control de la urbanización y modifica el régimen de la urbanización y las previsiones originales, con el Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa del año 1990 (“P.G.O.U”).

Por tanto, respecto de la urbanización los responsables son: el propietario de la finca y por encima de todo, el Ayuntamiento de Tarifa.

Entonces, ¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios de parcelas en cuanto a la ejecución de infraestructuras de la urbanización?           

      En las mencionadas “Escrituras” inscritas en Registro de la Propiedad, consta que: habiéndose aprobado al propietario de la finca (urbanización) el Plan Parcial de Ordenación del Cuartón, será éste quien sufragará los costes de las infraestructuras de la urbanización. Siendo por tanto una urbanización de inversión y gestión privada cuya garantía reside en la propiedad de la mencionada finca (urbanización), a cambio se llevará el beneficio de parcelar la finca y vender estas parcelas a terceros.

              En resumidas cuentas:
            El Propietario de la finca costea las infraestructuras, obteniendo el beneficio de la parcelación y la venta de parcelas, siendo la garantía toda la finca.. 

    Posteriormente con la aprobación del “P.G.O.U”, el Ayuntamiento de Tarifa, debido a que el propietario de la finca (urbanización) no hizo las infraestructuras, adjudica a los propietarios de parcelas unas cargas para la ejecución de las infraestructuras que faltan, siendo el propio Ayuntamiento de Tarifa quién asume la ejecución, cobrando Impuestos Especiales a los propietarios.
"Las obras que faltan por ejecutar estarán incluidas en los presupuestos ordinarios del ayuntamiento y se cobrarán mediante “Impuestos Especiales” a los propietarios. El único documento que rige en la urbanización es el “P.G.O.U” y el Ayuntamiento es su promotor", siendo ahora una urbanización de gestión pública. Es de resaltar que no constan inscritas en las parcelas las cargas que impone el “P.G.O.U” a los propietarios.
 Todo ello, pudiendo este ayuntamiento reclamar al propietario de la finca (urbanización) los costes de las infraestructuras que faltan, ¿Por qué?, porque la seguridad jurídica de los propietarios de parcelas, y del propio Ayuntamiento de Tarifa, reside en las mencionadas “Escrituras”, siendo el propietario de la finca (urbanización) quien debe sufragar los costes de urbanizar.

           En resumidas cuentas:
Con el PGOU, el Ayuntamiento asume la responsabilidad del promotor de finiquitar la urbanización convirtiendo la  “inciativa privada” en pública.
Pretende desligar al dueño de la finca de su obligación y traspasar esta obligación sobre los terceros adquirientes.
La inscripción de las cargas, sin embargo, se encuentra sobre la finca y su propietario quien tiene las obligaciones, y no constan inscritas en las parcelas como pretende el Ayuntamiento con sus impuestos especiales y la supuesta comunidad con sus supuestas cuotas.

 Y ¿cuáles son las obligaciones de los propietarios de parcelas en cuanto a la conservación de la urbanización?           
      
      En las mencionadas “Escrituras” consta que el propietario de la finca se compromete a conservar la urbanización hasta que finalice las obras y/o se la entregue a otros.

    Posteriormente, en la modificación del “P.G.O.U”, el Ayuntamiento de Tarifa no determina ningún sistema de conservación, porque es lógico que si asume ahora as obras de la urbanización, igualmente deberá conservarlas una vez terminadas y/o reclamarle dicha conservación al propietario de la finca (urbanización).
 Esto se corrobora en una reunión mantenida por este ayuntamiento con el propietario de la finca (urbanización) y la supuesta Comunidad de Propietarios con la intención de modificar el “P.G.O.U” y crear una Entidad de Conservación para que (legalmente) seamos los propietarios los que paguemos la conservación de la urbanización, sin hacerse mención por los intervinientes de las mencionadas “Escrituras”, ni tampoco de que dicha conservación la ha asumido la supuesta Comunidad de Propietarios.

Por tanto, originalmente, los propietarios no sufragaban las obras de la urbanización, pero tras el “P.G.O.U” al ayuntamiento asumirá las obras que faltan con impuestos a los propietarios de parcelas, pudiendo el ayuntamiento reclamar al propietario de la finca. Originalmente los propietarios de parcelas  tampoco asumían la conservación de la urbanización hasta que las obras fueran terminadas por el propietario de la finca y hubieran aceptado su cesión, pero tras la aprobación del “P.G.O.U”, la conservación es asumida por el Ayuntamiento, pudiéndose reclamar al propietario de la finca. 


En resumidas cuentas:
Solo se puede contemplar la obligación de conservar y mantener si se ha finalizado la urbanización. Según las "Escrituras" sigue siendo obligación del propietario de la finca, pero quien debe asumir la gestión es el Ayuntamiento de Tarifa. 
¿ Qué hace en todo esto una Comunidad?



EL AYUNTAMIENTO DE TARIFA
NEGLIGENCIA CONTINUADA POR NO SANCIONAR AL PROPIETARIO DE LA URBANIZACIÓN,  NO ASUMIR SU RESPONSABILIDAD CONFORME AL P.G.O.U, Y DEJAR “EN MANOS” DE LOS PROPIETARIOS LOS ASUNTOS URBANÍSTICOS A SU LIBRE ALBEDRÍO.

       Existen numerosas evidencias de que el Ayuntamiento de Tarifa no ha exigido, ni sancionado, al propietario de la finca por sus incumplimientos urbanísticos, a pesar de aprobarse en acuerdos plenarios (1982). 
Pero su mayor negligencia reside en que, desde la aprobación del “P.G.O.U” de 1990, donde asumió la gestión de la urbanización, no ha impulsado la ejecución de las infraestructuras conforme a lo que establece el “P.G.O.U”, y ha permitido que los propietarios bajo una supuesta comunidad, de forma subrepticia, asumiera estas obligaciones, existiendo tres informes del Defensor del Pueblo Andaluz (1994,2003 y 2007) que sanciona y reprocha esta actitud, fuera de todo orden público.
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/04/el-pgou-y-la-negligencia-por-el-interes.html
Lo inaudíto del caso es que este ayuntamiento no quiere asumir su obligación en la urbanización alegando que según el “P.G.O.U” hay que entregársela libre y gratuitamente, pero quien se la debe entregar es el propietario de la finca (urbanización), a pesar de los intentos de la supuesta comunidad de que se la entregara como supuestos elementos comunes.
También este ayuntamiento, fuera de toda lógica, ha manifestado que no ha asume la urbanización porque no se han finalizado las obras de urbanización, cuando es el mismo quien ejecutará las obras con los Impuestos Especiales.

El mismo fundamento, puede ser alegado por los propietarios de parcelas contra la legitimidad de la supuesta Comunidad de Propietarios, pues conforme a las “Escrituras” inscritas, ni se ha terminado la urbanización ni por tanto pudo ser cedida a los propietarios, y a mayor fundamento, los propietarios de parcelas podrán alegar que el Ayuntamiento asumió la gestión de ejecución de la urbanización y su posterior conservación con la aprobación del P.G.O.U.
           
 Mientras, los propietarios de parcelas totalmente indefensos, estamos en una URBANIZACIÓN INACABADA QUE NO CUENTA CON NINGÚN PROYECTO DE URBANIZACIÓN APROBADO, requisito mínimo de la legalidad urbanística, pero en cambio,  este "ayuntamiento" ha venido otorgando licencias para edificar sin informar a los propietarios, pues debió notificar a todos los propietarios de parcelas las cargas introducidas en el “P.G.O.U” de 1990. Tampoco puede conocerse estas cargas en el Registro de la Propiedad al no haber sido inscritas.
Desde la aprobación del "P.G.O.U" en 1990  hasta 1998 (aprox), este "ayuntamiento", no le ha exigido ninguna contraprestación a los propietarios que solicitaban edificar. Posteriormente, hasta 2010 (aprox) el "ayuntamiento" ha venido solicitando a los propietarios un certificado de la supuesta comunidad que acreditaba que se estaban haciendo las obras de urbanización. Y actualmente se le está requiriendo a los que quiere edificar que firmen un compromiso, cheque en blanco, para pagar la urbanización mediante los mencionados “Impuestos Especiales”.

Todo ello contraviene el propio "P.G.O.U",  la Ley de Ordenación de la Edificación de Andalucía y las normas urbanísticas Estatales, en cuanto a que las obras de urbanización deben ejecutarse antes de la edificación de viviendas, y para colmo, es al propio ayuntamiento a quien le corresponde ejecutar estas obras.

En resumidas cuentas, sólo cabe pensar que este ayuntamiento ha venido evitando asumir sus obligaciones para eludir igualmente reclamar al propietario de la finca (urbanización), derivando su responsabilidad y obligando a los propietarios de parcelas a contribuir a una supuesta comunidad de propietarios.


EL PROPIETARIO DE LA FINCA -URBANIZACIÓN
SE HA VENIDO ENRIQUECIENDO SIN ASUMIR SUS RESPONSABILIDADES URBANÍSTICAS Y PRETENDE, A TODA COSTA, “LIBRARSE” DE ELLA.


El propietario de la finca-urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L. compró la totalidad de la finca, donde se encuentran inscritas las mencionadas “Escrituras” y por tanto debió conocer las cargas que recaen sobre la propiedad.
   Tal es así, que recién adquirida la finca celebró unos acuerdos con la supuesta Comunidad de Propietarios en las que se deja constancia de que no se subroga a las obligaciones urbanísticas del anterior propietario (Cuartón, S.A.), lo que viene a apoyar la tesis de que realmente si  que tiene dichas obligaciones. Además, en dichos acuerdos la supuesta Comunidad de Propietarios le exime de pagar cuotas de comunidad hasta que no finalice las cientos de viviendas que pretende edificar, comprometiéndose a cambio a entregar a la comunidad los elementos comunes: urbanización: calles y zonas verdes.

El Ayuntamiento de Tarifa, consciente de la problemática y del malestar social creado entre los propietarios por su propia dejación, le aprueba al propietario de la finca (urbanización) dos nuevos proyectos para construir cientos de viviendas y hoteles, sin requerirle su obligación para toda la urbanización, aumentando con ello la inseguridad jurídica de los propietarios, derivando en éstos, como supuesta comunidad,  ser parte activa en el asunto.

Una vez que este nuevo propietario segregó de la urbanización los terrenos urbanizables donde pretende edificar y habiendo obteniendo el beneficio urbanístico de estos terrenos, está intentando deshacerse de la propiedad de la urbanización mediante demanda civil contra la supuesta comunidad, y contencioso contra el Ayuntamiento de Tarifa, donde pretende (previo pago)  que dicho ayuntamiento le expropie las calles y zonas verdes públicas.
Además, a la supuesta comunidad le reclama que le sean devueltas las cantidades que pagó en concepto de cuota, y esta demanda ha sido derivada a cada propietario individualmente, por lo que la propietaria de la finca-urbanización demandará a más de 200 propietarios, suponiendo unos costes judiciales desorbitados.


LA “SUPUESTA” COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
IMPONE  “POR LA CARA” AL RESTO DE LOS PROPIETARIOS LAS RESPONSABILIDADES DE LA PROPIETARIA DE LA FINCA-URBANIZACIÓN, Y DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA, CONTRAVINIENDO EL ORDEN JURÍDICO Y URBANÍSTICO.

      Algunos propietarios promovieron en 1998 una Comunidad de Propietarios sustentada en las mencionadas “Escrituras de Sujeción al Plan de Ordenación El Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios”, que están inscritas en el Registro de la Propiedad, que referíamos anteriormente.

Estos propietarios-promotores de la supuesta comunidad, eliminan descaradamente dos aspectos fundamentales de las mencionadas “Escrituras”, haciendo valer sólo una parte de los “Estatutos de Comunidad”, la que a ellos le interesa para sustentar una supuesta comunidad:

            1º.- Estas “Escrituras” son, en primer lugar, “Escrituras de sujeción al Plan de Ordenación El Cuartón y en segundo lugar, Estatutos de Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Cuartón”, lo que quiere decir que previamente a la entrada en vigor de estos Estatutos de Comunidad de Propietarios se debía culminar por el promotor el Plan Parcial de Ordenación El Cuartón, cosa que nunca ocurrió.

            2º.- En los mencionados ”Estatutos de Comunidad” existe una Cláusula Transitoria que protege a los propietarios de parcelas, puesto que establece que el propietario de la finca-urbanización es quien ejecuta las obras y las conserva hasta su finalización y/o cesión, y  ni fueron terminadas ni han sido cedidas a los propietarios, ni al ayuntamiento.

Estos propietarios-promotores de la supuesta comunidad eran conscientes de la existencia de numerosos propietarios que se oponían a una comunidad, por lo que conocían perfectamente que no contaban con la necesaria unanimidad para existir.
Esta supuesta comunidad no ha podido nacer sujeta a esas “Escrituras”, puesto que las obras no fueron terminadas ni asumidas por los propietarios, y la existencia de una comunidad implicaría una modificación intrínseca de las “Escrituras”, lo que requiere la UNANIMIDAD DE TODOS LOS PROPIETARIOS.
            Aún así, esta supuesta comunidad, en nombre de todos se permite, liberar a los propietarios de la finca-urbanización mediante unos acuerdos ilegales, mientras imponen a los propietarios de parcelas dicha obligación, asumiendo “por la cara” la ejecución de obras nuevas que no fueron ejecutadas por el promotor, así como la conservación de la urbanización, sin que los propietarios hayan aceptado la cesión de la urbanización, ni estas cargas, distribuyendo los costes entre todos los propietarios a partes iguales, contraviniendo el orden público establecido en el “P.G.O.U”
       Esta supuesta comunidad ha estado cobrando y reclamando judicialmente cuotas a los propietarios de parcelas por costes de ejecución y conservación que realmente debería reclamar al propietario de la finca-urbanización, pero siendo el Ayuntamiento de Tarifa quien debería asumir esta gestión.
     Pero lo más grave, es que además esta supuesta comunidad y sus promotores están imponiendo unas responsabilidades civiles a los propietarios de parcelas, y pretenden inscribir en las parcelas las cargas, con responsabilidades judiciales que están asumiendo en nombre de todos los propietarios, y que llegarán a ser millonarias. 


EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
PUBLICITA CARGAS INEXISTENTES SOMETIENDO A LOS PROPIETARIOS A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

A los propietarios que compraron parcelas antes del año 2002 (aprox)., no les figuraba la existencia de ninguna carga urbanística ni de comunidad en la Nota Simple de su parcela.

Pero a partir del año 2002 aprox. el Registro de la Propiedad introduce en las parcelas de la urbanización en el apartado de Cargas: “Estatutos de Comunidad de Propietarios”, sin notificar a los propietarios esta variación, con flagrante vulneración de los Derechos Fundamentales.

Al igual que la supuesta comunidad, este Registro de la Propiedad, hace prevalecer en su publicidad únicamente a los "Estatutos", que son la segunda parte de las mencionadas “Escrituras”, olvidándose también de que dichas "Escrituras" son de Sujeción al Plan Parcial de Ordenación El Cuartón, que como hemos comentado, establece que el propietario de la urbanización correrá con los costes de conservación hasta su finalización y/o su cesión, no habiéndose cumplido ninguno de los dos supuestos.

        Este Registro de la Propiedad por tanto publicita unos “Estatutos de Comunidad” en el apartado cargas de las parcelas, aún conociendo la inexistencia de División Horizontal de la urbanización, ni de aceptación por parte de los propietarios de la urbanización,  lo que quiere decir que no hay reparto de coeficientes de los que deriven unas posibles cargas conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.


LOS PROPIETARIOS-OPOSITORES Y LOS PROPIETARIOS- AUSENTES
UNOS POR MUCHO, OTROS POR POCO.

Es evidente que la particular diversidad de propietarios de la urbanización ha sido un impedimento para que la supuesta comunidad pudiera notificar sus pretensiones a todos los propietarios, hecho que también les impidió tener la necesaria unanimidad.

En la urbanización existen numerosos propietarios a los que no se les puede notificar porque se desconoce su nombre o dirección, otros, que habiendo llegado a la urbanización de la mano de los propietarios-promotores han asumido a la supuesta comunidad por mera "cuestión  de confianza". Otros propietarios se han visto obligados a pagar a esa supuesta comunidad por requerimiento del Ayuntamiento de Tarifa, a cambio de la Licencia de Habitabilidad de su vivienda. Otros propietarios no hablan el idioma y no conocen la situación, y otros propietarios que también desconocen la situación y pagan para evitar llegar a los juzgados, o fueron sentenciados a pagar.

Pero hay otros propietarios que no reconocen la legalidad de esta supuesta comunidad, que han presentado su oposición desde el año 1998, y consiguieron anular en los juzgados las primeras asambleas y cuotas, pero el grupo sagaz y pertinaz de propietarios-promotores siguió aprobando asambleas, presupuestos y cuotas, obligando a los opositores a acudir continuamente a la justicia.

Estos propietarios-opositores constituyeron en 2007 una asociación de vecinos, la “A.A.V.V CuartónParque” pues considera que es la única forma jurídica posible para defender los intereses de los propietarios frente a los verdaderos responsables: el Ayuntamiento de Tarifa y el propietario de la finca-urbanización.
Estos propietarios-opositores han tenido que dedicar tiempo y dinero para el bien común, y del interés general de los ciudadanos, informando y advirtiendo al ayuntamiento y otros organismos, así como a los juzgados y a los propietarios, de la perversión jurídica que se está produciendo contra los propietarios de parcelas  por parte de una supuesta comunidad, y de la perversión urbanística por parte del ayuntamiento, pero se ha venido haciendo oídos sordos a estas advertencias lo que nos ha conducido a la situación actual.

       Recientemente, en una conversación manifestaba un propietario: “Entre todos la mataron y ella sola se murió”:
Tipo: Refrán
Idioma: Español
Ideas clave: Perjuicio
Significado: En ocasiones se achaca a una sola persona o a una única causa el daño producido por muchas, un daño que ya no se puede remediar. Se emplea cuando nadie desea asumir la parte que le corresponde de responsabilidad de algún suceso infausto, en cuyo resultado han contribuido varios factores.
(http://cvc.cervantes.es/lengua/refranero/ficha.aspx?Par=58750&Lng=0()

FIN DE LA CITA.







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