domingo, 20 de mayo de 2018

LOS CONFLICTOS VECINALES Y EL TERCERO EN DISCORDIA



Discordia: Situación en la que hay falta de acuerdo o conformidad entre personas que a menudo conviven o se relacionan de algún modo.

Para la Asociación de Vecinos Cuartón Parque resulta cuanto menos sorprendente que cada vez que se habla de los problemas de la urbanización El Cuartón se haga referencia a unos conflictos entre los vecinos. 
Parece darse mayor importancia a las relaciones entre los vecinos que al propio problema, o achacar a estos la imposibilidad de una solución, o desviar la atención cuando ha sido la actitud del Ayuntamiento la causante de los mismos:

-1º.- Que la inactividad y dejación de Ayuntamiento dejó a los propietarios de parcelas indefensos ante el promotor original y dueño de la urbanización, El Cuartón, S.A., empujando a los propietarios de parcelas a litigar contra la promotora por sus incumplimientos desde el año 1975, incluso el Ayuntamiento en un Pleno Extraordinario de 1983 señalaba que se podría estar produciendo una estafa y aprobaba una serie de medidas para evitar el descalabro al interés general.  Pero al promotor se le siguió permitiendo vender parcelas, a pesar de no cumplir con las obras de urbanización, y a los nuevos propietarios se le concedía licencia de obra para su vivienda. 
En el año 1993, diez años después, en un expediente abierto por este asunto por el Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento manifestaba:  “Se están realizando gestiones con la urbanizadora y con los propietarios, y creemos que si el expediente de disciplina al promotor concluye con la sanción que corresponde, se dañarían las expectativas de los propietarios de parcelas sobre una posible solución.
A lo que el Defensor le respondió :  “… no puede quedar a voluntad de los particulares la aplicación de la disciplina urbanística,… puesto que el Derecho sancionador urbanístico se atribuye al Ayuntamiento para la tutela del Interés Público,  de obligado cumplimiento y cuya inobservancia no puede calificarse sino de notoria negligencia, más cuando de forma discrecional este Ayuntamiento acordó la suspensión del expediente sancionador y no ha servido para que se subsanaran las deficiencias denunciadas.”  El Defensor del Pueblo no pudo más que resolver el expediente elevando una queja al Parlamento Andaluz.

-.- Que el Ayuntamiento ha venido achacando los problemas de la urbanización a una falta de conservación, cuando no se puede hablar de conservación porque la urbanización no ha sido nunca ejecutada, ni existe, ni se ha aprobado ningún proyecto de urbanización que la desarrolle. A pesar de ello, este Ayuntamiento ha venido permitiendo desde 1998 que una “supuesta” comunidad de propietarios de la urbanización ejecutara nuevas obras de urbanización fuera de la normativa del Plan General, y que esta “supuesta” comunidad haya distribuido estos costes urbanísticos, a partes iguales, a todos los propietarios como cuotas de conservación.

-3º.- Que desde el año 2002, este ayuntamiento ha dejado nuevamente a los propietarios de parcelas indefensos ante el nuevo propietario de la urbanización, Guadalmesí Paradise SL, al que le aprueba, en el año 2003, dos nuevos desarrollos de más de seiscientas de viviendas y hoteles dentro de la urbanización, sin exigirle antes la subrogación a las obligaciones del anterior propietario.
En el año 2013, en otro expediente del Defensor del Pueblo Andaluz por este asunto, el Ayuntamiento describía las entidades existentes en la urbanización: La A.A.V.V. Cuartón Parque, la Comunidad de Propietarios de la Urbanización el Cuartón y Guadalmesí Paradise, S.L., promotora de los nuevos desarrollos SC1 y SC2. Al existir intereses contrapuestos las relaciones entre ellas son complicadas, ya que mantienen diversos conflictos.” 
Ahora, 5 años después en la nota de prensa vuelve a mencionarse la misma frase: “En este complicado conflicto, la tercera parte en discordia es la comunidad de propietarios, con intereses contradictorios con respecto a la asociación vecinal”.
Estos intereses contradictorios no son otros que la propia existencia, desde 1998, de una “supuesta” comunidad de propietarios de la urbanización que, sustentada en unos estatutos en cuyo contenido se obliga el propietario de la urbanización a ejecutar las obras urbanización y conservarla mientras ostente su propiedad, y  que sin contar con la unanimidad de todos los propietarios, esta "supuesta" comunidad ha venido asumiendo la figura del propietario de la urbanización, actualmente Guadalmesí Paradise, S.L. y del propio Ayuntamiento, tomando el pelo a los propietarios de parcelas, a la justicia y al resto de organismos ante los que se persona como representante de todos los propietarios.

En un Estado de Derecho no se puede permitir que la negligencia de los gobernantes, ni la existencia de una “supuesta” comunidad de propietarios, "de Hecho", permitan que las cargas que corresponden al propietario de la urbanización, se trasladen a las arcas públicas o al bolsillo de los ciudadanos, y reprocharle al Sr. Alcalde que, aunque estuvimos reunidos hace tres años exponiéndole lo que estaba sucediendo, y lo que iba a suceder, no obtuvimos ninguna respuesta, al contrario, se ha excluido a esta Asociación de todos los procedimientos que afectan a la urbanización el Cuartón, obviándose nuestro interés legítimo.

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