sábado, 6 de julio de 2019

UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS IMPOSIBLE, INNECESARIA E INCOMPRENSIBLE.



En la urbanización el Cuartón no puede existir una Comunidad de Propietarios bajo la Ley de Propiedad Horizontal, ni de ninguna otra forma:
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/06/como-se-creo-esta-comunidad.html 1º.- La existencia de unas escrituras públicas  de Estatutos de comunidad de propietarios no supone la existencia de una comunidad de propietarios, puesto que los Estatutos son meras normas de funcionamiento, siendo el Título Constitutivo y División Horizontal, con reparto de coeficientes, inscrito en el Registro de la Propiedad lo que garantiza jurídicamente la existencia de una comunidad de propietarios.
https://cuartonparque.blogspot.com/2015/07/estatutos-division-horizontal.html

2º.-Según las escrituras públicas de Sujeción al Plan de Ordenación el Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios que afectan a todos los propietarios de la urbanización, el responsable de la conservación de la urbanización será su propietario, es decir la mencionada promotora, hasta que termine las obras y la ceda a otros. Que la conservación de la urbanización se limita a las calles y zonas verdes(?)
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/07/del-articulo-5-de-los-estatutos.html

3º.- Los propietarios de parcelas no poseen elementos comunes, no son COPROPIETARIOS de nada. Los elementos comunes: calles y zonas verdes, pertenecen a una promotora y recientemente el Ayuntamiento de Tarifa ha sido condenado a expropiar dichos elementos, teniendo que pagarles por ellos,sin que la promotora haya cumplido con sus obligaciones urbanísticas.
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/05/el-ayuntamiento-debera-expropiar-las.html 


4º.- Que el deber de conservación  para cualquier Comunidad de Propietarios se iniciaría cuando fuesen terminadas y recepcionadas las obras, y ninguna de las dos condiciones se han producido. 
Aún así las comunidades de propietarios no son las entidades propias para la conservación de una urbanización, ya que para ello existen las Entidades Urbanísticas de Conservación y el Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa no contempla la necesidad de una Entidad Urbanística de Conservación, ni que dicha obligación recaiga sobre los terceros adquirientes: propietarios.
Eso mismo lo manifiesta el propio Ayuntamiento de Tarifa en el contencioso de la promotora contra el Ayuntamiento en materia de conservación de la urbanización:  "La demandante (Guadalmesí Paradise,S.L.) es titular de la finca nº 2412 y por el principio de subrogación real le corresponden los deberes de conservación, sin que altere tal deber un posible acuerdo suscrito con la comunidad de propietarios".
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/06/otro-contencioso-la-conservacion-de-la.html

Por tanto, los propietarios de parcelas no tienen COPROPIEDAD de elementos comunes, porque éstos pertenecen a una promotora, y tampoco los propietarios han asumido voluntariamente la conservación de la urbanización, siendo la promotora la responsable de la construcción y conservación de la urbanización, tanto en el ámbito jurídico como en el urbanístico, y/o el Ayuntamiento de Tarifa, condenado a expropiarle los elementos comunes.

Entonces, ¿por qué  algunos propietarios obcecados insisten en mantener una "supuesta" comunidad, sin sustento jurídico ni urbanístico?
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/02/la-obcecacion-en-el-absurdo-o-los-hay.html

¿Por qué una "supuesta" comunidad reclama cuotas de conservación de la urbanización cuando, en cualquier caso, el coste que soportan los propietarios que pagan las cuotas le corresponde al propietario de la urbanización y/o al Ayuntamiento de Tarifa? 
https://cuartonparque.blogspot.com/2019/02/del-estado-de-derecho-los-hechos.html


En el siguiente enlace un ejemplo de urbanización con Entidad Urbanística de Conservación que explica sencillamente su funcionamiento:
https://www.cerroalarcon.es/2018/04/11/sabes-cual-es-el-status-legal-de-la-urbanizacion/





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