martes, 17 de diciembre de 2019

ENTIENDES?



Hoy hemos tenido conocimiento de una sentencia de 2008, en la que no se admite una demanda de la "supuesta" comunidad del Cuartón contra un propietario por deudas de cuotas.
El fundamento para la inadmisión de la demanda es el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, por no haberse publicado la notificación en el tablón de anuncios o en un lugar visible de uso general.  
¿Alguien lo entiende?.

Si esta "supuesta"comunidad es consciente de que no se dan los supuestos de la Ley de Propiedad Horizontal, ¿por qué continúan actuando contra los propietarios?


lunes, 25 de noviembre de 2019

PERSISTEN LOS PROBLEMAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

Nuevamente sufrimos cortes de suministro de agua, casi tres días sin este suministro básico, sin avisar, y nadie toma cartas en este asunto. ¿Donde está la "supuesta" comunidad?¿Sólo se preocupa de recaudar?.
Esta  urbanización es una indecencia, y las personas que nos arrastran a esta situación unos indecentes.
Una urbanización en la que son constantes los cortes de suministro de agua, en verano por que no llueve y en invierno por que llueve mucho, constantes son también los cortes de suministro de luz, cuando llueve o hace mucho viento, se producen micro-cortes continuados. No hay saneamiento, no hay acerados, ni alumbrado público, no hay calles asfaltadas en muchos casos.... Sin embargo se pagan impuestos a precio de "urbano" , unos 1.600 euros de media por vivienda aislada, y para colmo unos cuantos propietarios que dicen ser una comunidad pretenden cobrar un canon revolucionario fuera de todo orden jurídico y urbanístico.
Estos pertinaces propietarios, obcecados en aplicar un régimen jurídico inexistente a toda la urbanización, saben de sobra que el propietario de la urbanización es el responsable de su construcción y conservación, y por ello ostentar todos los cargos de la comunidad, y aún así trasladan, por la cara, esta obligación a los propietarios de parcelas, mientras negocian entre ellos grandes cantidades de dinero y otros aspectos urbanísticos que no son de su competencia, por que para ello está el Plan General de Ordenación que es el que establece las normas en el Cuartón. 
Para los propietarios que apoyan esta "supuesta" comunidad: Seguid dándoles vuestro voto ya veréis como acaba esto.
Y¿Donde está el Ayuntamiento? Mirando para otro lado. No le interesa un pepino el Cuartón. Nunca le ha interesado, sólo para aprobarle al propietario de la urbanización nuevos desarrollos, seguir cobrando licencias de obras sin construirse las infraestructuras,  y cobrar impuestos. Todo beneficio para el propietario de la urbanización y todo el perjuicio para las arcas públicas y para los vecinos de la urbanización.
Nunca exigió al propietario de la urbanización sus obligaciones urbanísticas y ahora su dejación podría costar varios millones de euros a las arcas públicas, que deberá pagar al propietario de la urbanización a cambio de las calles y zonas verdes al ayuntamiento.
Es decir, que las calles y espacios verdes públicos, sin construir, pasarán del propietario de la urbanización al Ayuntamiento.  Por tanto ¿de donde sale esa supuesta comunidad?
Sólo esperamos que cuando eso ocurra no venga este Ayuntamiento con todas las leyes a exigirles nada a los propietarios de parcelas, por que no lo vamos a consentir. Ya estamos pagando desde hace 30 años impuestos "urbanos" que no se corresponden con los servicios que se reciben.

English and German Versions.

Again we suffer cuts in water supply, almost for three days without this basic supply, without warning, and nobody takes action in this matter.

Where is the "supposed" COMMUNIDAD? Is that (communidad) only interested about asking for fees?

This urbanization is an indecency, and the persons who drag us into this situation are indecent.

An urbanization in which the water supply cuts are constant, in summer because it does not rain and in winter because it rains a lot, where constant blackouts occur, when it rains or is very windy, and micro-dropouts are frequent.

There is no sanitation, no sidewalks, no street lighting, no paved streets in many parts .... Nevertheless, taxes are paid at the price of "urbano", around 1,600 Euros on average for detached houses, and on top of that, a few people claiming to be the “communidad” intend to charge a revolutionary canon out of all legal and urban order

These persistent persons, obstinate in applying a non-existent legal regime to the entire urbanization, know that the owner of the urbanization is responsible for its construction and conservation, and therefore hold all the charges of the community, and still transfer, on the face, this obligation to the owners of plots, while negotiating large amounts of money and other urban aspects that are not within their competence, because for this there is the General Management Plan (Plan General de Ordenación) which is the one that sets the rules for El Cuarton.

For the owners who support this "supposed" communidad: Keep giving them your vote and you'll see how this ends.

And where is the town hall?

Looking away. They don’t give a damn. Their only interest is collecting money: Get arrangements with “developers”, approve to building licenses without talking care about the needed infrastructure and collect taxes.

All for the benefit of the developer causing damage for the public coffers and for the neighbors of the urbanization.

They (the town hall) never demanded or checked fulfillment of the urban obligations of the developer and now this failure could produce a several million Euros damage to the public coffers, which the town hall may have to pay to the developer (owner) of the urbanization in exchange for the streets and green areas.

That means: streets and public green spaces, in reality unbuilt or in substancially bad condition, will be transferred from the developer (owner) of the urbanization to the town hall. So where does that supposed “communidad” come from?


We can wait for this town hall to knock on our doors finding the needed laws to demand coverage from the owners of the parcels. But we will not consent! We have already been paying "urban taxes” for 30 years which do not correspond in any way to the services rendered.

-------------------------------------------------------------


Wir hatten wieder kein Wasser, für fast drei Tage mußten wir ohne diese Basisversorgung leben. Ohne Ankündigung, und niemand kümmert sich darum.

Wo ist denn die sogenannte “Communidad”? Tritt sie nur in Erscheinung, wenn es darum geht, Beiträge zu fordern?

Diese Urbanisation ist eine Schlamassel und die Leute, die uns in diese Situation bringen, sind schamlos.

Es ist eine Urbanisation, in der das Wasser im Sommer abgestellt wird, weil es nicht regent und im Winter, weil es viel regnet; wo stundenlange Stromausfälle „zum guten Ton“ gehören und kurzzeitige Ausfälle an der Tagesordnung sind.

Es gibt keine Kläranlage, keine Gehwege, keine Strassenbeleuchtung. In vielen Teilen nicht einmal geteerte Straßen. Nichtsdestotrotz müssen „Gemeindesteuern“ gezahlt werden auf dem Level eines Hauses in der Stadt. 1.600 EUR im schnitt zahlt man hier für ein freistehendes Haus. Und als ob das nicht genug wäre, gibt es auch noch das Ärgernis der sogenannten „Communidad“ – ein paar Leute, die meinen, anderen mit windigen Gesetzesauslegungen Geld aus der Tasche ziehen zu dürfen.

Diese aufsässigen Leute verfolgen hartnäckig ihr Ziel, die Anwendung einer nicht existierenden Rechtskonstruktion (der ANGEBLICHEN „Communidad“) gegen alle Nachbarn durchzusetzen. Dabei wissen sie, dass der Gebietentwickler rechtlich für die Herstellung UND Pflege (der Infrastruktur) zuständig ist – und nicht die Anwohner. Statt dessen übernehmen diese Leute diese Aufgaben und versuchen, die hohen Kosten auf die Anwohner umzulegen. Ferner führen sie Verhandlungen – ohne das Mandat dafür zu haben, denn es gibt klare Rechte und Pflichten, die im Bebauungsplan (Plan General de Ordenación) festgelegt sind.

An alle Nachbarn, die diese "angebliche" Communidad unterstützen: Werft Ihnen ruhig weiter Euer Geld in die Hände und wartet, wie das alles endet.

Und das Rathaus? Wo bleibt das Rathaus?

Das Rathaus schaut weg. Es gibt keinen Pfifferling auf die Einwohner von El Cuarton. Für das Rathaus ist nur wichtig, Einnahmenquellen zu erschließen: Geld für weitere Zugeständnisse an den Gebietentwickler, Einnahmen durch Baugenehmigungen ohne den nötigen Infrastrukturausbau und durch das kassieren der Steuern.

Und der ganze Vorteil für den Gebietsentwickler gaht zu Lasten der öffentlichen Kassen und der Anwohner der Urbanisation.

Das Rathaus hat nie die Einhaltung der Auflagen für die Gebietsentwicklung überprüft, entsprechend mieserabel ist der Zustand der öffentlichen Infrastruktur. Und jetzt droht ein millionenschwerer Schaden für die Stadtkasse, weil der Entwickler die marode Infrastruktur sowie Grünflächen gemäß seinem Recht an die Stadt Tarifa zurückgeben will.

Das bedeutet: Strassen und Grünflächen, in Wahrheit nie eichtig fertig gestellt und großteils in substanziell marodem Zustand, soll vom Gebietsentwickler der Urbanisation an die Stadt Tarife übertragen werden. Woher also kommt diese sogenannte „Communidad“?

Warten wir ab, ob die Stadt nicht irgendwann kommt und unter Anwendung irgendwelcher Gesetze versuchen wird, diesen Schaden auf die Anwohner in El Cuarton abzuwälzen. Dem werden wir nicht klaglos stattgeben! Wir haben bereits 30 Jahre lang „städtische Gebühren und Steuern“ bezahlt, die in keinem Verhälnis stehen zu dem, was wir als Leistungen erhalten haben.

sábado, 2 de noviembre de 2019

LA LLAMADA DEL SR. "PRESIDENTE" A UN VECINO DE LA URBANIZACION






 Screenshot_20191022-220714_Phone

A las 20:09 H. del pasado 22 de Octubre recibí una llamada telefónica de un señor que dijo ser el nuevo presidente de la "supuesta" comunidad, y mantuvimos una conversación que duró 1 hora, 52 minutos y 54 segundos, y que intentaré resumir los asuntos más relevantes de la misma.
El objeto de su llamada era saber si yo había inutilizado el buzón de correspondencia que, a mi nombre,  ha instalado la "supuesta" comunidad de propietarios, en una edificación construida en la propiedad de la actual propietaria de la urbanización.
Mi respuesta fue que SI.
Al preguntarme el por qué, le respondí que : NADIE ME HA INFORMADO, NI YO HE AUTORIZADO QUE ME PONGAN UN DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, LO QUE VULNERA MIS DERECHOS, MI SEGURIDAD JURÍDICA Y MI INTIMIDAD, Y ADEMÁS NO ESTOY DISPUESTO A QUE ME HAGAN CÓMPLICE DE UNA CONSTRUCCIÓN EN LA PROPIEDAD DE OTROS.
Seguí con mi argumento: imagine usted que reúno a mis vecinos a tomar un café y decidimos hacer una batería de buzones en su parcela....usted cree que eso es legal?
Me responde, y reconoce que se hizo mal, y que después de tres años construidos, hacía tres días que el había ido por primera vez a su buzón pensando no tener correspondencia, pero se quedó perplejo al comprobar que su buzón estaba lleno, a pesar de que el tiene domiciliada la correspondencia en otro domicilio, y que el no está a favor de tener las baterías de buzones, que incluso las demolía.
Aún así insistió en que yo podía haber hecho otra cosa para impedir que me dejaran correspondencia en dicho buzón, por ejemplo que hubiera quitado la identificación del casillero, a lo que le respondí que cuando tuve conocimiento de que me habían puesto un buzón a mi nombre en una propiedad que no es mía,  envié un escrito a la Directora de Reparto de Algeciras prohibiéndoles que me dejaran correspondencia en ese lugar, pero eso no sirvió para nada, las cartas siguieron llegando, y encontré correspondencia a mi nombre tiradas por el suelo, y que cualquier persona tenía acceso a las mismas.
El Sr. "Presidente" culpó a Correos que dejara la correspondencia ahí, a lo que le respondí que fue la comunidad la que notificó a Correos la creación de este nuevo domicilio para todos los propietarios. 
En el hilo de la conversación se quejó también de que los vecinos usaran mal los contenedores de basura, y que el también estaría dispuesto a quitarlos y que los vecinos tiren la basura en Algeciras o Tarifa, a lo que le respondí que ese es el problema del Cuartón, y de este país en general, que cualquier persona sin autoridad como el, o como yo, se considerara con el derecho a decidir asuntos que son competencia de la Administración, y además usted, no puede ser presidente de la Comunidad, por que los Estatutos dicen que la Comisión Ejecutiva y la Presidencia recaerá sobre la propietaria de la urbanización. ¿Es usted propietario de la urbanización?

Al respecto de los Estatutos me dice que no entiende de leyes, que cada cual interpreta los Estatutos de una forma distinta, a lo que yo le respondí que: los Estatutos no se pueden ejecutar debido a la Cláusula que figura en el último párrafo, que dice que en tanto la urbanización pertenezca al promotor, éste deberá conservar la urbanización. 
El insistía que la urbanización hay que mantenerla, que es su misión,  a lo que yo le respondí que yo le respetaba que se reuniera con sus vecinos y juntos quisieran limpiar su calle, pero no que pretenda obligar al resto de los propietarios a pagar algo que no nos corresponde, que es más fácil obligar a los vecinos que a los verdaderos responsables, que son el Ayuntamiento y Guadalmesí Paradise (propietaria de la urbanización)

Continuaba su discurso autoculpándo a todos los propietarios de haber comprado conociendo los problemas de la urbanización, a lo que yo le respondí que respetaba que el se autoinculpara pero no imponga su forma de pensar o sentir al resto de los propietarios, por que yo he comprado con una información urbanística (cédula urbanística), firmada y sellada por el Ayuntamiento, que dice que mi parcela cuenta con todos los servicios, calles, alumbrado, acerado, saneamiento, etc., y con una información jurídica (Nota Simple) donde no figura Coeficiente de Propiedad de ningún elemento fuera de mi parcela, y es ahí donde reside nuestra seguridad urbanística y jurídica, y que tanto en las normas urbanísticas del Cuartón, como en los Estatutos de la Comunidad mientras las calles y zonas verdes pertenezcan a la promotora, no estén terminados, o lo hayamos asumido UNÁNIMEMENTE, no existe obligación de conservar la urbanización por parte de los propietarios de parcelas.
Me dice que el Ayuntamiento no quiere recepcionar (asumir) la urbanización por que no está terminada a lo que yo le replico que entonces como explica que el Ayuntamiento no asuma la urbanización por que no está terminada y usted, que representa a una "supuesta" comunidad cuyo objeto en cualquier caso sería conservar una urbanización terminada, pretendan imponerles a todos los propietarios el coste de su conservación.
Y es más, no es sólo el coste económico que pretende usted que asumamos los propietarios, también está la responsabilidad civil y penal que nos está imponiendo esta "supuesta" comunidad, por que imagine usted, Sr. "Presidente", que los jardineros contratados por esta "supuesta comunidad", a cargo de las cuotas de la comunidad, cuya tarea consiste en limpiar y desbrozar las fincas (zonas verdes y calles) que son de Guadalmesí, tienen un accidente laboral con fallecimiento, o peor aún, con invalidez, ¿a quién les va a corresponder asumir las consecuencias??? 
¿A todos los propietarios? ¿por que unos cuantos han decidido actuar fuera de toda legalidad jurídica y urbanística?, a lo que me respondió que podía ir ante Notario para levantar acta de mi oposición y librarme de este supuesto.
El Sr. "Presidente" me achacaba, que esta Asociación se dedicara a criticar y denunciar continuamente este asunto y que no propusiéramos soluciones, a lo que yo le respondí que: nuestra Asociación, al igual que anteriormente otros vecinos, han denunciado ante el Ayuntamiento de Tarifa y el Defensor del Pueblo Andaluz la situación de la urbanización, e informamos a los propietarios de los hechos producidos, y el Ayuntamiento no ha hecho nada contra el responsable de la urbanización, admitiendo en cambio a una "supuesta" comunidad. A los propietarios no nos corresponde hacer ninguna proposición para solucionar los problemas de la urbanización, porque lo que corresponde es aplicar la Ley, que en definitiva significa que es el Ayuntamiento quien debe asumir la responsabilidad y reclamar la conservación al propietario de la urbanización.  

Ya lo decía el Defensor del Pueblo Andaluz en el año 1993: "no se puede dejar a voluntad de los particulares lo que corresponde a la Administración", acusando al Ayuntamiento de notoria negligencia, contra el Interés General Público. Negligencia que 25 años después ya ha llegado en forma de expropiación, por haber dejado prescribir su reclamación a beneficio del propietario de la urbanización.

https://cuartonparque.blogspot.com/2014/11/inactividad-negligencia-incompetencia.html


Tras dos hora acabamos la conversación habiendo entrado en un bucle de opiniones contrarias, en las que el mismo se percataba de su falta de razonamiento, pero lo más lamentable es que me temo que esta conversación no ha servido para nada, por que en España la resignación impide que florezca la democracia y el Estado de Derecho, a la vista está, en la urbanización el Cuartón no rigen los Estatutos que pretenden imponerles a los propietarios, ni rige la Ley de Propiedad Horizontal, y aún así llevan 20 años aplicándolos e imponiéndolos fuera de todo orden jurídico.
En España costumbres hacen leyes, y aquel que no transija con estas costumbres no se extrañe que su vecino le diga "vaya usted con Dios", lo que quiere decir ojalá se muera, o no nos volvamos a ver. (Richard Ford-1833)
https://cuartonparque.blogspot.com/2017/02/costumbres-hacen-leyesy-ella-sola-se.html

jueves, 10 de octubre de 2019

ESPAÑA, EL PAÍS MÁS LITIGIOSO DEL MUNDO.



"Uno de los motivos por el que en España hay un exceso de pleitos en relación a los países de nuestro entorno, además de la inseguridad jurídica derivada de un exceso de normas y del incumplimiento voluntario de muchas de ellas, del abandono o falta de interés por los medios alternativos a la resolución de conflictos y de la falta de medios personales y materiales, o cuanto menos su organización ineficiente, es que en nuestro modelo de asesoramiento legal, en ocasiones, y en manos inadecuadas, divergen los intereses del cliente y del letrado."

http://www.xn--rafaeldueas-9db.com/abogacia-colaborativa-como-medio-para-luchar-contra-querulantes-y-plicapleitos/

Para el caso de la urbanización el Cuartón es evidente que este exceso litigioso se debe a:

 1º) La negligencia continuada del Ayuntamiento de Tarifa, eludiendo su responsabilidad de exigir al responsable urbanístico sus obligaciones, lo que supondrá un descalabro económico para los propietarios y para el propio ayuntamiento.

 2º) La obcecación de una serie de propietarios constituidos irregularmente en una supuesta comunidad vienen asumiendo, sin sustento jurídico ni urbanístico, las cargas que le corresponden al propietario de la urbanización o, en cualquier caso, al propio Ayuntamiento de Tarifa.

  3º) Y si a todo esto le sumamos que el propietario actual de la urbanización adquirió la finca sólo para extraer de ella sus beneficios urbanísticos pero no las cargas de construir y conservar la urbanización, y que  nadie haya judicializado la cuestión de fondo de este asunto,  más de 25 años de pleitos no han servido para la resolución del conflicto.
https://cuartonparque.blogspot.com/2017/01/blog-post.html

Esta es la gran cantidad de litigios de los que tengamos conocimiento, derivado de esta situación:

Los propietarios agrupados como Asociación de Vecinos "Dos Mares" (1990-1998) . En 1990, y contra toda lógica, una serie de propietarios, a título particular ,intentó sin éxito anular en los juzgados el artículo Nº 22 y la Cláusula Transitoria de los Estatutos que impiden a los propietarios constituir una comunidad, cuando lo que deberían haber hecho es denunciar al propietario de la urbanización para que cumpliera sus obligaciones de construir primero la urbanización, condicionante necesario para que pudiera existir una hipotética comunidad.
Además existieron litigios por el suministro de agua o por usurpación de espacios, todo ello por haber asumido los propietarios las gestiones que no les correspondían.

Los propietarios contra la creación de una "comunidad"(1998-2003). Desde la creación de la comunidad, los propietarios contrarios a la existencia de ésta, impugnaron las asambleas de 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, y 2003 anulándose en los juzgados los acuerdos de estas asambleas. En total 5 demandas con sus correspondientes recursos y casaciones.

La supuesta comunidad contra los propietarios "morosos".(2008-hoy)
A pesar de anularse los acuerdos de las 4 ó 5 primeras asambleas, la comunidad continuó convocando asambleas, acordando liquidaciones con el propietario de la urbanización, y aprobando gastos y cuotas. Pero no fue hasta el año 2008 que no empezó a reclamar judicialmente dichas cuotas a los propietarios, y aún conociendo que el responsable de la conservación de la urbanización es el propietario de la misma.
En 2008 presentaron 73 demandas por impagos de cuotas, que fueron archivadas por defecto de forma, excepto una contra un propietario de apartamento, que prosperó y fue sentenciada a favor de la comunidad.
En el año 2010 un total de 58 demandas, y en el año, y en año 2014 presentaron una única demanda en reclamación de cuotas que agrupaba a 73 propietarios, y cuya tramitación parece haber quedado paralizada.

Guadalmesí Paradise (propietario de la urbanización) contra la comunidad de propietarios.
Esta empresa, propietaria de la urbanización, fue condenada en 2013 a pagar a la "supuesta" comunidad una suma de más de cien mil euros de cuotas. En 2014 inicia una reclamación judicial para que se le devuelva el importe pagado a la comunidad, y además solicita que sean anulados unos artículos de los estatutos.
La comunidad por su parte responde a la demanda solicitando que deben ser citados los propietarios uno a uno, es decir, más de 200 demandas.
Además la empresa propietaria de la urbanización también demandó a la comunidad por la instalación de los buzones  en sus terrenos y por la instalación de una tubería por sus terrenos.
Guadalmesí Padadise (propietario de la urbanización)  contra el Ayuntamiento de Tarifa.

Demanda 1) La propietaria de la urbanización demandó al Ayuntamiento de Tarifa para que se hiciera cargo de los gastos de conservación, solicitando que se creara una Entidad Urbanística de Conservación. 
El Ayuntamiento por alegaba que "Guadalmesí Paradise es dueño de la urbanización y como tal debe hacerse cargo de la conservación, sin que altere tal deber un posible acuerdo con la comunidad de propietarios." 
Por tanto, el ayuntamiento conoce que existen unos acuerdos entre Guadalmesí y la "supuesta" comunidad, pero aún así frente a la administración debe responder el propietario de la urbanización.
La comunidad de propietarios, personada a motus proprius alegaba que: "Guadalmesí debió informarse de los terrenos que compró y no acredita ser el responsable de la urbanización, rechazando que la urbanización esté terminada conforme al planeamiento, ni para que el ayuntamiento la pueda conservar. Además, los viales y zonas verdes interiores son elementos comunes y corresponde su conservación a la comunidad". Es curioso que la comunidad no se pronuncie sobre los acuerdos con Guadalmesí, y además manifiesta que la urbanización no está terminada para que el ayuntamiento lo asuma, cuando contrariamente, para la comunidad parece estar terminada y recepcionada por los propietarios, porque si no, ésta no podría asumir la conservación.

Todo este galimatías es resuelto por el juez fallando contra Guadalmesí debido a, entre otros, la falta de pruebas concretas que acredite que es el promotor de la urbanización y a que no ha sido recepcionada por el ayuntamiento.
Además, dice: "Resulta paradójico que Guadalmesí plantee que una comunidad no puede conservar la urbanización y que la comunidad se oponga defendiendo que los gastos de conservación sean elementos comunes y que no procede una Entidad Urbanística de Conservación."

Demanda 2) La propietaria de la urbanización demandó al Ayuntamiento de Tarifa para que le expropie las calles y zonas verdes correspondientes al suelo "urbano consolidado", conforme a la nueva Ley de Ordenación de Andalucía y que en primera instancia se ha resuelto a favor de la propietaria de la urbanización. En este contencioso también se personó la comunidad pudiendo no haberlo hecho.

En la última asamblea de la "supuesta" comunidad manifestaba el abogado de la empresa propietaria de la urbanizacion "por que nosotros consideramos que no somos los propietarios de los viales, y en eso creo que podemos estar de acuerdo todos, le decimos al ayuntamiento que tome los viales, porque se lo hemos dicho muchas veces al ayuntamiento, pacíficamente, incluso lo reconoce el ayuntamiento, tome usted los viales que nosotros no lo queremos, nosotros somos propietarios del Sector 1 y del Sector 2, y queremos desarrollar..., esos viales que forman parte de la finca matriz nosotros no los queremos..."


Y el abogado de la comunidad  manifiestaba en esta última asamblea : "en el procedimiento de la expropiación de los viales, y zonas verde, obviamente la comunidad de propietarios el objetivo final será cederlos cuando estén en condiciones, la administración no los quiere, entonces como se explicó aquí en una asamblea, y entonces dejarán de ser como privativos, es decir, que cualquiera que quiera hacer.. se plantifica y se pone a hacer.... "
¿Cómo puede la comunidad de propietarios ceder los viales que no son suyos? ¿como puede decir que cuando dejen de ser privativos (que no lo son) vendrá cualquiera a hacer lo que quiera?
Las manifestaciones de este abogado parecen ir encaminadas a mantener la situación y coadyuvar a los propietarios, advirtiendo de situaciones futuras fuera de todo razonamiento jurídico, porque cualquiera no puede hacer o deshacer lo que le de la gana, y  para velar que eso no ocurra está la administración pública, sobre quien recae la seguridad jurídica y urbanística de los ciudadanos.

    https://cuartonparque.blogspot.com/2015/08/analisis-del-analisis.html


    

miércoles, 7 de agosto de 2019

BANDO DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA

DESPUÉS DE DOS MESES DE CORTES CONTINUOS EN EL SUMINISTRO DE AGUA, EL AYUNTAMIENTO HA COLOCADO ESTE DOCUMENTO SOBRE LOS CARTELES INDICADORES DE LAS CALLES:


Cuando Aqualia y el Ayuntamiento de Tarifa quiere.......


AQUALIA - AYUNTAMIENTO DE TARIFA
La negligencia del Ayuntamiento de Tarifa está dañando la salud de nuestro entorno medioambiental y la salud de los vecinos y vecinas. Se ha sobredimensionado la urbanización sin tener en cuenta que NO existe depuración, el depósito de agua es de los años 60, no hay análisis de agua, se limpia el depósito con líquidos que desconocemos y que terminan en nuestro consumo. Siguen existiendo tuberías de uralita.
Un Plan de ordenación que es un Plan de DESORDEN y caos.

viernes, 26 de julio de 2019

HEMEROTECA. NADA HA CAMBIADO EN MÁS DE 35 AÑOS.


Es un verdadero escándalo lo que pasa en el Cuartón, y si hacemos un recorrido por la prensa, que recogía los problemas de esta urbanización, nos damos cuenta que nada ha cambiado en más de 30 años, permitiéndose al promotor "irse de  rositas" en perjuicio de los propietarios de la urbanización y del Interés General Público.
El principal culpable de esta situación es el Ayuntamiento de Tarifa, quien ostenta las competencias urbanísticas, y frente a quien el promotor adquirió dichas obligaciones.
La dejación continuada de este ayuntamiento eludiendo pedir las responsabilidades al promotor derivará probablemente en un perjuicio a los propietarios y a las arcas públicas.
Este ayuntamiento ha dejado en manos de los propietarios las gestiones que a el le correspondían, a pesar de ser advertido en varias ocasiones por el Defensor del Pueblo Andaluz, en cuyos informes se recogen las negligencias, las dejaciones y omisiones de este ayuntamiento, vulnerando con ello todas las leyes posibles, incluida la Constitución Española.
Hacemos un poco de cronología política, ponemos nombre a los alcaldes responsables de toda esta situación:
Mayo 1955 - Diciembre 1970:  Juan Nuñez y Manso. 
En 1969 se aprobó el Plan Parcial el Cuartón y la 1ª Fase de la urbanización.
Diciembre 1970 -Febrero 1971: Enrique Martínez González.
Febrero 1971 - Febrero 1976 : Manuel Flores González.
En 1974 se aprobó la 2ª Fase de la urbanización.
Febrero 1976 - Mayo 1983: Manuel Pérez Castro. En estos años ya era evidente el incumplimiento de la promotora y las quejas de los vecinos por la falta de infraestructuras y de agua, aprobándose en un Pleno Extraordinario de Diciembre de 1982 el informe sancionador al promotor.
Mayo 1983 - Junio 1995: Antonio Ruiz Giménez. 
En 1990 se aprueba el nuevo Plan General de Ordenación, y en 1995 el Texto Refundido que omite la verdadera situación de la urbanización, clasificando "parte" de la urbanización como suelo urbano. Durante estos años se siguió permitiendo la edificación, a pesar de no existir las infraestructuras necesarias ni sancionar al promotor, produciéndose en 1994 la resolución antes mencionada del Defensor del Pueblo Andaluz.
Prensa del año 1990:

Prensa del año 1992:



Junio 1995 - Julio 1999: José Fuentes Pacheco.  
Durante este período se seguía edificando en la urbanización. Ya existía la Asociación de Vecinos "Dos Mares", constituida en 1992 con el objeto de ser una comunidad de propietarios, e hicieron nuevas redes de suministro de agua y proyectos de urbanización, es decir, se dejó en manos de los vecinos la gestión que correspondía al  promotor o al Ayuntamiento. En 1998, ante la falta de potestad ejecutiva de la asociación de vecinos, se impulsó por parte de éstos la "activación" o "creación nueva" de una comunidad de propietarios. Se sigue permitiendo la edificación en la urbanización.

Prensa de 1999:

Julio 1999 - Junio 2003: Juan Andrés Gil García.
Durante estos años ya "activada" la "supuesta" comunidad de propietarios, se permitió la ejecución de obra nueva a cargo de los propietarios, construyéndose nuevos sectores e infraestructuras con cuotas de conservación. Así mismo en 2003, la supuesta comunidad permitió la liquidación de la sociedad promotora, y fue adquirida la urbanización por una "nueva" empresa, a la que se le aprobaron, en tiempo record, dos nuevos planes parciales dentro de la urbanización, sin exigirle nadie la subrogación que le correspondía por haber comprado la finca matriz. Se sigue permitiendo la edificación en la urbanización sin llevarse a cabo las prescripciones del Plan General de Ordenación.

Junio 2003- Junio 2011: Miguel Manella Guerrero. 
En 2010  se adapta el Plan General de Ordenación a la Ley de Andalucía de 2003, consolidando el suelo que antes era urbano, sin haberse llevado a cabo las prescripciones del Plan General de Ordenación. Entre los propietarios ya existe un conflicto por la creación de una comunidad de propietarios carente de sustento jurídico ni urbanístico.
En 2007 se constituyó la Asociación de Vecinos Cuartón Parque por aquellos propietarios que creen que el promotor y dueño de la urbanización es el obligado a su construcción y conservación, por lo que estos propietarios están en contra de una comunidad para la urbanización. Los representantes de esta asociación se reunieron hasta en tres ocasiones con el mencionado alcalde, trasladándole todos los problemas de la urbanización, y hacia donde debían dirigirse las actuaciones, pero el ayuntamiento dejó claro que no iba a actuar contra el propietario de la urbanización.
Prensa 2007:
Junio 2011 - Noviembre 2015: Juan Andrés Gil García.
Todo siguió igual, se sigue edificando en la urbanización, carente de infraestructuras, no se impulsa el Plan General de Ordenación. También la Asociación de Vecinos Cuartón Parque se reunió en una ocasión con este alcalde que tampoco inició actuación alguna para solucionar el problema de la urbanización.

Noviembre 2015 - Mayo 2019: Antonio Ruiz Giráldez. 
También la Asociación de Vecinos Cuartón Parque se reunió en una ocasión con este alcalde que tampoco ha iniciado actuación alguna para solucionar el problema de la urbanización 

Mayo 2019 - Hasta hoy: Antonio Ruiz Giráldez. 

y todo sigue igual..., 
salvo que el propietario de la urbanización obtuvo una sentencia favorable a la expropiación de la urbanización, debido a la inacción, dejación y negligencia continuada del Ayuntamiento de Tarifa.

sábado, 6 de julio de 2019

UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS IMPOSIBLE, INNECESARIA E INCOMPRENSIBLE.



En la urbanización el Cuartón no puede existir una Comunidad de Propietarios bajo la Ley de Propiedad Horizontal, ni de ninguna otra forma:
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/06/como-se-creo-esta-comunidad.html 1º.- La existencia de unas escrituras públicas  de Estatutos de comunidad de propietarios no supone la existencia de una comunidad de propietarios, puesto que los Estatutos son meras normas de funcionamiento, siendo el Título Constitutivo y División Horizontal, con reparto de coeficientes, inscrito en el Registro de la Propiedad lo que garantiza jurídicamente la existencia de una comunidad de propietarios.
https://cuartonparque.blogspot.com/2015/07/estatutos-division-horizontal.html

2º.-Según las escrituras públicas de Sujeción al Plan de Ordenación el Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios que afectan a todos los propietarios de la urbanización, el responsable de la conservación de la urbanización será su propietario, es decir la mencionada promotora, hasta que termine las obras y la ceda a otros. Que la conservación de la urbanización se limita a las calles y zonas verdes(?)
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/07/del-articulo-5-de-los-estatutos.html

3º.- Los propietarios de parcelas no poseen elementos comunes, no son COPROPIETARIOS de nada. Los elementos comunes: calles y zonas verdes, pertenecen a una promotora y recientemente el Ayuntamiento de Tarifa ha sido condenado a expropiar dichos elementos, teniendo que pagarles por ellos,sin que la promotora haya cumplido con sus obligaciones urbanísticas.
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/05/el-ayuntamiento-debera-expropiar-las.html 


4º.- Que el deber de conservación  para cualquier Comunidad de Propietarios se iniciaría cuando fuesen terminadas y recepcionadas las obras, y ninguna de las dos condiciones se han producido. 
Aún así las comunidades de propietarios no son las entidades propias para la conservación de una urbanización, ya que para ello existen las Entidades Urbanísticas de Conservación y el Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa no contempla la necesidad de una Entidad Urbanística de Conservación, ni que dicha obligación recaiga sobre los terceros adquirientes: propietarios.
Eso mismo lo manifiesta el propio Ayuntamiento de Tarifa en el contencioso de la promotora contra el Ayuntamiento en materia de conservación de la urbanización:  "La demandante (Guadalmesí Paradise,S.L.) es titular de la finca nº 2412 y por el principio de subrogación real le corresponden los deberes de conservación, sin que altere tal deber un posible acuerdo suscrito con la comunidad de propietarios".
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/06/otro-contencioso-la-conservacion-de-la.html

Por tanto, los propietarios de parcelas no tienen COPROPIEDAD de elementos comunes, porque éstos pertenecen a una promotora, y tampoco los propietarios han asumido voluntariamente la conservación de la urbanización, siendo la promotora la responsable de la construcción y conservación de la urbanización, tanto en el ámbito jurídico como en el urbanístico, y/o el Ayuntamiento de Tarifa, condenado a expropiarle los elementos comunes.

Entonces, ¿por qué  algunos propietarios obcecados insisten en mantener una "supuesta" comunidad, sin sustento jurídico ni urbanístico?
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/02/la-obcecacion-en-el-absurdo-o-los-hay.html

¿Por qué una "supuesta" comunidad reclama cuotas de conservación de la urbanización cuando, en cualquier caso, el coste que soportan los propietarios que pagan las cuotas le corresponde al propietario de la urbanización y/o al Ayuntamiento de Tarifa? 
https://cuartonparque.blogspot.com/2019/02/del-estado-de-derecho-los-hechos.html


En el siguiente enlace un ejemplo de urbanización con Entidad Urbanística de Conservación que explica sencillamente su funcionamiento:
https://www.cerroalarcon.es/2018/04/11/sabes-cual-es-el-status-legal-de-la-urbanizacion/





lunes, 24 de junio de 2019

Y... DE LAS COSAS EXTRAÑAS DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA


ESTOTE FORTES IN BELLO:
"PERMANECED FUERTES EN LA BATALLA"
(...aunque la batalla dure casi 40 años?)

La urbanización el Cuartón nació en el año 1969 de la iniciativa privada de la empresa Cuartón, S.A., propietaria de la finca donde se ubica la urbanización, y la cual se comprometió a asumir los costes de urbanizar y conservar la urbanización mientras fuera su propietario.

https://cuartonparque.blogspot.com/2016/01/origenes-de-la-urbanizacion-el-cuarton.html
https://cuartonparque.blogspot.com/2013/04/el-origen-del-cuarton-1968-1972.html

En el año 1982 la urbanización aún no se había realizado y el incumplimiento de la empresa perjudicaba a los entonces propietarios de parcelas, los cuales reiteraban sus quejas ante el Ayuntamiento de Tarifa, produciéndose un Pleno Extraordinario en el que se aprobó sancionar a la empresa y otras determinaciones para solucionar los problemas urbanísticos.
https://cuartonparque.blogspot.com/2013/04/infraestructuras-comienzan-los.html

En el año 1993, y ante la inactividad del Ayuntamiento, que no había llevado a cabo ninguna de las determinaciones del Pleno de 1982, los propietarios elevaron quejas ante el Defensor del Pueblo Andaluz.

https://cuartonparque.blogspot.com/2014/11/inactividad-negligencia-incompetencia.html


En el año 1995 se aprueba el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa de 1995, y  clasifica suelo "urbano" parte de la Urbanización El Cuartón, diferenciando dos situaciones urbanísticas: una para los Sectores de Los Helechos y Las Jaras, y otra para el resto de la urbanización.
Para los Sectores de Los Helechos y Las Jaras establece que se deberán realizar Proyectos Complementarios de Urbanización, es decir, realizar algunos servicios que faltan, y que deberán ser presupuestados y realizados por el propio Ayuntamiento de Tarifa, y cobraría a los propietarios de estos sectores mediante Sistema de Impuestos Especiales.
Para el resto de la urbanización, (Las Palmas, Julia Traducta, Los Brezos, etc)  establece que se deberán redactar Proyectos de Urbanización, entendiéndose que quien debe redactarlo y pagarlo es el propietario de la urbanización, mediante Sistema de Cooperación.
Por tanto, el Ayuntamiento de Tarifa admitía en 1995 que en los Sectores Los Helechos y La Jaras existían algunos servicios básicos y que el resto de la urbanización carecía de servicios y proyectos que sirvieran para la ejecución de la misma, pero a pesar de estas carencias de infraestructuras, el suelo de la urbanización fue clasificado de "urbano".

https://cuartonparque.blogspot.com/2013/04/el-pgou-y-la-negligencia-por-el-interes.html

http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/04/lo-que-debio-hacerse-y-nunca-se-hizo.html


Con posterioridad, en el año 2010, el Ayuntamiento de Tarifa adaptó el Plan General a la nueva Ley de Ordenación Urbana de Andalucía, L.O.U.A, que hace más restrictiva la clasificación de suelo urbano, considerando sólo como suelo "urbano" aquel que ha sido transformado y/o urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, o bien estar dotado como mínimo de los servicios de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. Así mismo, esta nueva ley distingue dos tipos de suelo urbano: "consolidado", con las características antes mencionadas y "no consolidado" por carecer de algunas de las características antes mencionadas.
Pero en la urbanización El Cuartón, ni se han llevado a cabo los Proyectos Complementarios, ni los Proyectos de Urbanización, que se establecen en el Plan General de 1995, y a pesar de esto, el suelo que antes fue considerado como "urbano" pasó a ser clasificado como "urbano consolidado".

Mientras transcurrían todos estos años, el Ayuntamiento de Tarifa siguió permitiendo la edificación de viviendas, otorgando habitabilidad y cobrando impuestos urbanos a los propietarios de parcelas.


Estos propietarios que han edificado, obtenían una Cédula Urbanística de su parcela la siguiente información: "Parcela urbana, dotada de todos los servicios, acceso rodado, evacuación de aguas residuales, alumbrado público, acerado, etc." que no se corresponde con la realidad física de la urbanización.

Además, a los propietarios que quieran edificar u obtener cualquier tipo de licencia este Ayuntamiento también solicita que presenten un certificado de estar al corriente de pago con la "supuesta" comunidad de propietarios, o que las cuotas que ha pagado han sido destinadas a la realización de Proyectos Complementarios de Urbanización.



Actualmente también deben firmar un documento en el que se comprometa a sufragar los costes de urbanización.
https://cuartonparque.blogspot.com/2015/06/licencias-de-obras-agua.html

http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/03/entre-2000000-3000000.html

Esto último, como dice el Plan General, podría ser factible únicamente para las parcelas ubicadas en los mencionados sectores de Los Helechos y Las Jaras, pero no para el resto de la urbanización que requiere de Proyecto de Urbanización, que debía realizar el propietario de la urbanización, aunque parece ser que actualmente consideran a la urbanización con la misma obligación.
Pero ¿cómo es posible que el ayuntamiento se niegue a asumir la urbanización por que no está construida y admita a una "supuesta" comunidad cuya única forma de que exista es que la urbanización estuviese terminada? ¿Y que pasa con los propietarios, que edificaron hace años ,a los que no se le requirieron estas obligaciones?
https://cuartonparque.blogspot.com/2016/11/que-tenemos-que-afrontar-todos-los.html

Los propietarios que han venido denunciando la situación ante el Defensor del Pueblo Andaluz, obtuvieron resoluciones que dejaban claro la negligencia del Ayuntamiento de Tarifa, que como contestación remitía la solución de los problemas a acuerdos entre los propietarios con el promotor, aún a sabiendas que los propietarios no hemos adquirido ninguna de las obligaciones urbanísticas, lo que reprobaba el propio Defensor del Pueblo.

https://cuartonparque.blogspot.com/2013/08/20-anos-de-quejas-al-defensor-del.html

Y ahora, que el propietario de la urbanización ha conseguido la aprobación de nuevas urbanizaciones dentro del Cuartón, pretende desligarse de la parte consolidada, sin  haber llevado a cabo la construcción de la urbanización, y es posible que además obtenga una indemnización del Ayuntamiento de Tarifa, cuya negligencia provocaría un descalabro a las arcas públicas, al interés general de los ciudadanos, y en particular, de los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón.
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/05/el-ayuntamiento-debera-expropiar-las.html

En resumidas cuentas:
1º.- El Ayuntamiento de Tarifa no reclama nunca al propietario de la urbanización sus obligaciones de construirla y conservarla. Obligaciones derivadas de las normas urbanísticas vigentes y, en ámbito jurídico, mediante las escrituras públicas de Sujección al Plan de Ordenación el Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios.
2º.- El Ayuntamiento de Tarifa, desoyendo las Resoluciones del Defensor del Pueblo Andaluz, remite la solución de los problemas a posibles acuerdos entre los propietarios y el propietario de la urbanización, dejando al arbitrio de los ciudadanos lo que a él le corresponde.
3º.-El Ayuntamiento de Tarifa, en su continuada dejación, no lleva a cabo lo establecido en el (T.R.) Plan General de Ordenación de 1995 que, a grosso modo, consistía en que los Sectores de Los Helechos y Las Jaras debían ser "complementados" con algunas obras, a cargo del presupuesto del ayuntamiento y que pagarían los propietarios de esos sectores, y para el resto de la urbanización sería necesaria la redacción de proyectos de urbanización nuevos, que correría a cargo precisamente del propietario de la urbanización, pero a pesar de no haberse llevado a cabo nada de lo establecido, contrariamente "da patadas hacia adelante" en el sentido de consolidar la urbanización como si tuviera el carácter de urbano, no correspondiéndose con la realidad física de la urbanización.
4º.- El Ayuntamiento de Tarifa, en su continuada dejación, eludiendo su responsabilidad propia y/o exigir al mencionado propietario de la urbanización, da cobertura legal a una "supuesta" Comunidad de Propietarios, obligando a pagar las cuotas de la misma a todos los que quieren edificar, es decir a cambio de licencias urbanísticas. Y además, ha permitido a la "supuesta" comunidad la construcción de obras nuevas, contraviniendo la propia normativa del (T.R) Plan General de Ordenación de 1995. Por otro lado, el objeto de la comunidades de propietarios se limita a la conservación de los elementos comunes que poseen copropiedad, no a obras nuevas.
5º.- El Ayuntamiento de Tarifa da cobertura legal a una "supuesta" Comunidad de Propietarios, a pesar de ser conocedor de que los "supuestos" elementos comunes (viales y zonas verdes) pertenecen al propietario de la urbanización, y que por tanto no es posible la existencia de una comunidad de propietarios, y lo más absurdo es que el Ayuntamiento ha sido condenado a expropiar estos elementos comunes: las calles y zonas verdes, al propietario de la urbanización, al que, para colmo podría tener que indemnizar al propietario de la urbanización con algunos millones de euros, cuando el Plan General de Ordenación establece que los elementos comunes deben ser cedidos libre y gratuitamente.
Este es el resultado de toda la negligencia expuesta, contra el interés general de los ciudadanos y el particular de los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón.