Discordia: Situación en la que hay falta de acuerdo o conformidad entre personas que a
menudo conviven o se relacionan de algún modo.
Para
la Asociación de Vecinos Cuartón Parque resulta cuanto menos sorprendente que
cada vez que se habla de los problemas de la urbanización El Cuartón se haga
referencia a unos conflictos entre los vecinos.
Parece darse mayor importancia a las relaciones entre los vecinos que al propio problema, o achacar a estos la imposibilidad de una solución, o desviar la atención cuando ha sido la actitud del Ayuntamiento la causante de los mismos:
Parece darse mayor importancia a las relaciones entre los vecinos que al propio problema, o achacar a estos la imposibilidad de una solución, o desviar la atención cuando ha sido la actitud del Ayuntamiento la causante de los mismos:
-1º.-
Que la inactividad y dejación de Ayuntamiento dejó a los propietarios de
parcelas indefensos ante el promotor original y dueño de la urbanización, El Cuartón,
S.A., empujando a los propietarios de parcelas a litigar contra la promotora
por sus incumplimientos desde el año 1975, incluso el Ayuntamiento en un Pleno Extraordinario de 1983 señalaba que se podría
estar produciendo una estafa y aprobaba una serie de medidas para evitar el
descalabro al interés general. Pero al promotor se le siguió permitiendo
vender parcelas, a pesar de no cumplir con las obras de urbanización, y a los
nuevos propietarios se le concedía licencia de obra para su vivienda.
En
el año 1993, diez años después, en un expediente
abierto por este asunto por el Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento manifestaba: “Se están realizando gestiones con la
urbanizadora y con los propietarios, y creemos que si el expediente de
disciplina al promotor concluye con la sanción que corresponde, se dañarían las
expectativas de los propietarios de parcelas sobre una posible solución”.
A lo que el Defensor le respondió : “… no puede quedar a voluntad de los
particulares la aplicación de la disciplina urbanística,… puesto que el Derecho
sancionador urbanístico se atribuye al Ayuntamiento para la tutela del Interés
Público, de obligado cumplimiento y cuya
inobservancia no puede calificarse sino de notoria negligencia, más cuando de
forma discrecional este Ayuntamiento acordó la suspensión del expediente
sancionador y no ha servido para que se subsanaran las deficiencias
denunciadas.” El Defensor del
Pueblo no pudo más que resolver el expediente elevando una queja al Parlamento
Andaluz.
-2º.-
Que el Ayuntamiento ha venido achacando los problemas de la urbanización a una
falta de conservación, cuando no se puede hablar de conservación porque la
urbanización no ha sido nunca ejecutada, ni existe, ni se ha aprobado ningún
proyecto de urbanización que la desarrolle. A pesar de ello, este Ayuntamiento ha venido permitiendo desde
1998
que una “supuesta” comunidad de propietarios de la urbanización ejecutara
nuevas obras de urbanización fuera de la normativa del Plan General, y que esta “supuesta” comunidad haya distribuido estos costes urbanísticos, a partes iguales, a todos los propietarios como cuotas de conservación.
-3º.-
Que desde el año 2002,
este ayuntamiento ha dejado nuevamente a los propietarios de parcelas
indefensos ante el nuevo propietario de
la urbanización, Guadalmesí Paradise SL, al que le aprueba, en el año 2003,
dos nuevos desarrollos de más de seiscientas de viviendas y hoteles dentro de la
urbanización, sin exigirle antes la
subrogación a las obligaciones del anterior propietario.
En
el año 2013, en otro expediente del Defensor del
Pueblo Andaluz por este asunto, el Ayuntamiento describía las entidades existentes
en la urbanización: “La A.A.V.V. Cuartón Parque, la Comunidad de Propietarios
de la Urbanización el Cuartón y Guadalmesí Paradise, S.L., promotora de los
nuevos desarrollos SC1 y SC2. Al existir intereses contrapuestos las relaciones
entre ellas son complicadas, ya que mantienen diversos conflictos.”
Ahora, 5 años después en la nota de prensa vuelve a mencionarse la misma frase: “En este complicado conflicto, la tercera
parte en discordia es la comunidad de propietarios, con intereses
contradictorios con respecto a la asociación vecinal”.
Estos
intereses contradictorios no son otros que la propia existencia, desde 1998, de una “supuesta” comunidad de propietarios de
la urbanización que, sustentada en unos estatutos en cuyo contenido se obliga el
propietario de la urbanización a ejecutar las obras urbanización y conservarla mientras
ostente su propiedad, y que sin contar con la unanimidad de todos los
propietarios, esta "supuesta" comunidad ha venido asumiendo la figura del propietario de la urbanización,
actualmente Guadalmesí Paradise, S.L. y del propio Ayuntamiento, tomando el
pelo a los propietarios de parcelas, a la justicia y al resto de organismos
ante los que se persona como representante de todos los propietarios.
En un
Estado de Derecho no se puede permitir que la negligencia de los gobernantes, ni la existencia de una
“supuesta” comunidad de propietarios, "de Hecho", permitan que las cargas que
corresponden al propietario de la urbanización, se trasladen a las arcas
públicas o al bolsillo de los ciudadanos, y reprocharle al Sr. Alcalde que, aunque estuvimos reunidos
hace tres años exponiéndole lo que estaba sucediendo, y lo que iba a suceder, no
obtuvimos ninguna respuesta, al contrario, se ha excluido a esta Asociación de
todos los procedimientos que afectan a la urbanización el Cuartón, obviándose
nuestro interés legítimo.
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