jueves, 10 de octubre de 2019

ESPAÑA, EL PAÍS MÁS LITIGIOSO DEL MUNDO.



"Uno de los motivos por el que en España hay un exceso de pleitos en relación a los países de nuestro entorno, además de la inseguridad jurídica derivada de un exceso de normas y del incumplimiento voluntario de muchas de ellas, del abandono o falta de interés por los medios alternativos a la resolución de conflictos y de la falta de medios personales y materiales, o cuanto menos su organización ineficiente, es que en nuestro modelo de asesoramiento legal, en ocasiones, y en manos inadecuadas, divergen los intereses del cliente y del letrado."

http://www.xn--rafaeldueas-9db.com/abogacia-colaborativa-como-medio-para-luchar-contra-querulantes-y-plicapleitos/

Para el caso de la urbanización el Cuartón es evidente que este exceso litigioso se debe a:

 1º) La negligencia continuada del Ayuntamiento de Tarifa, eludiendo su responsabilidad de exigir al responsable urbanístico sus obligaciones, lo que supondrá un descalabro económico para los propietarios y para el propio ayuntamiento.

 2º) La obcecación de una serie de propietarios constituidos irregularmente en una supuesta comunidad vienen asumiendo, sin sustento jurídico ni urbanístico, las cargas que le corresponden al propietario de la urbanización o, en cualquier caso, al propio Ayuntamiento de Tarifa.

  3º) Y si a todo esto le sumamos que el propietario actual de la urbanización adquirió la finca sólo para extraer de ella sus beneficios urbanísticos pero no las cargas de construir y conservar la urbanización, y que  nadie haya judicializado la cuestión de fondo de este asunto,  más de 25 años de pleitos no han servido para la resolución del conflicto.
https://cuartonparque.blogspot.com/2017/01/blog-post.html

Esta es la gran cantidad de litigios de los que tengamos conocimiento, derivado de esta situación:

Los propietarios agrupados como Asociación de Vecinos "Dos Mares" (1990-1998) . En 1990, y contra toda lógica, una serie de propietarios, a título particular ,intentó sin éxito anular en los juzgados el artículo Nº 22 y la Cláusula Transitoria de los Estatutos que impiden a los propietarios constituir una comunidad, cuando lo que deberían haber hecho es denunciar al propietario de la urbanización para que cumpliera sus obligaciones de construir primero la urbanización, condicionante necesario para que pudiera existir una hipotética comunidad.
Además existieron litigios por el suministro de agua o por usurpación de espacios, todo ello por haber asumido los propietarios las gestiones que no les correspondían.

Los propietarios contra la creación de una "comunidad"(1998-2003). Desde la creación de la comunidad, los propietarios contrarios a la existencia de ésta, impugnaron las asambleas de 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, y 2003 anulándose en los juzgados los acuerdos de estas asambleas. En total 5 demandas con sus correspondientes recursos y casaciones.

La supuesta comunidad contra los propietarios "morosos".(2008-hoy)
A pesar de anularse los acuerdos de las 4 ó 5 primeras asambleas, la comunidad continuó convocando asambleas, acordando liquidaciones con el propietario de la urbanización, y aprobando gastos y cuotas. Pero no fue hasta el año 2008 que no empezó a reclamar judicialmente dichas cuotas a los propietarios, y aún conociendo que el responsable de la conservación de la urbanización es el propietario de la misma.
En 2008 presentaron 73 demandas por impagos de cuotas, que fueron archivadas por defecto de forma, excepto una contra un propietario de apartamento, que prosperó y fue sentenciada a favor de la comunidad.
En el año 2010 un total de 58 demandas, y en el año, y en año 2014 presentaron una única demanda en reclamación de cuotas que agrupaba a 73 propietarios, y cuya tramitación parece haber quedado paralizada.

Guadalmesí Paradise (propietario de la urbanización) contra la comunidad de propietarios.
Esta empresa, propietaria de la urbanización, fue condenada en 2013 a pagar a la "supuesta" comunidad una suma de más de cien mil euros de cuotas. En 2014 inicia una reclamación judicial para que se le devuelva el importe pagado a la comunidad, y además solicita que sean anulados unos artículos de los estatutos.
La comunidad por su parte responde a la demanda solicitando que deben ser citados los propietarios uno a uno, es decir, más de 200 demandas.
Además la empresa propietaria de la urbanización también demandó a la comunidad por la instalación de los buzones  en sus terrenos y por la instalación de una tubería por sus terrenos.
Guadalmesí Padadise (propietario de la urbanización)  contra el Ayuntamiento de Tarifa.

Demanda 1) La propietaria de la urbanización demandó al Ayuntamiento de Tarifa para que se hiciera cargo de los gastos de conservación, solicitando que se creara una Entidad Urbanística de Conservación. 
El Ayuntamiento por alegaba que "Guadalmesí Paradise es dueño de la urbanización y como tal debe hacerse cargo de la conservación, sin que altere tal deber un posible acuerdo con la comunidad de propietarios." 
Por tanto, el ayuntamiento conoce que existen unos acuerdos entre Guadalmesí y la "supuesta" comunidad, pero aún así frente a la administración debe responder el propietario de la urbanización.
La comunidad de propietarios, personada a motus proprius alegaba que: "Guadalmesí debió informarse de los terrenos que compró y no acredita ser el responsable de la urbanización, rechazando que la urbanización esté terminada conforme al planeamiento, ni para que el ayuntamiento la pueda conservar. Además, los viales y zonas verdes interiores son elementos comunes y corresponde su conservación a la comunidad". Es curioso que la comunidad no se pronuncie sobre los acuerdos con Guadalmesí, y además manifiesta que la urbanización no está terminada para que el ayuntamiento lo asuma, cuando contrariamente, para la comunidad parece estar terminada y recepcionada por los propietarios, porque si no, ésta no podría asumir la conservación.

Todo este galimatías es resuelto por el juez fallando contra Guadalmesí debido a, entre otros, la falta de pruebas concretas que acredite que es el promotor de la urbanización y a que no ha sido recepcionada por el ayuntamiento.
Además, dice: "Resulta paradójico que Guadalmesí plantee que una comunidad no puede conservar la urbanización y que la comunidad se oponga defendiendo que los gastos de conservación sean elementos comunes y que no procede una Entidad Urbanística de Conservación."

Demanda 2) La propietaria de la urbanización demandó al Ayuntamiento de Tarifa para que le expropie las calles y zonas verdes correspondientes al suelo "urbano consolidado", conforme a la nueva Ley de Ordenación de Andalucía y que en primera instancia se ha resuelto a favor de la propietaria de la urbanización. En este contencioso también se personó la comunidad pudiendo no haberlo hecho.

En la última asamblea de la "supuesta" comunidad manifestaba el abogado de la empresa propietaria de la urbanizacion "por que nosotros consideramos que no somos los propietarios de los viales, y en eso creo que podemos estar de acuerdo todos, le decimos al ayuntamiento que tome los viales, porque se lo hemos dicho muchas veces al ayuntamiento, pacíficamente, incluso lo reconoce el ayuntamiento, tome usted los viales que nosotros no lo queremos, nosotros somos propietarios del Sector 1 y del Sector 2, y queremos desarrollar..., esos viales que forman parte de la finca matriz nosotros no los queremos..."


Y el abogado de la comunidad  manifiestaba en esta última asamblea : "en el procedimiento de la expropiación de los viales, y zonas verde, obviamente la comunidad de propietarios el objetivo final será cederlos cuando estén en condiciones, la administración no los quiere, entonces como se explicó aquí en una asamblea, y entonces dejarán de ser como privativos, es decir, que cualquiera que quiera hacer.. se plantifica y se pone a hacer.... "
¿Cómo puede la comunidad de propietarios ceder los viales que no son suyos? ¿como puede decir que cuando dejen de ser privativos (que no lo son) vendrá cualquiera a hacer lo que quiera?
Las manifestaciones de este abogado parecen ir encaminadas a mantener la situación y coadyuvar a los propietarios, advirtiendo de situaciones futuras fuera de todo razonamiento jurídico, porque cualquiera no puede hacer o deshacer lo que le de la gana, y  para velar que eso no ocurra está la administración pública, sobre quien recae la seguridad jurídica y urbanística de los ciudadanos.

    https://cuartonparque.blogspot.com/2015/08/analisis-del-analisis.html


    

miércoles, 7 de agosto de 2019

BANDO DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA

DESPUÉS DE DOS MESES DE CORTES CONTINUOS EN EL SUMINISTRO DE AGUA, EL AYUNTAMIENTO HA COLOCADO ESTE DOCUMENTO SOBRE LOS CARTELES INDICADORES DE LAS CALLES:


Cuando Aqualia y el Ayuntamiento de Tarifa quiere.......


AQUALIA - AYUNTAMIENTO DE TARIFA
La negligencia del Ayuntamiento de Tarifa está dañando la salud de nuestro entorno medioambiental y la salud de los vecinos y vecinas. Se ha sobredimensionado la urbanización sin tener en cuenta que NO existe depuración, el depósito de agua es de los años 60, no hay análisis de agua, se limpia el depósito con líquidos que desconocemos y que terminan en nuestro consumo. Siguen existiendo tuberías de uralita.
Un Plan de ordenación que es un Plan de DESORDEN y caos.

viernes, 26 de julio de 2019

HEMEROTECA. NADA HA CAMBIADO EN MÁS DE 35 AÑOS.


Es un verdadero escándalo lo que pasa en el Cuartón, y si hacemos un recorrido por la prensa, que recogía los problemas de esta urbanización, nos damos cuenta que nada ha cambiado en más de 30 años, permitiéndose al promotor "irse de  rositas" en perjuicio de los propietarios de la urbanización y del Interés General Público.
El principal culpable de esta situación es el Ayuntamiento de Tarifa, quien ostenta las competencias urbanísticas, y frente a quien el promotor adquirió dichas obligaciones.
La dejación continuada de este ayuntamiento eludiendo pedir las responsabilidades al promotor derivará probablemente en un perjuicio a los propietarios y a las arcas públicas.
Este ayuntamiento ha dejado en manos de los propietarios las gestiones que a el le correspondían, a pesar de ser advertido en varias ocasiones por el Defensor del Pueblo Andaluz, en cuyos informes se recogen las negligencias, las dejaciones y omisiones de este ayuntamiento, vulnerando con ello todas las leyes posibles, incluida la Constitución Española.
Hacemos un poco de cronología política, ponemos nombre a los alcaldes responsables de toda esta situación:
Mayo 1955 - Diciembre 1970:  Juan Nuñez y Manso. 
En 1969 se aprobó el Plan Parcial el Cuartón y la 1ª Fase de la urbanización.
Diciembre 1970 -Febrero 1971: Enrique Martínez González.
Febrero 1971 - Febrero 1976 : Manuel Flores González.
En 1974 se aprobó la 2ª Fase de la urbanización.
Febrero 1976 - Mayo 1983: Manuel Pérez Castro. En estos años ya era evidente el incumplimiento de la promotora y las quejas de los vecinos por la falta de infraestructuras y de agua, aprobándose en un Pleno Extraordinario de Diciembre de 1982 el informe sancionador al promotor.
Mayo 1983 - Junio 1995: Antonio Ruiz Giménez. 
En 1990 se aprueba el nuevo Plan General de Ordenación, y en 1995 el Texto Refundido que omite la verdadera situación de la urbanización, clasificando "parte" de la urbanización como suelo urbano. Durante estos años se siguió permitiendo la edificación, a pesar de no existir las infraestructuras necesarias ni sancionar al promotor, produciéndose en 1994 la resolución antes mencionada del Defensor del Pueblo Andaluz.
Prensa del año 1990:

Prensa del año 1992:



Junio 1995 - Julio 1999: José Fuentes Pacheco.  
Durante este período se seguía edificando en la urbanización. Ya existía la Asociación de Vecinos "Dos Mares", constituida en 1992 con el objeto de ser una comunidad de propietarios, e hicieron nuevas redes de suministro de agua y proyectos de urbanización, es decir, se dejó en manos de los vecinos la gestión que correspondía al  promotor o al Ayuntamiento. En 1998, ante la falta de potestad ejecutiva de la asociación de vecinos, se impulsó por parte de éstos la "activación" o "creación nueva" de una comunidad de propietarios. Se sigue permitiendo la edificación en la urbanización.

Prensa de 1999:

Julio 1999 - Junio 2003: Juan Andrés Gil García.
Durante estos años ya "activada" la "supuesta" comunidad de propietarios, se permitió la ejecución de obra nueva a cargo de los propietarios, construyéndose nuevos sectores e infraestructuras con cuotas de conservación. Así mismo en 2003, la supuesta comunidad permitió la liquidación de la sociedad promotora, y fue adquirida la urbanización por una "nueva" empresa, a la que se le aprobaron, en tiempo record, dos nuevos planes parciales dentro de la urbanización, sin exigirle nadie la subrogación que le correspondía por haber comprado la finca matriz. Se sigue permitiendo la edificación en la urbanización sin llevarse a cabo las prescripciones del Plan General de Ordenación.

Junio 2003- Junio 2011: Miguel Manella Guerrero. 
En 2010  se adapta el Plan General de Ordenación a la Ley de Andalucía de 2003, consolidando el suelo que antes era urbano, sin haberse llevado a cabo las prescripciones del Plan General de Ordenación. Entre los propietarios ya existe un conflicto por la creación de una comunidad de propietarios carente de sustento jurídico ni urbanístico.
En 2007 se constituyó la Asociación de Vecinos Cuartón Parque por aquellos propietarios que creen que el promotor y dueño de la urbanización es el obligado a su construcción y conservación, por lo que estos propietarios están en contra de una comunidad para la urbanización. Los representantes de esta asociación se reunieron hasta en tres ocasiones con el mencionado alcalde, trasladándole todos los problemas de la urbanización, y hacia donde debían dirigirse las actuaciones, pero el ayuntamiento dejó claro que no iba a actuar contra el propietario de la urbanización.
Prensa 2007:
Junio 2011 - Noviembre 2015: Juan Andrés Gil García.
Todo siguió igual, se sigue edificando en la urbanización, carente de infraestructuras, no se impulsa el Plan General de Ordenación. También la Asociación de Vecinos Cuartón Parque se reunió en una ocasión con este alcalde que tampoco inició actuación alguna para solucionar el problema de la urbanización.

Noviembre 2015 - Mayo 2019: Antonio Ruiz Giráldez. 
También la Asociación de Vecinos Cuartón Parque se reunió en una ocasión con este alcalde que tampoco ha iniciado actuación alguna para solucionar el problema de la urbanización 

Mayo 2019 - Hasta hoy: Antonio Ruiz Giráldez. 

y todo sigue igual..., 
salvo que el propietario de la urbanización obtuvo una sentencia favorable a la expropiación de la urbanización, debido a la inacción, dejación y negligencia continuada del Ayuntamiento de Tarifa.

sábado, 6 de julio de 2019

UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS IMPOSIBLE, INNECESARIA E INCOMPRENSIBLE.



En la urbanización el Cuartón no puede existir una Comunidad de Propietarios bajo la Ley de Propiedad Horizontal, ni de ninguna otra forma:
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/06/como-se-creo-esta-comunidad.html 1º.- La existencia de unas escrituras públicas  de Estatutos de comunidad de propietarios no supone la existencia de una comunidad de propietarios, puesto que los Estatutos son meras normas de funcionamiento, siendo el Título Constitutivo y División Horizontal, con reparto de coeficientes, inscrito en el Registro de la Propiedad lo que garantiza jurídicamente la existencia de una comunidad de propietarios.
https://cuartonparque.blogspot.com/2015/07/estatutos-division-horizontal.html

2º.-Según las escrituras públicas de Sujeción al Plan de Ordenación el Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios que afectan a todos los propietarios de la urbanización, el responsable de la conservación de la urbanización será su propietario, es decir la mencionada promotora, hasta que termine las obras y la ceda a otros. Que la conservación de la urbanización se limita a las calles y zonas verdes(?)
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/07/del-articulo-5-de-los-estatutos.html

3º.- Los propietarios de parcelas no poseen elementos comunes, no son COPROPIETARIOS de nada. Los elementos comunes: calles y zonas verdes, pertenecen a una promotora y recientemente el Ayuntamiento de Tarifa ha sido condenado a expropiar dichos elementos, teniendo que pagarles por ellos,sin que la promotora haya cumplido con sus obligaciones urbanísticas.
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/05/el-ayuntamiento-debera-expropiar-las.html 


4º.- Que el deber de conservación  para cualquier Comunidad de Propietarios se iniciaría cuando fuesen terminadas y recepcionadas las obras, y ninguna de las dos condiciones se han producido. 
Aún así las comunidades de propietarios no son las entidades propias para la conservación de una urbanización, ya que para ello existen las Entidades Urbanísticas de Conservación y el Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa no contempla la necesidad de una Entidad Urbanística de Conservación, ni que dicha obligación recaiga sobre los terceros adquirientes: propietarios.
Eso mismo lo manifiesta el propio Ayuntamiento de Tarifa en el contencioso de la promotora contra el Ayuntamiento en materia de conservación de la urbanización:  "La demandante (Guadalmesí Paradise,S.L.) es titular de la finca nº 2412 y por el principio de subrogación real le corresponden los deberes de conservación, sin que altere tal deber un posible acuerdo suscrito con la comunidad de propietarios".
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/06/otro-contencioso-la-conservacion-de-la.html

Por tanto, los propietarios de parcelas no tienen COPROPIEDAD de elementos comunes, porque éstos pertenecen a una promotora, y tampoco los propietarios han asumido voluntariamente la conservación de la urbanización, siendo la promotora la responsable de la construcción y conservación de la urbanización, tanto en el ámbito jurídico como en el urbanístico, y/o el Ayuntamiento de Tarifa, condenado a expropiarle los elementos comunes.

Entonces, ¿por qué  algunos propietarios obcecados insisten en mantener una "supuesta" comunidad, sin sustento jurídico ni urbanístico?
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/02/la-obcecacion-en-el-absurdo-o-los-hay.html

¿Por qué una "supuesta" comunidad reclama cuotas de conservación de la urbanización cuando, en cualquier caso, el coste que soportan los propietarios que pagan las cuotas le corresponde al propietario de la urbanización y/o al Ayuntamiento de Tarifa? 
https://cuartonparque.blogspot.com/2019/02/del-estado-de-derecho-los-hechos.html


En el siguiente enlace un ejemplo de urbanización con Entidad Urbanística de Conservación que explica sencillamente su funcionamiento:
https://www.cerroalarcon.es/2018/04/11/sabes-cual-es-el-status-legal-de-la-urbanizacion/





lunes, 24 de junio de 2019

Y... DE LAS COSAS EXTRAÑAS DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA


ESTOTE FORTES IN BELLO:
"PERMANECED FUERTES EN LA BATALLA"
(...aunque la batalla dure casi 40 años?)

La urbanización el Cuartón nació en el año 1969 de la iniciativa privada de la empresa Cuartón, S.A., propietaria de la finca donde se ubica la urbanización, y la cual se comprometió a asumir los costes de urbanizar y conservar la urbanización mientras fuera su propietario.

https://cuartonparque.blogspot.com/2016/01/origenes-de-la-urbanizacion-el-cuarton.html
https://cuartonparque.blogspot.com/2013/04/el-origen-del-cuarton-1968-1972.html

En el año 1982 la urbanización aún no se había realizado y el incumplimiento de la empresa perjudicaba a los entonces propietarios de parcelas, los cuales reiteraban sus quejas ante el Ayuntamiento de Tarifa, produciéndose un Pleno Extraordinario en el que se aprobó sancionar a la empresa y otras determinaciones para solucionar los problemas urbanísticos.
https://cuartonparque.blogspot.com/2013/04/infraestructuras-comienzan-los.html

En el año 1993, y ante la inactividad del Ayuntamiento, que no había llevado a cabo ninguna de las determinaciones del Pleno de 1982, los propietarios elevaron quejas ante el Defensor del Pueblo Andaluz.

https://cuartonparque.blogspot.com/2014/11/inactividad-negligencia-incompetencia.html


En el año 1995 se aprueba el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa de 1995, y  clasifica suelo "urbano" parte de la Urbanización El Cuartón, diferenciando dos situaciones urbanísticas: una para los Sectores de Los Helechos y Las Jaras, y otra para el resto de la urbanización.
Para los Sectores de Los Helechos y Las Jaras establece que se deberán realizar Proyectos Complementarios de Urbanización, es decir, realizar algunos servicios que faltan, y que deberán ser presupuestados y realizados por el propio Ayuntamiento de Tarifa, y cobraría a los propietarios de estos sectores mediante Sistema de Impuestos Especiales.
Para el resto de la urbanización, (Las Palmas, Julia Traducta, Los Brezos, etc)  establece que se deberán redactar Proyectos de Urbanización, entendiéndose que quien debe redactarlo y pagarlo es el propietario de la urbanización, mediante Sistema de Cooperación.
Por tanto, el Ayuntamiento de Tarifa admitía en 1995 que en los Sectores Los Helechos y La Jaras existían algunos servicios básicos y que el resto de la urbanización carecía de servicios y proyectos que sirvieran para la ejecución de la misma, pero a pesar de estas carencias de infraestructuras, el suelo de la urbanización fue clasificado de "urbano".

https://cuartonparque.blogspot.com/2013/04/el-pgou-y-la-negligencia-por-el-interes.html

http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/04/lo-que-debio-hacerse-y-nunca-se-hizo.html


Con posterioridad, en el año 2010, el Ayuntamiento de Tarifa adaptó el Plan General a la nueva Ley de Ordenación Urbana de Andalucía, L.O.U.A, que hace más restrictiva la clasificación de suelo urbano, considerando sólo como suelo "urbano" aquel que ha sido transformado y/o urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, o bien estar dotado como mínimo de los servicios de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. Así mismo, esta nueva ley distingue dos tipos de suelo urbano: "consolidado", con las características antes mencionadas y "no consolidado" por carecer de algunas de las características antes mencionadas.
Pero en la urbanización El Cuartón, ni se han llevado a cabo los Proyectos Complementarios, ni los Proyectos de Urbanización, que se establecen en el Plan General de 1995, y a pesar de esto, el suelo que antes fue considerado como "urbano" pasó a ser clasificado como "urbano consolidado".

Mientras transcurrían todos estos años, el Ayuntamiento de Tarifa siguió permitiendo la edificación de viviendas, otorgando habitabilidad y cobrando impuestos urbanos a los propietarios de parcelas.


Estos propietarios que han edificado, obtenían una Cédula Urbanística de su parcela la siguiente información: "Parcela urbana, dotada de todos los servicios, acceso rodado, evacuación de aguas residuales, alumbrado público, acerado, etc." que no se corresponde con la realidad física de la urbanización.

Además, a los propietarios que quieran edificar u obtener cualquier tipo de licencia este Ayuntamiento también solicita que presenten un certificado de estar al corriente de pago con la "supuesta" comunidad de propietarios, o que las cuotas que ha pagado han sido destinadas a la realización de Proyectos Complementarios de Urbanización.



Actualmente también deben firmar un documento en el que se comprometa a sufragar los costes de urbanización.
https://cuartonparque.blogspot.com/2015/06/licencias-de-obras-agua.html

http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/03/entre-2000000-3000000.html

Esto último, como dice el Plan General, podría ser factible únicamente para las parcelas ubicadas en los mencionados sectores de Los Helechos y Las Jaras, pero no para el resto de la urbanización que requiere de Proyecto de Urbanización, que debía realizar el propietario de la urbanización, aunque parece ser que actualmente consideran a la urbanización con la misma obligación.
Pero ¿cómo es posible que el ayuntamiento se niegue a asumir la urbanización por que no está construida y admita a una "supuesta" comunidad cuya única forma de que exista es que la urbanización estuviese terminada? ¿Y que pasa con los propietarios, que edificaron hace años ,a los que no se le requirieron estas obligaciones?
https://cuartonparque.blogspot.com/2016/11/que-tenemos-que-afrontar-todos-los.html

Los propietarios que han venido denunciando la situación ante el Defensor del Pueblo Andaluz, obtuvieron resoluciones que dejaban claro la negligencia del Ayuntamiento de Tarifa, que como contestación remitía la solución de los problemas a acuerdos entre los propietarios con el promotor, aún a sabiendas que los propietarios no hemos adquirido ninguna de las obligaciones urbanísticas, lo que reprobaba el propio Defensor del Pueblo.

https://cuartonparque.blogspot.com/2013/08/20-anos-de-quejas-al-defensor-del.html

Y ahora, que el propietario de la urbanización ha conseguido la aprobación de nuevas urbanizaciones dentro del Cuartón, pretende desligarse de la parte consolidada, sin  haber llevado a cabo la construcción de la urbanización, y es posible que además obtenga una indemnización del Ayuntamiento de Tarifa, cuya negligencia provocaría un descalabro a las arcas públicas, al interés general de los ciudadanos, y en particular, de los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón.
https://cuartonparque.blogspot.com/2018/05/el-ayuntamiento-debera-expropiar-las.html

En resumidas cuentas:
1º.- El Ayuntamiento de Tarifa no reclama nunca al propietario de la urbanización sus obligaciones de construirla y conservarla. Obligaciones derivadas de las normas urbanísticas vigentes y, en ámbito jurídico, mediante las escrituras públicas de Sujección al Plan de Ordenación el Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios.
2º.- El Ayuntamiento de Tarifa, desoyendo las Resoluciones del Defensor del Pueblo Andaluz, remite la solución de los problemas a posibles acuerdos entre los propietarios y el propietario de la urbanización, dejando al arbitrio de los ciudadanos lo que a él le corresponde.
3º.-El Ayuntamiento de Tarifa, en su continuada dejación, no lleva a cabo lo establecido en el (T.R.) Plan General de Ordenación de 1995 que, a grosso modo, consistía en que los Sectores de Los Helechos y Las Jaras debían ser "complementados" con algunas obras, a cargo del presupuesto del ayuntamiento y que pagarían los propietarios de esos sectores, y para el resto de la urbanización sería necesaria la redacción de proyectos de urbanización nuevos, que correría a cargo precisamente del propietario de la urbanización, pero a pesar de no haberse llevado a cabo nada de lo establecido, contrariamente "da patadas hacia adelante" en el sentido de consolidar la urbanización como si tuviera el carácter de urbano, no correspondiéndose con la realidad física de la urbanización.
4º.- El Ayuntamiento de Tarifa, en su continuada dejación, eludiendo su responsabilidad propia y/o exigir al mencionado propietario de la urbanización, da cobertura legal a una "supuesta" Comunidad de Propietarios, obligando a pagar las cuotas de la misma a todos los que quieren edificar, es decir a cambio de licencias urbanísticas. Y además, ha permitido a la "supuesta" comunidad la construcción de obras nuevas, contraviniendo la propia normativa del (T.R) Plan General de Ordenación de 1995. Por otro lado, el objeto de la comunidades de propietarios se limita a la conservación de los elementos comunes que poseen copropiedad, no a obras nuevas.
5º.- El Ayuntamiento de Tarifa da cobertura legal a una "supuesta" Comunidad de Propietarios, a pesar de ser conocedor de que los "supuestos" elementos comunes (viales y zonas verdes) pertenecen al propietario de la urbanización, y que por tanto no es posible la existencia de una comunidad de propietarios, y lo más absurdo es que el Ayuntamiento ha sido condenado a expropiar estos elementos comunes: las calles y zonas verdes, al propietario de la urbanización, al que, para colmo podría tener que indemnizar al propietario de la urbanización con algunos millones de euros, cuando el Plan General de Ordenación establece que los elementos comunes deben ser cedidos libre y gratuitamente.
Este es el resultado de toda la negligencia expuesta, contra el interés general de los ciudadanos y el particular de los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón.




miércoles, 8 de mayo de 2019

DE LAS COSAS EXTRAÑAS DE HACIENDA



Corría el año 2010, cuando la "supuesta" comunidad de propietarios de la urbanización El Cuartón", después de 12 años desde su "creación", comenzó a reclamar judicialmente cuotas de conservación de la urbanización a los propietarios de parcelas.
Ante estas demandas, algunos propietarios solicitaron a la Agencia Tributaria copia del expediente de alta fiscal de la mencionada comunidad.
La Agencia Tributaria denegó facilitar la información alegando "protección de datos", a pesar del interés legítimo de los propietarios demandados por esa "supuesta" comunidad.
Ante la negativa de la Agencia Tributaria, estos propietarios recurrieron al Defensor del Pueblo Español que también denegó sus peticiones.
Estos propietarios decidieron entonces dirigir su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, obteniendo resolución a su favor, que instaba a la Agencia Tributaria a facilitar los datos de esa "supuesta" comunidad.
En su escrito de respuesta sobre el expediente, la Agencia Tributaria explicaba la documentación necesaria para obtener un C.I.F., una Comunidad de Propietarios:
1-Título Constitutivo de la propiedad Horizontal.
2- Fotocopia de la primera página del Libro de Actas legalizado por el Registro de la Propiedad.
3- Fotocopia del NIF del presidente de la comunidad.
4- Fotocopia de Acta de nombramiento del presidente.
También informa en su escrito que: "Si se acredita que el Libro de Actas está legalizado por el Registro de la Propiedad se otorga un C.I.F definitivo, en cambio si sólo se aporta el Título Constitutivo se otorgará un C.I.F. provisional", 
Según ley se debe entregar copia del mencionado libro en el plazo de un mes.
Seguidamente, la Agencia Tributaria informa de que "el C.I.F. se obtuvo en el año 1991 y que en la documentación aportada figura copia de los Estatutos de Comunidad de Propietarios", mencionando el Artículo Nº 2.




1-¿Cómo puede conceder la Agencia Tributaria  un C.I.F. con unos simples Estatutos cuando en su escrito indica otro documento totalmente distinto?.
¿Sabe la Agencia Tributaria la diferencia entre Estatutos y Título Constitutivo de la División Horizontal?

2-Tampoco nada dice de que en el expediente conste que se hubiera presentado copia del Libro de Actas legalizado por el Registro de la Propiedad, que es en cualquier caso, el documento que acredita la existencia de División Horizontal y régimen fiscal. 
No dice nada por que nunca fue presentado, ya que no existe tal libro, como certifica el Registrador de la propiedad en el año 2012. 


Es inaudito que la Agencia Tributaria haga un informe en el que expone una irregularidad fiscal y se queden "tan panchos" y, para colmo, termine su escrito con una opinión desacertada, considerando que si la parcela está integrada en la urbanización debe pagar las cuotas de la "supuesta" comunidad, basándose en un Artículo (2) de unos Estatutos en los que existen otras claúsulas que limitan el nacimiento o establecimiento de la Propiedad o División Horizontal.

Con todo esto podemos decir que la Agencia Tributaria:

Otorgó un C.I.F. provisional con unos meros Estatutos, sin los requisitos legales del Título de División Horizontal.

2º No procedió a la baja de dicho C.I.F. provisional, puesto que tampoco fue presentado un Libro de Actas legalizado, ni en el plazo legal, ni con posterioridad.

3º Ha permitido un Régimen Fiscal erróneo conforme a la normativa aplicable.

Que las consecuencias son que actualmente existe una "supuesta" comunidad de propietarios actuando con un C.I.F. nulo desde hace más de 28 años, contra unos propietarios que no hemos adquirido ni las obligaciones ni los derechos que otorgan la Propiedad Horizontal.

Y nosotros, los propietarios que llevamos más de treinta años soportando todas estas injusticias, irregularidades, errores, mentiras, dejaciones, etc., gastando nuestra moral, nuestro tiempo, nuestro dinero, contra todo esto ¿que más podemos hacer? ¿miramos para otro lado, pagamos a la "supuesta" comunidad y renunciamos a nuestros derechos?...

DE LAS COSAS EXTRAÑAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD


1.- DE LA INFORMACIÓN REGISTRAL

Antes del año 2003, los compradores de parcelas en la urbanización el Cuartón que solicitaban al Registro de la Propiedad una Nota Simple, obtenían una información registral donde no figuraba la existencia de ninguna carga.
Pero a partir de ese año, más o menos, dichas Notas Simples vienen informando en el apartado "cargas": sujeción a Estatutos de Comunidad de Propietarios, además de una ingente cantidad de Servidumbres de Paso, todo ello derivado de que la parcela procede de una segregación de la finca matriz Nº 2412 (urbanización), donde dichas cargas también están inscritas.

Cargas: sujeta a los Estatutos de Comunidad de Propietarios.
A nuestro parecer, el Registro de la Propiedad parece obviar que las escrituras inscritas no se limitan sólo a unos estatutos de comunidad de propietarios, siendo el principio básico de estas escrituras el aspecto  urbanístico de sujeción al Plan Parcial el Cuartón, que obliga al propietario de la finca matriz (urbanización) a cumplir con dicho Plan sufragando los costes de urbanizar y conservarla mientras sea suya la urbanización,  y a hacer cumplir a los propietarios de parcelas a edificar sus viviendas conforme a las normas establecidas en dicho Plan. Por tanto, entendemos que dichas escrituras son todo lo contrario a una carga, puesto que defiende al propietario de parcelas segregadas frente al propietario de la finca matriz (urbanización)
En una reunión mantenida hace años con este registrador de la propiedad nos respondía a esta cuestión que: " aunque aparecieran estos estatutos en el apartado cargas, realmente no significan una carga para los propietarios de parcelas."

Cargas: gravada con Servidumbres de Paso.
Igualmente se informa en las Notas Simples de las parcelas segregadas de una serie de Servidumbres de Paso cuando la finca matriz es la finca "sirviente", es decir, quién sufre las cargas de las servidumbres (calles), a favor de las parcelas segregadas que se benefician de esas servidumbres (calles), y por tanto no son una carga para las parcelas segregadas.

Ejemplo de Nota Simple de una parcela segregada de la finca matriz:

En una reciente Resolución de la Dirección General de Registros, de fecha 16 de Octubre de 2017 (B.O.E de 6 de Noviembre de 2017), concluye que las cargas de las servidumbres de paso sólo se inscriben en la finca "sirviente", y que en las fincas dominantes sólo se hará constar una nota al margen recogiendo esta cualidad.
Por tanto, la información jurídica que aparecen en las Notas Simples de las parcelas segregadas parece dar a entender que sobre la finca matriz hay inscrita una comunidad de propietarios y,  además,  que sobre los propietarios de parcelas recaen las cargas de las de Servidumbres de Paso (calles), como si éstas pertenecieran a los propietarios de las parcelas y les correspondieran todas las obligaciones inherentes.

2.- DE LA LEGALIZACIÓN DE LIBRO DE ACTAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARA LA URBANIZACIÓN EL CUARTÓN.

Según manifestaciones de los "actores" de la "supuesta" comunidad de propietarios de la urbanización el Cuartón, existe un libro de Actas diligenciado o legalizado por el Registro de la Propiedad en el año 2012.
El diligenciado de libros por el Registro de la Propiedad constituye el sometimiento a la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Cómo es posible que se autorice a una comunidad de propietarios donde no existe División Horizontal de la finca, ni coeficientes de propiedad, ni Título Constitutivo?
La División Horizontal es el documento que recoge todas las parcelas, pisos, etc, privativos que participan en copropiedad mediante un coeficiente sobre los elementos comunes.
Además, en nuestro caso y según el artículo Nº 3 de las mencionadas escrituras de "Sujeción al Plan Parcial el Cuartón y Estatutos de Comunidad" , esta es una comunidad sin cuota de participación, lo que quiere decir que no tenemos copropiedad sobre elementos comunes, y por tanto no puede haber una distribución de las correspondientes cuotas de comunidad.
Tampoco existe Título Constitutivo de Comunidad, que es aquel que recoge la descripción de la urbanización con detalle de los elementos comunes.

Por otro lado,  la finca matriz Nº 2412, figura en el Registro de la Propiedad con la clasificación de "Rústica". 


Lo que contradice otras muchas Resoluciones de la Dirección General de Registros, que deniega la legalización de Libro de Actas de Comunidad de Propietarios por pretenderse inscribir sobre finca rústica, además de no darse los supuestos del Art.24 de la Ley de Propiedad Horizontal: participar los propietarios en una copropiedad indivisible sobre elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
Aquí un ejemplo similar:









Con todo lo expuesto, podríamos estar ante una vulneración de los Artículos 1 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativos a la protección de la propiedad privada y al derecho a un proceso equitativo.
Ya han sido numerosas las sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos contra el Estado Español, sanciones que pagamos todos los ciudadanos, por causas similares a nuestro asunto.

lunes, 18 de febrero de 2019

DEL ESTADO DE DERECHO A LOS HECHOS CONSUMADOS






Imagen: Jarol Poster
JUSTICIA
 Principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece.
   
   Después de todo lo que hemos publicado en nuestros anteriores post, donde describimos lo que ocurre en la urbanización el Cuartón, muchos propietarios se preguntarán por qué han sido condenados en los juzgados a pagar las cuotas de una "supuesta" comunidad de la urbanización que, ni se ajusta la Ley de Propiedad Horizontal, ni ha nacido de la voluntad UNÁNIME de todos los propietarios, cosa materialmente imposible. 
   Como reconocen los actores de la "supuesta" comunidad de la urbanización, nunca ha sido posible localizar al 100% de los propietarios que, sumados a los propietarios que se han opuesto desde el año 1998 a la creación de la "supuesta" comunidad la urbanización, corrobora que han venido actuando sin el consentimiento de TODOS los propietarios, que era la única vía de que pudiera existir una "supuesta" comunidad para la urbanización, contar con la UNANIMIDAD para asumir unas cargas que no corresponden a los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón. Sólo un 25% aproximadamente de los propietarios acuden a las asambleas y calculamos que sólo pueden notificar a un 60 % de los propietarios.

   Aún existiendo unas escrituras públicas denominadas "Sujeción al Plan Parcial el Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios", no significan la constitución de ninguna comunidad pues, como se indica en este documento,  la existencia de una posible comunidad está supeditada, primero al cumplimiento del propietario de la finca matriz con el Plan Parcial, es decir, que construyera las infraestructuras y las mantuviera mientras fuera suya, y segundo que pudieran los propietarios recibir esas infraestructuras, terminadas, para que naciera la propiedad horizontal. Por tanto, la existencia de una comunidad de propietarios de la urbanización supondría que las infraestructuras urbanísticas fueron terminadas y recepcionadas por los propietarios, cuando esto es totalmente contrario a la realidad jurídica y urbanística de la urbanización el Cuartón.

   Para la urbanización el Cuartón no existe Título Constitutivo de comunidad de propietarios, donde se describan los "elementos comunes" (viales, jardines, etc) que estarían obligados a conservar los propietarios, y sobre los que establecer la División Horizontal, es decir, la distribución de la propiedad de esos elementos entre todos los propietarios, co-propiedad, de donde nace la obligación de pagar las cuotas correspondientes, y la Propiedad Horizontal.

   Según la Ley de Propiedad Horizontal, es posible el caso de una comunidad sin Título Constitutivo, siempre y cuando existan esos "Elementos Comunes", cosa que en la urbanización el Cuartón se corresponden con las calles, con las zonas verdes y las canalizaciones de servicios, que son propiedad del propietario de la finca matriz, o bien del Ayuntamiento, pero nunca de los propietarios puesto que no han sido terminados ni recibidos por ellos. Es más, según las Normas Urbanísticas nunca pasarán a propiedad de los propietarios, por lo que nunca habrá un reparto de coeficientes de propiedad y, según el Artículo Nº 3 de las mencionadas escrituras: "Es una comunidad de uso y disfrute sin atribución de cuotas", por que es el propietario de la urbanización el obligado a su construcción y conservación mientras sea suya.

Entonces ¿cómo entender que una "supuesta" comunidad de propietarios de la urbanización pueda exigir judicialmente, bajo la Ley de Propiedad Horizontal, el pago de unas "supuestas" cuotas, no nacidas de dicha Ley, ni contempladas en las escrituras, ni asumidas legalmente por todos los propietarios?

   Debemos recordar que la primera sentencia a favor de la "supuesta" comunidad de la urbanización se produjo en el año 2009, contra un propietario de un apartamento del Pueblo del Cuartón, que está sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, porque la propiedad de un apartamento conlleva un coeficiente de propiedad sobre las calles interiores, plazas y jardines del pueblo. 
   Y a partir de ahí, con la sentencia obtenida a su favor, esgrimiendo los Estatutos de Comunidad y presentando una nota simple de la parcela del demandado donde figura como "carga" unos Estatutos de Comunidad, la "supuesta comunidad de la urbanización reclama judicialmente, bajo la Ley de Propiedad Horizontal, unas cuotas aprobadas en asambleas.

   Según la Ley de Propiedad Horizontal, la oposición a los acuerdos de las asambleas hay que hacerlas en el plazo de un mes a partir de recibir el correspondiente Acta de la asamblea, por tanto se podría entender que el juzgador que admite una demanda de cuotas bajo la Ley de Propiedad Horizontal, subyuga desde ese mismo momento al demandado-propietario al cumplimiento de la misma, y lo primero que valorará será si el demandado-propietario se opuso a las cuotas en ese plazo.

   Normalmente, el propietario-demandado que se niega a pagar las cuotas responde a la demanda oponiéndose al pago, alegando todas las cuestiones jurídicas y urbanísticas que hemos reiterado hasta la saciedad, aunque parece que no servirían de argumento en su defensa por que exceden de la causa, es decir, que si una comunidad reclama unas cuotas, que se han aprobado bajo la Ley de Propiedad Horizontal y, en observancia de la misma no hubo oposición del demandado-propietario en el plazo del mes reglamentario, ¿no cabe otra cosa que pagar?. Al menos así lo hemos percibido.
   En cambio, quizás, si como respuesta a la demanda el propietario hubiera solicitado la inadmisión de la misma por que no estamos en los supuestos de la Ley de Propiedad Horizontal se hubiera admitido por el juzgador entrar en el fondo del asunto. O bien, si como respuesta a la demanda el propietario hubiera reconvenido, es decir, contestar con otra demanda contra la "supuesta" comunidad, quizás también el juzgador admitiría entrar en el fondo del asunto.

   Actualmente, los propietarios que reciban demandas por cuotas de la "supuesta" comunidad de la urbanización podrían solicitar la litispendencia, es decir que su demanda quede pendiente de que se resuelva la demanda Nº 689/2014 que Guadalmesí Paradise, S.L.,  tiene contra la "supuesta" comunidad de la urbanización en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Algeciras.

¿Y los propietarios que no pueden ser localizados, por que son desconocidos o se desconoce su paradero? 
   Igualmente, el juzgador que admita una demanda de cuotas bajo la Ley de Propiedad Horizontal, entenderá que conforme esta Ley, el propietario está obligado a facilitar un domicilio a la comunidad, y si no lo hizo, la demanda se colgará en el tablón de anuncios en los pasillos del juzgado, se dará por notificada y se declarará en rebeldía procesal al propietario ilocalizable, sentenciándose a favor de la "supuesta" comunidad de la urbanización.

   Por tanto, y a pesar de que los propietarios de parcelas independientes compraron sin ningún porcentaje de propiedad de otros bienes, es decir, sin División Horizontal, los juzgados, admitiendo las demandas bajo la Ley de Propiedad Horizontal, les presupone el cumplimiento de la dicha Ley.
   Otro aspecto que juega contra los propietarios que no pagan las cuotas de la "supuesta" comunidad de la urbanización es el propio sistema judicial, por que si pierde, y la deuda reclamada no excede de los 3.000 euros,  no tiene derecho a recurrir,  quedando imposibilitado de poder esgrimir en otra instancia mayor los argumentos de su defensa.

La cuestión es: ¿alguna vez se ha juzgado la legalidad o no de la "supuesta" comunidad de la urbanización?
   Parece que no, pues los propietarios demandados han optado únicamente a oponerse al pago de las cuotas, y otros, en vez de defender los intereses de los propietarios, con el objeto de que pudiera existir una comunidad de la urbanización han intentado anular las mencionadas Escrituras Públicas que protege al propietario de parcela, y como no lo consiguieron ante la Justicia, lo han Impuesto de Hecho, con manus militaris, imponiéndo a todos los propietarios responsabilidades económicas, civiles y penales, fuera de todo orden jurídico.



Nota 1: Las consideraciones jurídicas contenidas en este post son fruto de la experiencia de los propietarios a lo largo de más de veinte años de litigios,  siempre salvo mejor opinión de los profesionales. 


Nota 2: Tampoco podemos olvidar que la responsabilidad de toda esta situación recae sobre el Ayuntamiento de Tarifa, cuyos actos han ido encaminados a beneficiar al propietario de la finca y dejar en manos de unos cuantos propietarios la resolución de todos estos problemas, que lejos de resolverlos han venido provocando un perjuicio económico, social y moral a los propietarios de parcelas de la urbanización el Cuartón, y a los Intereses Generales Públicos.


UN CASO SIMILAR - OTRO EXPEDIENTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑOL POR LAS MISMAS CAUSAS