domingo, 19 de enero de 2020

LA PARADOJA Y SUS DERIVADAS

¿QUE FUE ANTES?    DRAWING ABOUT?


En los juzgados se encuentra aún en proceso la demanda que en 2014 presentó Guadalmesí Paradise, S.L., propietaria de la urbanización, contra la comunidad de propietarios de la urbanización.

Con esta demanda Guadalmesí P.,S.L. pretende deshacerse de sus obligaciones derivadas de ser el propietario de la urbanización, es decir, construir y conservar la urbanización, pero además pretende ir más allá al no querer contribuir ni con su parte de los costes de conservación de la urbanización correspondiente a otras parcelas que posee en la urbanización.
La demanda se compone de varios frentes, en los que Guadalmesí P.,S.L., solicita:

1º Que se anulen los artículos de los Estatutos que le obligan a asumir las obligaciones que derivan de su propiedad de la urbanización, es decir la construcción y conservación de toda la urbanización.

2º Que la Comunidad cumpla con su parte de los acuerdos celebrados en 2003, es decir, que la Comunidad acepte y reciba los elementos comunes: calles y zonas verdes.

3º Que la comunidad le devuelva los cientos de miles de euros que han pagado a la comunidad de propietarios en concepto de cuotas de conservación de la urbanización.

La paradoja raíz se encuentra en que si Guadalmesí P.,S.L, es la propietaria de la urbanización, no es compatible con la existencia de una comunidad de propietarios de la urbanización, por tanto ¿el demandante es el mismo que el demandado?.

Deriva esto en que, si el propietario de la urbanización (G.P.,S.L.) es quién debería, por ley, mantener la urbanización, ¿cómo le reclama a la comunidad de propietarios, que mantiene la urbanización, que le devuelva el dinero que ha pagado por cuotas de mantenimiento, cuando él debería soportar todos los costes?. 

Se deriva también que si Guadalmesí P.,S.L., ha conseguido judicialmente que el Ayuntamiento de Tarifa le expropie las calles y zonas verdes ¿cómo es posible que también pretenda entregarlas a los propietarios?

Y otra derivada colateral es que si el Ayuntamiento de Tarifa alegaba no aceptar recibir las calles y zonas verdes por no haberse construido, ¿como pretende Guadalmesí P.,S.L. que las aceptemos los propietarios?

Entonces, si la comunidad de propietarios no es propietaria de la urbanización, y el propietario de la urbanización es quien debería mantenerla, mientras hay una comunidad de propietarios que mantiene la urbanización, pero finalmente el Ayuntamiento de Tarifa ha sido condenado a expropiar la urbanización al propietario de la urbanización...

                        ...me estoy volviendo loc@?