viernes, 26 de julio de 2019

HEMEROTECA. NADA HA CAMBIADO EN MÁS DE 35 AÑOS.


Es un verdadero escándalo lo que pasa en el Cuartón, y si hacemos un recorrido por la prensa, que recogía los problemas de esta urbanización, nos damos cuenta que nada ha cambiado en más de 30 años, permitiéndose al promotor "irse de  rositas" en perjuicio de los propietarios de la urbanización y del Interés General Público.
El principal culpable de esta situación es el Ayuntamiento de Tarifa, quien ostenta las competencias urbanísticas, y frente a quien el promotor adquirió dichas obligaciones.
La dejación continuada de este ayuntamiento eludiendo pedir las responsabilidades al promotor derivará probablemente en un perjuicio a los propietarios y a las arcas públicas.
Este ayuntamiento ha dejado en manos de los propietarios las gestiones que a el le correspondían, a pesar de ser advertido en varias ocasiones por el Defensor del Pueblo Andaluz, en cuyos informes se recogen las negligencias, las dejaciones y omisiones de este ayuntamiento, vulnerando con ello todas las leyes posibles, incluida la Constitución Española.
Hacemos un poco de cronología política, ponemos nombre a los alcaldes responsables de toda esta situación:
Mayo 1955 - Diciembre 1970:  Juan Nuñez y Manso. 
En 1969 se aprobó el Plan Parcial el Cuartón y la 1ª Fase de la urbanización.
Diciembre 1970 -Febrero 1971: Enrique Martínez González.
Febrero 1971 - Febrero 1976 : Manuel Flores González.
En 1974 se aprobó la 2ª Fase de la urbanización.
Febrero 1976 - Mayo 1983: Manuel Pérez Castro. En estos años ya era evidente el incumplimiento de la promotora y las quejas de los vecinos por la falta de infraestructuras y de agua, aprobándose en un Pleno Extraordinario de Diciembre de 1982 el informe sancionador al promotor.
Mayo 1983 - Junio 1995: Antonio Ruiz Giménez. 
En 1990 se aprueba el nuevo Plan General de Ordenación, y en 1995 el Texto Refundido que omite la verdadera situación de la urbanización, clasificando "parte" de la urbanización como suelo urbano. Durante estos años se siguió permitiendo la edificación, a pesar de no existir las infraestructuras necesarias ni sancionar al promotor, produciéndose en 1994 la resolución antes mencionada del Defensor del Pueblo Andaluz.
Prensa del año 1990:

Prensa del año 1992:



Junio 1995 - Julio 1999: José Fuentes Pacheco.  
Durante este período se seguía edificando en la urbanización. Ya existía la Asociación de Vecinos "Dos Mares", constituida en 1992 con el objeto de ser una comunidad de propietarios, e hicieron nuevas redes de suministro de agua y proyectos de urbanización, es decir, se dejó en manos de los vecinos la gestión que correspondía al  promotor o al Ayuntamiento. En 1998, ante la falta de potestad ejecutiva de la asociación de vecinos, se impulsó por parte de éstos la "activación" o "creación nueva" de una comunidad de propietarios. Se sigue permitiendo la edificación en la urbanización.

Prensa de 1999:

Julio 1999 - Junio 2003: Juan Andrés Gil García.
Durante estos años ya "activada" la "supuesta" comunidad de propietarios, se permitió la ejecución de obra nueva a cargo de los propietarios, construyéndose nuevos sectores e infraestructuras con cuotas de conservación. Así mismo en 2003, la supuesta comunidad permitió la liquidación de la sociedad promotora, y fue adquirida la urbanización por una "nueva" empresa, a la que se le aprobaron, en tiempo record, dos nuevos planes parciales dentro de la urbanización, sin exigirle nadie la subrogación que le correspondía por haber comprado la finca matriz. Se sigue permitiendo la edificación en la urbanización sin llevarse a cabo las prescripciones del Plan General de Ordenación.

Junio 2003- Junio 2011: Miguel Manella Guerrero. 
En 2010  se adapta el Plan General de Ordenación a la Ley de Andalucía de 2003, consolidando el suelo que antes era urbano, sin haberse llevado a cabo las prescripciones del Plan General de Ordenación. Entre los propietarios ya existe un conflicto por la creación de una comunidad de propietarios carente de sustento jurídico ni urbanístico.
En 2007 se constituyó la Asociación de Vecinos Cuartón Parque por aquellos propietarios que creen que el promotor y dueño de la urbanización es el obligado a su construcción y conservación, por lo que estos propietarios están en contra de una comunidad para la urbanización. Los representantes de esta asociación se reunieron hasta en tres ocasiones con el mencionado alcalde, trasladándole todos los problemas de la urbanización, y hacia donde debían dirigirse las actuaciones, pero el ayuntamiento dejó claro que no iba a actuar contra el propietario de la urbanización.
Prensa 2007:
Junio 2011 - Noviembre 2015: Juan Andrés Gil García.
Todo siguió igual, se sigue edificando en la urbanización, carente de infraestructuras, no se impulsa el Plan General de Ordenación. También la Asociación de Vecinos Cuartón Parque se reunió en una ocasión con este alcalde que tampoco inició actuación alguna para solucionar el problema de la urbanización.

Noviembre 2015 - Mayo 2019: Antonio Ruiz Giráldez. 
También la Asociación de Vecinos Cuartón Parque se reunió en una ocasión con este alcalde que tampoco ha iniciado actuación alguna para solucionar el problema de la urbanización 

Mayo 2019 - Hasta hoy: Antonio Ruiz Giráldez. 

y todo sigue igual..., 
salvo que el propietario de la urbanización obtuvo una sentencia favorable a la expropiación de la urbanización, debido a la inacción, dejación y negligencia continuada del Ayuntamiento de Tarifa.

sábado, 6 de julio de 2019

UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS IMPOSIBLE, INNECESARIA E INCOMPRENSIBLE.



En la urbanización el Cuartón no puede existir una Comunidad de Propietarios bajo la Ley de Propiedad Horizontal, ni de ninguna otra forma:
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/06/como-se-creo-esta-comunidad.html 1º.- La existencia de unas escrituras públicas  de Estatutos de comunidad de propietarios no supone la existencia de una comunidad de propietarios, puesto que los Estatutos son meras normas de funcionamiento, siendo el Título Constitutivo y División Horizontal, con reparto de coeficientes, inscrito en el Registro de la Propiedad lo que garantiza jurídicamente la existencia de una comunidad de propietarios.
https://cuartonparque.blogspot.com/2015/07/estatutos-division-horizontal.html

2º.-Según las escrituras públicas de Sujeción al Plan de Ordenación el Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios que afectan a todos los propietarios de la urbanización, el responsable de la conservación de la urbanización será su propietario, es decir la mencionada promotora, hasta que termine las obras y la ceda a otros. Que la conservación de la urbanización se limita a las calles y zonas verdes(?)
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/07/del-articulo-5-de-los-estatutos.html

3º.- Los propietarios de parcelas no poseen elementos comunes, no son COPROPIETARIOS de nada. Los elementos comunes: calles y zonas verdes, pertenecen a una promotora y recientemente el Ayuntamiento de Tarifa ha sido condenado a expropiar dichos elementos, teniendo que pagarles por ellos,sin que la promotora haya cumplido con sus obligaciones urbanísticas.
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/05/el-ayuntamiento-debera-expropiar-las.html 


4º.- Que el deber de conservación  para cualquier Comunidad de Propietarios se iniciaría cuando fuesen terminadas y recepcionadas las obras, y ninguna de las dos condiciones se han producido. 
Aún así las comunidades de propietarios no son las entidades propias para la conservación de una urbanización, ya que para ello existen las Entidades Urbanísticas de Conservación y el Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa no contempla la necesidad de una Entidad Urbanística de Conservación, ni que dicha obligación recaiga sobre los terceros adquirientes: propietarios.
Eso mismo lo manifiesta el propio Ayuntamiento de Tarifa en el contencioso de la promotora contra el Ayuntamiento en materia de conservación de la urbanización:  "La demandante (Guadalmesí Paradise,S.L.) es titular de la finca nº 2412 y por el principio de subrogación real le corresponden los deberes de conservación, sin que altere tal deber un posible acuerdo suscrito con la comunidad de propietarios".
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/06/otro-contencioso-la-conservacion-de-la.html

Por tanto, los propietarios de parcelas no tienen COPROPIEDAD de elementos comunes, porque éstos pertenecen a una promotora, y tampoco los propietarios han asumido voluntariamente la conservación de la urbanización, siendo la promotora la responsable de la construcción y conservación de la urbanización, tanto en el ámbito jurídico como en el urbanístico, y/o el Ayuntamiento de Tarifa, condenado a expropiarle los elementos comunes.

Entonces, ¿por qué  algunos propietarios obcecados insisten en mantener una "supuesta" comunidad, sin sustento jurídico ni urbanístico?
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/02/la-obcecacion-en-el-absurdo-o-los-hay.html

¿Por qué una "supuesta" comunidad reclama cuotas de conservación de la urbanización cuando, en cualquier caso, el coste que soportan los propietarios que pagan las cuotas le corresponde al propietario de la urbanización y/o al Ayuntamiento de Tarifa? 
https://cuartonparque.blogspot.com/2019/02/del-estado-de-derecho-los-hechos.html


En el siguiente enlace un ejemplo de urbanización con Entidad Urbanística de Conservación que explica sencillamente su funcionamiento:
https://www.cerroalarcon.es/2018/04/11/sabes-cual-es-el-status-legal-de-la-urbanizacion/