martes, 21 de febrero de 2017


Nota de Prensa: 
Vecinos del Cuarton indignados por las palabras del alcalde de Tarifa: “La gestión de lo público solo la garantiza la administración”.



Las palabras del alcalde de Tarifa :”La gestión de lo público solo la garantiza la administración” referidas al Observatorio de Cazalla, indignan a los vecinos de la urbanización “El Cuartón” ya que nunca este ayuntamiento garantizó, ni ha demostrado el más mínimo interés en salvaguardar  los intereses públicos en la urbanización.
La seguridad de los compradores de parcelas por parte de la administración nunca estuvo garantizada, todo lo contrario, se dejó al propietario de la urbanización y luego a los propietarios de parcelas a su libre albedrío.
Ha sido habitual por parte de este Ayuntamiento jugar con la indeterminación de sobre quien recaen las responsabilidades y recuerdan que, el Ayuntamiento esgrimía durante años que ésta urbanización es ”privada” pretendiendo fuera de toda lógica desligarse de sus responsabilidades cuando es una urbanización pública, asumida por el Ayuntamiento con el Plan General de 1990.
 La pésima gestión del Ayuntamiento certificada en tres resoluciones del Defensor del Pueblo andaluz sigue dejando en indefensión a los propietarios dañado sus derechos, en una urbanización que al encontrarse geográficamente entre dos parques naturales con el más alto grado de protección, sin que exista depuración,  ni plan de incendios y carencia de agua se producen consecuencias nefastas hacia el entorno.
Nuestra situación, siguen declarando,  no es nada nuevo para los asesores y funcionarios del Ayuntamiento, que a sabiendas de que no existe ningún Proyecto aprobado de Urbanización, desde el año 1969, hacen caso omiso a su responsabilidad y se sigue otorgando licencias de obras aparentando que todo está en regla .
Este ayuntamiento agravó muestra mísera situación en el 2016, emitiendo un Decreto que evidencia falta de conocimiento o erróneo asesoramiento, persistiendo en su intención de hacer pagar a los propietarios de parcelas lo que corresponde al propietario de la urbanización.
Los vecinos manifiestan que su labor si que es velar por el interés público, y que por ello se han personado en una demanda que ha interpuesto el propietario de la urbanización contra el Ayuntamiento para que se le expropie la urbanización, cuando a este propietario el propio ayuntamiento nunca le reclamó los intereses públicos. 

domingo, 19 de febrero de 2017

Tuturututúuu !!! LOS DECRETAZOS!!!


       ¡¡¡Tuturututúuuuuuu !!!  Decreto de Alcaldía Nº 3718:

El 30 de Julio de 2015, la Propietaria de la Urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L., solicitó al Ayuntamiento de Tarifa que le expropiara las calles y una zona de espacios libres públicos de la urbanización, lo que quiere decir, que dicho ayuntamiento asumiera las calles y esta zona verde y le pague su precio.

Esta solicitud fue rechazada por el Ayuntamiento de Tarifa, que emite el siguiente Decreto de Alcaldía, :

“…de acuerdo con el Plan General vigente, no procede su expropiación, al estar prevista de manera expresa su cesión obligatoria y gratuita”

        Lo que quiere decir que el propietario de las calles y espacios libres públicos debe entregárselos al ayuntamiento, pero una vez finalizadas las obras de urbanización.


Entonces, si Guadalmesí Paradise es el propietario de las calles y espacios libres ¿ Por qué los Juzgados condenan a los propietarios de parcelas a pagar cuotas a una comunidad por una conservación de una urbanización que no les pertenece, que no está finalizada y que es publica desde 1990, Plan General vigente? 

Consecuencias: la Propietaria de la Urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L., presentó una demanda Contencioso contra este Decreto del Ayuntamiento de Tarifa.

   ¡¡¡Tuturututúuuuuuuu !!!   Decreto de Alcaldía Nº 1251 :

En Septiembre de 2015, la Propietaria de la Urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L., presentó queja en el Ayuntamiento de Tarifa  de las deficientes condiciones en las que se encuentran las fosas sépticas ubicadas en sus terrenos, y tras los informes técnicos pertinentes, el 21 de Mayo de 2016 el Ayuntamiento de Tarifa, emite el siguiente Decreto de Alcaldía :

 “La infraestructura de saneamiento existente en la Urbanización El Cuartón (redes de saneamiento y depuradoras) fueron construidas conforme al Proyecto de Urbanización de El Cuartón (año 1.970) dando servicio a las parcelas del ámbito del suelo urbano de la Urbanización El Cuartón Las citadas infraestructuras, así como todas las demás existentes en la urbanización, no han sido cedidas al Ayuntamiento de Tarifa.
 “Debemos referirnos al artículo 4° de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de El Cuartón de fecha 10 de noviembre de 1969 suscrito por el Director de la Sociedad El Cuartón, "Artículo 4°: Constituyen los fines o funciones de la Comunidad (...) e) Conservar, reparar y mejorar todas las obras, elementos y servicios comunes de la Urbanización cuya utilización es atribuida a los propietarios (...)
Asimismo, la regla general definida en la legislación urbanística en relación con la conservación de las urbanizaciones y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de servicios públicos, es que la conservación de la urbanización es competencia del urbanizador-promotor-propietario hasta el momento en que las obras y servicios sean cedidas en perfecto estado a la Administración.
Respecto al estado actual en el que se encuentran las instalaciones, entendemos que el propietario del suelo donde se sitúan, deberá justificar el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo al mantenimiento y condiciones de seguridad del mismo
Primero. –
 Ordenar a todos los propietarios de parcelas en el ámbito del suelo urbano de El Cuartón para que lleven a cabo la reparación de la infraestructura existente o la instalación de un nuevo sistema de depuración para la urbanización y a los propietarios de las viviendas ya construidas que garanticen la gestión autónoma de sus aguas residuales hasta el momento de la reparación/sustitución de las depuradoras –
Ordenar al propietario del suelo donde se encuentran las depuradoras para que justifique el cumplimiento de las obligaciones que puedan derivarse de lo establecido en la legislación urbanística aplicable, así como de los instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente (Plan Parcial del Sector SC-l Guadalmesí)

-PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL:
-EJECUCION MATERIAL EDAR(600 h.eq) : 164.845 €
-COLECTORES LLEGADA EDAR:             85.000 € 
                                     249.845 €+IVA
                               TOTAL 304.810,90€

El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquier de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley. b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de obras. e) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.
Se advierte que en el caso de incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación, se podrá considerar como infracción urbanística, que pueda dar lugar a sanción con multa desde 600€ hasta 60.000€.”

            Se hace constar que las infraestructuras de ésta urbanización no le han sido cedidas al Ayuntamiento por parte del propietario de la urbanización. Sin embargo, el propio Ayuntamiento asume con el PGOU en 1990 la responsabilidad de urbanizar, debiendo o exigir al promotor la finalización de las obras o expropiar tierras de éste para hacer frente a los costes. Esto nunca se hizo y por ello la urbanización sigue manteniendo el status quo  de "urbanización sin finiquitar". 
 Ha venido siendo habitual por parte de este Ayuntamiento dejar indeterminada sobre quien recaen las responsabilidades urbanísticas, como por ej en este caso, utilizar la denominación "Urbanizador -Promotor- Propietario", cuando debería decir: "Urbanizador-Promotor-Propietario de los terrenos de la urbanización" ( Guadalmesí Paradise S.L.)
  Con esta indeterminación podría entenderse que dicha responsabilidad pudiera recaer en el promotor/propietario o en el propietario de parcela, y para apoyar esta tesis se destaca por el departamento técnico solamente el artículo 4º de los Estatutos de Comunidad de Propietarios de la Urbanización,  cuando los Estatutos son Escrituras de sujeción al Plan de Ordenación el Cuartón, cuyo art. 44 y su Cláusula Transitoria final impiden que pueda existir una comunidad de propietarios. Al mencionar únicamente este artículo responsabiliza de la falta de mantenimiento a la supuesta "comunidad", y se olvida que con el PGOU es responsabilidad del ayuntamiento, exigiendo al propietario de la urbanización la finalización de las infraestructuras, o  en su caso expropiar a dicho propietario para hacer frente a las obras.
Lo más inaudito es que en segunda instancia ordena al propietario del suelo donde se encuentran las "depuradoras" para que justifique el cumplimiento de las obligaciones que los propietarios individuales deben sufragar.    

A este mismo asunto, denunciado en 2009 ante el Defensor del Pueblo Andaluz, informaba el Ayuntamiento de Tarifa lo siguiente:

CONCLUSIONES

         La Urbanización como ya se ha indicado es de iniciativa privada y no se encuentra recibida por el Ayuntamiento, por lo que se desconoce algunos detalles de las redes de infraestructuras ya que por su antigüedad en algunos casos y falta de mantenimiento en otros, en algunas zonas se encuentran deterioradas o rotas.
         Por todo ello estimo se debe iniciar el procedimiento indicado en el artículo 154 de la L.O.U.A., Ley 7/2002, correspondiente a la recepción de las obras de urbanización.
 Estas obras se deberán entregar una vez se encuentren reparadas, correspondiendo el deber de conservación hasta la entrega de las mismas al propietario y o promotor de la urbanización,  ya que hasta el momento no se ha realizado la entrega de la misma.
         Para ello se está realizando por la empresa concesionaria del suministro de agua y del saneamiento y depuración, un análisis detallado de las infraestructuras existentes, en especial de la de saneamiento para detectar disfunciones con el fin de determinar su reparación y mantenimiento hasta su conexión con los nuevos desarrollos (SC1 - depuradora Guadalmesí).
         Una vez definido los trabajos a realizar, estima se deben redactar los proyectos complementarios tal y como la definen en el P.G.O.U., artículo 2.7.1 (se redactarán los proyectos complementarios de urbanización en la zonas señaladas en plano núm. 20. Aplicando el sistema de contribuciones especiales o cooperación.) para reflejarla en el acta de recepción, los terrenos de cesión obligatoria.


Este propietario y/o promotor de la urbanización no es otro que Guadalmesí Paradise, S.L. y ¿cuántos años, demandas, informes, y perjuicios son necesarios para que el ayuntamiento reclame sus obligaciones a dicho propietario?

La propietaria de la urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L. presentó las siguientes alegaciones a este Decreto de Alcaldía:

“1º Que no conocía la existencia de la fosa séptica en su propiedad.
 2º Que no tiene deberes urbanísticos y que la finca no está gravada.
3º Que denunció a la comunidad por un tubo que discurre por su finca y adjunta sentencia a favor de Guadalmesí Paradise, S.L.
4º Que los propietarios hacen uso ilegal de las fosas y que deben hacer un nuevo sistema de saneamiento fuera de su propiedad.”

1º En la urbanización solo existen dos fosas comunes, ambas en la zona sur del Cuartón. Una fosa es de servicio exclusivo del "Pueblo" y otra de uso exclusivo de "Las Jaras". La zona norte del Cuartón NO tiene fosa séptica comunitaria, ya que la mayoría de las viviendas tienen fosas individuales, o directamente evacúan a campo abierto, al igual que muchas viviendas de la zona sur.
2º Parece desconocer las cargas que recaen sobre su propiedad.
3º La denuncia de la tubería que discurre por su terreno es una evacuación de fecales de algunas casas de la zona de los Helechos que la supuesta Comunidad conectó con la tubería del "Pueblo" para desembocar en la fosa séptica de éstos. 

4ª Culpa a los propietarios por hacer uso ilegal de las fosas y que se haga un nuevo sistema de saneamiento fuera de su propiedad?  Eso es para partirse de risa.

Igualmente, la supuesta comunidad de propietarios presentó las siguientes alegaciones a este Decreto de Alcaldía:


 …que la indeterminación en el responsable de mantener las condiciones de seguridad será el propietario del suelo, es decir Guadalmesí Paradise, S.L.

De hecho, la Administración urbanística actuante (el Ayuntamiento) es plenamente conocedora de las obligaciones que se derivan del desarrollo y ejecución de los terrenos del Sector SC- 1 del PGOU de Tarifa, y entre ellas, la instalación de una depuradora de aguas residuales que serviría para todas las construcciones existentes y futuras de la Urbanización de El Cuartón. Esta previsión normativa impuesta desde el planeamiento general no es una potestad del propietario de tales suelos, es decir, no es una opción de GUADALMESÍ PARADISE, S.L., sino que es una obligación que de no asumirse conllevará que el Ayuntamiento de Tarifa deba asumir sus funciones de policía urbanística, y por tanto, acudir al procedimiento de expropiación forzosa de los terrenos del Sector SC-1 y ejecutar las dotaciones impuestas, y entre ellas, la construcción de una depuradora.
Las instalaciones de depuración se ejecutaron conforme al planeamiento urbanístico en su día vigente, sin que exista falta de mantenimiento alguno.
El Ayuntamiento expresa que las dos fosas sépticas presentan una falta de mantenimiento evidente y cuyo funcionamiento no es adecuado, sin especificar cuál es esa falta de mantenimiento, ni cuáles son las evidencias que motivan el inicio del expediente.
Asimismo, esta parte (la Comunidad), no puede resultar responsable de dicho mantenimiento pues el sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales en la Comunidad lo tiene asumido dicha entidad, sin perjuicio de destacar que el instrumento de planeamiento vigente obliga a Guadalmesí a ejecutar una depuradora que es a través de la cual la Administración urbanística considera se solucionarían las posibles deficiencias que el sistema de depuración pudiera conllevar.

…solicitando la Nulidad de Pleno de Derecho del Decreto emitido.”

  
Inaudita también la alegación de la supuesta comunidad de propietarios insistiendo en que el responsable del mantenimiento es Guadalmesí Paradise, propietario de la urbanización, lo que demuestra que ha asumido la obligación de "mantener y conservar" y cobra a los propietarios de parcelas unas "cuotas inventadas" para conservar unos "elementos comunes" que pertenecen a Guadalemesí Paradise S.L..  

Consecuencias:
 El segundo Decreto de Alcaldía, es Nulo de Pleno de Derecho porque desde la aprobación del Plan General de 1990 el responsable de la urbanización es el propio Ayuntamiento de Tarifa, quien debe dirigir sus reclamaciones contra el propietario de la urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L.


Al menos, ambos Decretos de Alcaldía han servido para que queden retratados los tres actores de esta película: un ayuntamiento negligente, una propietaria de la urbanización que elude sus responsabilidades y además pretende obtener un valor económico de la expropiación de sus suelos como "urbanos"  y una supuesta comunidad de propietarios que no tiene ni objeto ni fundamento, y que actúa contra los intereses de los propietarios de parcelas y contra el interés público general, depreciando el valor de nuestras propiedades,  dañando nuestros derechos, nuestro entorno y nuestra salud. 


sábado, 4 de febrero de 2017

...COSTUMBRES HACEN LEYES...Y ELLA SOLA SE MURIÓ



 RICHARD FORD. 1832.
"MANUAL PARA VIAJEROS POR ESPAÑA Y LECTORES EN CASA".  Volumen II : ANDALUCÍA.  

“...¿Conseguirá acaso -el viajero- convencer al español de que abandone sus predilecciones naturales y nacionales?
 Lo único que conseguirá, al fin y a la postre, es que siga fumando su puro y pensando que los críticos son envidiosos o tontos, o ambas cosas. Y después de todo, nadie mejor que él  será juez de lo que les va bien a él y a su clima, sobre todo cuando el forastero en cuestión ignora las influencias religiosas, políticas y sociales de que son resultado las maneras de un país: “Más sabe el necio en su casa, que el cuerdo en la ajena.”
 En España, costumbres hacen leyes, y a estas leyes de la costumbre se han sometido los tiranos más despóticos, que han neutralizado prácticamente muchas instituciones que, en teoría eran de lo más atroz.  Por lo tanto, con estas costumbres, el hombre prudente procurará transigir, y el que no pueda y prefiera encontrar faltas a lo que el país entero aprueba, no debiera sorprenderse u ofenderse si luego el español le dice, como ciertamente le dirá: “ ¡Vaya usted con Dios! ”  O sea que, veámonos lo menos frecuente que posible y mejor aún no nos hablemos.”


DOCUMENTOS QUE RIGEN EN LA URBANIZACIÓN EL CUARTÓN
PARA LOS PROPIETARIOS DE PARCELAS INDEPENDIENTES.

El origen y fundamento jurídico de la urbanización el Cuartón reside en el PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN EL CUARTÓN, que fue aprobado al propietario de la finca por el Ayuntamiento de Tarifa y otras administraciones superiores, con las garantías y seguridad de las leyes urbanísticas.

    El propietario de la finca, para garantizar el mencionado proyecto urbanístico, eleva a público la “Escritura de Sujeción al Plan Parcial de Ordenación El Cuartón y (…) de Estatutos de Comunidad de Propietarios” en el año 1969, donde se compromete a ejecutar todas las infraestructuras de la urbanización y su conservación, e inscribe estas “Escrituras” sobre su finca como garantía de estas cargas urbanísticas, siendo por tanto la propia finca una garantía.

    Posteriormente, 20 años después, al no cumplir el propietario de la finca con el mencionado Plan Parcial de Ordenación, no ejecutando las infraestructuras necesarias, el Ayuntamiento de Tarifa asume el control de la urbanización y modifica el régimen de la urbanización y las previsiones originales, con el Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa del año 1990 (“P.G.O.U”).

Por tanto, respecto de la urbanización los responsables son: el propietario de la finca y por encima de todo, el Ayuntamiento de Tarifa.

Entonces, ¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios de parcelas en cuanto a la ejecución de infraestructuras de la urbanización?           

      En las mencionadas “Escrituras” inscritas en Registro de la Propiedad, consta que: habiéndose aprobado al propietario de la finca (urbanización) el Plan Parcial de Ordenación del Cuartón, será éste quien sufragará los costes de las infraestructuras de la urbanización. Siendo por tanto una urbanización de inversión y gestión privada cuya garantía reside en la propiedad de la mencionada finca (urbanización), a cambio se llevará el beneficio de parcelar la finca y vender estas parcelas a terceros.

              En resumidas cuentas:
            El Propietario de la finca costea las infraestructuras, obteniendo el beneficio de la parcelación y la venta de parcelas, siendo la garantía toda la finca.. 

    Posteriormente con la aprobación del “P.G.O.U”, el Ayuntamiento de Tarifa, debido a que el propietario de la finca (urbanización) no hizo las infraestructuras, adjudica a los propietarios de parcelas unas cargas para la ejecución de las infraestructuras que faltan, siendo el propio Ayuntamiento de Tarifa quién asume la ejecución, cobrando Impuestos Especiales a los propietarios.
"Las obras que faltan por ejecutar estarán incluidas en los presupuestos ordinarios del ayuntamiento y se cobrarán mediante “Impuestos Especiales” a los propietarios. El único documento que rige en la urbanización es el “P.G.O.U” y el Ayuntamiento es su promotor", siendo ahora una urbanización de gestión pública. Es de resaltar que no constan inscritas en las parcelas las cargas que impone el “P.G.O.U” a los propietarios.
 Todo ello, pudiendo este ayuntamiento reclamar al propietario de la finca (urbanización) los costes de las infraestructuras que faltan, ¿Por qué?, porque la seguridad jurídica de los propietarios de parcelas, y del propio Ayuntamiento de Tarifa, reside en las mencionadas “Escrituras”, siendo el propietario de la finca (urbanización) quien debe sufragar los costes de urbanizar.

           En resumidas cuentas:
Con el PGOU, el Ayuntamiento asume la responsabilidad del promotor de finiquitar la urbanización convirtiendo la  “inciativa privada” en pública.
Pretende desligar al dueño de la finca de su obligación y traspasar esta obligación sobre los terceros adquirientes.
La inscripción de las cargas, sin embargo, se encuentra sobre la finca y su propietario quien tiene las obligaciones, y no constan inscritas en las parcelas como pretende el Ayuntamiento con sus impuestos especiales y la supuesta comunidad con sus supuestas cuotas.

 Y ¿cuáles son las obligaciones de los propietarios de parcelas en cuanto a la conservación de la urbanización?           
      
      En las mencionadas “Escrituras” consta que el propietario de la finca se compromete a conservar la urbanización hasta que finalice las obras y/o se la entregue a otros.

    Posteriormente, en la modificación del “P.G.O.U”, el Ayuntamiento de Tarifa no determina ningún sistema de conservación, porque es lógico que si asume ahora as obras de la urbanización, igualmente deberá conservarlas una vez terminadas y/o reclamarle dicha conservación al propietario de la finca (urbanización).
 Esto se corrobora en una reunión mantenida por este ayuntamiento con el propietario de la finca (urbanización) y la supuesta Comunidad de Propietarios con la intención de modificar el “P.G.O.U” y crear una Entidad de Conservación para que (legalmente) seamos los propietarios los que paguemos la conservación de la urbanización, sin hacerse mención por los intervinientes de las mencionadas “Escrituras”, ni tampoco de que dicha conservación la ha asumido la supuesta Comunidad de Propietarios.

Por tanto, originalmente, los propietarios no sufragaban las obras de la urbanización, pero tras el “P.G.O.U” al ayuntamiento asumirá las obras que faltan con impuestos a los propietarios de parcelas, pudiendo el ayuntamiento reclamar al propietario de la finca. Originalmente los propietarios de parcelas  tampoco asumían la conservación de la urbanización hasta que las obras fueran terminadas por el propietario de la finca y hubieran aceptado su cesión, pero tras la aprobación del “P.G.O.U”, la conservación es asumida por el Ayuntamiento, pudiéndose reclamar al propietario de la finca. 


En resumidas cuentas:
Solo se puede contemplar la obligación de conservar y mantener si se ha finalizado la urbanización. Según las "Escrituras" sigue siendo obligación del propietario de la finca, pero quien debe asumir la gestión es el Ayuntamiento de Tarifa. 
¿ Qué hace en todo esto una Comunidad?



EL AYUNTAMIENTO DE TARIFA
NEGLIGENCIA CONTINUADA POR NO SANCIONAR AL PROPIETARIO DE LA URBANIZACIÓN,  NO ASUMIR SU RESPONSABILIDAD CONFORME AL P.G.O.U, Y DEJAR “EN MANOS” DE LOS PROPIETARIOS LOS ASUNTOS URBANÍSTICOS A SU LIBRE ALBEDRÍO.

       Existen numerosas evidencias de que el Ayuntamiento de Tarifa no ha exigido, ni sancionado, al propietario de la finca por sus incumplimientos urbanísticos, a pesar de aprobarse en acuerdos plenarios (1982). 
Pero su mayor negligencia reside en que, desde la aprobación del “P.G.O.U” de 1990, donde asumió la gestión de la urbanización, no ha impulsado la ejecución de las infraestructuras conforme a lo que establece el “P.G.O.U”, y ha permitido que los propietarios bajo una supuesta comunidad, de forma subrepticia, asumiera estas obligaciones, existiendo tres informes del Defensor del Pueblo Andaluz (1994,2003 y 2007) que sanciona y reprocha esta actitud, fuera de todo orden público.
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/04/el-pgou-y-la-negligencia-por-el-interes.html
Lo inaudíto del caso es que este ayuntamiento no quiere asumir su obligación en la urbanización alegando que según el “P.G.O.U” hay que entregársela libre y gratuitamente, pero quien se la debe entregar es el propietario de la finca (urbanización), a pesar de los intentos de la supuesta comunidad de que se la entregara como supuestos elementos comunes.
También este ayuntamiento, fuera de toda lógica, ha manifestado que no ha asume la urbanización porque no se han finalizado las obras de urbanización, cuando es el mismo quien ejecutará las obras con los Impuestos Especiales.

El mismo fundamento, puede ser alegado por los propietarios de parcelas contra la legitimidad de la supuesta Comunidad de Propietarios, pues conforme a las “Escrituras” inscritas, ni se ha terminado la urbanización ni por tanto pudo ser cedida a los propietarios, y a mayor fundamento, los propietarios de parcelas podrán alegar que el Ayuntamiento asumió la gestión de ejecución de la urbanización y su posterior conservación con la aprobación del P.G.O.U.
           
 Mientras, los propietarios de parcelas totalmente indefensos, estamos en una URBANIZACIÓN INACABADA QUE NO CUENTA CON NINGÚN PROYECTO DE URBANIZACIÓN APROBADO, requisito mínimo de la legalidad urbanística, pero en cambio,  este "ayuntamiento" ha venido otorgando licencias para edificar sin informar a los propietarios, pues debió notificar a todos los propietarios de parcelas las cargas introducidas en el “P.G.O.U” de 1990. Tampoco puede conocerse estas cargas en el Registro de la Propiedad al no haber sido inscritas.
Desde la aprobación del "P.G.O.U" en 1990  hasta 1998 (aprox), este "ayuntamiento", no le ha exigido ninguna contraprestación a los propietarios que solicitaban edificar. Posteriormente, hasta 2010 (aprox) el "ayuntamiento" ha venido solicitando a los propietarios un certificado de la supuesta comunidad que acreditaba que se estaban haciendo las obras de urbanización. Y actualmente se le está requiriendo a los que quiere edificar que firmen un compromiso, cheque en blanco, para pagar la urbanización mediante los mencionados “Impuestos Especiales”.

Todo ello contraviene el propio "P.G.O.U",  la Ley de Ordenación de la Edificación de Andalucía y las normas urbanísticas Estatales, en cuanto a que las obras de urbanización deben ejecutarse antes de la edificación de viviendas, y para colmo, es al propio ayuntamiento a quien le corresponde ejecutar estas obras.

En resumidas cuentas, sólo cabe pensar que este ayuntamiento ha venido evitando asumir sus obligaciones para eludir igualmente reclamar al propietario de la finca (urbanización), derivando su responsabilidad y obligando a los propietarios de parcelas a contribuir a una supuesta comunidad de propietarios.


EL PROPIETARIO DE LA FINCA -URBANIZACIÓN
SE HA VENIDO ENRIQUECIENDO SIN ASUMIR SUS RESPONSABILIDADES URBANÍSTICAS Y PRETENDE, A TODA COSTA, “LIBRARSE” DE ELLA.


El propietario de la finca-urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L. compró la totalidad de la finca, donde se encuentran inscritas las mencionadas “Escrituras” y por tanto debió conocer las cargas que recaen sobre la propiedad.
   Tal es así, que recién adquirida la finca celebró unos acuerdos con la supuesta Comunidad de Propietarios en las que se deja constancia de que no se subroga a las obligaciones urbanísticas del anterior propietario (Cuartón, S.A.), lo que viene a apoyar la tesis de que realmente si  que tiene dichas obligaciones. Además, en dichos acuerdos la supuesta Comunidad de Propietarios le exime de pagar cuotas de comunidad hasta que no finalice las cientos de viviendas que pretende edificar, comprometiéndose a cambio a entregar a la comunidad los elementos comunes: urbanización: calles y zonas verdes.

El Ayuntamiento de Tarifa, consciente de la problemática y del malestar social creado entre los propietarios por su propia dejación, le aprueba al propietario de la finca (urbanización) dos nuevos proyectos para construir cientos de viviendas y hoteles, sin requerirle su obligación para toda la urbanización, aumentando con ello la inseguridad jurídica de los propietarios, derivando en éstos, como supuesta comunidad,  ser parte activa en el asunto.

Una vez que este nuevo propietario segregó de la urbanización los terrenos urbanizables donde pretende edificar y habiendo obteniendo el beneficio urbanístico de estos terrenos, está intentando deshacerse de la propiedad de la urbanización mediante demanda civil contra la supuesta comunidad, y contencioso contra el Ayuntamiento de Tarifa, donde pretende (previo pago)  que dicho ayuntamiento le expropie las calles y zonas verdes públicas.
Además, a la supuesta comunidad le reclama que le sean devueltas las cantidades que pagó en concepto de cuota, y esta demanda ha sido derivada a cada propietario individualmente, por lo que la propietaria de la finca-urbanización demandará a más de 200 propietarios, suponiendo unos costes judiciales desorbitados.


LA “SUPUESTA” COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
IMPONE  “POR LA CARA” AL RESTO DE LOS PROPIETARIOS LAS RESPONSABILIDADES DE LA PROPIETARIA DE LA FINCA-URBANIZACIÓN, Y DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA, CONTRAVINIENDO EL ORDEN JURÍDICO Y URBANÍSTICO.

      Algunos propietarios promovieron en 1998 una Comunidad de Propietarios sustentada en las mencionadas “Escrituras de Sujeción al Plan de Ordenación El Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios”, que están inscritas en el Registro de la Propiedad, que referíamos anteriormente.

Estos propietarios-promotores de la supuesta comunidad, eliminan descaradamente dos aspectos fundamentales de las mencionadas “Escrituras”, haciendo valer sólo una parte de los “Estatutos de Comunidad”, la que a ellos le interesa para sustentar una supuesta comunidad:

            1º.- Estas “Escrituras” son, en primer lugar, “Escrituras de sujeción al Plan de Ordenación El Cuartón y en segundo lugar, Estatutos de Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Cuartón”, lo que quiere decir que previamente a la entrada en vigor de estos Estatutos de Comunidad de Propietarios se debía culminar por el promotor el Plan Parcial de Ordenación El Cuartón, cosa que nunca ocurrió.

            2º.- En los mencionados ”Estatutos de Comunidad” existe una Cláusula Transitoria que protege a los propietarios de parcelas, puesto que establece que el propietario de la finca-urbanización es quien ejecuta las obras y las conserva hasta su finalización y/o cesión, y  ni fueron terminadas ni han sido cedidas a los propietarios, ni al ayuntamiento.

Estos propietarios-promotores de la supuesta comunidad eran conscientes de la existencia de numerosos propietarios que se oponían a una comunidad, por lo que conocían perfectamente que no contaban con la necesaria unanimidad para existir.
Esta supuesta comunidad no ha podido nacer sujeta a esas “Escrituras”, puesto que las obras no fueron terminadas ni asumidas por los propietarios, y la existencia de una comunidad implicaría una modificación intrínseca de las “Escrituras”, lo que requiere la UNANIMIDAD DE TODOS LOS PROPIETARIOS.
            Aún así, esta supuesta comunidad, en nombre de todos se permite, liberar a los propietarios de la finca-urbanización mediante unos acuerdos ilegales, mientras imponen a los propietarios de parcelas dicha obligación, asumiendo “por la cara” la ejecución de obras nuevas que no fueron ejecutadas por el promotor, así como la conservación de la urbanización, sin que los propietarios hayan aceptado la cesión de la urbanización, ni estas cargas, distribuyendo los costes entre todos los propietarios a partes iguales, contraviniendo el orden público establecido en el “P.G.O.U”
       Esta supuesta comunidad ha estado cobrando y reclamando judicialmente cuotas a los propietarios de parcelas por costes de ejecución y conservación que realmente debería reclamar al propietario de la finca-urbanización, pero siendo el Ayuntamiento de Tarifa quien debería asumir esta gestión.
     Pero lo más grave, es que además esta supuesta comunidad y sus promotores están imponiendo unas responsabilidades civiles a los propietarios de parcelas, y pretenden inscribir en las parcelas las cargas, con responsabilidades judiciales que están asumiendo en nombre de todos los propietarios, y que llegarán a ser millonarias. 


EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
PUBLICITA CARGAS INEXISTENTES SOMETIENDO A LOS PROPIETARIOS A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

A los propietarios que compraron parcelas antes del año 2002 (aprox)., no les figuraba la existencia de ninguna carga urbanística ni de comunidad en la Nota Simple de su parcela.

Pero a partir del año 2002 aprox. el Registro de la Propiedad introduce en las parcelas de la urbanización en el apartado de Cargas: “Estatutos de Comunidad de Propietarios”, sin notificar a los propietarios esta variación, con flagrante vulneración de los Derechos Fundamentales.

Al igual que la supuesta comunidad, este Registro de la Propiedad, hace prevalecer en su publicidad únicamente a los "Estatutos", que son la segunda parte de las mencionadas “Escrituras”, olvidándose también de que dichas "Escrituras" son de Sujeción al Plan Parcial de Ordenación El Cuartón, que como hemos comentado, establece que el propietario de la urbanización correrá con los costes de conservación hasta su finalización y/o su cesión, no habiéndose cumplido ninguno de los dos supuestos.

        Este Registro de la Propiedad por tanto publicita unos “Estatutos de Comunidad” en el apartado cargas de las parcelas, aún conociendo la inexistencia de División Horizontal de la urbanización, ni de aceptación por parte de los propietarios de la urbanización,  lo que quiere decir que no hay reparto de coeficientes de los que deriven unas posibles cargas conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.


LOS PROPIETARIOS-OPOSITORES Y LOS PROPIETARIOS- AUSENTES
UNOS POR MUCHO, OTROS POR POCO.

Es evidente que la particular diversidad de propietarios de la urbanización ha sido un impedimento para que la supuesta comunidad pudiera notificar sus pretensiones a todos los propietarios, hecho que también les impidió tener la necesaria unanimidad.

En la urbanización existen numerosos propietarios a los que no se les puede notificar porque se desconoce su nombre o dirección, otros, que habiendo llegado a la urbanización de la mano de los propietarios-promotores han asumido a la supuesta comunidad por mera "cuestión  de confianza". Otros propietarios se han visto obligados a pagar a esa supuesta comunidad por requerimiento del Ayuntamiento de Tarifa, a cambio de la Licencia de Habitabilidad de su vivienda. Otros propietarios no hablan el idioma y no conocen la situación, y otros propietarios que también desconocen la situación y pagan para evitar llegar a los juzgados, o fueron sentenciados a pagar.

Pero hay otros propietarios que no reconocen la legalidad de esta supuesta comunidad, que han presentado su oposición desde el año 1998, y consiguieron anular en los juzgados las primeras asambleas y cuotas, pero el grupo sagaz y pertinaz de propietarios-promotores siguió aprobando asambleas, presupuestos y cuotas, obligando a los opositores a acudir continuamente a la justicia.

Estos propietarios-opositores constituyeron en 2007 una asociación de vecinos, la “A.A.V.V CuartónParque” pues considera que es la única forma jurídica posible para defender los intereses de los propietarios frente a los verdaderos responsables: el Ayuntamiento de Tarifa y el propietario de la finca-urbanización.
Estos propietarios-opositores han tenido que dedicar tiempo y dinero para el bien común, y del interés general de los ciudadanos, informando y advirtiendo al ayuntamiento y otros organismos, así como a los juzgados y a los propietarios, de la perversión jurídica que se está produciendo contra los propietarios de parcelas  por parte de una supuesta comunidad, y de la perversión urbanística por parte del ayuntamiento, pero se ha venido haciendo oídos sordos a estas advertencias lo que nos ha conducido a la situación actual.

       Recientemente, en una conversación manifestaba un propietario: “Entre todos la mataron y ella sola se murió”:
Tipo: Refrán
Idioma: Español
Ideas clave: Perjuicio
Significado: En ocasiones se achaca a una sola persona o a una única causa el daño producido por muchas, un daño que ya no se puede remediar. Se emplea cuando nadie desea asumir la parte que le corresponde de responsabilidad de algún suceso infausto, en cuyo resultado han contribuido varios factores.
(http://cvc.cervantes.es/lengua/refranero/ficha.aspx?Par=58750&Lng=0()

FIN DE LA CITA.