miércoles, 8 de mayo de 2019

DE LAS COSAS EXTRAÑAS DE HACIENDA



Corría el año 2010, cuando la "supuesta" comunidad de propietarios de la urbanización El Cuartón", después de 12 años desde su "creación", comenzó a reclamar judicialmente cuotas de conservación de la urbanización a los propietarios de parcelas.
Ante estas demandas, algunos propietarios solicitaron a la Agencia Tributaria copia del expediente de alta fiscal de la mencionada comunidad.
La Agencia Tributaria denegó facilitar la información alegando "protección de datos", a pesar del interés legítimo de los propietarios demandados por esa "supuesta" comunidad.
Ante la negativa de la Agencia Tributaria, estos propietarios recurrieron al Defensor del Pueblo Español que también denegó sus peticiones.
Estos propietarios decidieron entonces dirigir su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, obteniendo resolución a su favor, que instaba a la Agencia Tributaria a facilitar los datos de esa "supuesta" comunidad.
En su escrito de respuesta sobre el expediente, la Agencia Tributaria explicaba la documentación necesaria para obtener un C.I.F., una Comunidad de Propietarios:
1-Título Constitutivo de la propiedad Horizontal.
2- Fotocopia de la primera página del Libro de Actas legalizado por el Registro de la Propiedad.
3- Fotocopia del NIF del presidente de la comunidad.
4- Fotocopia de Acta de nombramiento del presidente.
También informa en su escrito que: "Si se acredita que el Libro de Actas está legalizado por el Registro de la Propiedad se otorga un C.I.F definitivo, en cambio si sólo se aporta el Título Constitutivo se otorgará un C.I.F. provisional", 
Según ley se debe entregar copia del mencionado libro en el plazo de un mes.
Seguidamente, la Agencia Tributaria informa de que "el C.I.F. se obtuvo en el año 1991 y que en la documentación aportada figura copia de los Estatutos de Comunidad de Propietarios", mencionando el Artículo Nº 2.




1-¿Cómo puede conceder la Agencia Tributaria  un C.I.F. con unos simples Estatutos cuando en su escrito indica otro documento totalmente distinto?.
¿Sabe la Agencia Tributaria la diferencia entre Estatutos y Título Constitutivo de la División Horizontal?

2-Tampoco nada dice de que en el expediente conste que se hubiera presentado copia del Libro de Actas legalizado por el Registro de la Propiedad, que es en cualquier caso, el documento que acredita la existencia de División Horizontal y régimen fiscal. 
No dice nada por que nunca fue presentado, ya que no existe tal libro, como certifica el Registrador de la propiedad en el año 2012. 


Es inaudito que la Agencia Tributaria haga un informe en el que expone una irregularidad fiscal y se queden "tan panchos" y, para colmo, termine su escrito con una opinión desacertada, considerando que si la parcela está integrada en la urbanización debe pagar las cuotas de la "supuesta" comunidad, basándose en un Artículo (2) de unos Estatutos en los que existen otras claúsulas que limitan el nacimiento o establecimiento de la Propiedad o División Horizontal.

Con todo esto podemos decir que la Agencia Tributaria:

Otorgó un C.I.F. provisional con unos meros Estatutos, sin los requisitos legales del Título de División Horizontal.

2º No procedió a la baja de dicho C.I.F. provisional, puesto que tampoco fue presentado un Libro de Actas legalizado, ni en el plazo legal, ni con posterioridad.

3º Ha permitido un Régimen Fiscal erróneo conforme a la normativa aplicable.

Que las consecuencias son que actualmente existe una "supuesta" comunidad de propietarios actuando con un C.I.F. nulo desde hace más de 28 años, contra unos propietarios que no hemos adquirido ni las obligaciones ni los derechos que otorgan la Propiedad Horizontal.

Y nosotros, los propietarios que llevamos más de treinta años soportando todas estas injusticias, irregularidades, errores, mentiras, dejaciones, etc., gastando nuestra moral, nuestro tiempo, nuestro dinero, contra todo esto ¿que más podemos hacer? ¿miramos para otro lado, pagamos a la "supuesta" comunidad y renunciamos a nuestros derechos?...

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