sábado, 21 de julio de 2018

DEL ARTÍCULO 5 DE LOS ESTATUTOS: ELEMENTOS Y SERVICIOS COMUNES


En tanto que, los representantes de la "supuesta" comunidad de propietariospara justificar el cobro de una cuota a los propietarios de parcelas, se aferran estúpidamente a los Estatutos que, según palabras textuales del Sr. Registrador de la Propiedad, no suponen, o no deberían suponer, una carga para los propietarios de parcelas de la urbanización, el propietario de la urbanización, verdadero responsable de la ejecución y de su estado de conservación  se va de "rositas" y se enriquece triplemente, porque vendió parcelas, no hizo las obras de urbanización y para colmo, probablemente el Ayuntamiento de Tarifa deba pagarle las calles, estimado en 4 o 5 millones de euros.
Estos señore/as de la supuesta comunidad que esgrimen los Estatutos para cargar contra los propietarios de parcelas, contravienen, eluden y vulneran distintos artículos y disposiciones de los mismos, liberando con ello al propietario de la urbanización de las obligaciones que, por contra, impone al propietario de parcela.
Como ejemplo de los Estatutos, si analizamos su artículo Nº 5 , correspondiente al Título I, de la NATURALEZA DE LA COMUNIDAD, es decir, de su razón de ser, dice: 
De los elementos de uso y disfrute común:
a) Su propietario es Guadalmesí Paradise, S.L.
b) Su propietario es el Ayuntamiento de Tarifa, o en su caso corresponde a Guadalmesí Paradise, S.L.
c) Su propietario es Guadalmesí Paradise, S.L.

De los Servicios comunes:
a) Corresponde a su propietario, Guadalmesí Paradise, S.L.
b)Lo efectúa el Ayuntamiento de Tarifa, o en su caso corresponde a Guadalmesí Paradise, S.L.
c)No existe alumbrado público.
d)No existe consumo de agua común.
e)La guardería corresponde a los cuerpos de seguridad del Estado.
f)Conservación de elementos inexistentes para los propietarios de parcelas, o en su caso corresponde a Guadalmesí Paradise, S.L.

Por tanto ¿Podemos decir que tanto los Elementos Comunes como los Servicios  Comunes corresponden al propietario de la urbanización o al  Ayuntamiento de Tarifa? SI
¿Podemos decir que las cuotas que exige la supuesta comunidad a los propietarios de parcelas están destinadas a mantener las propiedades de Guadalmesí Paradise, S.L., ? SI.
Ni el Ayuntamiento de Tarifa, en 35 años , ni la supuesta Comunidad en 20 años, ha reclamado al propietario de la urbanización que cumpliera con sus obligaciones, y esta "desidia" y "negligencia pública" ha permitido que el propietario de la urbanización sólo lo haya sido para enriquecerse, en perjuicio del interés público general y contra los ciudadanos que nunca asumieron esa carga.

martes, 5 de junio de 2018

OTRO CONTENCIOSO -LA CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN


Además de la demanda de expropiación, en artículo anterior comentado, Guadalmesí Paradise, S.L., propietaria de la urbanización, presentó otra demanda contra el Ayuntamiento de Tarifa, siendo esta vez sus pretensiones que, considerando que la urbanización está recepcionada tácitamente por el Ayuntamiento de Tarifa, asumiera éste la conservación de la urbanización y constituyera un Entidad Urbanística de Conservación. 
En este contencioso támbien está co-demandada la "supuesta" comunidad de propietarios puesto que la propietaria de la urbanización se queja de que está asumiendo gastos de conservación de la urbanización por el "mero hecho de ser dueño circunstancial" de las calles y zonas verdes, cosa que el juez no entendió
Recoge el juez en su sentencia:
1º.- Que el Ayuntamiento en su oposición manifiesta que:  "La demandante es titular de la finca nº 2412 y por el principio de subrogación real le corresponden los deberes de conservación, sin que altere tal deber un posible acuerdo suscrito con la comunidad de propietarios".
2º Que la "supuesta" comunidad de propietarios en su oposición manifiesta que: "Guadalmesí debió informarse de los terrenos que compró, y no acredita ser el responsable de la urbanización, rechazando que la urbanización esté terminada conforme al planeamiento para que sea recepcionada por el Ayuntamiento, y por último que las calles y jardines interiores son elementos comunes y corresponden a la comunidad su conservación". Es evidente que la "supuesta" comunidad de propietarios quiere mantener su figura, aún a costa de enmarañar el asunto señalando unas calles y jardines interiores, los cuales sólo existen el el bloque de apartamentos El Pueblo del Cuartón.

En su pronunciamiento, el juez señala las confusas actuaciones por parte del ayuntamiento, concediendo licencias para edificar y cobrando IBI urbano, 
"No es jurídicamente razonable que transcurrido tanto tiempo, aún se discuta la finalización y recepción obras de urbanización. Ante el flagrante incumplimiento de la entidad promotora, el ayuntamiento (Administración con competencias urbanísticas) debió tramitar de oficio tal recepción previa comprobación de la adecuada o no terminación y ejecución de la misma.  Pero ni la promotora solicita recepción ni la administración obliga a la promotora la adecuada finalización de la urbanización. La desidia es mutuamente consentida y los perjudicados son los residentes. Aún a pesar del art. 55 de la LOUA, que permite la edificación pero prohíbe otorgar primera ocupación hasta que no esté finalizadas las obras de urbanización."

Además, el juez reprocha al ayuntamiento el despropósito jurídico de su planteamiento, alegando períodos transitorios que han caducado hace más de 9 años, y aduciendo disposiciones erróneas de las leyes.

Respecto de la conservación actual de la urbanización, el juez manifiesta :
"Resulta paradójico que la demandante (Guadalmesí Paradise) plantee que la comunidad no puede conservar obras de urbanización (no probado) y que por tanto sea exigible la constitución de una EUC. Y la comunidad se opone defendiendo que estamos ante el reparto de gastos de conservación de elementos comunes y que no procede la EUC."
"La demandante (Guadalmesí Paradise,) no ha probado que los gastos de conservación que le exige la comunidad son exactamente de conservación y mantenimiento de la urbanización. Pero esta controversia es de índole civil."

En la sentencia, el juez desestima las pretensiones de  Guadalmesí Paradise, S.L. por no estar la urbanización recepcionada por el Ayuntamiento de Tarifa, ni acreditar Guadalmesí Paradise ser el promotor original, siendo el único que puede solicitar dicha recepción. 
Cabe interponer recurso.

Todo esto no es más que el absurdo resultado de acudir a los juzgados con medias verdades para obtener un resultado satisfactorio para cada una de las partes, Guadalmesí: librarse de las cargas, el Ayuntamiento: librarse de las cargas y la "supuesta" comunidad de propietarios continuar cobrando cuotas por el mantenimiento de unos elementos comunes (calles y zonas verdes) que pertenecen a Guadalmesí Paradise y que debe entregar al Ayuntamiento, amén de otros terrenos privados de Guadalmesí cuyo mantenimiento también paga la "supuesta" comunidad de propietarios, con las cuotas de todos.



domingo, 27 de mayo de 2018

PASAR LA PELOTA. PASSING THE BUCK



Para los vecinos del Cuartón, que convivimos diariamente con la escultura de "La mano y la bola",  cuyo indeterminado simbolismo, como indica la nota de prensa adjunta, podría ser la forma simplificada de explicar el desarrollo de esta urbanización: "PASAR LA PELOTA". La connotación negativa de la frase se refiere a las situaciones en las que un "jugador" no quiere comprometerse con la tenencia del "pelota" (problema) y se lo deriva a otro para que resuelva, trasladando así la responsabilidad. 
En nuestro caso, tanto el Ayuntamiento de Tarifa, evitando sancionar al promotor-propietario de la urbanización como correspondía, como la "supuesta" comunidad de propietarios evitando denunciar al promotor-propietario de la urbanización como correspondía, han trasladado la pelota a los vecinos que, habiendo adquirido sus parcelas sin ninguna responsabilidad urbanística, ni de ejecución ni de conservación, se ven sometidos a participar activamente en estos aspectos.
La escultura fue instalada en el año 1997, hace más de veinte años.
 En el año 2009 aparecía en prensa:

Así muestra el autor este trabajo en su web: TODDSLAUGHTER.NET
Esta escultura fue subvencionada por la A.P.B.A.


domingo, 20 de mayo de 2018

LOS CONFLICTOS VECINALES Y EL TERCERO EN DISCORDIA



Discordia: Situación en la que hay falta de acuerdo o conformidad entre personas que a menudo conviven o se relacionan de algún modo.

Para la Asociación de Vecinos Cuartón Parque resulta cuanto menos sorprendente que cada vez que se habla de los problemas de la urbanización El Cuartón se haga referencia a unos conflictos entre los vecinos. 
Parece darse mayor importancia a las relaciones entre los vecinos que al propio problema, o achacar a estos la imposibilidad de una solución, o desviar la atención cuando ha sido la actitud del Ayuntamiento la causante de los mismos:

-1º.- Que la inactividad y dejación de Ayuntamiento dejó a los propietarios de parcelas indefensos ante el promotor original y dueño de la urbanización, El Cuartón, S.A., empujando a los propietarios de parcelas a litigar contra la promotora por sus incumplimientos desde el año 1975, incluso el Ayuntamiento en un Pleno Extraordinario de 1983 señalaba que se podría estar produciendo una estafa y aprobaba una serie de medidas para evitar el descalabro al interés general.  Pero al promotor se le siguió permitiendo vender parcelas, a pesar de no cumplir con las obras de urbanización, y a los nuevos propietarios se le concedía licencia de obra para su vivienda. 
En el año 1993, diez años después, en un expediente abierto por este asunto por el Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento manifestaba:  “Se están realizando gestiones con la urbanizadora y con los propietarios, y creemos que si el expediente de disciplina al promotor concluye con la sanción que corresponde, se dañarían las expectativas de los propietarios de parcelas sobre una posible solución.
A lo que el Defensor le respondió :  “… no puede quedar a voluntad de los particulares la aplicación de la disciplina urbanística,… puesto que el Derecho sancionador urbanístico se atribuye al Ayuntamiento para la tutela del Interés Público,  de obligado cumplimiento y cuya inobservancia no puede calificarse sino de notoria negligencia, más cuando de forma discrecional este Ayuntamiento acordó la suspensión del expediente sancionador y no ha servido para que se subsanaran las deficiencias denunciadas.”  El Defensor del Pueblo no pudo más que resolver el expediente elevando una queja al Parlamento Andaluz.

-.- Que el Ayuntamiento ha venido achacando los problemas de la urbanización a una falta de conservación, cuando no se puede hablar de conservación porque la urbanización no ha sido nunca ejecutada, ni existe, ni se ha aprobado ningún proyecto de urbanización que la desarrolle. A pesar de ello, este Ayuntamiento ha venido permitiendo desde 1998 que una “supuesta” comunidad de propietarios de la urbanización ejecutara nuevas obras de urbanización fuera de la normativa del Plan General, y que esta “supuesta” comunidad haya distribuido estos costes urbanísticos, a partes iguales, a todos los propietarios como cuotas de conservación.

-3º.- Que desde el año 2002, este ayuntamiento ha dejado nuevamente a los propietarios de parcelas indefensos ante el nuevo propietario de la urbanización, Guadalmesí Paradise SL, al que le aprueba, en el año 2003, dos nuevos desarrollos de más de seiscientas de viviendas y hoteles dentro de la urbanización, sin exigirle antes la subrogación a las obligaciones del anterior propietario.
En el año 2013, en otro expediente del Defensor del Pueblo Andaluz por este asunto, el Ayuntamiento describía las entidades existentes en la urbanización: La A.A.V.V. Cuartón Parque, la Comunidad de Propietarios de la Urbanización el Cuartón y Guadalmesí Paradise, S.L., promotora de los nuevos desarrollos SC1 y SC2. Al existir intereses contrapuestos las relaciones entre ellas son complicadas, ya que mantienen diversos conflictos.” 
Ahora, 5 años después en la nota de prensa vuelve a mencionarse la misma frase: “En este complicado conflicto, la tercera parte en discordia es la comunidad de propietarios, con intereses contradictorios con respecto a la asociación vecinal”.
Estos intereses contradictorios no son otros que la propia existencia, desde 1998, de una “supuesta” comunidad de propietarios de la urbanización que, sustentada en unos estatutos en cuyo contenido se obliga el propietario de la urbanización a ejecutar las obras urbanización y conservarla mientras ostente su propiedad, y  que sin contar con la unanimidad de todos los propietarios, esta "supuesta" comunidad ha venido asumiendo la figura del propietario de la urbanización, actualmente Guadalmesí Paradise, S.L. y del propio Ayuntamiento, tomando el pelo a los propietarios de parcelas, a la justicia y al resto de organismos ante los que se persona como representante de todos los propietarios.

En un Estado de Derecho no se puede permitir que la negligencia de los gobernantes, ni la existencia de una “supuesta” comunidad de propietarios, "de Hecho", permitan que las cargas que corresponden al propietario de la urbanización, se trasladen a las arcas públicas o al bolsillo de los ciudadanos, y reprocharle al Sr. Alcalde que, aunque estuvimos reunidos hace tres años exponiéndole lo que estaba sucediendo, y lo que iba a suceder, no obtuvimos ninguna respuesta, al contrario, se ha excluido a esta Asociación de todos los procedimientos que afectan a la urbanización el Cuartón, obviándose nuestro interés legítimo.

miércoles, 9 de mayo de 2018

EL AYUNTAMIENTO DEBERÁ EXPROPIAR LAS CALLES Y ZONAS VERDES AL PROMOTOR


Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso ha dado la razón a Guadalmesí Paradise, S.L., la propietaria de la urbanizazión El Cuartón, y obliga al Ayuntamiento de Tarifa a expropiarle las calles y zonas verdes, es decir, que tendrá que pagar a esta empresa la cantidad de entre cuatro o cinco millones de euros, y asumir la titularidad de una urbanización en la que nunca se realizaron las obras de urbanización, y que precisamente le correspondía al que fuera propietario de la misma, todo un disparate y un descalabro económico. Según recoge la sentencia, en el año 2010 el Ayuntamiento clasificó el suelo edificado como “urbano consolidado” haciendo “tabula rasa”, aún sin contar con los servicios urbanísticos necesarios, y que transcurridos cuatro años de tal clasificación sin que el ayuntamiento haya impulsado las obras de la urbanización debe proceder a la expropiación. Añade la sentencia que la expropiación debe producirse por que no se puede mantener en un limbo jurídico la propiedad de las calles y zonas verdes, perjudicando los intereses de su propietario.
Aún siendo lógico que se preserven los intereses del propietario de la urbanización, nunca debería ser en contra de las arcas públicas ni del resto de los ciudadanos, más aun cuando al mismo limbo jurídico llevamos sometidos los vecinos más de cuarenta años, perjudicando nuestras relaciones y nuestros bolsillos, además de la carga a la que se viene sometiendo a las distintas administraciones, como la ingente cantidad de demandas judiciales derivadas de este asunto, expedientes del Defensor del Pueblo, expedientes de Medio Ambiente, etc.

Este perjuicio no es más que el fruto de la desidia, dejación y negligencia continuada de los respectivos gobiernos habidos en este ayuntamiento desde 1982, que incluso en contra de sus propios acuerdos plenarios, han venido permitiendo la segregación de parcelas, la edificación de viviendas y la habitabilidad en la urbanización,  sin exigirle al promotor la finalización de la misma, http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/04/el-pgou-y-la-negligencia-por-el-interes.html y ahora para colmo los ciudadanos tendremos que pagarles unas calles y zonas verdes sin estar urbanizado, por lo que el enriquecimiento del propietario de la urbanización se verá triplicado, pues se le permitió vender parcelas, se le eximió de urbanizar y para colmo cobrará por ella.
Es inaudito que al ayuntamiento no le tiemble la mano para rubricar Decretos ejecutivos contra los vecinos del cuartón, http://cuartonparque.blogspot.com.es/2017/02/tuturututuuu-los-decretazos.html,  y que en cambio, durante más de treinta años, no hiciera nada contra el responsable de la urbanización. 
De nada ha servido que los vecinos del Cuartón vinieran advirtiendo y denunciando esta situación desde hace más de veinte años, http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/08/20-anos-de-quejas-al-defensor-del.html, sin que los juzgados, ni lo diferentes equipos de gobierno actuaran para proteger los intereses generales públicos, y a los propios vecinos.
 Podríamos recordar con cierta ironía uno de los Fundamentos por el que fueron archivadas sus demandas: Sólo como última razón debe intervenir el derecho penal cuando la decisión sea insoportable para el sistema jurídico y contravenga de manera flagrante, disparatada o absurda la normativa reguladora de la actividad administrativa, introduciendo un factor de distorsión tan irregular que merece su corrección por la vía del derecho sancionador penal.  ¿No es todo esto absurdo, irregular e insoportable?.

Después de casi cincuenta años, http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/04/el-origen-del-cuarton-1968-1972.html , desde que se aprobó la construcción de esta urbanización, su propietario podría, por fin, conseguir vía judicial liberarse de sus cargas y obligaciones de urbanizar, lo que sería el éxito del beneficio privado en contra del interés general público y el particular de los vecinos del Cuartón. Ahora sólo esperamos que el ayuntamiento recurra la sentencia ante el Tribunal Superior de Andalucía, porque consideramos que se trata de un atentado contra los Derechos Fundamentales y contra la propiedad.

Ah!! y a todo esto, ¿¿como se entiende que el dueño de las calles y zonas verdes vaya a cobrar una millonada por ellas y exista una "supuesta" comunidad de propietarios que obliga a los vecinos a pagar para mantenerlas?? http://cuartonparque.blogspot.com.es/2018/02/la-obcecacion-en-el-absurdo-o-los-hay.html
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Hoy 15 de Mayo nos hacemos eco de la respuesta del Alcalde de Tarifa en el Diario Area a nuestra nota de prensa, dando la razón a la Asociación de Vecinos, pero nos quedamos perplejos cuando señala la nota que entre la "supuesta" Comunidad de Propietarios y esta Asociación existen intereses contrapuestos. La Asociación de Vecinos está cansada de que deriven los problemas urbanísticos creados a la existencia de intereses contrapuestos, cuando lo que existe es una comunidad de propietarios sin OBJETO ni SUSTENTO JURÍDICO.
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/02/intereses-contrapuestos.html

sábado, 7 de abril de 2018

(2018) ASAMBLEA- UNA BROMA DE MAL GUSTO CON TERRIBLES CONSECUENCIAS



En la última asamblea de la "supuesta" comunidad de propietarios de la urbanización el Cuartón celebrada el pasado 24 de Enero hubo un quorum de 39 propiedades con voto y 13 sin voto, asistencia habitual, un 20% de propiedades.
La asamblea se inició tomando la palabra la Sra. Presidenta, que ocupa el puesto desde el año 2011, también fue administradora, parte activa y defensora de esta "supuesta " comunidad, como ejemplo su alegato de 2014:
Otra perla de esta Señora fue en 1999, cuando solicitó que constara en acta que las deudas de la comunidad se anotaran en las propiedades:

La Sra. Presidenta tomó la palabra para quejarse del contenido de un email enviado por una propietaria, en el que criticaba los enormes gastos judiciales así como la continuada asunción de los cargos por las mismas personas en la comisión ejecutiva. La Sra. Presidenta manifestaba al respecto que no asume el cargo por gusto, ya que son muchas horas de trabajo sin ningún beneficio, y que ella quizás podría aguantar una broma verbal del tipo: "algo sacarás", pero no admite por escrito ese tipo de comentarios. Al parecer el contenido del email le ha sentado como "un tiro", planteándose presentar una denuncia contra la citada propietaria, y pide que conste en acta.
Esta señora recurre continuamente a amenazar con demandar a otros, como ocurrió cuando abandonó la administración de la comunidad y tuvo que entregar la documentación al nuevo administrador:  

Tras la queja de la Sra. Presidenta por el email recibido, se procedió al Punto 2 del Orden del Día: Acreditación de los Asistentes, punto en el que los asistentes se enzarzaron en una polémica porque un propietario no quiso acreditarse.
Tomando nuevamente la palabra la Sra. Presidenta, informa a los presentes que es necesaria la acreditación porque ..:"de acuerdo con los Estatutos estamos en un sistema antiguo y no nos queda más remedio, porque hasta que no se tenga la unanimidad (todos los propietarios), tenemos problemas para cambiar los Estatutos, y es que los propietarios de parcelas no construidas son difíciles de identificar, pero según los Estatutos tienen medio voto, y las parcelas construidas, un voto."

Cabría preguntarle a la Sra. Presidenta como es posible que sea necesaria la unanimidad para la modificación de los Estatutos respecto de la asignación de votos, y no sea necesaria dicha unanimidad para la existencia de esta "supuesta" comunidad, puesto que de facto, muchos artículos de los Estatutos están siendo modificados al pretender obligar a los propietarios a la conservación de la urbanización de la que no son titulares. 


La Sra. Presidenta esgrime los Estatutos como fundamento para obligar a a los propietarios de parcelas a contribuir en la conservación de la urbanización, "con independencia de su titularidad formal", olvidándose de otros artículos de estos Estatutos que, precisamente ,especifica que quien sea el propietario de la urbanización es el obligado a su conservación.


http://cuartonparque.blogspot.com.es/2018/02/la-obcecacion-en-el-absurdo-o-los-hay.html

Habría que recordarle a la Sra.Presidenta que hubieron sentencias judiciales que anulaban  los acuerdos de las asambleas de 1998, 1999, 2000 y 2001, y en particular la sentencia del procedimiento Ordinario 59/2001 en la que señalaba que los Estatutos no se pueden modificar sin la unanimidad de todos los propietarios y por tanto no se pueden anular sus artículos, ni la Disposición Transitoria:

Parece que, aunque la Sra. Presidenta apela a los Estatutos continuamente, no conoce la Disposición Transitoria y otros artículos que impiden que ella misma sea presidenta, puesto que esos artículo y dicha disposición establecen que será el propietario de la urbanización el responsable de conservarla, recaudar las cuotas y reclamar a los morosos:



Lo que quiere decir que la propietaria de la urbanización es la comunidad.

Pero a ellos plin!!,  una vez acreditados los asistentes, la Administradora procedió al Punto 3 del Orden del Día: Lectura y aprobación del acta anterior, leyendo los puntos del Orden del Día de esa asamblea, haciendo incapié en que nadie ha la impugnado, y preguntando finalmente si alguien tenía dudas, pasando al Punto 4 del Orden del Día: Aprobación de cuentas 2017.
En este punto, y ante el interés de un propietario respecto de los gastos reflejados en la partida VARIOS, por un importe de  44.344 mil euros, y GASTOS EXCEPCIONALES por 2.250 euros que no vienen detallados, la Administradora respondió que no tenía ningún inconveniente en detallarle los mismos o enviárselos por email. La Sra.Presidenta intervino para que la Administradora detallara dichos gastos, y que ésta hizo  de forma genérica, adjudicando el  mayor gasto a las reparaciones de viales de acceso a las parcelas. Finalmente la Administradora informó de que todas las facturas las tiene en su despacho y que se las remitiría por email. 
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2015/10/su-mejor-vecinoel-administrador.html

Este mismo propietario preguntó a la comisión si se estaba fiscalizando el trabajo de los jardineros en el mantenimiento de la urbanización, cuya partida asciende a 55 mil euros, manifestando la Administradora que se fiscaliza por parte de la administración y de la presidenta, y que mensualmente la empresa presenta un albarán para el pago. Este mismo propietario preguntó si alguien comprobaba los trabajos, y la Administradora respondió que: " comprobarlo exactamente...", a la pregunta del mismo propietario por el horario de estos trabajadores, respondió la Administradora que el horario "no se fiscaliza porque se entiende que son una empresa seria que lleva muchos años trabajando en el Cuartón y hasta la fecha nadie ha manifestado disconformidad... que el desbroce anual lo hacen ellos, la instalación de los buzones,"  preguntando el propietario si la instalación de los buzones están en el capítulo de VARIOS, manifestando la Administradora que si, pero sólo los materiales, porque la mano de obra se incluye en el capítulo de mantenimiento. A todo esto, una señora asistente se dirigió al propietario de la consulta manifestándole que el horario de los trabajadores es de 8 a 3, iniciándose en la sala una defensa a capa y espada por parte de otro asistente que describía a uno de los trabajadores:" porque me consta y meto la mano el fuego por el,  es un supermanitas y ese lo mismo te planchan un huevo que te fríen una corbata, ...y nos salen muy económicos" ... La Administradora finalizó el asunto manifestando que tenemos que estar agradecidos a esta empresa porque se preocupan y son personas muy responsables y muy competentes, que incluso un trabajador estuvo haciendo labores de vigilancia nocturna por si alguien reventaba los buzones
...continúa la Sra. Presidenta al respecto de los buzones que han sido "reventados", culpando a Correos porque las distintas administraciones y empresas hayan depositado la correspondencia en los buzones : " Correos que muchas veces se pasa de listo y ha comunicado a las Administraciones que tenemos reparto en el Cuartón, por lo que conviene notificar a las Administraciones otro domicilio distinto"... Todo un alarde de cinismo por su parte, puesto que ha sido la "supuesta" comunidad, con su presidencia, la que ha creado un domicilio de notificaciones a los propietarios, SIN SU PERMISO, provocando una indefensión a todos. También aconseja la Sra. Presidenta  poner una denuncia ante la Guardia Civil por posibles perjuicios en los acuses de recibo que pudieran haber desaparecido: "para prevenir lo que pueda venir". 
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2018/01/de-mal-en-peor-from-bad-to-worse.html

Seguidamente la Administradora pasa al  Punto 5 del Orden del Día: Presupuesto 2018, indicando a los asistentes que: "el presupuesto del ejercicio 2018 como veréis es más elevado que el anterior, más que nada, porque con el saldo que habéis visto que existe en la cuenta a fecha de hoy (saldo presentado a 31/12/2017: 6.607,64€), bueno..el saldo que existe realmente en la cuenta a fecha de hoy es de 590,00 €, entonces con ese saldo que existe a fecha de hoy (saldo a 24/01/2018: 590,00 €), adeudándose facturas a fecha de hoy de honorarios del letrado, honorarios de la administración, los honorarios del mantenimiento de diciembre a enero, gastos y partidas que no se han podido pagar desde el mes de Diciembre..., supuestamente la próxima cuota, bueno según se ha hecho tendría que girarse en Abril, Mayo, me encantaría deciros que el presupuesto se queda como está, y que pagará todo el mundo para mantener todos los gastos de la urbanización pero no así, entonces se ha elaborado un nuevo presupuesto donde viene reflejado el porcentaje de fallidos que se adjunta con la convocatoria, donde se ha reflejado los gastos y reparaciones necesarias hacer, más que nada porque el sistema contraincendios no se puede cumplir porque hay que hacer la instalación de los hidrantes, cuyos gastos son casi 30.000 €, otro asunto que explicará luego el letrado y que habría que ir enjaretando este año es el de la tubería que fue instalada en su momento, y que es una partida preocupante, obligados por Medio Ambiente, y habrá que llevarla a cabo, y son  partidas elevadas .." .

Aqui toma la palabra la Sra. Presidenta incidiendo en que hay que dar prioridad a los gastos, especialmente al contraincendios, enzarzándose una discusión al respecto de las tuberías y de la escasez de agua, y que de nada sirve el sistema si no hay. Y ahí queda el asunto sin ninguna propuesta, ni el más mínimo interés en actuar sobre el problema.
En esto uno de los asistentes manifiesta que el perímetro de la urbanización  lo tiene que limpiar su propietario por lo que el cortafuegos lo tiene que realizar Guadalmesí Paradise, la Administradora apuntó que así, es porque no podemos hacerlo nosotros sin autorización porque nos arriesgamos a que nos denuncien. Nuevamente cabría preguntarles como han construido los buzones en terrenos de Guadalmesí Paradise sin su autorización.
Se propone por la administradora aprobar el presupuesto, pero interviene el representante de Guadalmesí Paradise para anunciar que ya ha pedido los permisos para limpiar la finca matriz. Nuevamente cabría preguntarse ¿que es la finca matriz? pues es todo, incluidas las calles.
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2017/04/continuael-gran-teatro-de-la-presunta.html
A todo esto un asistente más avispado preguntó que si la "supuesta" comunidad ha venido realizando el cortafuegos todos estos años, habría que reclamarlo retroactivamente a Guadalmesí Paradise, tomando la palabra nuevamente la Sra. Presidenta: " exacto, si esa es una de las discusiones que tenemos continuamente con Guadalmesí, que hasta le hemos limpiado sus fincas! y eso es un pastón! y ellos no quieren pagar cuando en realidad les estamos limpiando". Y se queda tan pancha.
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2018/02/de-los-gastos-de-la-supuesta-comunidad.html
Acto seguido dice la Sra. Presidenta: "evidentemente el presupuesto es en función de lo que se consiga evidentemente recaudar, si de repente Guadalmesí dice voy a pagar pues bendito sea podremos arreglar muchas más cosas, de momento es lo que tenemos.." y la Administradora: "¿hay alguien en contra? Vale, se aprueba"

Si el saldo real, según la Administradora, a fecha de la asamblea es de 590 €, y sumamos las partidas del mes de Diciembre que debe esta "supuesta" comunidad a fecha de la asamblea ,  letrado: 2.000 €, administración: 1.250 €, mantenimiento: 4.190€, y una vez aprobado el presupuesto, sumamos también el mes en curso, Enero,  el saldo real a fecha de la asamblea asciende a: -14.290€.
Si el saldo en banco que presenta a 31/12/2017 asciende a 6.607,64€, ¿qué ha pasado para que el 24/01/2018 sean 509 €?
¿En las cuentas de 2017 aprobadas en el punto anterior se contempla el gasto anual de letrado, administración y mantenimiento?, ¿como es posible si el mes de Diciembre no se han pagado?
¿Y han sido capaces de aprobar este descalabro contable?

Seguidamente introduce la Administradora, "como todos los años", el Punto 5 del Orden del Día: Reclamación judicial Morosos. Hay alguien en contra? se aprueba. Un propietario quiso hacer una consulta: por qué figuran en el listado deudas del año 1999, cuando se entiende que ha prescrito? a lo que el abogado de la comunidad responde que cuando le toque su turno se lo aclarará.


Punto 6 del Orden del día: Renovación de cargos. Lejos de manifestarse en la sala solicitud alguna para que los presentes que quisieran, pudieran asumir esos cargos, se procede alegremente a invitarles a unirse a la actual comisión: "bienvenidos los que esté dispuestos a trabajar", sumándose algunos propietarios a esta invitación.

Tampoco en la documentación remitida por la administradora a los propietarios, para la convocatoria de esta asamblea, se adjuntó ningún formulario habitual para que los propietarios que quisieran, y/o pudieran, presentarse a los cargos, lo que denota falta de interés, o de aplicación de la LPH, respecto de la rotación de cargos.

En este punto, mientras toma nota la Administradora de los nombres de los propietarios que se quieren sumar a la comisión,  la Sra. Presidenta anima a los presentes a facilitar un email, ya "que es muy fácil tener un pepitoperez@gmail.com, no hace falta ser moderno ni informático ...y que cada asamblea son 5.000 € en notificaciones." La Administradora informa que es muy dificil obtener el email de muchos propietarios, y en este momento un asistente se queja de que no se le aporte un recibo del pago mensual, que le parece una estafa  y que le han cobrado 3 veces la misma cuota, 1.500 €, y otro asistente también afirma que se le han pasado alguna cuota duplicada. Este propietario ofuscado quiere que se le emita factura y reclama que se le informe de su porcentaje, e insiste que es muy raro, apelando a normas europeas. La Administradora le remitirá un recibo justificativo del pago, cuando pague.

Punto 7 del Orden del día: Situación litigios con Guadalmesí Paradise. Tomando la palabra el abogado de la "supuesta" comunidad, informando que mantiene reuniones una vez cada mes y medio o dos meses con los abogados de  Guadalmesí Paradise.  Dice que las demandas con Guadalmesí han sido iniciadas por ellos contra la comunidad, y que actualmente la deuda que mantiene esta empresa con la comunidad es de 468.158,43€, lo que quiere decir que la morosidad existente en esta comunidad no es inusual, y radica fundamentalmente en la dificultad en identificar a algunos propietarios y para notificarles. Del totalidad de la deuda de Guadalmesí actualmente están reclamados judicialmente la cantidad de 293.916,01€  pero que Guadalmesí presentó ante al juzgado otra demanda que derivó a todos los propietarios, interrumpiendo el representante de Guadalmesí manifestando que eso no es así. Ciertamente puesto que  quien solicita que se derive la notificación a todos los propietarios es la propia comunidad.

En esta demanda Guadalmesí Paradise reclama la devolución de las cuotas pagadas y la anulación de parte de los Estatutos y  el abogado informa que  Guadalmesí Paradise tendrá que notificar a cada uno de los propietarios y que para ello se le aporto un listado a Guadalmesí Paradise.
El abogado apela a las Notas Simples de las parcelas donde figuran los Estatutos como una carga y que obliga también a Guadalmesí Paradise.

Otro procedimiento de Guadalmesí contra la  "supuesta" comunidad es la instalación del tubo de saneamiento por la propiedad de Guadalmesí,  y que la  "supuesta" comunidad  deberá demoler y Guadalmesí ha solicitado el desmantelamiento que afectará a las viviendas conectadas a esta tubería, que quedarán sin saneamiento. Guadalmesí consigue un embargo contra la comunidad por 10.500 €. ¿Donde está reflejado el embargo en las cuentas?

 A juicio del abogado, Guadalmesí no se atreverá a demoler la tubería, simplemente lo considera un pulso a la "supuesta" comunidad. A esto la Sra. Presidenta hace un inciso para explicarlo nuevamente, y "que se vea la maldad de Guadalmesí", y apela nuevamente a las obligaciones que establecen los Estatutos, no solo con las calles, también con el saneamiento. La Sra. Presidenta justifica: que Guadalmesí ya tuvo que pagar y les sentó fatal y que la tubería se instaló en el terreno de Guadalmesí pero como no quieren cedernos los elementos comunes...es la típica pescadilla que se muerde la cola"
Continúa el abogado, diciendo que la Junta de Andalucía ha solicitado la información para el desmantelamiento de la tubería, debiendo la "supuesta" Comunidad aportar un proyecto técnico. 
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/06/aguasaneamiento.html

También informa el abogado de la demanda presenta por Guadalmesí Paradise para que el Ayuntamiento de Tarifa  se quede con las calles y zonas verdes, pagando este Ayuntamiento el precio correspondiente, defendiendo el abogado de la "supuesta" comunidad que no procede porque la urbanización no cuenta con todos los servicios.


El abogado informa de otro procedimiento de Guadalmesí Paradise mantiene contra el Ayuntamiento de Tarifa para la constitución de una Entidad Urbanística de Conservación, a lo que apunta el abogado que en caso de hacerse esta entidad no seria incompatible con la existencia de una Comunidad de Propietarios. Habría que preguntarse si este abogado conoce la reiterada jurisprudencia que impide a una Comunidad de Propietarios asumir los gastos de conservación de una urbanización. 

Seguidamente habla de las contribuciones especiales que deberíamos pagar los propietarios al Ayuntamiento de Tarifa, en caso de llevar a cabo la terminación de la urbanización conforme al Plan General (se entiende), y  se atreve a aconsejar a los asistentes que el Ayuntamiento "no meta la mano" en la urbanización y no dejar los gastos de elementos comunes a una administración y : "dicho con todo el respeto, mucho menos al Ayuntamiento de Tarifa", cuando eso es lo que está aprobado en el Plan General.
A esto toma la palabra la Sra. Presidenta, haciendo un inciso y dirigiéndose a otro propietario: " ¿te acuerdas cuando vinieron (el Ayuntamiento de Tarifa) a plantearnos para arreglar el cuartón entero vía contribuciones especiales?, yo para poner así  un poco mal cuerpo, ¿no?, estábamos hablando que por parcela entorno los 25 o 30.000 €, y hay que tener claro que el Ayuntamiento si no pagas el recibo,  ya te embarga" . Nuevamente la Sra. Presidenta haciendo alarde de cinismo, o es que ¿ella no pretende ejecutar y embargar a través de la "supuesta" Comunidad? Tanto el abogado como la Sra. Presidenta mezclan los conceptos de conservación con el de ejecución.
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/03/entre-2000000-3000000.html

Otro pleito judicial de Guadalmesí contra la "supuesta" comunidad ha sido por la instalación de la batería de buzones en sus terrenos, demanda que ha ganado la "supuesta" comunidad en primera instancia y en apelación, pero que Guadalmesí posiblemente apelará hasta el Supremo. En este punto la Sra. Presidenta hizo otro inciso: "a mi  me mosquea que Guadalmesí tenga dinero para pagar tres bufetes de abogados, pero no para pagar las cuotas de comunidad", también manifiesta la Sra. Presidenta que Guadalmesí utiliza tretas judiciales para demorar las demandas.


El abogado continúa hablando de que la falta de infraestructuras afecta a la valoración de las propiedades, que no son solo vivienda sino una inversión, y que ante tantos litigios existentes es necesario un abogado permanente.

Seguidamente informa a los asistente que los coeficientes están aprobados desde el año 2000, ¿no sabe este abogado que las asambleas de 1998, 1999, 2000 y 2001, fueron anuladas judicialmente, y por tanto también las cuotas de estos años?

Punto 8 del Orden del día: Procedimientos judiciales contra morosos.

El abogado comenzó este punto informando que se había reunido con una jueza y que esta le aconsejó en 2014, que los procedimientos judiciales contra los propietarios morosos menores de 6000 € las presentara agrupadas en una misma demanda, con tan mala suerte que esta jueza fue trasladada a otro juzgado, y el juez que la sustituyó no admitió esta agrupación, por lo que tendrá que presentarlos de forma individual.
En este punto la Sra. Presidenta a modo de broma dice que "Guadalmesí Paradise nos va a ayudar  porque ellos tendrán que notificar antes a todos los propietarios, y los va a buscar el"
El abogado informa que la Ley de Propiedad Horizontal obliga a los propietarios a identificar el domicilio a la comunidad y otras normas de la LPH y que el plazo para reclamar las cuotas es de 15 años para las obligaciones contraídas antes del año 2015, y a partir de este año, el plazo de prescripción es de 5 años.  De lo que se trata es de seguir reclamando para mantener viva la deuda.
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Seguidamente se enzarzaron en discutir los coeficientes, las propiedades de Guadalmesí Paradise y las Vías Pecuarias.

A pregunta de un propietario sobre la inexistencia de saneamiento, otro asistente le respondió que cuando solicitas licencia de obra el Ayuntamiento acepta de forma provisional que se construya una fosa séptica.


En este punto, al parecer ya entrados en Ruegos y Preguntas, la asamblea empezó a derivar en otros asuntos, tomando la palabra un propietario que ha estado sin poder acceder a su parcela mas de doce años, al no tener acceso y  añacando a la Comisión Ejecutiva y en particular la Presidenta, la falta de ánimo para llegar a un acuerdo.

Este propietario, al que la comunidad embargó su cuenta bancaria por importe de más de 6000€, se enzarzó con la Sra. Presidenta en un rifi rafe, reclamando a la comunidad que le la abriera la calle insistiendo en que el carril es de la comunidad, en tanto la Sra. Presidenta le respondía que la comunidad no tiene elementos comunes. Este propietario debe mas de 30.000€ y ofreció a la comunidad un acuerdo de pago, que para la comunidad es insuficiente. 
El abogado de la comunidad confirma que ya le hicieron un descuento del 20% de la deuda por no haber podido acceder a su parcela en 12 años, y aconseja a este propietario que solicite a la Comunidad mediante inclusión del asunto en el orden del día.
Este propietario dijo que las acometidas (luz, agua y saneamiento) las han pagado y a día de hoy no tienen acometidas y reclama también a la comunidad que le haga las acometidas, incluso el abogado de la comunidad se atreve a aseverar que las "acometidas están dentro de las cuotas de comunidad", cuando esto excede del concepto de conservación. 
Este propietario solicitó que se aprobara en este acta la ejecución de sus acometidas, a lo que se negó la Administradora por no estar en el Orden del Día, y la Sra. Presidenta alegó que  ya habían tenido largas reuniones y que le había hecho una propuesta y que le había dicho: "mira están los Derechos de Enganche del tiempo de la Asociación de Vecinos, están estos años de cuota,  tu pagas esto, y lo demás en cómodos plazos mensuales y no me dijiste nada, la callada por respuesta" y "mira yo necesito la deuda más las costas".
En este rifirafe, la Sra. Presidenta le dijo al propietario que debió presentar una demanda "total lo paga la comunidad.." y que esa parcela viene de embargo por el banco con un problema,  y el propietario indignado le respondió que eso que tenia que ver, que si quería hablaban de los alquileres de apartamentos turísticos que ella tiene en la urbanización.
La Sra. presidenta insiste que la comunidad no tiene nada que ver porque no tiene elementos comunes. Finalmente otro asistente expone una petición para que se hagan los viales de los Helechos, 31, 32 y 33, y otro asistente preguntó por la situación de las palmeras....y de fondo se oye a la Sra. Presidenta diciendo que " se han adelantado las cuotas para que haya un poco de fondos".

La asamblea finalizó como siempre...disgregándose poco a poco.


Acta enviada de la Asamblea: