martes, 17 de diciembre de 2019

ENTIENDES?



Hoy hemos tenido conocimiento de una sentencia de 2008, en la que no se admite una demanda de la "supuesta" comunidad del Cuartón contra un propietario por deudas de cuotas.
El fundamento para la inadmisión de la demanda es el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, por no haberse publicado la notificación en el tablón de anuncios o en un lugar visible de uso general.  
¿Alguien lo entiende?.

Si esta "supuesta"comunidad es consciente de que no se dan los supuestos de la Ley de Propiedad Horizontal, ¿por qué continúan actuando contra los propietarios?