domingo, 12 de diciembre de 2021

CONTRA ANÁLISIS

 




Este análisis de la sentencia elaborado por el Abogado de la Comunidad ha sido remitido por la administradora de fincas vía email a los propietarios de la urbanización.

EN GRIS:  CONTRA ANÁLISIS REALIZADO POR UN PROPIETARIO, DE LO SEÑALADO EN AMARILLO, 

 EN CURSIVA : ANÁLISIS  DEL ABOGADO DE LA COMUNIDAD SOBRE LA SENTENCIA DICTADA EN JUICIO VERBAL (250.2) 274/2020  (D)

Propietarios afectados: Propietarios de la Parcela LAS JARAS 

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Algeciras

Sentencia nº 195/2021 de 10 de noviembre

Fecha notificación Sentencia: 03/12/2021

Fecha recurso apelación: 10/01/2022

 

 Primero.- Origen de la sentencia. Propietarios afectados: Propietarios de la Parcela LAS JARAS

Se reclama en Juicio Monitorio 1830/2019 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Algeciras, las cuotas impagadas por los propietarios de LAS JARAS, aprobadas en Junta General de 29/01/2019, de acuerdo con el presupuesto general aprobado en dicha Junta. Este acuerdo no fue impugnado por los demandados en el plazo legalmente previsto por lo que ha devenido firme y consentido.

CONTRA ANÁLISIS :  ESTO SERÍA ASÍ BAJO EL SUPUESTO QUE ESTUVIERAMOS SOMETIDOS A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y NO LO ESTAMOS

Tras el monitorio, se oponen los demandados aduciendo que no les corresponde abonar cantidad alguna porque la deuda proviene exclusivamente del pago de mantenimiento de terrenos que son de propiedad de Guadalmesí Paradise, S.L.

CONTRA ANÁLISIS : CIERTO, ESTA COMUNIDAD MANTIENE LOS TERRENOS DE GUADALMESÍ PARADISE, S.L. POR QUE NO HAY OTRA COSA EN LA URBANIZACIÓN,

Segundo.- Fundamento de la Sentencia.

La Sentencia dictada, a juicio del que suscribe, incurre en varios errores, al decir que es a Guadalmesí a quien corresponde el mantenimiento y conservación de los viales, y afirma que no existen elementos comunes. Los errores que se considera incurre la sentencia se pueden sintetizar en los siguientes criterios:

1º) Todas las fincas del Cuartón están afectas al funcionamiento de la Comunidad, como carga real, por lo que “de facto” no puede producirse la desprotección de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad. Además de ello, no solo existen viales y zonas verdes que mantener en la Comunidad, pues el Juzgador olvida otros muchos elementos y obligaciones de la Comunidad que debe asumir por la vigencia de los Estatutos.  

CONTRA ANÁLISIS :  LA CARGA QUE APARECE EN NUESTRAS NOTAS SIMPLES “POR SU PROCEDENCIA: ESTATUTOS “ NO ES REAL, ES FORMAL, LO QUE SIGNIFICA QUE LA CARGA ESTÁ SOBRE LA FINCA MATRIZ (URBANIZACIÓN) Y POR ENDE ES SU PROPIETARIO QUIEN SOPORTA LA CARGA.

EL JUEZ DICTAMINA QUE NO HAY ELEMENTOS COMUNES ¿CUALES SON ESOS OTROS ELEMENTOS? ¿CUALES SON LAS OTRAS OBLICACIONES? ¿LAS QUE LE CORRESPONDEN A GUADALMESÍ PARADISE Y LA COMUNIDAD QUIERE IMPONER A LOS PROPIETARIOS?.

2º) Procesalmente, al no haber sido recurrido el Acuerdo comunitario que habilita acudir al procedimiento monitorio, no es posible su anulación como hace la Sentencia, por lo que haber dictado la sentencia de la forma y contenido que se hace quiebra las reglas más elementales de nuestro proceso civil.

CONTRA ANÁLISIS :  ESTO SERÍA ASÍ BAJO EL SUPUESTO QUE ESTUVIERAMOS SOMETIDOS A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL,Y NO LO ESTAMOS.

3º) El Juez de Primera Instancia nº 3 de Algeciras, ha dejado el Juzgado al que pertenecía, y ha pasado a un juzgado de instrucción, por lo que es probable que no haya meditado o estudiado en profundidad el asunto.

CONTRA ANÁLISIS :  EL JUEZ  DIJO QUE SI NO HABÍAN COEFICIENTES DE PROPIEDAD RECHAZARÍA LA DEMANDA, POR LO QUE NO HAY NADA QUE MEDITAR NI ESTUDIAR, ES LA APLICACIÓN DE LA LEY

4º) Se escuda para desestimar nuestra demanda en que los terrenos se encuentran en situación de expropiación forzosa, pero aquí el dislate jurídico es inconcebible:

  • Da por sentado que todos los elementos y obligaciones de la Comunidad residen exclusivamente en el mantenimiento de los viales de la finca 2412 de Guadalmesí. Ni siquiera identifica dichos elementos comunes.

CONTRA ANÁLISIS : EL JUEZ LO DEJA BIEN CLARO NO HAY ELEMENTOS COMUNES POR QUE LA URBANIZACIÓN SE COMPONE DE VIALES Y ZONAS VERDES QUE PERTENECEN A GUADALMESÍ PARADISE, S.L. Y LOS SERVICIOS QUE PERTENECEN AL AYUNTAMIENTO/ EMPRESAS SUMINISTRADORAS

  • Deja en un lugar a Guadalmesí de difícil entendimiento puesto que la Comunidad estaría habilitada para reclamar a Guadalmesí, no solo el importe de las cuotas que adeuda, sino que se le podrían reclamar en exclusiva los costes de mantenimiento de los viales y zonas verdes de al menos cinco años anteriores a la fecha de la sentencia.

CONTRA ANÁLISIS :  ASÍ ES, GUADALMESÍ NO ES UN MERO PROPIETARIO, ES EL DUEÑO DE LA URBANIZACIÓN, PERO LÓGICAMENTE A LA COMUNIDAD LE INTERESA TRATARLO COMO A UN COMUNERO MÁS, POR QUE DE LO CONTRARIO LA COMUNIDAD NO EXISTIRÍA. PERO NO ES LA COMUNIDAD, NI LOS PROPIETARIOS QUIENES DEBE RECLAMAR A GUADALMESÍ PARADISE LOS COSTES DEL MANTENIMIENTO DE LA URBANIZACIÓN, PUESTO QUE SON COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA.

 

  • Supone la Sentencia una clara vulneración de los derechos de Guadalmesí porque no ha podido defenderse en este juicio de tan grave decisión.

CONTRA ANÁLISIS :  NO  SE VULNERAN LOS DERECHOS DE GUADALMESÍ PARADISE PUESTO QUE SI EJERCIÓ SU DERECHO A EXPROPIACIÓN Y VA A PERCIBIR EL DINERO CORRESPONDIENTE AL VALOR DE LAS CALLES Y ZONAS VERDES, CONLLEVA QUE SEA EL RESPONSABLE DE LA CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN.

  • Ya existe un pronunciamiento de la Audiencia Provincial que examina la naturaleza jurídica la Comunidad, la cual ha sido desoída por el Juzgador de Instancia nº 3.

CONTRA ANÁLISIS : NO HA HABIDO NINGÚN PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN EL QUE  LA NATURALEZA DE ESTA COMUNIDAD HAYA SIDO OBJETO DE VALORACIÓN.

Tercero.- Situación tras la Sentencia.

La Sentencia al ser recurrible en dos efectos (devolutivo y suspensivo), no adquirirá firmeza, por lo que los efectos de la misma no se producen hasta que alcance dicha firmeza.

El contenido de la Sentencia no vincula al resto de órganos jurisdiccionales, ni siquiera al nuevo juzgador que ocupe el Juzgado de Primera Instancia.

Lo que es patente es que la Comunidad está obligada al mantenimiento de los elementos comunes y varios son los artículos de los Estatutos que lo determinan, así el art. 3 señala:

Posteriormente, en el art. 4 determina los fines o funciones de la Comunidad, y entre ellos, se encuentran mantener y reparar los elementos comunes que identifica en el art. 5, y ya en el art. 10.e) establece la obligación de contribuir cada propietario al pago de las tasas o cuotas que fije la Comunidad, no solo para el mantenimiento de viales y zonas verdes, sino para el resto de actuaciones que deban realizarse, incluidos los gastos extraordinarios.

CONTRA ANÁLISIS: ESTE ABOGADO SE CONTRADICE YA QUE EL ARTÍCULO DICE “SIN ATRIBUCION DE CUOTAS” LO QUE QUIERE DECIR QUE NO ESTAMOS ANTE UNA COMUNIDAD BAJO LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. EN LOS ESTATUTOS SÓLO SE MENCIONAN “TASAS” Y ESTE ABOGADO PARECE NO ENTENDER LA DIFERENCIA.

LAS TASAS SE PRODUCEN POR SERVICIOS URBANÍSTICOS: SANEAMIENTO, BASURA, ALCANTARILLADO, ETC  Y SÓLO PUEDE RECLAMARLAS QUIEN REALIZA EL SERVICIO. POR CONTRA, LAS CUOTAS NACEN DE LA EXISTENCIA DE UN COEFICIENTE DE PROPIEDAD

La Comunidad se constituyó conforme al régimen legal vigente en aquel momento, y su disolución y liquidación debe llevarse a cabo por alguno de los dos procedimientos que se indican; por haber concluido la totalidad de la urbanización y parcelación de todo el ámbito del Cuartón, incluidos los Sectores SC – 1 y SC – 2 pertenecientes a Guadalmesí; o bien, por Sentencia firme. Por tanto, la Comunidad sigue estando obligada al mantenimiento de tales elementos, por mucho que la Sentencia dictada exponga que “de facto” debe mantenerlos Guadalmesí.

CONTRA ANÁLISIS: LA COMUNIDAD NO SE CONSTITUYÓ NUNCA, SUS ASAMBLEAS DE CONSTITUCION Y SIGUIENTES FUERON ANULADAS JUDICIALMENTE. ADEMÁS EL ÚLTIMO ARTÍCULO DE LOS ESTATUTOS DICE QUE “EN TANTO LA URBANIZACIÓN NO SE HAYA FINALIZADO, O REPARCELADO EN SU TOTALIDAD, O SE HAYAN SUBROGADO OTROS A LAS OBLIGACIONES DE LA CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN, SERÁ EL DUEÑO DE LA URBANIZACIÓN EL RESPONSALE.  POR MUCHO QUE QUIERA ESTE ABOGADO Y LOS QUE LE PAGAN.

 Cuarto.- El resto de procedimientos.

La Sentencia dictada no vincula al resto de procedimientos judiciales, por lo que será en cada uno de los procedimientos existentes como se decida actuar.

Quinto.- Participación del Ayuntamiento de Tarifa.

Dada la solicitud de expropiación forzosa formulada por Guadalmesí al Ayuntamiento, la finca 2412 pasaría a manos de la Administración, la situación de la Comunidad cambiará frente a la Administración, pero lo que está claro es que el Ayuntamiento no va a mantener los elementos comunes, ni va a proceder a culminar urbanización alguna por los elevados costes que conlleva, salvo que acuda al mecanismo de las contribuciones especiales.

CONTRA ANÁLISIS: LO ÚNICO QUE RIGE EN LA URBANIZACIÓN SON LAS NORMAS QUE ESTABLECE EL PLAN GENERAL DE TARIFA, DONDE NO FIGURA QUE LOS PROPIETARIOS TENGAMOS EL DEBER DE MANTENER LA URBANIZACIÓN DE LO QUE RESULTA QUE EL RESPONSABLE ES SU DUEÑO Y CUANDO SE PRODUZCA LA EXPROPIACIÓN LO SERÁ DEL AYUNTAMIENTO.

Sobre este aspecto, el Ayuntamiento va a querer que dichas contribuciones sean de cargo de la Comunidad, y sea esta la que distribuya el coste entre todos los comuneros. Esta situación podría producirse dentro de unos diez o quince años, y es más que previsible que ni siquiera el Ayuntamiento estuviera muy convencido de ello por las enormes dificultades que conlleva su cobro, por lo que será la propia Comunidad la que continúe manteniendo los elementos comunes porque de lo contrario, el deterioro de la urbanización sería imparable.

Otro aspecto a considerar sobre las contribuciones especiales, es que, por su propia naturaleza, serán muchísimo más elevadas que las cuotas que ahora abonan los propietarios, y el régimen de periodicidad o pago no será semestral como en la actualidad. Esta situación se produce en cientos de comunidades de propietarios como El Cuartón en las que, a pesar de ostentar la titularidad de los viales y zonas verdes a cargo del Ayuntamiento, son los propietarios reunidos en Comunidad de Propietarios o Entidad Urbanística de Conservación los que se encargan del mantenimiento de dichos elementos comunes. El foco de atención es que la Administración puede verse obligada a recepcionar unos terrenos cuya urbanización, como es claro, no está terminada, y no va a asumir la terminación a coste cero. Guadalmesí ha solicitado por la expropiación forzosa de la finca 2412 la cantidad de 7.342.160,66 €, y el Ayuntamiento ha determinado como valor de expropiación la cantidad de 288.572,48 €, por lo que ya podéis haceros una idea de la diferencia de valor, que obviamente el Ayuntamiento, si tuviera que abonarla, repercutiría frente a todos los propietarios, además de los gastos ordinarios de mantenimiento. Por esta razón, es presumible que el litigio existente entre Guadalmesí y Ayuntamiento es posible que dure décadas, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el justiprecio de la expropiación, y hasta ese momento, ¿quién va a mantener los elementos comunes; quién va a asumir la reparación de las averías, el cuidado de las zonas verdes, la reparación de aceras, asfalto, tuberías, luminarias, etc.? Parece que ni Guadalmesí ni Ayuntamiento estarían dispuestos a ello, por lo que necesariamente deberá ser la Comunidad quien los asuma, salvo que se opte por un abandono total y definitivo sobre esta obligación y la urbanización se convierta en una especie de “guetto” con especial minoración del valor de las viviendas y parcelas que se encuentran incluidas en el ámbito del Cuartón. La documentación existente hasta la fecha del expediente de expropiación forzosa, se encuentra en los archivos de la Comunidad y será suministrada a todo comunero que lo solicite.

En Tarifa, a 8 de diciembre de 2021.

Francisco Javier …

Abogado


CONTRA ANÁLISIS: EVIDENTEMENTE LOS ASUNTOS JUDICIALES TARDAN AÑOS, PERO MIENTRAS NO SE PRODUZCA LA EXPROPIACIÓN HABRÁ QUE RECLAMAR AL AYUNTAMIENTO EL MANTENIMIENTO DE LA URBANIZACIÓN, Y EL AYUNTAMIENTO QUE SE LO RECLAME A GUADALMESÍ PARADISE, S.L.

LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES  NO TIENEN NADA QUE VER CON LA CONSERVACIÓN, ESTA FIGURA URBANÍSTICA ES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA URBANIZACIÓN, Y LOS COSTES ELEVADOS SON LOS QUE COBRA ESTE ABOGADO POR DEFENDER LO INDEFENDIBLE.

EL VALOR DE LA EXPROPIACIÓN LO ASUME EL AYUNTAMIENTO PARA BENEFICIO DEL MUNICIPIO Y NO VA A REPERCUTIR NADA A LOS PROPIETARIOS.  ESTA EXPROPIACIÓN SE PRODUCE POR SU NEGLIGENCIA CONTINUADA, DURANTE CUARENTA AÑOS, AL NO RECLAMAR AL DUEÑO DE LA URBANIZACIÓN QUE LA CONSTRUYERA Y NO RECEPCIONARLA CONFORME A LA LEY.

DICE QUE LA URBANIZACIÓN NO ESTÁ TERMINADA, (POR ELLO EL AYUNTAMIENTO SE NEGÓ A RECIBIRLA DE GUADALMESÍ PARADISE, Y POR ESO QUE HA ACABADO EN EXPROPIACIÓN). ENTONCES, SI LA URBANIZACIÓN NO ESTÁ TERMINADA, NI TAMPOCO RECEPCIONADA POR LOS PROPIETARIOS, NI NOS HEMOS SUBROGADO A LAS OBLIGACIONES DE SU DUEÑO ¿COMO EXISTE UNA COMUNIDAD?

 ¿NECESARIAMENTE DEBERÁ SER LA COMUNIDAD QUIEN ASUMA LA CONSERVACIÓN? EVIDENTEMENTE ESTOS SEÑORES NO QUIEREN RECLAMAR A LOS RESPONSABLES, POR QUE QUEDARÍA EN EVIDENCIA LA FALTA DE LEGITIMIDAD DE ESTA SUPUESTA COMUNIDAD.

¿QUE QUIEN VA A REPARAR LAS AVERIAS? PUES LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS, ¿QUE QUIEN VA CUIDAR LAS ZONAS VERDES? PUES SU DUEÑO. ¿REPARACIÓN DE ACERAS? NO HAY ACERAS ¿LUMINARIAS? NO HAY LUMINARIAS Y SI LAS HUBIERA CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO.

¿GUETTO?. HE OIDO ESTO MISMO DURANTE VEINTITRÉS AÑOS, Y  EN NUESTRO CASO ESTAMOS EN UN GUETTO, SI, DESDE  1998,  GRACIAS A UNOS SEÑORES QUE INTENTAN IMPONER UN RÉGIMEN FICTICIO, FUERA DE LA NORMATIVA JURÍDICA Y URBANÍSTICA, Y CON ELLO HAN IMPEDIDO EL NORMAL DESARROLLO DE LA URBANIZACIÓN.  A LA VISTA ESTÁ.

 A ESTO SE LE LLAMA “ASUSTA VIEJAS”, O ASUSTA NIÑOS “QUE VIENE EL HOMBRE DEL SACO”

CONCUSIÓN DEL CONTRA ANALISIS:

AUNQUE NO LO MENCIONA LA SENTENCIA, ESTE ABOGADO SE OLVIDA DE QUE COMO PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD, PRESENTÓ UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE UN PROPIETARIO EN LA QUE MANIFIESTA QUE CONFECCIONÓ LOS COEFICIENTES DE PROPIEDAD PARA LA URBANIZACIÓN, Y QUE ESTOS COEFICIENTES FUERON APROBADOS EN DOS ASAMBLEAS EN 1999 Y 2000. ESTA PRUEBA FUE IMPUGNADA POR EL PROPIETARIO DEMANDADO POR QUE DICHAS ASAMBLEAS FUERON ANULADAS JUDICIALMENTE.

EVIDENTEMENTE ESTA SENTENCIA VA A SER RECURRIDA POR LA COMUNIDAD, POR QUE SI NO SE LES ACABA EL CHIRINGUITO, Y COMO LO PAGA LA COMUNIDAD NO TIENEN REPAROS EN CONTINUAR HASTA DONDE HAGA FALTA.

EN MI OPINIÓN ESTE ANÁLISIS DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO ES UNA VERGÜENZA Y UNA DESFACHATEZ, POR QUE CULPA AL JUEZ, TERGIVERSA LOS ESTATUTOS Y NORMAS URBANÍSTICAS Y PLANTEA UN NEGRO FUTURO PARA LA URBANIZACIÓN CON EL UNICO OBJETO DE MANTENER LA POSICIÓN DE QUIENES LE PAGAN.

 EN TARIFA, A 12 DE DICIEMBRE DE 2021

                                                                          José Manuel…

                                               

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