lunes, 28 de abril de 2014

LO QUE DEBIO HACERSE Y NUNCA SE HIZO.

(obra de: XAVIER VALDERAS)

El incumplimiento de la Propietaria de la Finca en la ejecución de la urbanización, obligó al Ayuntamiento en 1982 a solicitar un informe técnico y jurídico de la situación, ya comentado en anterior artículo.
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/04/infraestructuras-comienzan-los.html
Dicho informe contemplaba una SANCION al mencionado promotor, y señalaba la ESTAFA que se producía al vender parcelas edificables.
La sanción nunca prosperó, como hemos visto en informes del Defensor del Pueblo Andaluz, http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/04/el-pgou-y-la-negligencia-por-el-interes.html), ni tampoco se pusieron en marcha los mecanismos que establece la ley para expropiar al Promotor-Propietario de la Finca, los bienes suficientes para cubrir las obligaciones urbanísticas adquiridas.


 El Promotor sigue siendo propietario de la Finca sobre la que se asienta la urbanización, y sobre la que están inscritas sus obligaciones urbanísticas, "Escrituras de Sujección al Plan de Ordenación El Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios". Esta Finca sigue conteniendo todos los terrenos que no había vendido, es decir: las calles de toda la urbanización, los terrenos destinados a Espacios Libres-Zonas verdes de toda la urbanización, los terrenos destinados a servicios públicos de toda la urbanización y 2 grandes terrenos de suelo urbanizable y de gran valor económico.
 ¿Por qué el Ayuntamiento no cumplió con lo aprobado en el Pleno de 1982 e inscribió la SANCIÓN  en la Finca para garantizar las obligaciones del Promotor cuando todavía dicha Finca contenía un gran valor económico? 

 En 1990 este Ayuntamiento aprueba el Plan General Ordenación Urbana de Tarifa, que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el 11 de Mayo de 2002, por lo que la entrada en vigor y eficacia de dicho Plan General no entró hasta pasado un mes de dicha publicación, es decir el 12 de Junio de 2002.  (Los Planes deben ser publicados en aplicación del principio de seguridad jurídica que impone el artículo 9 CE.)
Curiosamente la sociedad promotora Cuartón S.A., vende a otra promotora la Finca  en Julio de 2002, toda vez que no habiendo ningún recurso contra el Plan General, la compradora se garantizaba que las cargas urbanísticas en el suelo urbano serían asumidas por el Ayuntamiento y los propietarios de parcelas, puesto que el Plan General de Tarifa establece para el suelo urbano de la “urbanización El Cuartón”: deberán ejecutarse los Proyectos Complementarios según el Plano 20 aplicando el sistema de contribuciones especiales o de cooperación, cuyo responsable es el Ayuntamiento de Tarifa y que pagarán los propietarios de parcelas urbanas.

Para los terrenos urbanizables, aún no extraídos de la Finca,  el Ayuntamiento aprueba en Noviembre de 2002 dos proyectos: SC1-Guadalmesí y SC2-Cuartón, que lógicamente los debe sufragar su propietario.
 Pero ocurre que el propietario de estos terrenos urbanizables, es también el Propietario de toda la Finca, y por tanto de los terrenos de las calles, de las Zonas Verdes y Servicios Públicos de toda la urbanización y según la normativa urbanística y jurídica del Cuartón será el propietario de estos terrenos el responsable de su ejecución y conservación hasta su entrega al Ayuntamiento.
¿Entonces porqué el Ayuntamiento no reclamó las obligaciones del Propietario de la Finca hacia toda la urbanización el Cuartón, incluido el suelo urbano, antes de aprobarle los proyectos de los suelos urbanizables?

¿Si es el propietario de la urbanización el responsable de su ejecución y conservación, hasta que se la entregue al Ayuntamiento, porqué existe una supuesta Comunidad de Propietarios que cobra a los propietarios de parcelas estos costes?

Teniendo claro que en el Cuartón nada está bien hecho nos preguntamos cómo debería haberse hecho correctamente?

Esta claro que hubiera sido procedente inscribir sobre la Finca la SANCIÓN aprobada en el Pleno de 1982  para resguardar los Intereses Públicos Generales y los particulares de los propietarios, pero no es ni tan siquiera necesaria dicha inscripción para reclamar al Propietario de la Finca sus obligaciones hacia toda la urbanización, puesto que las Leyes Urbanísticas, las mencionadas Escrituras, el Código Civil y la Jurisprudencia así lo avalan.

A raíz de la aprobación del Plan General, el Ayuntamiento debía haber notificado a los propietarios afectados del suelo urbano, y dar derecho a los afectados a alegar contra las cargas impuestas, pero esto hubiera supuesto que finalmente se concluyera expropiar la Finca al Promotor.

 Todos los propietarios en el Cuartón han comprado con la SEGURIDAD JURÍDICA del Registro de la Propiedad y no conocen por tanto que adquieren una parcela urbana a la que habría que incrementar los costos de urbanización, la sorpresa vendrá cuando decidan edificar, ya que es entonces cuando el Ayuntamiento les solicita la firma de un compromiso de contribuir a estos costes.
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2015/06/licencias-de-obras-agua.html
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/03/entre-2000000-3000000.html

Todos los propietarios en el Cuartón han comprado suelo URBANO y abonan IBI y otros IMPUESTOS como URBANO.
¿Pero, dónde está nuestro dinero de URBANO?¿ Por qué no hay infraestructuras? ¿Por qué se aprueba a un promotor seguir especulando en esta finca sin tener finalizadas las obras de la “vieja urbanización? ¿Se denomina esto desarrollo sostenible? ¿Es compatible con todas las normas urbanísticas, los Planes de ordenación de territorio, etc.....?¿Dónde están las garantías de las infraestructuras del Cuartón?  ¿Cómo podemos denominar a una situación en la que el Ayuntamiento no ha reclamado al responsable urbanístico y ha venido concediendo licencias para edificar sobre parcelas que no eran solares edificables,  informando contrariamente en las Cédulas Urbanísticas que la urbanización está dotada de todas las infraestructuras, y que una supuesta Comunidad de Propietarios tampoco reclame al responsable urbanístico y sufrague las infraestructuras mínimas para que las parcelas se puedan edificar?.

Es indignante que en todo el municipio de Tarifa, sea El Cuartón el único lugar en el que la “ejecución” de los proyectos complementarios y su pago por medio de la contribución especial es a cargo a los propietarios. 

Hay que señalar que los vecinos del Cuartón no han usurpado terrenos, no han construido sus viviendas a riesgo y ventura, todo lo contrario, han tenido y siguen teniendo todas las GARANTÍAS URBANÍSTICAS Y JURÍDICAS posibles, pero son víctimas de la dejación, inactividad e inoperancia del Ayuntamiento de Tarifa, mientras se destinan ingentes cantidades de dinero para restablecer la legalidad urbanística a quienes ilegalmente construyeron y usurparon suelo público, y victimas de unos cuantos propietarios que saltándose a la torera estas garantías trasladan las cargas al resto de los propietarios con cuotas de una supuesta comunidad.
Hay algunos que piensan, y así lo expresan en diversos foros que los vecinos del Cuartón, por sus características, no tienen DERECHOS, sólo OBLIGACIONES.

Artículo 47 de la Constitución Española.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La sociedad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.