jueves, 15 de enero de 2015

LOS ELEMENTOS COMUNES. (O COMO AFERRARSE A UNA ESTUPIDA IDEA.)

Fuente:  http://globalpinturas.blogspot.com.es/2010/11/comunidades.html
El interés de la "supuesta" comunidad de propietarios de la Urbanización de poseer los elementos comunes es histórica e histérica. Han sido incesantes las gestiones, acuerdos, etc., llevados a cabo con el único objeto de obtener la titularidad de los elementos comunes. 
Según los "convenios" firmados en 2003, por la supuesta comunidad de propietarios con la nueva propietaria de la finca matriz nº2412, ésta se comprometía a entregar los elementos comunes a la pseudo comunidad, si bien, como se dice en el Acta nº 13, la ejecución de estos acuerdos, incluida la entrega de los elementos comunes, debe ser aprobada por la totalidad "unánime" de los propietarios, cosa imposible.
¿Por qué no ha entregado la promotora a la pseudo comunidad los elementos comunes? Porque el destino público de estos elementos imposibilita la entrega a la supuesta comunidad de propietarios.
Pero... ¿cuales son estos elementos comunes que tanto interés despierta en la Comunidad?
Todo este negro asunto es el resultado de un Proyecto Urbanístico de FINANCIACIÓN PRIVADA,  otorgado a una Promotora con todos los permisos y bendiciones de las Administraciones Públicas, y en origen esta promotora pudo tener proyectado hacer instalaciones susceptibles de ser entregadas a los propietarios en CO-PROPIEDAD, pero si la promotora no construyó ni las infraestructuras básicas de la urbanización, mucho menos otras instalaciones que pudieran tener carácter COMÚN.
Por tanto  lo común quedó reducido a las infraestructuras básicas necesarias y de cumplimiento urbanístico, todas ellas, hoy día, públicas, ya que el Ayuntamiento, motu proprio, aprobó en 1990 el Plan General de Ordenación Urbana que  es el único documento que rige en la urbanización.
Este Plan General modificó intrínsecamente el proyecto original, clasificando de "suelo urbano" sólo una parte de la urbanización, SUSTITUYENDO la inversión privada del Promotor, por un Sistema Público, que saldrá del bolsillo de los ciudadanos y/o propietarios, cargándose de un plumazo el proyecto original y por tanto  el objeto de los Estatutos. 
En este Plan General se consideran las Zonas Libres como Espacios Públicos, por tanto es una incongruencia que la urbanización sea privada como pretenden hacer creer desde esa supuesta comunidad.
Si bien, los viales y las zonas libres son actualmente de titularidad registral de la promotora, jurídicamente su destino y fin es la entrega al Ayuntamiento una vez construidos, y su recepción es obligatoria.




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