lunes, 18 de febrero de 2019

DEL ESTADO DE DERECHO A LOS HECHOS CONSUMADOS






Imagen: Jarol Poster
JUSTICIA
 Principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece.
   
   Después de todo lo que hemos publicado en nuestros anteriores post, donde describimos lo que ocurre en la urbanización el Cuartón, muchos propietarios se preguntarán por qué han sido condenados en los juzgados a pagar las cuotas de una "supuesta" comunidad de la urbanización que, ni se ajusta la Ley de Propiedad Horizontal, ni ha nacido de la voluntad UNÁNIME de todos los propietarios, cosa materialmente imposible. 
   Como reconocen los actores de la "supuesta" comunidad de la urbanización, nunca ha sido posible localizar al 100% de los propietarios que, sumados a los propietarios que se han opuesto desde el año 1998 a la creación de la "supuesta" comunidad la urbanización, corrobora que han venido actuando sin el consentimiento de TODOS los propietarios, que era la única vía de que pudiera existir una "supuesta" comunidad para la urbanización, contar con la UNANIMIDAD para asumir unas cargas que no corresponden a los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón. Sólo un 25% aproximadamente de los propietarios acuden a las asambleas y calculamos que sólo pueden notificar a un 60 % de los propietarios.

   Aún existiendo unas escrituras públicas denominadas "Sujeción al Plan Parcial el Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios", no significan la constitución de ninguna comunidad pues, como se indica en este documento,  la existencia de una posible comunidad está supeditada, primero al cumplimiento del propietario de la finca matriz con el Plan Parcial, es decir, que construyera las infraestructuras y las mantuviera mientras fuera suya, y segundo que pudieran los propietarios recibir esas infraestructuras, terminadas, para que naciera la propiedad horizontal. Por tanto, la existencia de una comunidad de propietarios de la urbanización supondría que las infraestructuras urbanísticas fueron terminadas y recepcionadas por los propietarios, cuando esto es totalmente contrario a la realidad jurídica y urbanística de la urbanización el Cuartón.

   Para la urbanización el Cuartón no existe Título Constitutivo de comunidad de propietarios, donde se describan los "elementos comunes" (viales, jardines, etc) que estarían obligados a conservar los propietarios, y sobre los que establecer la División Horizontal, es decir, la distribución de la propiedad de esos elementos entre todos los propietarios, co-propiedad, de donde nace la obligación de pagar las cuotas correspondientes, y la Propiedad Horizontal.

   Según la Ley de Propiedad Horizontal, es posible el caso de una comunidad sin Título Constitutivo, siempre y cuando existan esos "Elementos Comunes", cosa que en la urbanización el Cuartón se corresponden con las calles, con las zonas verdes y las canalizaciones de servicios, que son propiedad del propietario de la finca matriz, o bien del Ayuntamiento, pero nunca de los propietarios puesto que no han sido terminados ni recibidos por ellos. Es más, según las Normas Urbanísticas nunca pasarán a propiedad de los propietarios, por lo que nunca habrá un reparto de coeficientes de propiedad y, según el Artículo Nº 3 de las mencionadas escrituras: "Es una comunidad de uso y disfrute sin atribución de cuotas", por que es el propietario de la urbanización el obligado a su construcción y conservación mientras sea suya.

Entonces ¿cómo entender que una "supuesta" comunidad de propietarios de la urbanización pueda exigir judicialmente, bajo la Ley de Propiedad Horizontal, el pago de unas "supuestas" cuotas, no nacidas de dicha Ley, ni contempladas en las escrituras, ni asumidas legalmente por todos los propietarios?

   Debemos recordar que la primera sentencia a favor de la "supuesta" comunidad de la urbanización se produjo en el año 2009, contra un propietario de un apartamento del Pueblo del Cuartón, que está sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, porque la propiedad de un apartamento conlleva un coeficiente de propiedad sobre las calles interiores, plazas y jardines del pueblo. 
   Y a partir de ahí, con la sentencia obtenida a su favor, esgrimiendo los Estatutos de Comunidad y presentando una nota simple de la parcela del demandado donde figura como "carga" unos Estatutos de Comunidad, la "supuesta comunidad de la urbanización reclama judicialmente, bajo la Ley de Propiedad Horizontal, unas cuotas aprobadas en asambleas.

   Según la Ley de Propiedad Horizontal, la oposición a los acuerdos de las asambleas hay que hacerlas en el plazo de un mes a partir de recibir el correspondiente Acta de la asamblea, por tanto se podría entender que el juzgador que admite una demanda de cuotas bajo la Ley de Propiedad Horizontal, subyuga desde ese mismo momento al demandado-propietario al cumplimiento de la misma, y lo primero que valorará será si el demandado-propietario se opuso a las cuotas en ese plazo.

   Normalmente, el propietario-demandado que se niega a pagar las cuotas responde a la demanda oponiéndose al pago, alegando todas las cuestiones jurídicas y urbanísticas que hemos reiterado hasta la saciedad, aunque parece que no servirían de argumento en su defensa por que exceden de la causa, es decir, que si una comunidad reclama unas cuotas, que se han aprobado bajo la Ley de Propiedad Horizontal y, en observancia de la misma no hubo oposición del demandado-propietario en el plazo del mes reglamentario, ¿no cabe otra cosa que pagar?. Al menos así lo hemos percibido.
   En cambio, quizás, si como respuesta a la demanda el propietario hubiera solicitado la inadmisión de la misma por que no estamos en los supuestos de la Ley de Propiedad Horizontal se hubiera admitido por el juzgador entrar en el fondo del asunto. O bien, si como respuesta a la demanda el propietario hubiera reconvenido, es decir, contestar con otra demanda contra la "supuesta" comunidad, quizás también el juzgador admitiría entrar en el fondo del asunto.

   Actualmente, los propietarios que reciban demandas por cuotas de la "supuesta" comunidad de la urbanización podrían solicitar la litispendencia, es decir que su demanda quede pendiente de que se resuelva la demanda Nº 689/2014 que Guadalmesí Paradise, S.L.,  tiene contra la "supuesta" comunidad de la urbanización en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Algeciras.

¿Y los propietarios que no pueden ser localizados, por que son desconocidos o se desconoce su paradero? 
   Igualmente, el juzgador que admita una demanda de cuotas bajo la Ley de Propiedad Horizontal, entenderá que conforme esta Ley, el propietario está obligado a facilitar un domicilio a la comunidad, y si no lo hizo, la demanda se colgará en el tablón de anuncios en los pasillos del juzgado, se dará por notificada y se declarará en rebeldía procesal al propietario ilocalizable, sentenciándose a favor de la "supuesta" comunidad de la urbanización.

   Por tanto, y a pesar de que los propietarios de parcelas independientes compraron sin ningún porcentaje de propiedad de otros bienes, es decir, sin División Horizontal, los juzgados, admitiendo las demandas bajo la Ley de Propiedad Horizontal, les presupone el cumplimiento de la dicha Ley.
   Otro aspecto que juega contra los propietarios que no pagan las cuotas de la "supuesta" comunidad de la urbanización es el propio sistema judicial, por que si pierde, y la deuda reclamada no excede de los 3.000 euros,  no tiene derecho a recurrir,  quedando imposibilitado de poder esgrimir en otra instancia mayor los argumentos de su defensa.

La cuestión es: ¿alguna vez se ha juzgado la legalidad o no de la "supuesta" comunidad de la urbanización?
   Parece que no, pues los propietarios demandados han optado únicamente a oponerse al pago de las cuotas, y otros, en vez de defender los intereses de los propietarios, con el objeto de que pudiera existir una comunidad de la urbanización han intentado anular las mencionadas Escrituras Públicas que protege al propietario de parcela, y como no lo consiguieron ante la Justicia, lo han Impuesto de Hecho, con manus militaris, imponiéndo a todos los propietarios responsabilidades económicas, civiles y penales, fuera de todo orden jurídico.



Nota 1: Las consideraciones jurídicas contenidas en este post son fruto de la experiencia de los propietarios a lo largo de más de veinte años de litigios,  siempre salvo mejor opinión de los profesionales. 


Nota 2: Tampoco podemos olvidar que la responsabilidad de toda esta situación recae sobre el Ayuntamiento de Tarifa, cuyos actos han ido encaminados a beneficiar al propietario de la finca y dejar en manos de unos cuantos propietarios la resolución de todos estos problemas, que lejos de resolverlos han venido provocando un perjuicio económico, social y moral a los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón, y a los Intereses Generales Públicos.


UN CASO SIMILAR - OTRO EXPEDIENTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑOL POR LAS MISMAS CAUSAS 













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