martes, 3 de junio de 2014

¿COMO SE CREÓ LA SUPUESTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN?


La que se denomina Comunidad de Propietarios de la Urbanización el Cuartón ...de donde sale?

A final de los años 80, los propietarios intentaron judicialmente sin éxito anular la Cláusula Transitoria y el artículo 22 de las Escrituras de sujeción al Plan de Ordenación el Cuartón y Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Cuartón que inscribióla promotora Cuartón, S.A.  en el Registro de la Propiedad 
 El Artículo 22 dice,  entre otras cosas, que mientras Cuartón, S.A., siga siendo propietaria de los elementos de uso y disfrute común, le corresponde una quinta parte de los votos existentes en cada momento, y la  Cláusula Transitoria otorgaba a la promotora El Cuartón, S.A, las funciones de la Comisión Ejecutiva en tanto no se terminaran las obras de urbanización y se hayan transferido la propiedad de los elementos comunes. Por ello esta comunidad de propietarios era conocida como la Comunidad del Cuartón, SA. por que era esta empresa dueña de todo lo que podía ser susceptible de elemento común.

Los vecinos no pudieron anular ni el mencionado artículo ni la Cláusula Transitoria  y llegados al año 1991 los propietarios constituyen la "Asociación de Vecinos Dos Mares", en cuyos estatutos se indica que sus Objetivos son:
        a) La mejora de las condiciones del uso y disfrute de los elementos comunes que en su día habrán de ser cedidos por la empresa urbanizadora.
         b) Promover y crear servicios necesarios en la Comunidad.
         c) Defensa de los intereses generales de los vecinos.
        d) Desarrollo de convivencia tendente a la aparición de lazos sociales y de solidaridad humanas.
        e) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación que afecten al vecindario, recabando la atención y ayuda que éste merece.
      f) Promover lo necesario para conseguir la derogación de la Cláusula Transitoria y del artículo 22 de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Prácticamente su objetivo era tomar posesión de la administración de la Comunidad de Propietarios de la urbanización, promoviendo que los propietarios dejaran de pagar a la comunidad del Cuartón, S.A., en tanto la administración de la Comunidad recayera sobre la promotora y alentaba a que las cuotas de Comunidad se pagara a la Asociación de Vecinos.
Esta Asociación realizó obras de infraestructuras, arreglos de averías, etc., con el inconveniente de que al ser Asociación de libre afiliación no podían obligar a todos los propietarios a pagar su cuota.
En sus actas consta reiteradamente la intención de formar la comunidad y asumir la administración.

En 1998, en una Junta de la Asociación de Vecinos, se dice que las instalaciones de agua, que ellos han pagado, hay que cederlas a la empresa suministradora (ayuntamiento), pero que la Asociación no tiene potestad, por lo que la Asociación debe cederla a la Comunidad de Propietarios y ésta a su vez podrá cederla a la suministradora (ayuntamiento). Toda una estrategia.
Paralelamente estos mismos vecinos convocan una Asamblea en nombre de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización, acordando que las cuotas pagadas a la Asociación de Vecinos sean consideradas como pago a cuenta de cuotas de la Comunidad, así como que la Asociación de Vecinos es en realidad una Comunidad de Propietarios paralela a la creada por Cuartón, S.A.. Consta como documento en el Acta Notarial de constitución de esta Comunidad.

En el año 2000, ¿se aprobaría comisión liquidadora de la Asociación de Vecinos Dos Mares.?



Por tanto, en 1998 estos "señores" de la Asociación-Comunidad, ante la dejación de la Promotora y del Ayuntamiento de Tarifa, decidieron afrontar la situación sacándose de la manga una Comunidad de Propietarios para la urbanización, aún conociendo la imposibilidad de gestionar la urbanización a través de la Ley de Propiedad Horizontal, dado que el único documento que rige en la urbanización desde 1990 es el Plan General de Ordenación de Tarifa, y  puesto que los propietarios de parcelas con viviendas independientes no tienen, ni nunca van a tener, Coeficientes de Propiedad, que es de donde nace la Horizontalidad.

Es muy lícito velar por los intereses de los vecinos-propietarios, pero ni como Asociación de Vecinos ni como Comunidad de Propietarios se promovieron acciones LEGALES contra la promotora Cuartón, S.A., en reclamación de los costes de urbanizar, ni contra la dejación del Ayuntamiento para impulsar lo que dice el Plan General de Ordenación respecto de la urbanización. Al contrario han estado siempre dispuestos a asumir las obligaciones tanto económicas como jurídicas de ambos, sometiendo a los vecinos-propietarios a soportar costes y expedientes sancionadores fuera de todo orden.
¿Qué y a quién defienden realmente?