jueves, 14 de octubre de 2021

JUSTICIA ¿DONDE ESTÁS?



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 Muchos propietarios se preguntarán por qué, si no existe comunidad para la urbanización El Cuartón, se han condenado en reiteradas ocasiones a los propietarios morosos a pagar las cuotas.

Pues la verdad no se entiende por qué se admiten demandas bajo la Ley de Propiedad Horizontal cuando ni está constituida esta comunidad, ni existen los Coeficientes de Copropiedad necesarios para el sometimiento a dicha Ley, y quizás ahí radique el problema, en que los juzgados no han comprobado fehacientemente la existencia legal de esta comunidad.

En estos 23 años de pleitos parece que cuando se admite una demanda bajo dicha ley, el propietario demandado o su abogado, teniendo diversas opciones para enfrentarse a la demanda, opta por oponerse con los argumentos que venimos reseñando en nuestro blog, es decir, con el contenido de los Estatutos que impide la existencia de una comunidad gestionada y dirigida por propietarios, la anulación judicial de las actas fundacionales y siguientes,  así como la inexistencia de los Coeficientes de Copropiedad necesarios.

Esta oposición parece no servir de nada por que nunca se entra en el fondo del asunto, y a partir del momento en el que el propietario se opone queda sometido plenamente a las normas de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, que si en el plazo de un mes no se opuso a los acuerdos aprobados por la "supuesta" comunidad  tiene que pagar.

Reseñar que muchísimos propietarios ni saben, ni conocen de las asambleas de esta comunidad, veáse la imposibilidad de notificaciones a muchos propietarios en el procedimiento judicial entablado en 2014 por Guadalmesí, que es el propietario de la urbanización, contra la comunidad, en el que desde ese año se intenta averiguar quienes son el 100% de los propietarios y sus domicilios.

Es una vergüenza que los juzgados admitan una demanda de, o contra, una comunidad de propietarios y no solicite inmediatamente copia de la División Horizontal de la comunidad a los efectos de amparar la demanda bajo esta ley, y  conocer a todos los propietarios que la componen, y que para colmo confundan Estatutos (normas) con un Título Constitutivo (Ley).

Mi asombro no termina ahí, ya que para conocer a quienes conforman la comunidad, el juzgado y las partes se remiten a las segregaciones producidas de la finca matriz,  lo cual nos lleva a pensar inmediatamente que no estamos ante una comunidad, ni al sometimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, sino que nos tendríamos que remitir, en todo caso, al Código Civil.

Tal es así, que incluso algún juzgado condenó a pagar a un propietario por el mero uso de las calles, cuando la demanda había sido admitida bajo la Ley de Propiedad Horizontal, y esta ley, que se sepa,  no se aplica por el uso de un elemento sino por la Copropiedad del mismo, lo que resulta un tanto contradictorio y espeluznante.

En todos estos años de litigios que llevamos, desde 1998, he observado que la Justicia está muy alejada del ciudadano de a pie, los jueces no dan voz ni al demandante ni al demandado, sólo parecen admitir la verborrea técnica de los abogados, que si bien deben dar la forma legal a la reclamación o defensa, no obsta para oir y comprender los argumentos de las partes. Quizás por esto se dice que la justicia es ciega, pero creo que también es sorda y manca.

https://cuartonparque.blogspot.com/2019/10/espana-el-pais-mas-litigioso-del-mundo.html

https://cuartonparque.blogspot.com/2019/02/del-estado-de-derecho-los-hechos.html

Carta abierta de nuestra vecina, que ha estado dos meses ante la puerta de los juzgados para visibilizar y protestar por todas estas indefensiones descritas.