miércoles, 30 de enero de 2019

AL PROPIETARIO DE LA URBANIZACIÓN EL CUARTÓN. THE REAL ESTATE






https://guardian.ng/property/real-estate-scam-rises-targets-online-transactions/


Escrito dirigido al propietario de la urbanización el Cuartón, es decir, propietario de las calles y zonas verdes de la mencionada urbanización. Finca Raíz Número 2412 de Tarifa:


Las responsabilidades asumidas por Guadalmesí Paradise, S.L. desde el mismo instante  que compra la finca Nº 2412 del término municipal de Tarifa, donde se encuentra el desarrollo urbanístico denominado ``El Cuartón´´ por subrogación obligatoria son, según las Escrituras Públicas de SUJECCIÓN AL PLAN PARCIAL EL CUARTÓN Y ESTATUTOS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, inscritas como cargas sobre la mencionada finca:

El artículo 3 de los Estatutos dice: 
Es una Comunidad de uso y disfrute, sin atribución de cuotas, y tiene por objeto todos los bienes, elementos y servicios de uso común de la zona, los cuales, si bien, en principio, pertenecen a la sociedad promotora "El Cuartón,S.A.", entretanto ésta no acuerde transferirlos gratuitamente a la propia Comunidad u a otro organismo o entidad que se subrogue en sus derechos y obligaciones¨, ahora Guadalmesí Paradise, S.L..

-La Disposición Transitoria de los Estatutos afirma:

 "En tanto la urbanización no esté totalmente concluida, ni realizada la parcelación total de toda la finca, y hasta tanto la propiedad de los elementos comunes no haya sido transferida por haber concluido todas las obras, y subsistan las responsabilidades de la sociedad promotora el Cuartón, S.A., frente a los organismos administrativos, ésta desempeñará las funciones atribuidas a la Comisión Ejecutiva", ahora Guadalmesí Paradise, S.L..

            Dicho lo anterior, es de obligado cumplimiento para  Guadalmesi Paradise, S.L. que asuma el control de la supuesta Comunidad de Propietarios El Cuartón, aplicando los Estatutos en los términos que éstos indican y como consecuencia de ello, proceda a:

1º Destituir la actual Comisión Ejecutiva.

2º Asumir la deuda acumulada que en concepto de cuotas pendientes pretende reclamar la actual Comisión Ejecutiva al resto de los propietarios.


3º Construir las infraestructuras de toda la urbanización, y conservarla hasta su entrega al Ayuntamiento de Tarifa, como marcan las Normas Urbanísticas vigentes.

Todo ello para su propio bien y para el de todos los propietarios de la urbanización.
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Written to the owner of the Real Estate El Cuartón, that is, to the owner of the streets and green areas of the aforementioned urbanization. Property number 2412 de Tarifa:

The responsibilities assumed by Guadalmesí Paradise, S.L. from the moment he buys the property number 2412 of the municipal district of Tarifa, where the urban development called "El Cuarton" is found by mandatory subrogation are, according to the Public Deeds of SUBJECT TO THE PARTIAL PLAN THE QUARTER AND COMMUNITY STATUTES OF OWNERS, registered as charges on the aforementioned property.

 Article 3 of the Statutes says
"It is a Community of use and enjoyment, without attribution of quotas, and has as its object all the goods, elements and services of common use in the area, which, although, in principle, belong to the promoting company "El Cuarton, SA", meanwhile it does not agree to transfer them free of charge to the Community itself or to another body or entity that subrogates its rights and obligations¨, now Guadalmesí Paradise, SL.

-The Transitory Provision of the Statutes affirms:

 "As long as the urbanization is not fully completed, nor the total subdivision of the entire farm, and until the ownership of the common elements has not been transferred for having completed all the works, and the responsibilities of the promoting society the Cuartón subsist , SA, in front of the administrative organisms, this one will carry out the functions attributed to the Executive Commission ", now Guadalmesí Paradise, SL.


       That said, it is mandatory for Guadalmesi Paradise, S.L. that assumes control of the alleged Community of Owners El Cuarton, applying the Statutes in the terms they indicate and as a result, proceed to:

1º Remove the current Executive Committee.

2º To assume the accumulated debt that in concept of pending quotas claims to claim the current Executive Commission from the rest of the owners.

3º To build the infrastructures of the whole urbanization, and to conserve it until its delivery to the Town Hall of Tarifa, as they mark the current Urban Norms.

All this for their own good and for that of all the owners of the urbanization.

martes, 1 de enero de 2019

CORRUPCIÓN, NEGLIGENCIA Y MANADAS


Imagen extraida de;  http://www.lavozdelderecho.com/

Acabó 2018, pero los casos de corrupción, de mala administración o negligencias parecen no tener fin. 
Casos como el rescate de las cajas de ahorro, de las autopistas o el Castor nos han costado a los ciudadanos miles de millones de euros en beneficio de empresas privadas.
La corrupción no sólo está asociada a la política, sino que campa a sus anchas en todos los ámbitos sociales de este país, empresas, organismos, instituciones, asociaciones, etc. pareciendo estar enraizada en el propio carácter de los españoles puesto que consienten y aplauden estas actitudes, es habitual oir en boca de cualquier hijo de vecino: "que roben lo que quieran mientras hagan algo por la ciudad...", también lo decía Richard Ford en 1830: " En España el dinero es como el aceite, se queda pegado en las manos".

2018, también ha sido un año con llamativos casos en los que la justicia española ha quedado en entredicho y parece anclada en tiempos previos a la democracia. Un informe de este año de la Comisión Europea sitúa a los españoles como los sextos más críticos con la independencia de sus tribunales y jueces. Un 49 % opina que el nivel en España es "muy" o "bastante" malo. Por detrás solo quedan Hungría, Eslovaquia, Bulgaria, Italia y Eslovenia.
Fuente: https://www.lavanguardia.com/vida/20181109/452807456323/el-supremo-y-las-hipotecas-un-golpe-terrible-a-la-imagen-de-la-justicia.html

En España la leyes provienen de 4 legisladores: Ayuntamientos,  Comunidades Autónomas, Estado Español y Unión Europea. En 2013, en España, habían en vigor 100.000 leyes (67.000 de carácter autonómico)
La sobrerregulación facilita la corrupción, el desempleo, atenta contra derechos fundamentales y aumenta la querulancia, que es la práctica de denunciar masivamente el incumplimiento de leyes ante un juez, lo que perjudica principalmente a la eficacia de la administración, a los ciudadanos y a las pequeñas y medianas empresas.
(Fuente: https://www.psicologiaflexible.com/es/sobrerregulacion/)

El dictador murió hace 40 años, pero la dictadura se vislumbra frecuentemente en el carácter de los españoles, expresiones como: "ande yo caliente, ríase la gente", "que se salve el que pueda" o "tonto el último", se usan irónicamente para criticar una situación en la cual cada uno se preocupa de sus propios intereses o de salvarse a sí mismo, sin preocuparse de nadie más, como decía Ramón y Cajal a principios del siglo XX: "una de las desdichas de nuestro país es que el interés individual ignora el interés colectivo (general)"
Es más, en este país, el perdedor suele ser el que denuncia la corrupción.
https://www.elconfidencial.com/espana/2018-07-08/corrupcion-denunciantes-acoso-despido-ruina_1588621/

Este año tampoco podemos olvidarnos de los casos de violencia machista o de género, o de violaciones o de abusos, o como lo quieran llamar. En los últimos 20 años se ha modificado la tipificación de los delitos sexuales cinco veces y parece que no han acertado los legisladores en reflejar el sentir del pueblo en las leyes proclamadas.
El caso más llamativo ha sido el denominado "la manada" que ha convulsionado a la sociedad española y que ha dado lugar al lema "NO, ES NO", simple, sin lugar a dudas, cuando una persona no consiente, no puede ser conducida ni obligada a esa situación, o se produciría una violación.

En nuestro caso también existe una "manada" que, a sabiendas de que existían propietarios que NO consentían la creación de una Comunidad de Propietarios, y aún con sentencias en contra, siguen violando los fundamentos jurídicos y urbanísticos que protegen a todos los propietarios,  tapando las negligencias del Ayuntamiento de Tarifa y beneficiando los intereses del propietario-promotor de la urbanización.

Según palabras del entonces administrador  de la "supuesta comunidad"(1998-2003), el "ataque frontal y desmedido" de los propietarios que impugnaban todas las Juntas tenía como único objetivo no querer pagar las cuotas, algo incierto ya que estos propietarios estaban soportado gastos judiciales muchísimo más elevados que las propias cuotas.
También explicaba, el entonces administrador, en que consiste la Disposición Transitoria, que precisamente impide la existencia de la comunidad que el administraba:


Estos propietarios contrarios lucharon por salvaguardar los intereses generales de todos los propietarios de la urbanización, cosa que no consiguieron debido a que esta "manada" insistió pertinazmente en un claro objetivo: asumir una comunidad que no había nacido jurídicamente, debido a que el promotor no había finalizado la urbanización, ni la había entregado a los propietarios, como indica la Disposición Transitoria de los Estatutos que ellos mismos siguen proclamando.

Sentencia anulación Junta de constitución de la supuesta Comunidad 1998.

Sentencia anulación Junta de la supuesta Comunidad  Enero 1999.

Sentencia anulación Junta  de la supuesta Comunidad  Diciembre1999.

Sentencia anulación Junta  de la supuesta Comunidad  Diciembre 2000.

Sentencia anulación parcial Junta  de la supuesta Comunidad  Diciembre 2001.


Mientras los propietarios perdían tiempo y dinero en estas cuestiones, el tiempo corría a favor del propietario-promotor de la urbanización, quien este año ha obtenido una sentencia a su favor, condenándose al ayuntamiento de Tarifa a expropiar las calles y zona verde de la urbanización, por lo que deberá pagar al propietario-promotor un coste aproximado de 4 millones de euros. Todo un alarde de negligencia administrativa con resultado de enriquecimiento injusto: se permitió al promotor vender parcelas sin finalizar ni conservar la urbanización, como era su deber, y ahora recibirá millones por ella, y también gracias a la negligencia de esos propietarios que se denominaron comunidad asumiendo por la cara los costes que corresponden al propietario-promotor de la urbanización.

En tanto, lo que nos queda esperar este año es el resultado de la apelación efectuada por el ayuntamiento contra esta sentencia, que en caso de que resultara favorable a los intereses del promotor-propietario de la urbanización, y el ayuntamiento tuviera que pagar ese coste se produciría un descalabro a las arcas públicas y a los bolsillos de los propietarios de la urbanización, puesto que será entonces, cuando el ayuntamiento siendo ya el propietario de la urbanización, cuando pretenderá aplicar el Plan General Urbano y cobrar a los propietarios la ejecución de la urbanización, lo que no quiso cobrarle al propietario-promotor durante 40 años.