martes, 5 de febrero de 2019

(2019 ASAMBLEA) TÓXICOS, QUERULANTES Y SUPUESTOS.

 LA TÓXICA, QUERULANTE Y SUPUESTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN EL CUARTÓN 
El pasado día 29 de Enero se produjo la última asamblea general ordinaria de la "supuesta" Comunidad de Propietarios de esta urbanización, convocada según manifiestan, por correo, también ordinario.
Como es habitual, la cantidad de propietarios asistentes ascendía a unos 25 ó 30, que con representaciones incluidas tenían derecho a voto unos 55 propietarios, de los más de 200 propietarios que existen en la urbanización.
La asamblea se desarrolló como siempre, comenzando la "presidenta" por la lectura soslayada de la asamblea anterior, recalcando que fueron aprobados todos los puntos por unanimidad. La "presidenta" era interrumpida constantemente por un propietario(1) que reclamaba claridad y justificación en las cuentas de la "supuesta comunidad", y en especial el pago judicial que hizo Guadalmesí Paradise en 2013, por importe de más de 100.000 euros.
A continuación tomó la palabra la administradora para presentar los presupuestos, cuyas partidas están engrosadas al desconocer el importe de fallidos,  calculado para posibles averías, comentando que había habido una avería en tubería de fecales, la cual ha sido reparada.

A esto, un propietario(2) comenta que los "morosos" que no pagan las cuotas de la "supuesta comunidad" posiblemente no paguen tampoco el IBI de su propiedad, por lo que la administración embarga las cuentas del deudor,  a lo que respondió el abogado de la "supuesta comunidad" que el IBI podría utilizarlo la "supuesta comunidad" para obtener los datos de los morosos  pero que no se lo da la administración por protección de datos. 
Continúa el abogado diciendo que la única herramienta que tiene la "supuesta comunidad" para averiguar quienes son los propietarios "morosos" es el Registro de la Propiedad, que tienen listado de los propietarios donde aparece la finca registral, pero que muchas veces el propietario que figura en dicho registro ya no es el propietario actual. Insistiendo este propietario(2) sobre los "morosos", preguntó si era posible embargar las propiedades al "moroso", a lo que respondió el abogado de la "supuesta comunidad" que no se pueden embargar propiedades porque una comunidad no puede tener propiedades a su nombre y porque el importe de las cuantías reclamadas tampoco lo permite, pero si se puede anotar embargo en la propiedad e instar la subasta, pero que esto es muy complejo, a no ser que la deuda sea muy elevada o que la deuda supere el 20% del valor de la propiedad, y que la "supuesta comunidad" ejecuta los embargos, pero lo que suele pasar es que finalmente el "moroso" paga.

Otro propietario(3) planteó la posibilidad de que los propietarios depositaran el IBI ante un Notario para presionar al Ayuntamiento y que arreglara las calles, respondiendo la "presidenta": que primero que hay que entregarlos al Ayuntamiento y que si no hay unanimidad para pagar las cuotas de la "supuesta comunidad" tampoco la va a haber para depositar el IBI".
Continúa preguntando el propietario(3) a quién pertenecen las calles, si al Ayuntamiento de Tarifa, o a Guadalmesí Paradise, o a la "supuesta"comunidad, a lo que contestó el abogado de la "supuesta comunidad" que: "a día de hoy los viales siguen perteneciendo, como "elementos comunes" de la comunidad, de titularidad de Guadalmesí, donde hay un procedimiento judicial abierto que da la razón a Guadalmesí para que esos viales se cedan al Ayuntamiento,  lo adquiera el Ayuntamiento para que sea a cargo del Ayuntamiento su mantenimiento"

Otro propietario(4), aprovechando la ocasión, leyó parte de los Estatutos para hacer ver a los asistentes que la "supuesta comunidad" NO EXISTE, puesto que todas las obligaciones recaen sobre Guadalmesí Paradise, que es el propietario de los viales y de las zonas verdes de la urbanización. A esto respondió la "presidenta" que hay capítulos en los estatutos que si obligan a todos, pero no recordaba cual, y que no era el momento de hablar de eso, tomando la palabra nuevamente la administradora para hablar de los "morosos".
Otro propietario(5) explicó a los asistentes que esta "supuesta comunidad" cobra cuotas para conservar una urbanización que es de Guadalmesí Paradise, y que en todo caso sería el ayuntamiento quien debería soportar los costes de conservación, pero se sigue hacia adelante y los asistentes votan y dan su consentimiento a los asuntos y actuaciones de la "supuesta comunidad".

No se puede hacer nada para cambiar la opinión de aquellos que tienen que pagar, obligados por la justicia, ni contra los obcecados que piensan que compraron una parcela en una urbanización privada, y menos aún cuando quienes dirigen la "supuesta"comunidad conducen la situación contrariamente a derecho.

Nuevamente insistió el propietario(1) en tomar la palabra para que se le facilitaran los datos del pago que hizo Guadalmesí Paradise en 2013, así como conocer el destino del dinero. Este propietario manifiesta que Guadalmesí Paradise pagó la cantidad de 111.000€, más 10.800€, de los cuales el abogado cobró la cantidad de 35.500€, y el procurador entre 4 o 5 mil euros, y el resto donde está? porque no figura en las cuentas de la comunidad. La "presidenta" dice: "perdona en que año dice que se ingresó? 2013? pues las cuentas de 2013 se han presentao, de 2014, de 2015, del 16 y 17, y ahora vamos a volver pa trás?" Toma la palabra la administradora diciendo que es posible que el no detecte el ingreso en las cuentas, pero que seguro que están y que como comprenderá no se puede acordar de las cuentas de 2013, y que lo van a comprobar. El abogado de la "supuesta comunidad" responde manifestando que ese importe resulta de un procedimiento monitorio contra Guadalmesí Paradise por las cuotas de 2012, y que fue llevado hasta el Tribunal Supremo, condenándose a Guadalmesi Paradise a pagar a la comunidad el principal por 111 mil€, los intereses 10.800€, y las costas procesales. 
Continúa explicando el abogado de la "supuesta comunidad" que lleva trabajando para la comunidad desde el año 2008 y  entonces no cobraba una iguala, pero debido a la elevada litigiosidad de la comunidad, y que en una asamblea se decidió pagar una iguala mensual, ... y son unos pleitos muy costosos, muy costosos, ya sea yo el letrado que lo lleve, o cualquier otro, para la comunidad es mucho mas rentable tener un abogado permanentemente, no solo la comunidad sino todos los comuneros. Con la comunidad se llegó al acuerdo de que si la comunidad cobra por costas al año los veintitantos mil euros que yo percibo, a partir a ahí es cuando yo cobro cantidad, todo lo que sobrepase."
Ante la insistencia del propietario(1) de su derecho a saber donde está el dinero, la presidenta le responde diciendo que "ahora no es el momento y que acuda al despacho de la administradora para ver la documentación y que si no se la facilitan, lo normal es insistir", y otros asistentes empezaron a quejarse de la insistencia del propietario(1), continuándose con el desarrollo de la asamblea.

En esta asamblea se encontraban los representantes de Guadalmesí Paradise que, con ánimo de exponer un acuerdo a los propietarios, se vieron abrumados por la actitud de rechazo de los asistentes, que remitían a la comisión ejecutiva de la "supuesta comunidad" la posible negociación con dicha empresa.
Según Guadalmesí Paradise, llevan negociando con la comisión de la "supuesta comunidad" desde el año 2014, y que en 2017 presentaron unos acuerdos a la comisión ejecutiva de la "supuesta comunidad" en el que  Guadalmesí Paradise estaba dispuesto a pagar con unas condiciones y que la comisión no acepta. 
Según la "Presidenta", dichos acuerdos no se alcanzan porque Guadalmesí Paradise ha intentando imponer una Entidad Urbanística de Conservación, y que ella incluso ha dicho en broma  que "quiere ver el color del dinero de Guadalmesí y la respuesta ha sido ni un duro"..

Seguidamente se comentaron los numerosos litigios que se mantienen entre todas las partes: 

     1º.- La "supuesta comunidad de Propietarios" contra los propietarios "morosos": 
Según la "Presidenta" los procesos de 2014 se vieron paralizados por culpa de la justicia, ya que fueron asesorados mal por una jueza que les aconsejó agrupar en una sola demanda todas las reclamaciones, y que cuando dicha jueza se marchó, la sustituta no aceptó dicha demanda.
En 2018 la "supuesta comunidad" ha presentado demanda contra Guadalmesí Paradise en reclamación de cuotas en los juzgados de Barcelona, siendo rechazada por dicho juzgado remitiéndola a los de Algeciras.
Guadalmesí Paradise, en respuesta a esta demanda, solicita al juzgado de Algeciras la litispendencia, es decir, que se paralice esta demanda hasta que no se resuelva la que tiene interpuesta contra la Comunidad.  Esto puede hacerlo cualquier propietario que reciba una demanda de la "supuesta"comunidad en reclamación de cuotas.

    2º .-Guadalmesí Paradise contra la "supuesta comunidad de propietarios".  
Cuando Guadalmesí Paradise tuvo que pagar en 2013 la cantidad antes mencionada, presentó demanda contra la "supuesta comunidad" para que le devolviera el dinero, así como que se anulen distintos artículos de las Escrituras de los Estatutos, entre ellos los que obligan a Guadalmesí Paradise a subrogarse a las obligaciones que le corresponden como propietario de la finca Nº 2412, es decir, como propietario de la urbanización: calles, zonas verdes, etc.
Uno de los abogados de Guadalmesí Paradise explicó que cuando la "supuesta" comunidad recibió la demanda, fué el abogado de la "supuesta" comunidad quién solicitó que fueran demandados los propietarios uno a uno. 
El abogado de la "supuesta comunidad" justifica que Guadalmesí Paradise  cometió un error procesal al pretender anular el Titulo Constitutivo de la comunidad y que ello debe ser respondido por cada uno de los propietarios, y aunque conoce la existencia de propietarios contrarios a la comunidad, existe un amplio porcentaje que quiere que la comunidad se mantenga.

¿Sabe el abogado de la "supuesta comunidad" distinguir entre Título Constitutivo y Estatutos de Comunidad de Propietarios?

Título constitutivo:  Documento de Escritura de División Horizontal en el cual se describe el edificio, así como los servicios e instalaciones con las que cuenta. En el Título constitutivo también se señala el número de pisos y locales con los que se cuenta y la asignación de cuotas de participación de cada uno de ellos.


Estatutos Comunidad de Propietarios: recogen, entre otras cosas, los derechos, obligaciones y prohibiciones de los propietarios de la Comunidad. Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios pueden crearse en el momento en el que se constituye la Comunidad o posteriormente y recogen habitualmente, además de lo señalado, el uso que se hará de cada uno de los pisos, locales o servicios con los que cuenta la Comunidad de Propietarios.
¿Sabe el abogado de la "supuesta comunidad" que no existe Título Constitutivo, ni División Horizontal, ni Coeficiente de Participación, ni ningún documento jurídico o administrativo que obligue a los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón a asumir cuotas para conservar las infraestructuras?
Así, lo que originalmente fue una sola demanda de Guadalmesí Paradise contra la "supuesta comunidad" se convirtió en más de doscientas, con el considerable aumento del coste judicial que ello conlleva, según manifiesta el abogado de la "supuesta comunidad": "los costes son "pá agarrarse", son 475 demandas (¿? entendemos que se ha confundido?)  pidiendo un importe de más de 137 mil euros."

Todo ello provocado por el empecinamiento de unos cuantos propietarios que a la fuerza imponen al resto de los propietarios, sin su consentimiento, un Régimen Jurídico que no nació y que además, atenta contra los principios administrativos y urbanísticos legales de la urbanización, y para colmo,  incluso nos atreveríamos a decir que la demanda no prospere por no poderse localizar al 100% de los propietarios, por la inexistencia de una división horizontal que especifique quienes son tales propietarios.

   3º.- Guadalmesí Paradise contra el Ayuntamiento de Tarifa.
   El abogado de Guadalmesí Paradise explica las demandas contra el Ayuntamiento de Tarifa:
       Demanda A) para que el ayuntamiento sea quien se haga cargo las obras de urbanización y los gastos de conservación, es decir, que el ayuntamiento asumiera la creación de una Entidad Pública para conservar la urbanización.
         Demanda B) : para que el ayuntamiento le expropie las calles y zonas verdes de la zona urbana. Manifiesta el abogado de Guadalmesí Paradise: "por que nosotros consideramos que no somos los propietarios de los viales, y en eso creo que podemos estar de acuerdo todos, le decimos al ayuntamiento que tome los viales, porque se lo hemos dicho muchas veces al ayuntamiento, pacíficamente, incluso lo reconoce el ayuntamiento, tome usted los viales que nosotros no lo queremos, nosotros somos propietarios del Sector 1 y del Sector 2, y queremos desarrollar..., esos viales que forman parte de la finca matriz nosotros no los queremos..."
   Continúa el abogado de Guadalmesí Paradise explicando que en estas demandas iban dirigidas contra el ayuntamiento,  y que no habían citado a la "supuesta comunidad", sino que "ha sido la comunidad quien ha comparecido como interesado, libremente, pero que bien podría no haber comparecido, y que la ha sido la comunidad quién se ha opuesto a que sea el ayuntamiento quién asuma la conservación de la urbanización y expropie las calles y zonas verdes."
   Como respuesta a esta exposición, el abogado de la "supuesta comunidad" toma la palabra y manifiesta lo siguiente:  "En la Entidad de Conservación formarían parte todos los propietarios y no se extinguiría la comunidad de propietarios, es decir, habrían dos comunidades, y además en la Entidad de Conservación meteríamos a la administración (Ayuntamiento de Tarifa), es decir las cuotas de la Entidad serían como un impuesto, como el IBI, y ya si  podrían embargar cuentas, por eso yo entiendo, bueno informo en la asamblea...." 
Insiste el abogado de Guadalmesí Paradise, de que no demandaron la comunidad de propietarios,  siendo la comunidad quien se personó, cuando podría no haberlo hecho, y continúa el abogado de la "supuesta comunidad" exponiendo: "en el procedimiento de la expropiación de los viales, y zonas verde, obviamente la comunidad de propietarios el objetivo final será cederlos cuando estén en condiciones, la administración no los quiere, entonces como se explicó aquí en una asamblea, y entonces dejarán de ser como privativos, es decir, que cualquiera que quiera hacer.. se plantifica y se pone a hacer....

Es la segunda vez que el abogado de la "supuesta comunidad" manifiesta el doble pago que tendría que afrontar el propietario si se creara una Entidad de Conservación, y parece olvidar que en las Normas Urbanísticas del Cuartón no figura ninguna Entidad de Conservación, y que en caso de que hipotéticamente se pudiera constituir sería incompatible con una Comunidad de Propietarios, puesto que ambas entidades tendrían el mismo objeto: conservar la urbanización.
Es contraproducente, a todas luces, aconsejar  y asustar a los propietarios con un doble pago, siendo imposible, quizás por eso este mismo abogado alegara en el procedimiento A) que: "existen viales interiores que siempre tendrá que conservar la comunidad". ¿Donde están esos viales?

      4º.-Guadalmesí Paradise contra la "supuesta comunidad de propietarios".
Además de los pleitos antes comentados, también se informó por parte del adogado de la "supuesta comunidad" de otros que aún están en curso otras demandas como la de Guadalmesí Paradise contra la "supuesta comunidad" por la instalación de tubo de fecales por su finca y la construcción de edificio buzones en su propiedad.

Finalmente, en la designación de nuevos cargos, habiéndose presentado al cargo de presidente el propietario(1) que se quejaba de la insuficiente información de los gastos de la "supuesta comunidad", y otro propietario(6) allí presente, del cual se escucharon bondades por parte de la saliente comisión, ¿quién creen ustedes que fue el elegido?

Para las personas que lean esto y no entiendan nada: NEGLIGENCIA CONTINUADA DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA Y ¿ERRÓNEA PRAXIS? DE ALGUNOS PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN EL CUARTÓN QUE CONDUCEN A TODOS LOS DEMÁS A UNA SITUACIÓN JURÍDICA INSOSTENIBLE.



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