domingo, 26 de diciembre de 2021

A PAGAR AHORA, LO QUE SE DEBIÓ RECIBIR GRATIS.

 


https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-devuelve-maletin-6500-euros-encontro-calle-elche-201708231852_noticia.html

Nuestra Asociación de Vecinos viene denunciando desde el año 2007 ante las distintas administraciones, todo el desaguisado de la urbanización El Cuartón, caso único en España, y desde el año 2013,  en nuestro blog hemos repetido, y demostrado,  las consideraciones más importantes de nuestra urbanización, que son:

    -Que la urbanización la debió construir y conservar su dueño y a día de hoy, aún, no existen los proyectos de urbanización necesarios en los que basar su construcción.

    -Que, según el Plan General, una vez construida la urbanización por su dueño se la debía entregar gratuitamente al Ayuntamiento de Tarifa.

    -Que el Ayuntamiento de Tarifa ha venido actuando negligentemente desde el año 1983 y, aún teniendo conocimiento fehaciente, sus actos administrativos han ido encaminados a eximir al dueño de la urbanización de sus obligaciones urbanísticas,  situando a los propietarios en la posición del dueño de la urbanización y del propio ayuntamiento.

           -Que en la urbanización no rige la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que no puede existir una comunidad formada por los propietarios, ni basada jurídicamente en los Estatutos inscritos, puesto que para que ello fuera posible son condicionantes la terminación de la urbanización y la aceptación unánime de todos los propietarios en la subrogación a las obligaciones del dueño de la urbanización.

Así lo recoge la reciente sentencia producida en el conocido monitorio interpuesto por esta "supuesta" comunidad contra un propietario de parcela por impago de cuotas "inexistentes":


Por ello, el dueño de la urbanización no sólo es el responsable en base a las normas urbanísticas que rigen en la urbanización, sino que además, "de facto", (de hecho), en la urbanización no existen servicios ni elementos comunes que pueda constituir objeto de una comunidad, como consta en los Estatutos inscritos sobre la finca matriz de la urbanización, que imponen la carga de la construcción y conservación de la urbanización a su dueño, finca que compró Guadalmesí Paradise, S.L. en 2003.
En enero del año 2019 nuestra Asociación le solicitó al propietario de la urbanización antes mencionado que, conforme a los mencionados Estatutos, asumiera el control de la comunidad y la conservación de su urbanización. Evidentemente hicieron oidos sordos, puesto que nunca han reconocido la subrogación al anterior propietario que, por compra de la finca, le correspondía. Propter Rem.

 Tras la sentencia de expropiación parece que la justicia se ha dado cuenta de este despelote jurídico y urbanístico, dejando al descubierto la verdad de esta urbanización y, aún así, los propietarios que creen ciegamente en la legitimidad de una comunidad para la urbanización, seguirán intentando obtener esa legitimidad, y si no hay elementos o servicios comunes me los invento.

Mientras, el Ayuntamiento de Tarifa inmerso en el expediente de expropiación de la urbanización, por el que Guadalmesí Paradise le pide más de siete millones y el cual adolece de un gran cantidad de errores que comentaremos en otro artículo,  reconoce en un informe técnico lo siguiente:

SITUACIÓN URBANÍSTICA DE LOS TERRENOS (informe del Ayuntamiento de Tarifa)




Esto quiere decir que el beneficio (plusvalía) del planeamiento se lo ha llevado el propietario de la finca con la venta de parcelas y ahora, doblemente obtendrá beneficio con la expropiación, así como miente el ayuntamiento al decir que los propietarios no hemos participado en la ejecución de la urbanización, cuando los propietarios como un asociación de vecinos (Dos Mares) y luego como una comunidad de propietarios han pagado obras de urbanización, sin haber obtenido ningún beneficio urbanístico, pues este Ayuntamiento es conocedor de la licencias y obras efectuadas por ellos.

SITUACIÓN REAL Y SITUACIÓN BÁSICA DEL SUELO (informe del Ayuntamiento de Tarifa)






Así, como señala el informe, estamos en una urbanización sin construir, con suelo RÚSTICO que pertenece a una empresa, que es la responsable, jurídica y urbanísticamente, de toda la urbanización.
Lo mismo que venimos diciendo en nuestros artículos de fechas 28/04/2014, 05/03/2017 y 24/10/2017.

https://cuartonparque.blogspot.com/2017/03/el-cuarton-una-urbanizacion-ilegal-cuyo.html

https://cuartonparque.blogspot.com/2017/10/el-cuarton-el-bujeo-suelo-rustico.html

OBRAS DE URBANIZACIÓN PENDIENTES DE EJECUCIÓN PREVISTAS EN EL PLANEAMIENTO (informe del Ayuntamiento de Tarifa)



¿Este proyecto se redactó hace más de diez años?, ¿Un año después de la adaptación del Plan General a la Ley de Andalucía? y  ¿el Ayuntamiento de Tarifa  sabiendo entonces los costes de las obras de urbanización no se lo reclamó, cuando aún podía, al propietario de la finca? ¿Ahora intenta cobrarlo contra el valor de la expropiación?. Esto no es lo mismo, si lo hubiera reclamado entonces hubiera salido del bolsillo de Guadalmesí, de esta forma saldrá, de un modo u otro, de los nuestros.

Este proyecto no parece corresponderse con los "Proyectos Complementarios" a los que se refiere el Plan General, dado que los proyectos complementarios se limitan a culminar los sectores de "Los Helechos" y "Las Jaras", y en este presupuesto se recoge la totalidad de infraestructuras para toda la urbanización.

Finalmente el Ayuntamiento de Tarifa estima erróneamente, como hemos dicho y explicaremos,  que deduciendo el importe de las obras al importe solicitado por Guadalmesí Paradise , resulta que la expropiación ascendería a:

   Es aberrante que desde el año 1983 el ayuntamiento no haya hecho nada  y estemos ante una urbanización sin construir mientras pagamos impuestos urbanos.

    Es aberrante que desde el año 1998 venga operando una comunidad de propietarios ilegítima, cuyas actas de constitución y siguientes fueron anuladas, y que en el año 2002 unos cuantos propietarios, actuando en "representación de Cuartón SA" (que no en nombre de todos los propietarios) permitió la disolución de la empresa Cuartón SA, es decir, que Cuartón SA se liberó a sí misma, y en el mismo acto, estos mismos propietarios firmaran acuerdos urbanísticos y jurídicos,  nulos de pleno derecho, con la compradora de la finca, Guadalmesí Paradise, S.L., y que estos propietarios con la apropiación indebida de la comunidad acosen judicialmente al resto de propietarios para reclamarles cuotas de conservación de una urbanización que no es nuestra.

            Es aberrante que desde el año 2003 nadie le haya reclamado nada a la nueva propietaria de la finca y por contra este ayuntamiento le haya permitido sacar de la finca los dos grandes terrenos urbanizables, y se la hayan aprobado sendos planes para nuevas urbanizar nuevos sectores. Hoy día anulados los dos. Más aberración, si cabe, es  que esta nueva propietaria de la finca manifieste en cada uno de sus escritos que cuando compraron la finca sólo estaban interesados en los suelos urbanizables, pero que las calles y zonas verdes estaban incluidas en la finca, pero que no las quieren, que se vieron obligados.  

Más allá del valor del dinero está el valor de la honradez, y aquí parece que este valor está muy depreciado.


Y, si queréis, sumad los costes económicos y morales tanto de los propietarios como de las distintas administraciones implicadas, de un modo u otro, en todo este desaguisado:

        _Ayuntamiento de Tarifa.
        _Junta de Andalucía.
        _Administración de Justicia.
        _Registro de la Propiedad.
        _Agencia Tributaria.
        


    



domingo, 12 de diciembre de 2021

CONTRA ANÁLISIS

 




Este análisis de la sentencia elaborado por el Abogado de la Comunidad ha sido remitido por la administradora de fincas vía email a los propietarios de la urbanización.

EN GRIS:  CONTRA ANÁLISIS REALIZADO POR UN PROPIETARIO, DE LO SEÑALADO EN AMARILLO, 

 EN CURSIVA : ANÁLISIS  DEL ABOGADO DE LA COMUNIDAD SOBRE LA SENTENCIA DICTADA EN JUICIO VERBAL (250.2) 274/2020  (D)

Propietarios afectados: Propietarios de la Parcela LAS JARAS 

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Algeciras

Sentencia nº 195/2021 de 10 de noviembre

Fecha notificación Sentencia: 03/12/2021

Fecha recurso apelación: 10/01/2022

 

 Primero.- Origen de la sentencia. Propietarios afectados: Propietarios de la Parcela LAS JARAS

Se reclama en Juicio Monitorio 1830/2019 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Algeciras, las cuotas impagadas por los propietarios de LAS JARAS, aprobadas en Junta General de 29/01/2019, de acuerdo con el presupuesto general aprobado en dicha Junta. Este acuerdo no fue impugnado por los demandados en el plazo legalmente previsto por lo que ha devenido firme y consentido.

CONTRA ANÁLISIS :  ESTO SERÍA ASÍ BAJO EL SUPUESTO QUE ESTUVIERAMOS SOMETIDOS A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y NO LO ESTAMOS

Tras el monitorio, se oponen los demandados aduciendo que no les corresponde abonar cantidad alguna porque la deuda proviene exclusivamente del pago de mantenimiento de terrenos que son de propiedad de Guadalmesí Paradise, S.L.

CONTRA ANÁLISIS : CIERTO, ESTA COMUNIDAD MANTIENE LOS TERRENOS DE GUADALMESÍ PARADISE, S.L. POR QUE NO HAY OTRA COSA EN LA URBANIZACIÓN,

Segundo.- Fundamento de la Sentencia.

La Sentencia dictada, a juicio del que suscribe, incurre en varios errores, al decir que es a Guadalmesí a quien corresponde el mantenimiento y conservación de los viales, y afirma que no existen elementos comunes. Los errores que se considera incurre la sentencia se pueden sintetizar en los siguientes criterios:

1º) Todas las fincas del Cuartón están afectas al funcionamiento de la Comunidad, como carga real, por lo que “de facto” no puede producirse la desprotección de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad. Además de ello, no solo existen viales y zonas verdes que mantener en la Comunidad, pues el Juzgador olvida otros muchos elementos y obligaciones de la Comunidad que debe asumir por la vigencia de los Estatutos.  

CONTRA ANÁLISIS :  LA CARGA QUE APARECE EN NUESTRAS NOTAS SIMPLES “POR SU PROCEDENCIA: ESTATUTOS “ NO ES REAL, ES FORMAL, LO QUE SIGNIFICA QUE LA CARGA ESTÁ SOBRE LA FINCA MATRIZ (URBANIZACIÓN) Y POR ENDE ES SU PROPIETARIO QUIEN SOPORTA LA CARGA.

EL JUEZ DICTAMINA QUE NO HAY ELEMENTOS COMUNES ¿CUALES SON ESOS OTROS ELEMENTOS? ¿CUALES SON LAS OTRAS OBLICACIONES? ¿LAS QUE LE CORRESPONDEN A GUADALMESÍ PARADISE Y LA COMUNIDAD QUIERE IMPONER A LOS PROPIETARIOS?.

2º) Procesalmente, al no haber sido recurrido el Acuerdo comunitario que habilita acudir al procedimiento monitorio, no es posible su anulación como hace la Sentencia, por lo que haber dictado la sentencia de la forma y contenido que se hace quiebra las reglas más elementales de nuestro proceso civil.

CONTRA ANÁLISIS :  ESTO SERÍA ASÍ BAJO EL SUPUESTO QUE ESTUVIERAMOS SOMETIDOS A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL,Y NO LO ESTAMOS.

3º) El Juez de Primera Instancia nº 3 de Algeciras, ha dejado el Juzgado al que pertenecía, y ha pasado a un juzgado de instrucción, por lo que es probable que no haya meditado o estudiado en profundidad el asunto.

CONTRA ANÁLISIS :  EL JUEZ  DIJO QUE SI NO HABÍAN COEFICIENTES DE PROPIEDAD RECHAZARÍA LA DEMANDA, POR LO QUE NO HAY NADA QUE MEDITAR NI ESTUDIAR, ES LA APLICACIÓN DE LA LEY

4º) Se escuda para desestimar nuestra demanda en que los terrenos se encuentran en situación de expropiación forzosa, pero aquí el dislate jurídico es inconcebible:

  • Da por sentado que todos los elementos y obligaciones de la Comunidad residen exclusivamente en el mantenimiento de los viales de la finca 2412 de Guadalmesí. Ni siquiera identifica dichos elementos comunes.

CONTRA ANÁLISIS : EL JUEZ LO DEJA BIEN CLARO NO HAY ELEMENTOS COMUNES POR QUE LA URBANIZACIÓN SE COMPONE DE VIALES Y ZONAS VERDES QUE PERTENECEN A GUADALMESÍ PARADISE, S.L. Y LOS SERVICIOS QUE PERTENECEN AL AYUNTAMIENTO/ EMPRESAS SUMINISTRADORAS

  • Deja en un lugar a Guadalmesí de difícil entendimiento puesto que la Comunidad estaría habilitada para reclamar a Guadalmesí, no solo el importe de las cuotas que adeuda, sino que se le podrían reclamar en exclusiva los costes de mantenimiento de los viales y zonas verdes de al menos cinco años anteriores a la fecha de la sentencia.

CONTRA ANÁLISIS :  ASÍ ES, GUADALMESÍ NO ES UN MERO PROPIETARIO, ES EL DUEÑO DE LA URBANIZACIÓN, PERO LÓGICAMENTE A LA COMUNIDAD LE INTERESA TRATARLO COMO A UN COMUNERO MÁS, POR QUE DE LO CONTRARIO LA COMUNIDAD NO EXISTIRÍA. PERO NO ES LA COMUNIDAD, NI LOS PROPIETARIOS QUIENES DEBE RECLAMAR A GUADALMESÍ PARADISE LOS COSTES DEL MANTENIMIENTO DE LA URBANIZACIÓN, PUESTO QUE SON COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA.

 

  • Supone la Sentencia una clara vulneración de los derechos de Guadalmesí porque no ha podido defenderse en este juicio de tan grave decisión.

CONTRA ANÁLISIS :  NO  SE VULNERAN LOS DERECHOS DE GUADALMESÍ PARADISE PUESTO QUE SI EJERCIÓ SU DERECHO A EXPROPIACIÓN Y VA A PERCIBIR EL DINERO CORRESPONDIENTE AL VALOR DE LAS CALLES Y ZONAS VERDES, CONLLEVA QUE SEA EL RESPONSABLE DE LA CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN.

  • Ya existe un pronunciamiento de la Audiencia Provincial que examina la naturaleza jurídica la Comunidad, la cual ha sido desoída por el Juzgador de Instancia nº 3.

CONTRA ANÁLISIS : NO HA HABIDO NINGÚN PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN EL QUE  LA NATURALEZA DE ESTA COMUNIDAD HAYA SIDO OBJETO DE VALORACIÓN.

Tercero.- Situación tras la Sentencia.

La Sentencia al ser recurrible en dos efectos (devolutivo y suspensivo), no adquirirá firmeza, por lo que los efectos de la misma no se producen hasta que alcance dicha firmeza.

El contenido de la Sentencia no vincula al resto de órganos jurisdiccionales, ni siquiera al nuevo juzgador que ocupe el Juzgado de Primera Instancia.

Lo que es patente es que la Comunidad está obligada al mantenimiento de los elementos comunes y varios son los artículos de los Estatutos que lo determinan, así el art. 3 señala:

Posteriormente, en el art. 4 determina los fines o funciones de la Comunidad, y entre ellos, se encuentran mantener y reparar los elementos comunes que identifica en el art. 5, y ya en el art. 10.e) establece la obligación de contribuir cada propietario al pago de las tasas o cuotas que fije la Comunidad, no solo para el mantenimiento de viales y zonas verdes, sino para el resto de actuaciones que deban realizarse, incluidos los gastos extraordinarios.

CONTRA ANÁLISIS: ESTE ABOGADO SE CONTRADICE YA QUE EL ARTÍCULO DICE “SIN ATRIBUCION DE CUOTAS” LO QUE QUIERE DECIR QUE NO ESTAMOS ANTE UNA COMUNIDAD BAJO LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. EN LOS ESTATUTOS SÓLO SE MENCIONAN “TASAS” Y ESTE ABOGADO PARECE NO ENTENDER LA DIFERENCIA.

LAS TASAS SE PRODUCEN POR SERVICIOS URBANÍSTICOS: SANEAMIENTO, BASURA, ALCANTARILLADO, ETC  Y SÓLO PUEDE RECLAMARLAS QUIEN REALIZA EL SERVICIO. POR CONTRA, LAS CUOTAS NACEN DE LA EXISTENCIA DE UN COEFICIENTE DE PROPIEDAD

La Comunidad se constituyó conforme al régimen legal vigente en aquel momento, y su disolución y liquidación debe llevarse a cabo por alguno de los dos procedimientos que se indican; por haber concluido la totalidad de la urbanización y parcelación de todo el ámbito del Cuartón, incluidos los Sectores SC – 1 y SC – 2 pertenecientes a Guadalmesí; o bien, por Sentencia firme. Por tanto, la Comunidad sigue estando obligada al mantenimiento de tales elementos, por mucho que la Sentencia dictada exponga que “de facto” debe mantenerlos Guadalmesí.

CONTRA ANÁLISIS: LA COMUNIDAD NO SE CONSTITUYÓ NUNCA, SUS ASAMBLEAS DE CONSTITUCION Y SIGUIENTES FUERON ANULADAS JUDICIALMENTE. ADEMÁS EL ÚLTIMO ARTÍCULO DE LOS ESTATUTOS DICE QUE “EN TANTO LA URBANIZACIÓN NO SE HAYA FINALIZADO, O REPARCELADO EN SU TOTALIDAD, O SE HAYAN SUBROGADO OTROS A LAS OBLIGACIONES DE LA CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN, SERÁ EL DUEÑO DE LA URBANIZACIÓN EL RESPONSALE.  POR MUCHO QUE QUIERA ESTE ABOGADO Y LOS QUE LE PAGAN.

 Cuarto.- El resto de procedimientos.

La Sentencia dictada no vincula al resto de procedimientos judiciales, por lo que será en cada uno de los procedimientos existentes como se decida actuar.

Quinto.- Participación del Ayuntamiento de Tarifa.

Dada la solicitud de expropiación forzosa formulada por Guadalmesí al Ayuntamiento, la finca 2412 pasaría a manos de la Administración, la situación de la Comunidad cambiará frente a la Administración, pero lo que está claro es que el Ayuntamiento no va a mantener los elementos comunes, ni va a proceder a culminar urbanización alguna por los elevados costes que conlleva, salvo que acuda al mecanismo de las contribuciones especiales.

CONTRA ANÁLISIS: LO ÚNICO QUE RIGE EN LA URBANIZACIÓN SON LAS NORMAS QUE ESTABLECE EL PLAN GENERAL DE TARIFA, DONDE NO FIGURA QUE LOS PROPIETARIOS TENGAMOS EL DEBER DE MANTENER LA URBANIZACIÓN DE LO QUE RESULTA QUE EL RESPONSABLE ES SU DUEÑO Y CUANDO SE PRODUZCA LA EXPROPIACIÓN LO SERÁ DEL AYUNTAMIENTO.

Sobre este aspecto, el Ayuntamiento va a querer que dichas contribuciones sean de cargo de la Comunidad, y sea esta la que distribuya el coste entre todos los comuneros. Esta situación podría producirse dentro de unos diez o quince años, y es más que previsible que ni siquiera el Ayuntamiento estuviera muy convencido de ello por las enormes dificultades que conlleva su cobro, por lo que será la propia Comunidad la que continúe manteniendo los elementos comunes porque de lo contrario, el deterioro de la urbanización sería imparable.

Otro aspecto a considerar sobre las contribuciones especiales, es que, por su propia naturaleza, serán muchísimo más elevadas que las cuotas que ahora abonan los propietarios, y el régimen de periodicidad o pago no será semestral como en la actualidad. Esta situación se produce en cientos de comunidades de propietarios como El Cuartón en las que, a pesar de ostentar la titularidad de los viales y zonas verdes a cargo del Ayuntamiento, son los propietarios reunidos en Comunidad de Propietarios o Entidad Urbanística de Conservación los que se encargan del mantenimiento de dichos elementos comunes. El foco de atención es que la Administración puede verse obligada a recepcionar unos terrenos cuya urbanización, como es claro, no está terminada, y no va a asumir la terminación a coste cero. Guadalmesí ha solicitado por la expropiación forzosa de la finca 2412 la cantidad de 7.342.160,66 €, y el Ayuntamiento ha determinado como valor de expropiación la cantidad de 288.572,48 €, por lo que ya podéis haceros una idea de la diferencia de valor, que obviamente el Ayuntamiento, si tuviera que abonarla, repercutiría frente a todos los propietarios, además de los gastos ordinarios de mantenimiento. Por esta razón, es presumible que el litigio existente entre Guadalmesí y Ayuntamiento es posible que dure décadas, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el justiprecio de la expropiación, y hasta ese momento, ¿quién va a mantener los elementos comunes; quién va a asumir la reparación de las averías, el cuidado de las zonas verdes, la reparación de aceras, asfalto, tuberías, luminarias, etc.? Parece que ni Guadalmesí ni Ayuntamiento estarían dispuestos a ello, por lo que necesariamente deberá ser la Comunidad quien los asuma, salvo que se opte por un abandono total y definitivo sobre esta obligación y la urbanización se convierta en una especie de “guetto” con especial minoración del valor de las viviendas y parcelas que se encuentran incluidas en el ámbito del Cuartón. La documentación existente hasta la fecha del expediente de expropiación forzosa, se encuentra en los archivos de la Comunidad y será suministrada a todo comunero que lo solicite.

En Tarifa, a 8 de diciembre de 2021.

Francisco Javier …

Abogado


CONTRA ANÁLISIS: EVIDENTEMENTE LOS ASUNTOS JUDICIALES TARDAN AÑOS, PERO MIENTRAS NO SE PRODUZCA LA EXPROPIACIÓN HABRÁ QUE RECLAMAR AL AYUNTAMIENTO EL MANTENIMIENTO DE LA URBANIZACIÓN, Y EL AYUNTAMIENTO QUE SE LO RECLAME A GUADALMESÍ PARADISE, S.L.

LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES  NO TIENEN NADA QUE VER CON LA CONSERVACIÓN, ESTA FIGURA URBANÍSTICA ES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA URBANIZACIÓN, Y LOS COSTES ELEVADOS SON LOS QUE COBRA ESTE ABOGADO POR DEFENDER LO INDEFENDIBLE.

EL VALOR DE LA EXPROPIACIÓN LO ASUME EL AYUNTAMIENTO PARA BENEFICIO DEL MUNICIPIO Y NO VA A REPERCUTIR NADA A LOS PROPIETARIOS.  ESTA EXPROPIACIÓN SE PRODUCE POR SU NEGLIGENCIA CONTINUADA, DURANTE CUARENTA AÑOS, AL NO RECLAMAR AL DUEÑO DE LA URBANIZACIÓN QUE LA CONSTRUYERA Y NO RECEPCIONARLA CONFORME A LA LEY.

DICE QUE LA URBANIZACIÓN NO ESTÁ TERMINADA, (POR ELLO EL AYUNTAMIENTO SE NEGÓ A RECIBIRLA DE GUADALMESÍ PARADISE, Y POR ESO QUE HA ACABADO EN EXPROPIACIÓN). ENTONCES, SI LA URBANIZACIÓN NO ESTÁ TERMINADA, NI TAMPOCO RECEPCIONADA POR LOS PROPIETARIOS, NI NOS HEMOS SUBROGADO A LAS OBLIGACIONES DE SU DUEÑO ¿COMO EXISTE UNA COMUNIDAD?

 ¿NECESARIAMENTE DEBERÁ SER LA COMUNIDAD QUIEN ASUMA LA CONSERVACIÓN? EVIDENTEMENTE ESTOS SEÑORES NO QUIEREN RECLAMAR A LOS RESPONSABLES, POR QUE QUEDARÍA EN EVIDENCIA LA FALTA DE LEGITIMIDAD DE ESTA SUPUESTA COMUNIDAD.

¿QUE QUIEN VA A REPARAR LAS AVERIAS? PUES LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS, ¿QUE QUIEN VA CUIDAR LAS ZONAS VERDES? PUES SU DUEÑO. ¿REPARACIÓN DE ACERAS? NO HAY ACERAS ¿LUMINARIAS? NO HAY LUMINARIAS Y SI LAS HUBIERA CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO.

¿GUETTO?. HE OIDO ESTO MISMO DURANTE VEINTITRÉS AÑOS, Y  EN NUESTRO CASO ESTAMOS EN UN GUETTO, SI, DESDE  1998,  GRACIAS A UNOS SEÑORES QUE INTENTAN IMPONER UN RÉGIMEN FICTICIO, FUERA DE LA NORMATIVA JURÍDICA Y URBANÍSTICA, Y CON ELLO HAN IMPEDIDO EL NORMAL DESARROLLO DE LA URBANIZACIÓN.  A LA VISTA ESTÁ.

 A ESTO SE LE LLAMA “ASUSTA VIEJAS”, O ASUSTA NIÑOS “QUE VIENE EL HOMBRE DEL SACO”

CONCUSIÓN DEL CONTRA ANALISIS:

AUNQUE NO LO MENCIONA LA SENTENCIA, ESTE ABOGADO SE OLVIDA DE QUE COMO PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD, PRESENTÓ UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE UN PROPIETARIO EN LA QUE MANIFIESTA QUE CONFECCIONÓ LOS COEFICIENTES DE PROPIEDAD PARA LA URBANIZACIÓN, Y QUE ESTOS COEFICIENTES FUERON APROBADOS EN DOS ASAMBLEAS EN 1999 Y 2000. ESTA PRUEBA FUE IMPUGNADA POR EL PROPIETARIO DEMANDADO POR QUE DICHAS ASAMBLEAS FUERON ANULADAS JUDICIALMENTE.

EVIDENTEMENTE ESTA SENTENCIA VA A SER RECURRIDA POR LA COMUNIDAD, POR QUE SI NO SE LES ACABA EL CHIRINGUITO, Y COMO LO PAGA LA COMUNIDAD NO TIENEN REPAROS EN CONTINUAR HASTA DONDE HAGA FALTA.

EN MI OPINIÓN ESTE ANÁLISIS DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO ES UNA VERGÜENZA Y UNA DESFACHATEZ, POR QUE CULPA AL JUEZ, TERGIVERSA LOS ESTATUTOS Y NORMAS URBANÍSTICAS Y PLANTEA UN NEGRO FUTURO PARA LA URBANIZACIÓN CON EL UNICO OBJETO DE MANTENER LA POSICIÓN DE QUIENES LE PAGAN.

 EN TARIFA, A 12 DE DICIEMBRE DE 2021

                                                                          José Manuel…

                                               

sábado, 4 de diciembre de 2021

ORGANIZACIÓN FICTICIA

 





Corría el año 1998 y en la urbanización aumentaban las solicitudes de licencias para edificar por los propietarios de parcelas.

Por esa fecha "gobernaba" la urbanización la Asociación de Vecinos Dos Mares. Esta asociación de vecinos, cuyo verdadero propósito era apoderarse de la entidad jurídica de la comunidad de propietarios, puesto que como asociación no tenía capacidad para ejecutar a los propietarios que disentían de sus acuerdos o no pagaban sus gastos,  por eso fue disuelta una vez constituida ilegítimamente la comunidad de propietarios.



Mientras tanto, gracias a que la mencionada asociación pagó nuevas redes de suministro de agua, el Ayuntamiento concedía licencias para edificar a pesar de que la urbanización carecía de las infraestructuras necesarias.

¿Cual fue la solución a estos dos problemas?: me invento una "comunidad" y con cargo a cuotas de mantenimiento y conservación se ejecutan las infraestructuras, y al que no pague las cuotas le embargo.

Es decir, que ni la Asociación ni el Ayuntamiento se plantearon nunca denunciar al promotor y/o expropiarle para costear las obras de urbanización, en cambio se optó por crear un régimen ficticio e ir contra los débiles propietarios. Según los representantes de aquella Asociación este camino iba a ser muy largo y costoso!!!.

Hoy, veintitrés años después, se le ha permitido al dueño de la finca sacar los suelos urbanizables de la finca matriz que ha quedado reducida al Resto de finca, lo que se corresponde con las calles y zonas verdes, las que debió construir el dueño de la finca y que por la dejación del Ayuntamiento ahora debe expropiarle, una urbanización sin construir y por la que Guadalmesí ha pedido al ayuntamiento la cantidad de más de 7 millones de euros.

Hoy, veintitrés años después, seguimos en una urbanización sin construir, donde las pocas infraestructuras que hay se han hecho ilegalmente a través de una "supuesta comunidad", con cargo a cuotas de mantenimiento y conservación, donde se han destinado cientos de miles de euros en abogados y picapleitos, y donde ha desaparecido dinero de la caja.

Hoy 23 años después se ha dictado sentencia que señala que esta comunidad es ILEGÍTIMA, no hay elementos comunes y que el responsable de la conservación de la urbanización es Guadalmesí Paradise, S.L.


Pero esto no acaba aquí, a ver quién va a tener el arrojo de reclamar a los responsables municipales y de la comunidad los daños y perjuicios ocasionados a los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón.








jueves, 14 de octubre de 2021

JUSTICIA ¿DONDE ESTÁS?



Se recomienda leer:            https://www.pelaezrodriguez.es/la-justicia-no-existe/


 Muchos propietarios se preguntarán por qué, si no existe comunidad para la urbanización El Cuartón, se han condenado en reiteradas ocasiones a los propietarios morosos a pagar las cuotas.

Pues la verdad no se entiende por qué se admiten demandas bajo la Ley de Propiedad Horizontal cuando ni está constituida esta comunidad, ni existen los Coeficientes de Copropiedad necesarios para el sometimiento a dicha Ley, y quizás ahí radique el problema, en que los juzgados no han comprobado fehacientemente la existencia legal de esta comunidad.

En estos 23 años de pleitos parece que cuando se admite una demanda bajo dicha ley, el propietario demandado o su abogado, teniendo diversas opciones para enfrentarse a la demanda, opta por oponerse con los argumentos que venimos reseñando en nuestro blog, es decir, con el contenido de los Estatutos que impide la existencia de una comunidad gestionada y dirigida por propietarios, la anulación judicial de las actas fundacionales y siguientes,  así como la inexistencia de los Coeficientes de Copropiedad necesarios.

Esta oposición parece no servir de nada por que nunca se entra en el fondo del asunto, y a partir del momento en el que el propietario se opone queda sometido plenamente a las normas de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, que si en el plazo de un mes no se opuso a los acuerdos aprobados por la "supuesta" comunidad  tiene que pagar.

Reseñar que muchísimos propietarios ni saben, ni conocen de las asambleas de esta comunidad, veáse la imposibilidad de notificaciones a muchos propietarios en el procedimiento judicial entablado en 2014 por Guadalmesí, que es el propietario de la urbanización, contra la comunidad, en el que desde ese año se intenta averiguar quienes son el 100% de los propietarios y sus domicilios.

Es una vergüenza que los juzgados admitan una demanda de, o contra, una comunidad de propietarios y no solicite inmediatamente copia de la División Horizontal de la comunidad a los efectos de amparar la demanda bajo esta ley, y  conocer a todos los propietarios que la componen, y que para colmo confundan Estatutos (normas) con un Título Constitutivo (Ley).

Mi asombro no termina ahí, ya que para conocer a quienes conforman la comunidad, el juzgado y las partes se remiten a las segregaciones producidas de la finca matriz,  lo cual nos lleva a pensar inmediatamente que no estamos ante una comunidad, ni al sometimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, sino que nos tendríamos que remitir, en todo caso, al Código Civil.

Tal es así, que incluso algún juzgado condenó a pagar a un propietario por el mero uso de las calles, cuando la demanda había sido admitida bajo la Ley de Propiedad Horizontal, y esta ley, que se sepa,  no se aplica por el uso de un elemento sino por la Copropiedad del mismo, lo que resulta un tanto contradictorio y espeluznante.

En todos estos años de litigios que llevamos, desde 1998, he observado que la Justicia está muy alejada del ciudadano de a pie, los jueces no dan voz ni al demandante ni al demandado, sólo parecen admitir la verborrea técnica de los abogados, que si bien deben dar la forma legal a la reclamación o defensa, no obsta para oir y comprender los argumentos de las partes. Quizás por esto se dice que la justicia es ciega, pero creo que también es sorda y manca.

https://cuartonparque.blogspot.com/2019/10/espana-el-pais-mas-litigioso-del-mundo.html

https://cuartonparque.blogspot.com/2019/02/del-estado-de-derecho-los-hechos.html

Carta abierta de nuestra vecina, que ha estado dos meses ante la puerta de los juzgados para visibilizar y protestar por todas estas indefensiones descritas.







viernes, 17 de septiembre de 2021

A LOS PROPIETARIOS QUE PAGAN A LA "SUPUESTA" COMUNIDAD.(1)

 

                                                                          Fuente: https://enamoraoscanallas.com20160713se-busca-mujer

Este post va dirigido a los propietarios que pagan las cuotas a la "supuesta" comunidad de propietarios de la urbanización, para informarles de una resolución judicial producida el pasado mes de Noviembre de 2020, a raíz de la denuncia que puso un propietario de la urbanización contra la presidenta sobre un dinero del que no se acredita la entrada en la caja de la comunidad. 

En la resolución judicial se indica que no consta acreditado el ingreso de más de diez mil euros, incurriendo en un delito penal de apropiación indebida, aunque el caso se sobresee y archiva provisionalmente por que el delito ha prescrito, la demanda se presentó en 2019 más de cinco años después de los hechos (2013), señala  la posibilidad de interponer las acciones civiles y exigir las responsabilidades que procedan.

Resaltar que la mencionada presidenta lo fue desde 2013 a 2019,  que ha sido el abogado de la comunidad quién la ha defendido, y que no se ha informado de ello a los propietarios  en los últimos escritos  que ha entregado el "supuesto" presidente de la "supuesta" comunidad .

Mi dinero no es por que no pago a esta "supuesta" comunidad, no tengo ningún documento o copropiedad que me  obligue a ello, y menos a una comunidad sin sentido ni fundamento jurídico, cuyas actas fundacionales y siguientes fueron anuladas judicialmente, y cuyas cuotas se destinan a mantener una urbanización sin construir, y a desbrozar unos terrenos que pertenecen a Guadalmesí, y que van a ser expropiados y pagados por el ayuntamiento,  todo ello consecuencia de la complicidad necesaria de esta "supuesta" comunidad que nunca denunció ni al propietario de la urbanización ni al Ayuntamiento, asumiendo  por contra, ilegítimamente, las obligaciones que les corresponden a ambos.

https://cuartonparque.blogspot.com/2021/02/los-vecinos-de-tarifa-pagaran-la.html

Es más, es imposible la existencia de una comunidad gestionada por los propietarios, por que vulnera flagrantemente los Estatutos inscritos, cuya modificación es materialmente imposible por que para ello es necesaria la unanimidad de todos los propietarios, incluida la del propietario de la urbanización:

1º Según el Artículo 3 de los Estatutos: "Es una comunidad de uso y disfrute sin atribución de cuota". Según los Artículos  5, 10 e), y 12 a 17,  lo que habría que pagar al propietario de la urbanización son TASAS (municipales) de servicios urbanísticos, una vez concluida la urbanización.

2º Según la Disposición Transitoria final: La urbanización ni ha sido construida ni los propietarios nos hemos subrogado a las obligaciones del propietario de la urbanización, condiciones necesarias para que exista una comunidad gestionada por los propietarios.

https://cuartonparque.blogspot.com/2019/07/una-comunidad-de-propietarios-imposible.html

Por todo ello, esta "supuesta" comunidad gestionada por los propietarios está haciendo un uso ilegítimo del C.I.F. , que en su día fue otorgado "provisionalmente" al propietario de la urbanización, el cual lo sigue siendo.

https://cuartonparque.blogspot.com/2019/05/de-las-cosas-extranas-de-hacienda.html

 También en su día, esta "supuesta" comunidad efectuó un reparto de coeficientes de propiedad de la urbanización, que no es nuestra, coeficientes que fueron aprobados en las asambleas Nº 5 y 7, y las dos anuladas judicialmente.

 Pronto tendré mi juicio con esta "supuesta" comunidad, y espero que la justicia me de la razón, conforme al Estado de Derecho que se supone que es España.



viernes, 3 de septiembre de 2021

LA LOCA DEL CUARTON

 Todas las mañanas del mes de Julio ha estado una vecina de la urbanización en las puertas del Juzgado de Algeciras con un cartel que reza: "23 AÑOS. FRAUDES/ESTAFA PROCESALES. URBANIZACIÓN EL CUARTÓN"




Toda una vergüenza, NO por lo que está haciendo ella, sino por que estuviera sola, SIN apoyo del resto de los vecinos, los cuales si bien muchos comparten su opinión, prefieren mantenerse al margen de su lucha.

Su lucha empezó hace 23 años contra la estupidez de un grupo de propietarios que montaron un chiringuito llamado Comunidad de Propietarios de la Urbanización el Cuartón, contra la negligencia del Ayuntamiento de Tarifa, responsable de la urbanización, y contra la dejación del promotor-propietario de la urbanización que ni la construyó ni la ha conservado nunca. 

Estos son los cómplices necesarios para mantener en el tiempo el problema de esta urbanización: la comunidad por asumir e imponer a los propietarios la conservación de una urbanización sin legitimidad, puesto que conforme a los documentos jurídicos y normativas urbanísticas le corresponde al dueño de la urbanización, y el Ayuntamiento de Tarifa por no exigirle nunca al propietario-promotor, ni la construcción de la urbanización ni su conservación, y en cambio derivar a dicha comunidad lo que le corresponde al promotor-propietario, provocando el conflicto entre los vecinos y dejando en manos de éstos lo que le corresponde como administración competente.

Ella, Rosa María, compró una parcela en el año1997, y en la seguridad jurídica de su Nota Simple que emitió el Registro de la Propiedad, no consta ningún aspecto que la someta a la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, no posee nada fuera de los límites de su parcela ni consta obligación alguna respecto de la urbanización.

Recordamos que las calles y zonas verdes de la urbanización pertenecen al promotor o adquirientes de la finca matriz, quién, según los documentos inscritos en el Registro de la Propiedad, está obligado a construir la urbanización y conservarla hasta que otros se subroguen a estas obligaciones o se la entregue al Ayuntamiento.

Por mucho que esta vecina ha trabajado altruistamente por el interés común, no sólo de los propietarios de la urbanización, sino del Interés General de los Ciudadanos, en particular los de Tarifa, no han servido de nada sus denuncias para evitar el mal mayor.

Así, dichas calles y zonas verdes que, según el Plan General, debían ser construidas y mantenidas por el dueño de la urbanización y entregarla gratuitamente al Ayuntamiento de Tarifa, ahora debido a la negligencia e inactividad de este ayuntamiento y de la "supuesta" comunidad, deberán ser expropiadas y pagadas a dicho promotor-propietario, y para colmo una urbanización sin construir.

"Sólo como última razón debe intervenir el derecho penal, cuando la decisión sea insoportable para la armonía del sistema jurídico y contravenga de manera flagrante, disparatada o absurda la normativa reguladora de la actividad administrativa introduciendo un factor de distorsión tan irregular que merece su corrección por la vía del derecho sancionador penal."

Tales negligencias nunca han sido denunciadas por la "supuesta" comunidad, lógico, puesto que se les acabaría el chiringuito que han montado, el de asumir por la cara la conservación de la urbanización, sin unanimidad ni fundamento jurídico que lo respalde.

Hasta ahora de nada ha servido su esfuerzo por restablecer la legalidad en la urbanización, acosada por la mencionada "supuesta" comunidad, y ninguneada por el ayuntamiento, y lo que es peor, el rechazo social que provoca la lucha de la LOCA DEL CUARTON.

Durante este mes de septiembre seguirá reivindicando su problema, y el de todos nosotros, a las puertas del Juzgado...

jueves, 24 de junio de 2021

RÉGIMEN IMPUESTO




Estamos en España, un país democrático y un Estado de Derecho, sin embargo parecen triunfar aquello regímenes impuestos fuera de todo orden jurídico, basados en la manipulación o la interpretación subjetiva al antojo de unos cuantos propietarios.

Así, en nuestra urbanización, impera la creencia de la existencia de una "supuesta" Comunidad de Propietarios, por el simple hecho de aparecer en las Notas Simples de las parcelas independientes un apartado "Cargas" : Estatutos de Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Cuartón, cuestión discutible, puesto que del contenido de estos Estatutos no se extrae que exista una carga para los propietarios de parcelas independientes, al contrario, protege a estos propietarios, y al Ayuntamiento de Tarifa, del cumplimiento de las obligaciones del propietario de la urbanización: su construcción y conservación.

Mismo razonamiento se extrae en  relación a las servidumbres que aparecen en el apartado "cargas" de las Notas Simples, pues  tampoco suponen ninguna carga alguna para los propietarios, sino un derecho, y quién soporta la carga es la finca matriz (urbanización), y por ende en su propietario.

Sin entrar a valorar el contenido de estos Estatutos, cuyo análisis ya hemos hecho anteriormente en otras publicaciones de este blog, sólo hay que buscar de internet: "diferencias entre Estatutos y Título de Constitución de comunidad de propietarios",  y  en los resultados de la búsqueda leer que  los profesionales del sector coinciden en que los Estatutos de una comunidad son las normas que han de regir en la misma, y que en caso de estar inscritos estatutos en el Registro de la Propiedad,  quedarán en suspenso en tanto no se formalice el Titulo de Constitución de la Propiedad Horizontal, que recogen los elementos comunes, las propiedades individuales que conforman la comunidad y el reparto de coeficientes para cada propiedad individual.

También es cierto que para que exista una comunidad de propietarios no es necesario que haya inscrito ningún Título de Constitución, ahora bien, los propietarios deberán poseer, además de su propiedad individual,  un coeficiente de co-propiedad de otros elementos o servicios, que es de donde nace la Ley de Propiedad Horizontal.

Este coeficiente deberá figurar en la propia descripción del inmueble, es decir; que forma parte inherente al mismo, son inseparables, de ahí que los elementos o servicios comunes no se puedan enajenar, ni embargar, ni dividir, y  son de propiedad compartida.  Esto es Ley.

Además del incumplimiento flagrante de los aspectos jurídicos de la Ley de Propiedad Horizontal, también en el contenido de los mencionados Estatutos, para proteger a los propietarios, se establecen una serie de condicionantes para que llegue a existir una comunidad de propietarios, compuesta y regida por ellos mismos, primero que se finalice la construcción de la urbanización, y segundo que sea recibida por los propietarios, cosas que no han ocurrido.

Por lo que el propietario de la urbanización sigue siendo el único que ostenta la obligación de su construcción y conservación, hasta que otros se subroguen en estas obligaciones, o reciban  la urbanización.

¿Ustedes creen que hay margen de interpretación?

Así nos vemos, tras más de 50 años de la autorización que otorgó el Ayuntamiento de Tarifa a la empresa propietaria de la finca, para su urbanización y explotación, y de la que se ha beneficiado dividiendo la finca y vendiendo parcelas,  además de no construir la urbanización ni conservarla nunca, ahora este ayuntamiento, por dejación, incompetencia y mala administración ¿?, lo que debió recibir gratuitamente, lo deberá expropiar y pagar.

Mientras tanto, unos propietarios sin Derecho alguno,  imponen un régimen ilegítimo  al resto y utilizan los Estatutos como fundamento para reclamar judicialmente impagos de cuotas inexistentes, que se destinan a la conservación de la urbanización, en vez de reclamar al verdadero responsable.

El resultado es que el propietario de la urbanización se exime de sus obligaciones gracias a la dejación del ayuntamiento y a la imposición de unos cuantos  propietarios, mediante una "supuesta" comunidad,  a la conservación de la urbanización, y no sólo eso, sino que será indemnizado por ser el propietario de la urbanización, y nosotros, los propietarios nos quedamos en una urbanización sin construir, con problemas de agua, de luz, no hay saneamiento, etc. y pagando impuestos urbanos religiosamente.





miércoles, 17 de febrero de 2021

LOS VECINOS DE TARIFA PAGARÁN LA NEGLIGENCIA CONTINUADA DE SU AYUNTAMIENTO

 


                                                  https://www.abc.es/cultura/toros/abci-cornada-tres-trayectorias-serranito-huesca-201808112046_noticia.html


Como ya publicábamos el pasado 9 de Mayo de 2018,  el Juzgado de lo Contencioso de Algeciras daba razón al propietario de la urbanización en cuanto a que el Ayuntamiento de Tarifa debía expropiarle la urbanización.   https://cuartonparque.blogspot.com/2018/05/el-ayuntamiento-debera-expropiar-las.html 

Esta sentencia que fue recurrida, ha sido sentenciada el pasado día 5 de Noviembre de 2020,  por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dando nuevamente la razón a dicha empresa, y obliga al Ayuntamiento de Tarifa a expropiar las calles y zonas verdes de esta urbanización.

Han sido muchos los propietarios, y la propia Asociación de Vecinos Cuartón Parque la que desde 1993 han venido denunciando lo que iba pasar, quejas, escritos, informes, denuncias que no fueron atendidas por responsables políticos, responsables judiciales, etc, y ahora llegó lo que tenía que llegar.   https://cuartonparque.blogspot.com/2019/07/hemeroteca-nada-ha-cambiado-en-mas-de.html

Este Ayuntamiento que ha venido actuando durante más de 30 años de forma negligente, fue advertido reiteradamente por el Defensor del Pueblo Andaluz del coste a las arcas públicas y del atentado contra todas las normas superiores que ello suponía.   https://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/08/20-anos-de-quejas-al-defensor-del.html

Este Ayuntamiento que, clasificó el suelo como urbano en el Plan General de 1995, a pesar de no estar construida la urbanización, y en el año 2010, con la adaptación de este Plan General a la nueva Ley de Andalucía,  clasificó el suelo como consolidado, sin estar la urbanización construida, no promovió ni impulsó la terminación ni  la recepción de la misma,  poniendo en bandeja que el propietario de la urbanización pudiera exigir la expropiación e irse de rositas, sin construirla, sin conservarla e indemnizado, con cargo a las arcas públicas, estimado en más de dos millones de euros.   https://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/04/el-pgou-y-la-negligencia-por-el-interes.html

Ahora, ¿a quién o a quienes se le van a pedir responsabilidades?, ¿o pagarán como siempre los ciudadanos?, aunque a decir verdad a nadie parece importarle un pepino todo esto, por que el dinero público no duele,  dinero que irá de menos a la educación de nuestros hijos, a la sanidad pública,o a las infraestructuras y servicios municipales.

Y aquí seguimos, en una urbanización en la que con la nueva Ley de Andalucía no tiene ni  carácter de suelo urbano consolidado, una urbanización sin construir, sin saneamiento, con contínuos cortes de luz y agua, con calles maltrechas, y en la que, para colmo, un grupo de propietarios montó su propio estado para exigir cuotas como una comunidad, cuotas que destinan a conservar una urbanización que es de una empresa que va a ser indemnizada por ello, y cuyo destino siempre ha sido público.   https://cuartonparque.blogspot.com/2017/03/el-cuarton-una-urbanizacion-ilegal-cuyo.html

En este blog, que ha ocupado tiempo  y energía a los propietarios que hemos luchado contra toda  esta INJUSTICIA, queda acreditado todo lo que se publica, a libre disposición de aquellos que quieran seguir luchando.   

Ni la Justicia ni el Estado de Derecho han intervenido, dejándonos desamparados frente a los hechos, a pesar de que hemos cumplido con nuestra obligación de denunciar como indican las Leyes, pero se consideró en su día que no se apreciaba desorden social, cuando no hay mayor desorden que el desorden jurídico, desorden urbanístico y desorden moral que existe en esta urbanización, y el tiempo nos dio la razón.

https://cuartonparque.blogspot.com/2019/10/espana-el-pais-mas-litigioso-del-mundo.html

Este es el país de "sálvese quién pueda", "maricón el último", y de "el que no corre vuela", ya lo decía Richard Ford (Cosas de España-1833) : " ...en España costumbres hacen leyes y aquel extranjero que no las acepte, no se extrañe que su vecino le diga "vaya usted con dios", lo que quiere decir ojalá se muera o no le vuelva a ver.