miércoles, 8 de mayo de 2019

DE LAS COSAS EXTRAÑAS DE HACIENDA



Corría el año 2010, cuando la "supuesta" comunidad de propietarios de la urbanización El Cuartón", después de 12 años desde su "creación", comenzó a reclamar judicialmente cuotas de conservación de la urbanización a los propietarios de parcelas.
Ante estas demandas, algunos propietarios solicitaron a la Agencia Tributaria copia del expediente de alta fiscal de la mencionada comunidad.
La Agencia Tributaria denegó facilitar la información alegando "protección de datos", a pesar del interés legítimo de los propietarios demandados por esa "supuesta" comunidad.
Ante la negativa de la Agencia Tributaria, estos propietarios recurrieron al Defensor del Pueblo Español que también denegó sus peticiones.
Estos propietarios decidieron entonces dirigir su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, obteniendo resolución a su favor, que instaba a la Agencia Tributaria a facilitar los datos de esa "supuesta" comunidad.
En su escrito de respuesta sobre el expediente, la Agencia Tributaria explicaba la documentación necesaria para obtener un C.I.F., una Comunidad de Propietarios:
1-Título Constitutivo de la propiedad Horizontal.
2- Fotocopia de la primera página del Libro de Actas legalizado por el Registro de la Propiedad.
3- Fotocopia del NIF del presidente de la comunidad.
4- Fotocopia de Acta de nombramiento del presidente.
También informa en su escrito que: "Si se acredita que el Libro de Actas está legalizado por el Registro de la Propiedad se otorga un C.I.F definitivo, en cambio si sólo se aporta el Título Constitutivo se otorgará un C.I.F. provisional", 
Según ley se debe entregar copia del mencionado libro en el plazo de un mes.
Seguidamente, la Agencia Tributaria informa de que "el C.I.F. se obtuvo en el año 1991 y que en la documentación aportada figura copia de los Estatutos de Comunidad de Propietarios", mencionando el Artículo Nº 2.




1-¿Cómo puede conceder la Agencia Tributaria  un C.I.F. con unos simples Estatutos cuando en su escrito indica otro documento totalmente distinto?.
¿Sabe la Agencia Tributaria la diferencia entre Estatutos y Título Constitutivo de la División Horizontal?

2-Tampoco nada dice de que en el expediente conste que se hubiera presentado copia del Libro de Actas legalizado por el Registro de la Propiedad, que es en cualquier caso, el documento que acredita la existencia de División Horizontal y régimen fiscal. 
No dice nada por que nunca fue presentado, ya que no existe tal libro, como certifica el Registrador de la propiedad en el año 2012. 


Es inaudito que la Agencia Tributaria haga un informe en el que expone una irregularidad fiscal y se queden "tan panchos" y, para colmo, termine su escrito con una opinión desacertada, considerando que si la parcela está integrada en la urbanización debe pagar las cuotas de la "supuesta" comunidad, basándose en un Artículo (2) de unos Estatutos en los que existen otras claúsulas que limitan el nacimiento o establecimiento de la Propiedad o División Horizontal.

Con todo esto podemos decir que la Agencia Tributaria:

Otorgó un C.I.F. provisional con unos meros Estatutos, sin los requisitos legales del Título de División Horizontal.

2º No procedió a la baja de dicho C.I.F. provisional, puesto que tampoco fue presentado un Libro de Actas legalizado, ni en el plazo legal, ni con posterioridad.

3º Ha permitido un Régimen Fiscal erróneo conforme a la normativa aplicable.

Que las consecuencias son que actualmente existe una "supuesta" comunidad de propietarios actuando con un C.I.F. nulo desde hace más de 28 años, contra unos propietarios que no hemos adquirido ni las obligaciones ni los derechos que otorgan la Propiedad Horizontal.

Y nosotros, los propietarios que llevamos más de treinta años soportando todas estas injusticias, irregularidades, errores, mentiras, dejaciones, etc., gastando nuestra moral, nuestro tiempo, nuestro dinero, contra todo esto ¿que más podemos hacer? ¿miramos para otro lado, pagamos a la "supuesta" comunidad y renunciamos a nuestros derechos?...

DE LAS COSAS EXTRAÑAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD


1.- DE LA INFORMACIÓN REGISTRAL

Antes del año 2003, los compradores de parcelas en la urbanización el Cuartón que solicitaban al Registro de la Propiedad una Nota Simple, obtenían una información registral donde no figuraba la existencia de ninguna carga.
Pero a partir de ese año, más o menos, dichas Notas Simples vienen informando en el apartado "cargas": sujeción a Estatutos de Comunidad de Propietarios, además de una ingente cantidad de Servidumbres de Paso, todo ello derivado de que la parcela procede de una segregación de la finca matriz Nº 2412 (urbanización), donde dichas cargas también están inscritas.

Cargas: sujeta a los Estatutos de Comunidad de Propietarios.
A nuestro parecer, el Registro de la Propiedad parece obviar que las escrituras inscritas no se limitan sólo a unos estatutos de comunidad de propietarios, siendo el principio básico de estas escrituras el aspecto  urbanístico de sujeción al Plan Parcial el Cuartón, que obliga al propietario de la finca matriz (urbanización) a cumplir con dicho Plan sufragando los costes de urbanizar y conservarla mientras sea suya la urbanización,  y a hacer cumplir a los propietarios de parcelas a edificar sus viviendas conforme a las normas establecidas en dicho Plan. Por tanto, entendemos que dichas escrituras son todo lo contrario a una carga, puesto que defiende al propietario de parcelas segregadas frente al propietario de la finca matriz (urbanización)
En una reunión mantenida hace años con este registrador de la propiedad nos respondía a esta cuestión que: " aunque aparecieran estos estatutos en el apartado cargas, realmente no significan una carga para los propietarios de parcelas."

Cargas: gravada con Servidumbres de Paso.
Igualmente se informa en las Notas Simples de las parcelas segregadas de una serie de Servidumbres de Paso cuando la finca matriz es la finca "sirviente", es decir, quién sufre las cargas de las servidumbres (calles), a favor de las parcelas segregadas que se benefician de esas servidumbres (calles), y por tanto no son una carga para las parcelas segregadas.

Ejemplo de Nota Simple de una parcela segregada de la finca matriz:

En una reciente Resolución de la Dirección General de Registros, de fecha 16 de Octubre de 2017 (B.O.E de 6 de Noviembre de 2017), concluye que las cargas de las servidumbres de paso sólo se inscriben en la finca "sirviente", y que en las fincas dominantes sólo se hará constar una nota al margen recogiendo esta cualidad.
Por tanto, la información jurídica que aparecen en las Notas Simples de las parcelas segregadas parece dar a entender que sobre la finca matriz hay inscrita una comunidad de propietarios y,  además,  que sobre los propietarios de parcelas recaen las cargas de las de Servidumbres de Paso (calles), como si éstas pertenecieran a los propietarios de las parcelas y les correspondieran todas las obligaciones inherentes.

2.- DE LA LEGALIZACIÓN DE LIBRO DE ACTAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARA LA URBANIZACIÓN EL CUARTÓN.

Según manifestaciones de los "actores" de la "supuesta" comunidad de propietarios de la urbanización el Cuartón, existe un libro de Actas diligenciado o legalizado por el Registro de la Propiedad en el año 2012.
El diligenciado de libros por el Registro de la Propiedad constituye el sometimiento a la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Cómo es posible que se autorice a una comunidad de propietarios donde no existe División Horizontal de la finca, ni coeficientes de propiedad, ni Título Constitutivo?
La División Horizontal es el documento que recoge todas las parcelas, pisos, etc, privativos que participan en copropiedad mediante un coeficiente sobre los elementos comunes.
Además, en nuestro caso y según el artículo Nº 3 de las mencionadas escrituras de "Sujeción al Plan Parcial el Cuartón y Estatutos de Comunidad" , esta es una comunidad sin cuota de participación, lo que quiere decir que no tenemos copropiedad sobre elementos comunes, y por tanto no puede haber una distribución de las correspondientes cuotas de comunidad.
Tampoco existe Título Constitutivo de Comunidad, que es aquel que recoge la descripción de la urbanización con detalle de los elementos comunes.

Por otro lado,  la finca matriz Nº 2412, figura en el Registro de la Propiedad con la clasificación de "Rústica". 


Lo que contradice otras muchas Resoluciones de la Dirección General de Registros, que deniega la legalización de Libro de Actas de Comunidad de Propietarios por pretenderse inscribir sobre finca rústica, además de no darse los supuestos del Art.24 de la Ley de Propiedad Horizontal: participar los propietarios en una copropiedad indivisible sobre elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
Aquí un ejemplo similar:









Con todo lo expuesto, podríamos estar ante una vulneración de los Artículos 1 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativos a la protección de la propiedad privada y al derecho a un proceso equitativo.
Ya han sido numerosas las sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos contra el Estado Español, sanciones que pagamos todos los ciudadanos, por causas similares a nuestro asunto.