lunes, 24 de junio de 2019

Y... DE LAS COSAS EXTRAÑAS DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA


ESTOTE FORTES IN BELLO:
"PERMANECED FUERTES EN LA BATALLA"
(...aunque la batalla dure casi 40 años?)

La urbanización el Cuartón nació en el año 1969 de la iniciativa privada de la empresa Cuartón, S.A., propietaria de la finca donde se ubica la urbanización, y la cual se comprometió a asumir los costes de urbanizar y conservar la urbanización mientras fuera su propietario.

https://cuartonparque.blogspot.com/2016/01/origenes-de-la-urbanizacion-el-cuarton.html
https://cuartonparque.blogspot.com/2013/04/el-origen-del-cuarton-1968-1972.html

En el año 1982 la urbanización aún no se había realizado y el incumplimiento de la empresa perjudicaba a los entonces propietarios de parcelas, los cuales reiteraban sus quejas ante el Ayuntamiento de Tarifa, produciéndose un Pleno Extraordinario en el que se aprobó sancionar a la empresa y otras determinaciones para solucionar los problemas urbanísticos.
https://cuartonparque.blogspot.com/2013/04/infraestructuras-comienzan-los.html

En el año 1993, y ante la inactividad del Ayuntamiento, que no había llevado a cabo ninguna de las determinaciones del Pleno de 1982, los propietarios elevaron quejas ante el Defensor del Pueblo Andaluz.

https://cuartonparque.blogspot.com/2014/11/inactividad-negligencia-incompetencia.html


En el año 1995 se aprueba el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa de 1995, y  clasifica suelo "urbano" parte de la Urbanización El Cuartón, diferenciando dos situaciones urbanísticas: una para los Sectores de Los Helechos y Las Jaras, y otra para el resto de la urbanización.
Para los Sectores de Los Helechos y Las Jaras establece que se deberán realizar Proyectos Complementarios de Urbanización, es decir, realizar algunos servicios que faltan, y que deberán ser presupuestados y realizados por el propio Ayuntamiento de Tarifa, y cobraría a los propietarios de estos sectores mediante Sistema de Impuestos Especiales.
Para el resto de la urbanización, (Las Palmas, Julia Traducta, Los Brezos, etc)  establece que se deberán redactar Proyectos de Urbanización, entendiéndose que quien debe redactarlo y pagarlo es el propietario de la urbanización, mediante Sistema de Cooperación.
Por tanto, el Ayuntamiento de Tarifa admitía en 1995 que en los Sectores Los Helechos y La Jaras existían algunos servicios básicos y que el resto de la urbanización carecía de servicios y proyectos que sirvieran para la ejecución de la misma, pero a pesar de estas carencias de infraestructuras, el suelo de la urbanización fue clasificado de "urbano".

https://cuartonparque.blogspot.com/2013/04/el-pgou-y-la-negligencia-por-el-interes.html

http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/04/lo-que-debio-hacerse-y-nunca-se-hizo.html


Con posterioridad, en el año 2010, el Ayuntamiento de Tarifa adaptó el Plan General a la nueva Ley de Ordenación Urbana de Andalucía, L.O.U.A, que hace más restrictiva la clasificación de suelo urbano, considerando sólo como suelo "urbano" aquel que ha sido transformado y/o urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, o bien estar dotado como mínimo de los servicios de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. Así mismo, esta nueva ley distingue dos tipos de suelo urbano: "consolidado", con las características antes mencionadas y "no consolidado" por carecer de algunas de las características antes mencionadas.
Pero en la urbanización El Cuartón, ni se han llevado a cabo los Proyectos Complementarios, ni los Proyectos de Urbanización, que se establecen en el Plan General de 1995, y a pesar de esto, el suelo que antes fue considerado como "urbano" pasó a ser clasificado como "urbano consolidado".

Mientras transcurrían todos estos años, el Ayuntamiento de Tarifa siguió permitiendo la edificación de viviendas, otorgando habitabilidad y cobrando impuestos urbanos a los propietarios de parcelas.


Estos propietarios que han edificado, obtenían una Cédula Urbanística de su parcela la siguiente información: "Parcela urbana, dotada de todos los servicios, acceso rodado, evacuación de aguas residuales, alumbrado público, acerado, etc." que no se corresponde con la realidad física de la urbanización.

Además, a los propietarios que quieran edificar u obtener cualquier tipo de licencia este Ayuntamiento también solicita que presenten un certificado de estar al corriente de pago con la "supuesta" comunidad de propietarios, o que las cuotas que ha pagado han sido destinadas a la realización de Proyectos Complementarios de Urbanización.



Actualmente también deben firmar un documento en el que se comprometa a sufragar los costes de urbanización.
https://cuartonparque.blogspot.com/2015/06/licencias-de-obras-agua.html

http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/03/entre-2000000-3000000.html

Esto último, como dice el Plan General, podría ser factible únicamente para las parcelas ubicadas en los mencionados sectores de Los Helechos y Las Jaras, pero no para el resto de la urbanización que requiere de Proyecto de Urbanización, que debía realizar el propietario de la urbanización, aunque parece ser que actualmente consideran a la urbanización con la misma obligación.
Pero ¿cómo es posible que el ayuntamiento se niegue a asumir la urbanización por que no está construida y admita a una "supuesta" comunidad cuya única forma de que exista es que la urbanización estuviese terminada? ¿Y que pasa con los propietarios, que edificaron hace años ,a los que no se le requirieron estas obligaciones?
https://cuartonparque.blogspot.com/2016/11/que-tenemos-que-afrontar-todos-los.html

Los propietarios que han venido denunciando la situación ante el Defensor del Pueblo Andaluz, obtuvieron resoluciones que dejaban claro la negligencia del Ayuntamiento de Tarifa, que como contestación remitía la solución de los problemas a acuerdos entre los propietarios con el promotor, aún a sabiendas que los propietarios no hemos adquirido ninguna de las obligaciones urbanísticas, lo que reprobaba el propio Defensor del Pueblo.

https://cuartonparque.blogspot.com/2013/08/20-anos-de-quejas-al-defensor-del.html

Y ahora, que el propietario de la urbanización ha conseguido la aprobación de nuevas urbanizaciones dentro del Cuartón, pretende desligarse de la parte consolidada, sin  haber llevado a cabo la construcción de la urbanización, y es posible que además obtenga una indemnización del Ayuntamiento de Tarifa, cuya negligencia provocaría un descalabro a las arcas públicas, al interés general de los ciudadanos, y en particular, de los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón.
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/05/el-ayuntamiento-debera-expropiar-las.html

En resumidas cuentas:
1º.- El Ayuntamiento de Tarifa no reclama nunca al propietario de la urbanización sus obligaciones de construirla y conservarla. Obligaciones derivadas de las normas urbanísticas vigentes y, en ámbito jurídico, mediante las escrituras públicas de Sujección al Plan de Ordenación el Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios.
2º.- El Ayuntamiento de Tarifa, desoyendo las Resoluciones del Defensor del Pueblo Andaluz, remite la solución de los problemas a posibles acuerdos entre los propietarios y el propietario de la urbanización, dejando al arbitrio de los ciudadanos lo que a él le corresponde.
3º.-El Ayuntamiento de Tarifa, en su continuada dejación, no lleva a cabo lo establecido en el (T.R.) Plan General de Ordenación de 1995 que, a grosso modo, consistía en que los Sectores de Los Helechos y Las Jaras debían ser "complementados" con algunas obras, a cargo del presupuesto del ayuntamiento y que pagarían los propietarios de esos sectores, y para el resto de la urbanización sería necesaria la redacción de proyectos de urbanización nuevos, que correría a cargo precisamente del propietario de la urbanización, pero a pesar de no haberse llevado a cabo nada de lo establecido, contrariamente "da patadas hacia adelante" en el sentido de consolidar la urbanización como si tuviera el carácter de urbano, no correspondiéndose con la realidad física de la urbanización.
4º.- El Ayuntamiento de Tarifa, en su continuada dejación, eludiendo su responsabilidad propia y/o exigir al mencionado propietario de la urbanización, da cobertura legal a una "supuesta" Comunidad de Propietarios, obligando a pagar las cuotas de la misma a todos los que quieren edificar, es decir a cambio de licencias urbanísticas. Y además, ha permitido a la "supuesta" comunidad la construcción de obras nuevas, contraviniendo la propia normativa del (T.R) Plan General de Ordenación de 1995. Por otro lado, el objeto de la comunidades de propietarios se limita a la conservación de los elementos comunes que poseen copropiedad, no a obras nuevas.
5º.- El Ayuntamiento de Tarifa da cobertura legal a una "supuesta" Comunidad de Propietarios, a pesar de ser conocedor de que los "supuestos" elementos comunes (viales y zonas verdes) pertenecen al propietario de la urbanización, y que por tanto no es posible la existencia de una comunidad de propietarios, y lo más absurdo es que el Ayuntamiento ha sido condenado a expropiar estos elementos comunes: las calles y zonas verdes, al propietario de la urbanización, al que, para colmo podría tener que indemnizar al propietario de la urbanización con algunos millones de euros, cuando el Plan General de Ordenación establece que los elementos comunes deben ser cedidos libre y gratuitamente.
Este es el resultado de toda la negligencia expuesta, contra el interés general de los ciudadanos y el particular de los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón.