jueves, 14 de octubre de 2021

JUSTICIA ¿DONDE ESTÁS?



Se recomienda leer:            https://www.pelaezrodriguez.es/la-justicia-no-existe/


 Muchos propietarios se preguntarán por qué, si no existe comunidad para la urbanización El Cuartón, se han condenado en reiteradas ocasiones a los propietarios morosos a pagar las cuotas.

Pues la verdad no se entiende por qué se admiten demandas bajo la Ley de Propiedad Horizontal cuando ni está constituida esta comunidad, ni existen los Coeficientes de Copropiedad necesarios para el sometimiento a dicha Ley, y quizás ahí radique el problema, en que los juzgados no han comprobado fehacientemente la existencia legal de esta comunidad.

En estos 23 años de pleitos parece que cuando se admite una demanda bajo dicha ley, el propietario demandado o su abogado, teniendo diversas opciones para enfrentarse a la demanda, opta por oponerse con los argumentos que venimos reseñando en nuestro blog, es decir, con el contenido de los Estatutos que impide la existencia de una comunidad gestionada y dirigida por propietarios, la anulación judicial de las actas fundacionales y siguientes,  así como la inexistencia de los Coeficientes de Copropiedad necesarios.

Esta oposición parece no servir de nada por que nunca se entra en el fondo del asunto, y a partir del momento en el que el propietario se opone queda sometido plenamente a las normas de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, que si en el plazo de un mes no se opuso a los acuerdos aprobados por la "supuesta" comunidad  tiene que pagar.

Reseñar que muchísimos propietarios ni saben, ni conocen de las asambleas de esta comunidad, veáse la imposibilidad de notificaciones a muchos propietarios en el procedimiento judicial entablado en 2014 por Guadalmesí, que es el propietario de la urbanización, contra la comunidad, en el que desde ese año se intenta averiguar quienes son el 100% de los propietarios y sus domicilios.

Es una vergüenza que los juzgados admitan una demanda de, o contra, una comunidad de propietarios y no solicite inmediatamente copia de la División Horizontal de la comunidad a los efectos de amparar la demanda bajo esta ley, y  conocer a todos los propietarios que la componen, y que para colmo confundan Estatutos (normas) con un Título Constitutivo (Ley).

Mi asombro no termina ahí, ya que para conocer a quienes conforman la comunidad, el juzgado y las partes se remiten a las segregaciones producidas de la finca matriz,  lo cual nos lleva a pensar inmediatamente que no estamos ante una comunidad, ni al sometimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, sino que nos tendríamos que remitir, en todo caso, al Código Civil.

Tal es así, que incluso algún juzgado condenó a pagar a un propietario por el mero uso de las calles, cuando la demanda había sido admitida bajo la Ley de Propiedad Horizontal, y esta ley, que se sepa,  no se aplica por el uso de un elemento sino por la Copropiedad del mismo, lo que resulta un tanto contradictorio y espeluznante.

En todos estos años de litigios que llevamos, desde 1998, he observado que la Justicia está muy alejada del ciudadano de a pie, los jueces no dan voz ni al demandante ni al demandado, sólo parecen admitir la verborrea técnica de los abogados, que si bien deben dar la forma legal a la reclamación o defensa, no obsta para oir y comprender los argumentos de las partes. Quizás por esto se dice que la justicia es ciega, pero creo que también es sorda y manca.

https://cuartonparque.blogspot.com/2019/10/espana-el-pais-mas-litigioso-del-mundo.html

https://cuartonparque.blogspot.com/2019/02/del-estado-de-derecho-los-hechos.html

Carta abierta de nuestra vecina, que ha estado dos meses ante la puerta de los juzgados para visibilizar y protestar por todas estas indefensiones descritas.







viernes, 17 de septiembre de 2021

A LOS PROPIETARIOS QUE PAGAN A LA "SUPUESTA" COMUNIDAD.(1)

 

                                                                          Fuente: https://enamoraoscanallas.com20160713se-busca-mujer

Este post va dirigido a los propietarios que pagan las cuotas a la "supuesta" comunidad de propietarios de la urbanización, para informarles de una resolución judicial producida el pasado mes de Noviembre de 2020, a raíz de la denuncia que puso un propietario de la urbanización contra la presidenta sobre un dinero del que no se acredita la entrada en la caja de la comunidad. 

En la resolución judicial se indica que no consta acreditado el ingreso de más de diez mil euros, incurriendo en un delito penal de apropiación indebida, aunque el caso se sobresee y archiva provisionalmente por que el delito ha prescrito, la demanda se presentó en 2019 más de cinco años después de los hechos (2013), señala  la posibilidad de interponer las acciones civiles y exigir las responsabilidades que procedan.

Resaltar que la mencionada presidenta lo fue desde 2013 a 2019,  que ha sido el abogado de la comunidad quién la ha defendido, y que no se ha informado de ello a los propietarios  en los últimos escritos  que ha entregado el "supuesto" presidente de la "supuesta" comunidad .

Mi dinero no es por que no pago a esta "supuesta" comunidad, no tengo ningún documento o copropiedad que me  obligue a ello, y menos a una comunidad sin sentido ni fundamento jurídico, cuyas actas fundacionales y siguientes fueron anuladas judicialmente, y cuyas cuotas se destinan a mantener una urbanización sin construir, y a desbrozar unos terrenos que pertenecen a Guadalmesí, y que van a ser expropiados y pagados por el ayuntamiento,  todo ello consecuencia de la complicidad necesaria de esta "supuesta" comunidad que nunca denunció ni al propietario de la urbanización ni al Ayuntamiento, asumiendo  por contra, ilegítimamente, las obligaciones que les corresponden a ambos.

https://cuartonparque.blogspot.com/2021/02/los-vecinos-de-tarifa-pagaran-la.html

Es más, es imposible la existencia de una comunidad gestionada por los propietarios, por que vulnera flagrantemente los Estatutos inscritos, cuya modificación es materialmente imposible por que para ello es necesaria la unanimidad de todos los propietarios, incluida la del propietario de la urbanización:

1º Según el Artículo 3 de los Estatutos: "Es una comunidad de uso y disfrute sin atribución de cuota". Según los Artículos  5, 10 e), y 12 a 17,  lo que habría que pagar al propietario de la urbanización son TASAS (municipales) de servicios urbanísticos, una vez concluida la urbanización.

2º Según la Disposición Transitoria final: La urbanización ni ha sido construida ni los propietarios nos hemos subrogado a las obligaciones del propietario de la urbanización, condiciones necesarias para que exista una comunidad gestionada por los propietarios.

https://cuartonparque.blogspot.com/2019/07/una-comunidad-de-propietarios-imposible.html

Por todo ello, esta "supuesta" comunidad gestionada por los propietarios está haciendo un uso ilegítimo del C.I.F. , que en su día fue otorgado "provisionalmente" al propietario de la urbanización, el cual lo sigue siendo.

https://cuartonparque.blogspot.com/2019/05/de-las-cosas-extranas-de-hacienda.html

 También en su día, esta "supuesta" comunidad efectuó un reparto de coeficientes de propiedad de la urbanización, que no es nuestra, coeficientes que fueron aprobados en las asambleas Nº 5 y 7, y las dos anuladas judicialmente.

 Pronto tendré mi juicio con esta "supuesta" comunidad, y espero que la justicia me de la razón, conforme al Estado de Derecho que se supone que es España.



viernes, 3 de septiembre de 2021

LA LOCA DEL CUARTON

 Todas las mañanas del mes de Julio ha estado una vecina de la urbanización en las puertas del Juzgado de Algeciras con un cartel que reza: "23 AÑOS. FRAUDES/ESTAFA PROCESALES. URBANIZACIÓN EL CUARTÓN"




Toda una vergüenza, NO por lo que está haciendo ella, sino por que estuviera sola, SIN apoyo del resto de los vecinos, los cuales si bien muchos comparten su opinión, prefieren mantenerse al margen de su lucha.

Su lucha empezó hace 23 años contra la estupidez de un grupo de propietarios que montaron un chiringuito llamado Comunidad de Propietarios de la Urbanización el Cuartón, contra la negligencia del Ayuntamiento de Tarifa, responsable de la urbanización, y contra la dejación del promotor-propietario de la urbanización que ni la construyó ni la ha conservado nunca. 

Estos son los cómplices necesarios para mantener en el tiempo el problema de esta urbanización: la comunidad por asumir e imponer a los propietarios la conservación de una urbanización sin legitimidad, puesto que conforme a los documentos jurídicos y normativas urbanísticas le corresponde al dueño de la urbanización, y el Ayuntamiento de Tarifa por no exigirle nunca al propietario-promotor, ni la construcción de la urbanización ni su conservación, y en cambio derivar a dicha comunidad lo que le corresponde al promotor-propietario, provocando el conflicto entre los vecinos y dejando en manos de éstos lo que le corresponde como administración competente.

Ella, Rosa María, compró una parcela en el año1997, y en la seguridad jurídica de su Nota Simple que emitió el Registro de la Propiedad, no consta ningún aspecto que la someta a la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, no posee nada fuera de los límites de su parcela ni consta obligación alguna respecto de la urbanización.

Recordamos que las calles y zonas verdes de la urbanización pertenecen al promotor o adquirientes de la finca matriz, quién, según los documentos inscritos en el Registro de la Propiedad, está obligado a construir la urbanización y conservarla hasta que otros se subroguen a estas obligaciones o se la entregue al Ayuntamiento.

Por mucho que esta vecina ha trabajado altruistamente por el interés común, no sólo de los propietarios de la urbanización, sino del Interés General de los Ciudadanos, en particular los de Tarifa, no han servido de nada sus denuncias para evitar el mal mayor.

Así, dichas calles y zonas verdes que, según el Plan General, debían ser construidas y mantenidas por el dueño de la urbanización y entregarla gratuitamente al Ayuntamiento de Tarifa, ahora debido a la negligencia e inactividad de este ayuntamiento y de la "supuesta" comunidad, deberán ser expropiadas y pagadas a dicho promotor-propietario, y para colmo una urbanización sin construir.

"Sólo como última razón debe intervenir el derecho penal, cuando la decisión sea insoportable para la armonía del sistema jurídico y contravenga de manera flagrante, disparatada o absurda la normativa reguladora de la actividad administrativa introduciendo un factor de distorsión tan irregular que merece su corrección por la vía del derecho sancionador penal."

Tales negligencias nunca han sido denunciadas por la "supuesta" comunidad, lógico, puesto que se les acabaría el chiringuito que han montado, el de asumir por la cara la conservación de la urbanización, sin unanimidad ni fundamento jurídico que lo respalde.

Hasta ahora de nada ha servido su esfuerzo por restablecer la legalidad en la urbanización, acosada por la mencionada "supuesta" comunidad, y ninguneada por el ayuntamiento, y lo que es peor, el rechazo social que provoca la lucha de la LOCA DEL CUARTON.

Durante este mes de septiembre seguirá reivindicando su problema, y el de todos nosotros, a las puertas del Juzgado...

jueves, 24 de junio de 2021

RÉGIMEN IMPUESTO




Estamos en España, un país democrático y un Estado de Derecho, sin embargo parecen triunfar aquello regímenes impuestos fuera de todo orden jurídico, basados en la manipulación o la interpretación subjetiva al antojo de unos cuantos propietarios.

Así, en nuestra urbanización, impera la creencia de la existencia de una "supuesta" Comunidad de Propietarios, por el simple hecho de aparecer en las Notas Simples de las parcelas independientes un apartado "Cargas" : Estatutos de Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Cuartón, cuestión discutible, puesto que del contenido de estos Estatutos no se extrae que exista una carga para los propietarios de parcelas independientes, al contrario, protege a estos propietarios, y al Ayuntamiento de Tarifa, del cumplimiento de las obligaciones del propietario de la urbanización: su construcción y conservación.

Mismo razonamiento se extrae en  relación a las servidumbres que aparecen en el apartado "cargas" de las Notas Simples, pues  tampoco suponen ninguna carga alguna para los propietarios, sino un derecho, y quién soporta la carga es la finca matriz (urbanización), y por ende en su propietario.

Sin entrar a valorar el contenido de estos Estatutos, cuyo análisis ya hemos hecho anteriormente en otras publicaciones de este blog, sólo hay que buscar de internet: "diferencias entre Estatutos y Título de Constitución de comunidad de propietarios",  y  en los resultados de la búsqueda leer que  los profesionales del sector coinciden en que los Estatutos de una comunidad son las normas que han de regir en la misma, y que en caso de estar inscritos estatutos en el Registro de la Propiedad,  quedarán en suspenso en tanto no se formalice el Titulo de Constitución de la Propiedad Horizontal, que recogen los elementos comunes, las propiedades individuales que conforman la comunidad y el reparto de coeficientes para cada propiedad individual.

También es cierto que para que exista una comunidad de propietarios no es necesario que haya inscrito ningún Título de Constitución, ahora bien, los propietarios deberán poseer, además de su propiedad individual,  un coeficiente de co-propiedad de otros elementos o servicios, que es de donde nace la Ley de Propiedad Horizontal.

Este coeficiente deberá figurar en la propia descripción del inmueble, es decir; que forma parte inherente al mismo, son inseparables, de ahí que los elementos o servicios comunes no se puedan enajenar, ni embargar, ni dividir, y  son de propiedad compartida.  Esto es Ley.

Además del incumplimiento flagrante de los aspectos jurídicos de la Ley de Propiedad Horizontal, también en el contenido de los mencionados Estatutos, para proteger a los propietarios, se establecen una serie de condicionantes para que llegue a existir una comunidad de propietarios, compuesta y regida por ellos mismos, primero que se finalice la construcción de la urbanización, y segundo que sea recibida por los propietarios, cosas que no han ocurrido.

Por lo que el propietario de la urbanización sigue siendo el único que ostenta la obligación de su construcción y conservación, hasta que otros se subroguen en estas obligaciones, o reciban  la urbanización.

¿Ustedes creen que hay margen de interpretación?

Así nos vemos, tras más de 50 años de la autorización que otorgó el Ayuntamiento de Tarifa a la empresa propietaria de la finca, para su urbanización y explotación, y de la que se ha beneficiado dividiendo la finca y vendiendo parcelas,  además de no construir la urbanización ni conservarla nunca, ahora este ayuntamiento, por dejación, incompetencia y mala administración ¿?, lo que debió recibir gratuitamente, lo deberá expropiar y pagar.

Mientras tanto, unos propietarios sin Derecho alguno,  imponen un régimen ilegítimo  al resto y utilizan los Estatutos como fundamento para reclamar judicialmente impagos de cuotas inexistentes, que se destinan a la conservación de la urbanización, en vez de reclamar al verdadero responsable.

El resultado es que el propietario de la urbanización se exime de sus obligaciones gracias a la dejación del ayuntamiento y a la imposición de unos cuantos  propietarios, mediante una "supuesta" comunidad,  a la conservación de la urbanización, y no sólo eso, sino que será indemnizado por ser el propietario de la urbanización, y nosotros, los propietarios nos quedamos en una urbanización sin construir, con problemas de agua, de luz, no hay saneamiento, etc. y pagando impuestos urbanos religiosamente.





miércoles, 17 de febrero de 2021

LOS VECINOS DE TARIFA PAGARÁN LA NEGLIGENCIA CONTINUADA DE SU AYUNTAMIENTO

 


                                                  https://www.abc.es/cultura/toros/abci-cornada-tres-trayectorias-serranito-huesca-201808112046_noticia.html


Como ya publicábamos el pasado 9 de Mayo de 2018,  el Juzgado de lo Contencioso de Algeciras daba razón al propietario de la urbanización en cuanto a que el Ayuntamiento de Tarifa debía expropiarle la urbanización.   https://cuartonparque.blogspot.com/2018/05/el-ayuntamiento-debera-expropiar-las.html 

Esta sentencia que fue recurrida, ha sido sentenciada el pasado día 5 de Noviembre de 2020,  por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dando nuevamente la razón a dicha empresa, y obliga al Ayuntamiento de Tarifa a expropiar las calles y zonas verdes de esta urbanización.

Han sido muchos los propietarios, y la propia Asociación de Vecinos Cuartón Parque la que desde 1993 han venido denunciando lo que iba pasar, quejas, escritos, informes, denuncias que no fueron atendidas por responsables políticos, responsables judiciales, etc, y ahora llegó lo que tenía que llegar.   https://cuartonparque.blogspot.com/2019/07/hemeroteca-nada-ha-cambiado-en-mas-de.html

Este Ayuntamiento que ha venido actuando durante más de 30 años de forma negligente, fue advertido reiteradamente por el Defensor del Pueblo Andaluz del coste a las arcas públicas y del atentado contra todas las normas superiores que ello suponía.   https://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/08/20-anos-de-quejas-al-defensor-del.html

Este Ayuntamiento que, clasificó el suelo como urbano en el Plan General de 1995, a pesar de no estar construida la urbanización, y en el año 2010, con la adaptación de este Plan General a la nueva Ley de Andalucía,  clasificó el suelo como consolidado, sin estar la urbanización construida, no promovió ni impulsó la terminación ni  la recepción de la misma,  poniendo en bandeja que el propietario de la urbanización pudiera exigir la expropiación e irse de rositas, sin construirla, sin conservarla e indemnizado, con cargo a las arcas públicas, estimado en más de dos millones de euros.   https://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/04/el-pgou-y-la-negligencia-por-el-interes.html

Ahora, ¿a quién o a quienes se le van a pedir responsabilidades?, ¿o pagarán como siempre los ciudadanos?, aunque a decir verdad a nadie parece importarle un pepino todo esto, por que el dinero público no duele,  dinero que irá de menos a la educación de nuestros hijos, a la sanidad pública,o a las infraestructuras y servicios municipales.

Y aquí seguimos, en una urbanización en la que con la nueva Ley de Andalucía no tiene ni  carácter de suelo urbano consolidado, una urbanización sin construir, sin saneamiento, con contínuos cortes de luz y agua, con calles maltrechas, y en la que, para colmo, un grupo de propietarios montó su propio estado para exigir cuotas como una comunidad, cuotas que destinan a conservar una urbanización que es de una empresa que va a ser indemnizada por ello, y cuyo destino siempre ha sido público.   https://cuartonparque.blogspot.com/2017/03/el-cuarton-una-urbanizacion-ilegal-cuyo.html

En este blog, que ha ocupado tiempo  y energía a los propietarios que hemos luchado contra toda  esta INJUSTICIA, queda acreditado todo lo que se publica, a libre disposición de aquellos que quieran seguir luchando.   

Ni la Justicia ni el Estado de Derecho han intervenido, dejándonos desamparados frente a los hechos, a pesar de que hemos cumplido con nuestra obligación de denunciar como indican las Leyes, pero se consideró en su día que no se apreciaba desorden social, cuando no hay mayor desorden que el desorden jurídico, desorden urbanístico y desorden moral que existe en esta urbanización, y el tiempo nos dio la razón.

https://cuartonparque.blogspot.com/2019/10/espana-el-pais-mas-litigioso-del-mundo.html

Este es el país de "sálvese quién pueda", "maricón el último", y de "el que no corre vuela", ya lo decía Richard Ford (Cosas de España-1833) : " ...en España costumbres hacen leyes y aquel extranjero que no las acepte, no se extrañe que su vecino le diga "vaya usted con dios", lo que quiere decir ojalá se muera o no le vuelva a ver.

domingo, 17 de mayo de 2020

POCA VERGUENZA SIN FIN

Recientemente esta "comunidad de propietarios" ha colocado un pequeño tablón de anuncios en la fachada de las baterías de buzones, en una vía pública. 

Primeramente, vulnerando la Ley de Protección de Datos, esta "comunidad" ha colocado unas hojas con un listado de propietarios, con nombres y apellidos, dirección y propiedad, firmado por la administradora y el nuevo presidente, una notificación o edicto del procedimiento judicial que Guadalmesí Paradise,S.L., tiene contra la comunidad, dando por notificados y emplazados judicialmente a estos propietarios a los que a Guadalmesí Paradise, SL. le ha sido imposible localizar,  por quién debería estar firmada esa notificación.

Luego, tras quitar este edicto, han colocado un escrito referente a la plaga de orugas, en la que se informa de que la Dirección del Parque Natural Los Alcornocales les informó que se iba a proceder a fumigar, pero que no lo harían en la urbanización, tampoco en un cinturón perimetral de 100 m. alrededor de la urbanización, y tampoco en una franja de otros 100 m. de los márgenes del río Guadalmesí. Todos sabemos que estos terrenos pertenecen a la promotora cuyo nombre coincide con este río.

Seguidamente se informa que la comunidad solicitó al Ayuntamiento de Tarifa que fumigara las "zonas comunes"(?) y las parcelas privadas (?), y que este ayuntamiento solicitó un presupuesto que asciende a más de  27 mil euros, pero que debido al estado de alarma no puede asumir el coste.

Así, la comisión de la comunidad se plateó la posibilidad de hacerlo con cargo a sus fondos, pero dicen que no pueden hacerlo sin aprobación de la asamblea, en cambio, esta comisión si llegó a un acuerdo para fumigar las "zonas comunes" (?), es decir los árboles de las calles y zonas verdes, y entendemos que también las franjas perimetrales de la urbanización y del río Guadalmesí, que son terrenos propiedad de Guadalmesí Paradise, S.L.


Da la impresión de que esta comunidad para quién realmente trabaja es para Guadalmesí Paradise, S.L., que es la propietaria de la urbanización y de los terrenos que la rodean, a donde destinan el dinero que recauda por cuotas de conservación de todos los propietarios.
No sería más lógico que cada cual se fumigue lo suyo? Sin fin.



martes, 3 de marzo de 2020

CONTINÚA LA "COMUNIDAD" HACIENDO OBRAS QUE CORRESPONDEN A GUADALMESÍ


Actualmente la "comunidad" está reparando el muro derecho de la carretera de acceso a la urbanización,  que además de pertenecer a Guadalmesí está dentro del Sector SC2 -Cuartón, también propiedad de Guadalmesí. 

Por tanto debería ser Guadalmesí quien lo reparara a su costa, y el Ayuntamiento de Tarifa quién se lo exigiera, en cambio unos cuantos "sujetos" que dicen ser una "comunidad" asumen el arreglo de este muro con el dinero que recauda por cuotas a  cargo de los propietarios.





Y Guadalmesí? 
Guadalmesí toca las palmas por que hayan propietarios tan generosos.

¿Y los propietarios que pagan las cuotas de "comunidad"?  
Ohhh!! parece que también aplauden que la "comunidad" se gaste su dinero en hacerle las obras a Guadalmesí.


jueves, 27 de febrero de 2020

MIENTEN MÁS QUE PARPADEAN / THEY LIE MORE THAN BLINKING





Recientemente, Guadalmesí Paradise SL, la empresa propietaria de los "elementos comunes" (calles y zonas verdes de la urbanización), ha dejado en los buzones un escrito dirigido a los "copropietarios" con un halo general de buenas intenciones. 
En este escrito denomina continuamente a los propietarios de parcelas como "co-propietarios", pero ¿de qué somos co-propietarios?, precisamente es Guadalmesí la única propietaria de los "elementos comunes" (calles y zonas verdes de la urbanización).
Insisten en informar que Guadalmesí no ha denunciado a los propietarios, sino que ha sido una estrategia del abogado de la "comunidad", quién ha derivado la demanda a cada uno de los propietarios. Esto si es verdad.
Guadalmesí se lamenta que la "comisión ejecutiva de la comunidad" no quiere llegar a un acuerdo y que se están impidiendo sus negocios en la urbanización, pero ¿que acuerdos? ¿que pintan los propietarios negociando el urbanismo????  Le insistimos a Guadalmesí que los propietarios no tenemos legitimidad ni potestad alguna, puesto que el urbanismo es competencia exclusiva del Ayuntamiento. 
Es inaudito que, una empresa que siendo dueña de los "elementos comunes" (calles y zonas verdes) consigue una sentencia a su favor para que el Ayuntamiento le expropie las calles y zonas verdes, una empresa que contrata los bufetes con más renombre en España, siga dando legitimación a una "comunidad" que para existir deberían ser los propietarios de parcelas los dueños de la urbanización. Todo esto no tiene ningún sentido, y lo saben.
El documento finalmente viene firmado sin identificar.





Guadalmesí, en  su escrito en Inglés, no usa el término CO-OWNERSHIP, usan la denominación de Owners Association.... nada que ver con una co-munidad bajo la Ley de Propiedad Horizontal



Igualmente ocurre con el abogado de la "comunidad" que intenta por todos los medios dar credibilidad a esta "comunidad" que no tiene sustento jurídico. 
Este abogado, aunque en parte dice verdad, al reconocer que no hay Título Constitutivo de la Comunidad, apoya su tesis a la existencia de unos Estatutos, en cambio si buscamos en Google la diferencia entre ambos documentos, nos encontramos que distintos profesionales del ámbito consideran que:

"...aunque no son lógicos (que) existan unos estatutos en ausencia de título constitutivo, no es inconcebible que se otorguen antes de éste, ...., (pero) esos estatutos quedarían en suspenso y pendientes de la existencia u otorgamiento del título constitutivo."

"... en la concepción del legislador los estatutos no constituyen una de las partes integrantes del título,...., que son prescindibles para el nacimiento del régimen de propiedad horizontal, y que formalmente se puede contener en un documento distinto del mismo título."

"Se puede conceptuar en sentido estricto al título constitutivo como aquel documento en el cual deben hacerse constar necesariamente los supuestos de hecho que sirven de base para la constitución del régimen jurídico de la propiedad horizontal."

http://www.alfredogarcialopez.es/comunidades-relacion-estatutos-titulo-constitutivo/


El abogado de la "comunidad", incluso admitiendo que no hay Titulo Constitutivo, apoya la tesis de que la Comunidad es legal por exigencia del legislador, es decir, por imperativo de ley, sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal, ya que considera que en nuestro caso se dan las circunstancias del Art. 396 del Código Civil, es decir que nuestras propiedades individuales poseen un derecho de copropiedad sobre unos elementos comunes (calles y zonas verdes), y el absurdo es que esto lo manifiesta en oposición al propietario de dichos elementos, Guadalmesí, y además conociendo que Guadalmesí consiguió judicialmente que el Ayuntamiento expropiara la urbanización (calles y zonas verdes).

Sr. abogado de la "comunidad":  para someter a los propietarios a la Ley de Propiedad Horizontal, si bien no es necesaria la existencia de un Título Constitutivo, si que es necesaria la existencia de una División Horizontal, que determinen los Elementos Comunes, el número de propietarios que participan y los coeficientes de propiedad que tendrían sobre los mismos y entonces si, los propietarios de parcelas estaríamos obligados a pagar su mantenimiento mediante las cuotas de participación.
Digame usted, ¿cuales son mis elementos comunes?.

.

domingo, 19 de enero de 2020

LA PARADOJA Y SUS DERIVADAS

¿QUE FUE ANTES?    DRAWING ABOUT?


En los juzgados se encuentra aún en proceso la demanda que en 2014 presentó Guadalmesí Paradise, S.L., propietaria de la urbanización, contra la comunidad de propietarios de la urbanización.

Con esta demanda Guadalmesí P.,S.L. pretende deshacerse de sus obligaciones derivadas de ser el propietario de la urbanización, es decir, construir y conservar la urbanización, pero además pretende ir más allá al no querer contribuir ni con su parte de los costes de conservación de la urbanización correspondiente a otras parcelas que posee en la urbanización.
La demanda se compone de varios frentes, en los que Guadalmesí P.,S.L., solicita:

1º Que se anulen los artículos de los Estatutos que le obligan a asumir las obligaciones que derivan de su propiedad de la urbanización, es decir la construcción y conservación de toda la urbanización.

2º Que la Comunidad cumpla con su parte de los acuerdos celebrados en 2003, es decir, que la Comunidad acepte y reciba los elementos comunes: calles y zonas verdes.

3º Que la comunidad le devuelva los cientos de miles de euros que han pagado a la comunidad de propietarios en concepto de cuotas de conservación de la urbanización.

La paradoja raíz se encuentra en que si Guadalmesí P.,S.L, es la propietaria de la urbanización, no es compatible con la existencia de una comunidad de propietarios de la urbanización, por tanto ¿el demandante es el mismo que el demandado?.

Deriva esto en que, si el propietario de la urbanización (G.P.,S.L.) es quién debería, por ley, mantener la urbanización, ¿cómo le reclama a la comunidad de propietarios, que mantiene la urbanización, que le devuelva el dinero que ha pagado por cuotas de mantenimiento, cuando él debería soportar todos los costes?. 

Se deriva también que si Guadalmesí P.,S.L., ha conseguido judicialmente que el Ayuntamiento de Tarifa le expropie las calles y zonas verdes ¿cómo es posible que también pretenda entregarlas a los propietarios?

Y otra derivada colateral es que si el Ayuntamiento de Tarifa alegaba no aceptar recibir las calles y zonas verdes por no haberse construido, ¿como pretende Guadalmesí P.,S.L. que las aceptemos los propietarios?

Entonces, si la comunidad de propietarios no es propietaria de la urbanización, y el propietario de la urbanización es quien debería mantenerla, mientras hay una comunidad de propietarios que mantiene la urbanización, pero finalmente el Ayuntamiento de Tarifa ha sido condenado a expropiar la urbanización al propietario de la urbanización...

                        ...me estoy volviendo loc@?

martes, 17 de diciembre de 2019

ENTIENDES?



Hoy hemos tenido conocimiento de una sentencia de 2008, en la que no se admite una demanda de la "supuesta" comunidad del Cuartón contra un propietario por deudas de cuotas.
El fundamento para la inadmisión de la demanda es el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, por no haberse publicado la notificación en el tablón de anuncios o en un lugar visible de uso general.  
¿Alguien lo entiende?.

Si esta "supuesta"comunidad es consciente de que no se dan los supuestos de la Ley de Propiedad Horizontal, ¿por qué continúan actuando contra los propietarios?


lunes, 25 de noviembre de 2019

PERSISTEN LOS PROBLEMAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

Nuevamente sufrimos cortes de suministro de agua, casi tres días sin este suministro básico, sin avisar, y nadie toma cartas en este asunto. ¿Donde está la "supuesta" comunidad?¿Sólo se preocupa de recaudar?.
Esta  urbanización es una indecencia, y las personas que nos arrastran a esta situación unos indecentes.
Una urbanización en la que son constantes los cortes de suministro de agua, en verano por que no llueve y en invierno por que llueve mucho, constantes son también los cortes de suministro de luz, cuando llueve o hace mucho viento, se producen micro-cortes continuados. No hay saneamiento, no hay acerados, ni alumbrado público, no hay calles asfaltadas en muchos casos.... Sin embargo se pagan impuestos a precio de "urbano" , unos 1.600 euros de media por vivienda aislada, y para colmo unos cuantos propietarios que dicen ser una comunidad pretenden cobrar un canon revolucionario fuera de todo orden jurídico y urbanístico.
Estos pertinaces propietarios, obcecados en aplicar un régimen jurídico inexistente a toda la urbanización, saben de sobra que el propietario de la urbanización es el responsable de su construcción y conservación, y por ello ostentar todos los cargos de la comunidad, y aún así trasladan, por la cara, esta obligación a los propietarios de parcelas, mientras negocian entre ellos grandes cantidades de dinero y otros aspectos urbanísticos que no son de su competencia, por que para ello está el Plan General de Ordenación que es el que establece las normas en el Cuartón. 
Para los propietarios que apoyan esta "supuesta" comunidad: Seguid dándoles vuestro voto ya veréis como acaba esto.
Y¿Donde está el Ayuntamiento? Mirando para otro lado. No le interesa un pepino el Cuartón. Nunca le ha interesado, sólo para aprobarle al propietario de la urbanización nuevos desarrollos, seguir cobrando licencias de obras sin construirse las infraestructuras,  y cobrar impuestos. Todo beneficio para el propietario de la urbanización y todo el perjuicio para las arcas públicas y para los vecinos de la urbanización.
Nunca exigió al propietario de la urbanización sus obligaciones urbanísticas y ahora su dejación podría costar varios millones de euros a las arcas públicas, que deberá pagar al propietario de la urbanización a cambio de las calles y zonas verdes al ayuntamiento.
Es decir, que las calles y espacios verdes públicos, sin construir, pasarán del propietario de la urbanización al Ayuntamiento.  Por tanto ¿de donde sale esa supuesta comunidad?
Sólo esperamos que cuando eso ocurra no venga este Ayuntamiento con todas las leyes a exigirles nada a los propietarios de parcelas, por que no lo vamos a consentir. Ya estamos pagando desde hace 30 años impuestos "urbanos" que no se corresponden con los servicios que se reciben.

English and German Versions.

Again we suffer cuts in water supply, almost for three days without this basic supply, without warning, and nobody takes action in this matter.

Where is the "supposed" COMMUNIDAD? Is that (communidad) only interested about asking for fees?

This urbanization is an indecency, and the persons who drag us into this situation are indecent.

An urbanization in which the water supply cuts are constant, in summer because it does not rain and in winter because it rains a lot, where constant blackouts occur, when it rains or is very windy, and micro-dropouts are frequent.

There is no sanitation, no sidewalks, no street lighting, no paved streets in many parts .... Nevertheless, taxes are paid at the price of "urbano", around 1,600 Euros on average for detached houses, and on top of that, a few people claiming to be the “communidad” intend to charge a revolutionary canon out of all legal and urban order

These persistent persons, obstinate in applying a non-existent legal regime to the entire urbanization, know that the owner of the urbanization is responsible for its construction and conservation, and therefore hold all the charges of the community, and still transfer, on the face, this obligation to the owners of plots, while negotiating large amounts of money and other urban aspects that are not within their competence, because for this there is the General Management Plan (Plan General de Ordenación) which is the one that sets the rules for El Cuarton.

For the owners who support this "supposed" communidad: Keep giving them your vote and you'll see how this ends.

And where is the town hall?

Looking away. They don’t give a damn. Their only interest is collecting money: Get arrangements with “developers”, approve to building licenses without talking care about the needed infrastructure and collect taxes.

All for the benefit of the developer causing damage for the public coffers and for the neighbors of the urbanization.

They (the town hall) never demanded or checked fulfillment of the urban obligations of the developer and now this failure could produce a several million Euros damage to the public coffers, which the town hall may have to pay to the developer (owner) of the urbanization in exchange for the streets and green areas.

That means: streets and public green spaces, in reality unbuilt or in substancially bad condition, will be transferred from the developer (owner) of the urbanization to the town hall. So where does that supposed “communidad” come from?


We can wait for this town hall to knock on our doors finding the needed laws to demand coverage from the owners of the parcels. But we will not consent! We have already been paying "urban taxes” for 30 years which do not correspond in any way to the services rendered.

-------------------------------------------------------------


Wir hatten wieder kein Wasser, für fast drei Tage mußten wir ohne diese Basisversorgung leben. Ohne Ankündigung, und niemand kümmert sich darum.

Wo ist denn die sogenannte “Communidad”? Tritt sie nur in Erscheinung, wenn es darum geht, Beiträge zu fordern?

Diese Urbanisation ist eine Schlamassel und die Leute, die uns in diese Situation bringen, sind schamlos.

Es ist eine Urbanisation, in der das Wasser im Sommer abgestellt wird, weil es nicht regent und im Winter, weil es viel regnet; wo stundenlange Stromausfälle „zum guten Ton“ gehören und kurzzeitige Ausfälle an der Tagesordnung sind.

Es gibt keine Kläranlage, keine Gehwege, keine Strassenbeleuchtung. In vielen Teilen nicht einmal geteerte Straßen. Nichtsdestotrotz müssen „Gemeindesteuern“ gezahlt werden auf dem Level eines Hauses in der Stadt. 1.600 EUR im schnitt zahlt man hier für ein freistehendes Haus. Und als ob das nicht genug wäre, gibt es auch noch das Ärgernis der sogenannten „Communidad“ – ein paar Leute, die meinen, anderen mit windigen Gesetzesauslegungen Geld aus der Tasche ziehen zu dürfen.

Diese aufsässigen Leute verfolgen hartnäckig ihr Ziel, die Anwendung einer nicht existierenden Rechtskonstruktion (der ANGEBLICHEN „Communidad“) gegen alle Nachbarn durchzusetzen. Dabei wissen sie, dass der Gebietentwickler rechtlich für die Herstellung UND Pflege (der Infrastruktur) zuständig ist – und nicht die Anwohner. Statt dessen übernehmen diese Leute diese Aufgaben und versuchen, die hohen Kosten auf die Anwohner umzulegen. Ferner führen sie Verhandlungen – ohne das Mandat dafür zu haben, denn es gibt klare Rechte und Pflichten, die im Bebauungsplan (Plan General de Ordenación) festgelegt sind.

An alle Nachbarn, die diese "angebliche" Communidad unterstützen: Werft Ihnen ruhig weiter Euer Geld in die Hände und wartet, wie das alles endet.

Und das Rathaus? Wo bleibt das Rathaus?

Das Rathaus schaut weg. Es gibt keinen Pfifferling auf die Einwohner von El Cuarton. Für das Rathaus ist nur wichtig, Einnahmenquellen zu erschließen: Geld für weitere Zugeständnisse an den Gebietentwickler, Einnahmen durch Baugenehmigungen ohne den nötigen Infrastrukturausbau und durch das kassieren der Steuern.

Und der ganze Vorteil für den Gebietsentwickler gaht zu Lasten der öffentlichen Kassen und der Anwohner der Urbanisation.

Das Rathaus hat nie die Einhaltung der Auflagen für die Gebietsentwicklung überprüft, entsprechend mieserabel ist der Zustand der öffentlichen Infrastruktur. Und jetzt droht ein millionenschwerer Schaden für die Stadtkasse, weil der Entwickler die marode Infrastruktur sowie Grünflächen gemäß seinem Recht an die Stadt Tarifa zurückgeben will.

Das bedeutet: Strassen und Grünflächen, in Wahrheit nie eichtig fertig gestellt und großteils in substanziell marodem Zustand, soll vom Gebietsentwickler der Urbanisation an die Stadt Tarife übertragen werden. Woher also kommt diese sogenannte „Communidad“?

Warten wir ab, ob die Stadt nicht irgendwann kommt und unter Anwendung irgendwelcher Gesetze versuchen wird, diesen Schaden auf die Anwohner in El Cuarton abzuwälzen. Dem werden wir nicht klaglos stattgeben! Wir haben bereits 30 Jahre lang „städtische Gebühren und Steuern“ bezahlt, die in keinem Verhälnis stehen zu dem, was wir als Leistungen erhalten haben.

sábado, 2 de noviembre de 2019

LA LLAMADA DEL SR. "PRESIDENTE" A UN VECINO DE LA URBANIZACION






 Screenshot_20191022-220714_Phone

A las 20:09 H. del pasado 22 de Octubre recibí una llamada telefónica de un señor que dijo ser el nuevo presidente de la "supuesta" comunidad, y mantuvimos una conversación que duró 1 hora, 52 minutos y 54 segundos, y que intentaré resumir los asuntos más relevantes de la misma.
El objeto de su llamada era saber si yo había inutilizado el buzón de correspondencia que, a mi nombre,  ha instalado la "supuesta" comunidad de propietarios, en una edificación construida en la propiedad de la actual propietaria de la urbanización.
Mi respuesta fue que SI.
Al preguntarme el por qué, le respondí que : NADIE ME HA INFORMADO, NI YO HE AUTORIZADO QUE ME PONGAN UN DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, LO QUE VULNERA MIS DERECHOS, MI SEGURIDAD JURÍDICA Y MI INTIMIDAD, Y ADEMÁS NO ESTOY DISPUESTO A QUE ME HAGAN CÓMPLICE DE UNA CONSTRUCCIÓN EN LA PROPIEDAD DE OTROS.
Seguí con mi argumento: imagine usted que reúno a mis vecinos a tomar un café y decidimos hacer una batería de buzones en su parcela....usted cree que eso es legal?
Me responde, y reconoce que se hizo mal, y que después de tres años construidos, hacía tres días que el había ido por primera vez a su buzón pensando no tener correspondencia, pero se quedó perplejo al comprobar que su buzón estaba lleno, a pesar de que el tiene domiciliada la correspondencia en otro domicilio, y que el no está a favor de tener las baterías de buzones, que incluso las demolía.
Aún así insistió en que yo podía haber hecho otra cosa para impedir que me dejaran correspondencia en dicho buzón, por ejemplo que hubiera quitado la identificación del casillero, a lo que le respondí que cuando tuve conocimiento de que me habían puesto un buzón a mi nombre en una propiedad que no es mía,  envié un escrito a la Directora de Reparto de Algeciras prohibiéndoles que me dejaran correspondencia en ese lugar, pero eso no sirvió para nada, las cartas siguieron llegando, y encontré correspondencia a mi nombre tiradas por el suelo, y que cualquier persona tenía acceso a las mismas.
El Sr. "Presidente" culpó a Correos que dejara la correspondencia ahí, a lo que le respondí que fue la comunidad la que notificó a Correos la creación de este nuevo domicilio para todos los propietarios. 
En el hilo de la conversación se quejó también de que los vecinos usaran mal los contenedores de basura, y que el también estaría dispuesto a quitarlos y que los vecinos tiren la basura en Algeciras o Tarifa, a lo que le respondí que ese es el problema del Cuartón, y de este país en general, que cualquier persona sin autoridad como el, o como yo, se considerara con el derecho a decidir asuntos que son competencia de la Administración, y además usted, no puede ser presidente de la Comunidad, por que los Estatutos dicen que la Comisión Ejecutiva y la Presidencia recaerá sobre la propietaria de la urbanización. ¿Es usted propietario de la urbanización?

Al respecto de los Estatutos me dice que no entiende de leyes, que cada cual interpreta los Estatutos de una forma distinta, a lo que yo le respondí que: los Estatutos no se pueden ejecutar debido a la Cláusula que figura en el último párrafo, que dice que en tanto la urbanización pertenezca al promotor, éste deberá conservar la urbanización. 
El insistía que la urbanización hay que mantenerla, que es su misión,  a lo que yo le respondí que yo le respetaba que se reuniera con sus vecinos y juntos quisieran limpiar su calle, pero no que pretenda obligar al resto de los propietarios a pagar algo que no nos corresponde, que es más fácil obligar a los vecinos que a los verdaderos responsables, que son el Ayuntamiento y Guadalmesí Paradise (propietaria de la urbanización)

Continuaba su discurso autoculpándo a todos los propietarios de haber comprado conociendo los problemas de la urbanización, a lo que yo le respondí que respetaba que el se autoinculpara pero no imponga su forma de pensar o sentir al resto de los propietarios, por que yo he comprado con una información urbanística (cédula urbanística), firmada y sellada por el Ayuntamiento, que dice que mi parcela cuenta con todos los servicios, calles, alumbrado, acerado, saneamiento, etc., y con una información jurídica (Nota Simple) donde no figura Coeficiente de Propiedad de ningún elemento fuera de mi parcela, y es ahí donde reside nuestra seguridad urbanística y jurídica, y que tanto en las normas urbanísticas del Cuartón, como en los Estatutos de la Comunidad mientras las calles y zonas verdes pertenezcan a la promotora, no estén terminados, o lo hayamos asumido UNÁNIMEMENTE, no existe obligación de conservar la urbanización por parte de los propietarios de parcelas.
Me dice que el Ayuntamiento no quiere recepcionar (asumir) la urbanización por que no está terminada a lo que yo le replico que entonces como explica que el Ayuntamiento no asuma la urbanización por que no está terminada y usted, que representa a una "supuesta" comunidad cuyo objeto en cualquier caso sería conservar una urbanización terminada, pretendan imponerles a todos los propietarios el coste de su conservación.
Y es más, no es sólo el coste económico que pretende usted que asumamos los propietarios, también está la responsabilidad civil y penal que nos está imponiendo esta "supuesta" comunidad, por que imagine usted, Sr. "Presidente", que los jardineros contratados por esta "supuesta comunidad", a cargo de las cuotas de la comunidad, cuya tarea consiste en limpiar y desbrozar las fincas (zonas verdes y calles) que son de Guadalmesí, tienen un accidente laboral con fallecimiento, o peor aún, con invalidez, ¿a quién les va a corresponder asumir las consecuencias??? 
¿A todos los propietarios? ¿por que unos cuantos han decidido actuar fuera de toda legalidad jurídica y urbanística?, a lo que me respondió que podía ir ante Notario para levantar acta de mi oposición y librarme de este supuesto.
El Sr. "Presidente" me achacaba, que esta Asociación se dedicara a criticar y denunciar continuamente este asunto y que no propusiéramos soluciones, a lo que yo le respondí que: nuestra Asociación, al igual que anteriormente otros vecinos, han denunciado ante el Ayuntamiento de Tarifa y el Defensor del Pueblo Andaluz la situación de la urbanización, e informamos a los propietarios de los hechos producidos, y el Ayuntamiento no ha hecho nada contra el responsable de la urbanización, admitiendo en cambio a una "supuesta" comunidad. A los propietarios no nos corresponde hacer ninguna proposición para solucionar los problemas de la urbanización, porque lo que corresponde es aplicar la Ley, que en definitiva significa que es el Ayuntamiento quien debe asumir la responsabilidad y reclamar la conservación al propietario de la urbanización.  

Ya lo decía el Defensor del Pueblo Andaluz en el año 1993: "no se puede dejar a voluntad de los particulares lo que corresponde a la Administración", acusando al Ayuntamiento de notoria negligencia, contra el Interés General Público. Negligencia que 25 años después ya ha llegado en forma de expropiación, por haber dejado prescribir su reclamación a beneficio del propietario de la urbanización.

https://cuartonparque.blogspot.com/2014/11/inactividad-negligencia-incompetencia.html


Tras dos hora acabamos la conversación habiendo entrado en un bucle de opiniones contrarias, en las que el mismo se percataba de su falta de razonamiento, pero lo más lamentable es que me temo que esta conversación no ha servido para nada, por que en España la resignación impide que florezca la democracia y el Estado de Derecho, a la vista está, en la urbanización el Cuartón no rigen los Estatutos que pretenden imponerles a los propietarios, ni rige la Ley de Propiedad Horizontal, y aún así llevan 20 años aplicándolos e imponiéndolos fuera de todo orden jurídico.
En España costumbres hacen leyes, y aquel que no transija con estas costumbres no se extrañe que su vecino le diga "vaya usted con Dios", lo que quiere decir ojalá se muera, o no nos volvamos a ver. (Richard Ford-1833)
https://cuartonparque.blogspot.com/2017/02/costumbres-hacen-leyesy-ella-sola-se.html