miércoles, 8 de mayo de 2019

DE LAS COSAS EXTRAÑAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD


1.- DE LA INFORMACIÓN REGISTRAL

Antes del año 2003, los compradores de parcelas en la urbanización el Cuartón que solicitaban al Registro de la Propiedad una Nota Simple, obtenían una información registral donde no figuraba la existencia de ninguna carga.
Pero a partir de ese año, más o menos, dichas Notas Simples vienen informando en el apartado "cargas": sujeción a Estatutos de Comunidad de Propietarios, además de una ingente cantidad de Servidumbres de Paso, todo ello derivado de que la parcela procede de una segregación de la finca matriz Nº 2412 (urbanización), donde dichas cargas también están inscritas.

Cargas: sujeta a los Estatutos de Comunidad de Propietarios.
A nuestro parecer, el Registro de la Propiedad parece obviar que las escrituras inscritas no se limitan sólo a unos estatutos de comunidad de propietarios, siendo el principio básico de estas escrituras el aspecto  urbanístico de sujeción al Plan Parcial el Cuartón, que obliga al propietario de la finca matriz (urbanización) a cumplir con dicho Plan sufragando los costes de urbanizar y conservarla mientras sea suya la urbanización,  y a hacer cumplir a los propietarios de parcelas a edificar sus viviendas conforme a las normas establecidas en dicho Plan. Por tanto, entendemos que dichas escrituras son todo lo contrario a una carga, puesto que defiende al propietario de parcelas segregadas frente al propietario de la finca matriz (urbanización)
En una reunión mantenida hace años con este registrador de la propiedad nos respondía a esta cuestión que: " aunque aparecieran estos estatutos en el apartado cargas, realmente no significan una carga para los propietarios de parcelas."

Cargas: gravada con Servidumbres de Paso.
Igualmente se informa en las Notas Simples de las parcelas segregadas de una serie de Servidumbres de Paso cuando la finca matriz es la finca "sirviente", es decir, quién sufre las cargas de las servidumbres (calles), a favor de las parcelas segregadas que se benefician de esas servidumbres (calles), y por tanto no son una carga para las parcelas segregadas.

Ejemplo de Nota Simple de una parcela segregada de la finca matriz:

En una reciente Resolución de la Dirección General de Registros, de fecha 16 de Octubre de 2017 (B.O.E de 6 de Noviembre de 2017), concluye que las cargas de las servidumbres de paso sólo se inscriben en la finca "sirviente", y que en las fincas dominantes sólo se hará constar una nota al margen recogiendo esta cualidad.
Por tanto, la información jurídica que aparecen en las Notas Simples de las parcelas segregadas parece dar a entender que sobre la finca matriz hay inscrita una comunidad de propietarios y,  además,  que sobre los propietarios de parcelas recaen las cargas de las de Servidumbres de Paso (calles), como si éstas pertenecieran a los propietarios de las parcelas y les correspondieran todas las obligaciones inherentes.

2.- DE LA LEGALIZACIÓN DE LIBRO DE ACTAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARA LA URBANIZACIÓN EL CUARTÓN.

Según manifestaciones de los "actores" de la "supuesta" comunidad de propietarios de la urbanización el Cuartón, existe un libro de Actas diligenciado o legalizado por el Registro de la Propiedad en el año 2012.
El diligenciado de libros por el Registro de la Propiedad constituye el sometimiento a la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Cómo es posible que se autorice a una comunidad de propietarios donde no existe División Horizontal de la finca, ni coeficientes de propiedad, ni Título Constitutivo?
La División Horizontal es el documento que recoge todas las parcelas, pisos, etc, privativos que participan en copropiedad mediante un coeficiente sobre los elementos comunes.
Además, en nuestro caso y según el artículo Nº 3 de las mencionadas escrituras de "Sujeción al Plan Parcial el Cuartón y Estatutos de Comunidad" , esta es una comunidad sin cuota de participación, lo que quiere decir que no tenemos copropiedad sobre elementos comunes, y por tanto no puede haber una distribución de las correspondientes cuotas de comunidad.
Tampoco existe Título Constitutivo de Comunidad, que es aquel que recoge la descripción de la urbanización con detalle de los elementos comunes.

Por otro lado,  la finca matriz Nº 2412, figura en el Registro de la Propiedad con la clasificación de "Rústica". 


Lo que contradice otras muchas Resoluciones de la Dirección General de Registros, que deniega la legalización de Libro de Actas de Comunidad de Propietarios por pretenderse inscribir sobre finca rústica, además de no darse los supuestos del Art.24 de la Ley de Propiedad Horizontal: participar los propietarios en una copropiedad indivisible sobre elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
Aquí un ejemplo similar:









Con todo lo expuesto, podríamos estar ante una vulneración de los Artículos 1 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativos a la protección de la propiedad privada y al derecho a un proceso equitativo.
Ya han sido numerosas las sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos contra el Estado Español, sanciones que pagamos todos los ciudadanos, por causas similares a nuestro asunto.

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