martes, 4 de agosto de 2015

ANÁLISIS DEL ANÁLISIS.


Recientemente la "supuesta" comunidad de la Urbanización el Cuartón" ha entregado a los propietarios abundante información y documentación, que en su mayoría son asuntos relacionados con el Ayuntamiento de Tarifa, con la promotora Guadalmesí Paradise, SL, y con la Asociación de Vecinos Cuartón Parque.
De esta información se puede destacar tanto lo que dicen como lo que no dicen:

      L "supuesta comunidad de la Urbanización el Cuartón" presenta un ACTA de una reunión en sede del Ayuntamiento que no está firmada por ninguno de los asistentes, por lo que no se puede asumir su contenido. A esta reunión no fue invitada la Asociación de Vecinos para que estuviera presente, a pesar de tener esta asociación interés legítimo acreditado en todos los asuntos de la urbanización.
Esta  "pseudo comunidad de la Urbanización el Cuartón" acude al Ayuntamiento de Tarifa para asuntos de interés de la promotora, y a pesar de que nos afecte a todos lo que se haga en la urbanización, las leyes urbanísticas y medioambientales están por encima de cualquier pacto o negociación entre particulares.
 ¿Por qué no  informa esta  "pseudo comunidad de la Urbanización el Cuartón" a los propietarios sobre la ejecución de los Proyectos Complementarios de Urbanización, para el suelo urbano consolidado, que tiene preparado el Ayuntamiento?, ni siquiera lo mencionan, sólo hablan de los nuevos sectores de la promotora Guadalmesí Paradise, S.L. (Planes Parciales llamados: "SC1 Guadalmesí" al sur de la urbanización y "SC2 Cuartón" al norte de la urbanización),y lo mezclan con lo antiguo, que hoy es el SUELO URBANO CONSOLIDADO, siendo las disposiciones del PGOU para este suelo, es decir para todos nosotros, hacer unos Proyectos Complementarios de Urbanización, que cada propietario tendrá que pagar al ayuntamiento una importante cantidad de dinero para sufragar estos proyectos. Por tanto el suelo urbano consolidado no tiene nada que ver ni urbanística ni jurídicamente con los Planes Parciales de la promotora.
En este acta también se dice que el Ayuntamiento de Tarifa va a INNOVAR (introducir novedad) en el PGOU para incluir una Entidad de Conservación, que por cierto está fuera de toda lógica urbanística. Si este ayuntamiento no ha sido capaz de sancionar al promotor original Cuartón, SA, en 1982,  ni de llevar a cabo lo que dice el PGOU de 1990, ¿ como vamos a confiar en que se están llevando bien este asunto?

       La  "supuesta comunidad de la Urbanización el Cuartón" tampoco menciona ninguna de las abundantes sentencias de Tribunales Supremos al respecto de la Recepción Tácita de la urbanización por parte de los Ayuntamientos: 

http://www.abogadourbanista.com/Knowledgebase/Article/View/251/1/cuando-se-produce-la-recepcion-tacita-de-las-obras-de-urbanizacion
La recepción de la urbanización se produce de manera tácita por parte del Ayuntamiento por distintos motivos, todos derivados de sus propios actos administrativos:
  A) Se produce la recepción tácita desde el momento en que se concede licencia de habitabilidad (Primera Ocupación) a las viviendas, así como por la elaboración por parte del Ayuntamiento de Planes urbanísticos, en nuestro caso son los "Proyectos Complementarios de Urbanización".
   B) Se produce la Recepción Tácita porque en el ámbito de las normas urbanísticas:"Las calles deben tener la condición de públicas en el suelo urbano, y éste suelo no puede ser edificado hasta que la parcela adquiera la condición de "solar edificable", siendo uno de los requisitos exigidos por la Ley que para la existencia de "solar edificable", esté situado frente a vía pública"
     C) O bien la recepción de la urbanización se produce de forma tácita porque:  "la prestación del servicio de recogida de basura, la exigencia de tributos locales (IBI, ICIO, TASAS, ETC), la instalación de señalización de tráfico en los viales, la elaboración de proyectos, etc, concluye dicha sentencia que el hecho de que no se hubieran concluido las obras de urbanización- o bien concluidas en su día, por el transcurso del tiempo, desde una perspectiva turística, no resultaran adecuadas- y que, por ello no fuera posible una Recepción expresa o por vía de silencio administrativo, no es, en modo alguno, incompatible con- pese a tal situación- una actuación activa y evidente de la corporación local en relación con la situación de la urbanización (...) supone un fundamento más que razonable para entender producida la citada tácita recepción (...)"

        3º Por otro lado respecto de la responsabilidad  de los Ayuntamientos en la dejación de sus obligaciones urbanísticas existe jurisprudencia que determina el perjuicio creado a los ciudadanos:
 "La Administración, alegó que no se llegaron a cumplir jamás las etapas que se venían imponiendo para el desarrollo del sector, como son los diferentes sistemas de gestión (primero compensación y luego cooperación) que todos los intentos habían caído en el más absoluto fracaso, que no se habían iniciado ninguno de los trámites de ninguno de los sistemas de actuación, por lo que tampoco, por ello se puede hablar de suelo transformado, es decir, suelo urbano y que, entre otras, por ello no cabía responsabilidad patrimonial de la Administración. Sin embargo, el Tribunal enjuiciador resuelve esta cuestión explicando que:

“1º) Que desde 1994 el sistema de actuación era el de cooperación, esto es, correspondía a la Administración la ejecución de las obras de urbanización para su posterior repercusión a los propietarios ( art. 186 Reglamento de Gestión RD 3288/1978 ), por lo que no puede privarse a los propietarios de la indemnización por alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización por causa de un posible incumplimiento de la Administración -municipal en este caso-.La STS de 5 de octubre de 1998 precisa que si la desclasificación opera sobre una urbanización que se ejecutaba por sistema de cooperación, la falta de completa ejecución es imputable a la Administración.
3º) Si lo que la Administración demandada está indicando es que no procede indemnización por el supuesto incumplimiento de plazos durante el período de gestión de la urbanización por sistema de compensación (a partir del PGOU/1990 y hasta el cambio de sistema de gestión en 1994), debe precisarse: 
     3,1°) Que no parece legítimo que se prive del derecho a indemnización a propietarios de parcelas por falta de desarrollo de la urbanización cuando desde hace casi 20 años (casi 15 a fecha 2008) la ejecución no depende de dichos propietarios sino de la Administración. Además, el incumplimiento no sería de los ahora demandantes, que no eran promotores de la urbanización ni propietarios en aquellas fechas, sino que lo son desde 2005 en adelante.
    3,2°) Que incluso así, no hubo vencimiento del plazo previsto para el desarrollo de la urbanización. Concretamente el PGOU/1990 fue aprobado definitivamente el 16 de noviembre de 1990 y aunque en los autos no consta la fecha de su publicación es evidente que cuando el 5 de mayo de 1994 (BOCAIB 26.05.21994) se aprueba el cambio de sistema de gestión, no había vencido el plazo cuatrienal para la ejecución por el sistema de compensación computado desde la ignorada fecha de publicación del PGOU/1990.”
Finalmente, el Tribunal sí aprecia responsabilidad, y acaba por condenar a la Administración de la Comunidad Autónoma  al pago de indemnizaciones a los recurrentes, a una suma de más de 17 millones de euros."

        La  "pseudo comunidad de la Urbanización el Cuartón" dice que posiblemente los propietarios pagarán la depuradora y el saneamiento, cuando es obligación de la promotora Guadalmesí Paradise, S.L., y si no lo hiciera también existen mecanismos de la Administración Pública para que la promotora cumpla sus obligaciones:

"La Administración no puede ni debe esperar a que los particulares se pongan de acuerdo para ejecutar un ámbito, porque la responsabilidad es suya y, si la Administración aprecia ámbitos donde existen instrumentos aprobados sin ejecutar, tendrá que hacer “todo lo que esté en sus manos” para hacer que se ejecute, ya sea modificando el sistema de ejecución a uno de cooperación, o a la expropiación directamente si es necesario."


         La "pseudo comunidad de la Urbanización el Cuartón" insiste en que la promotora Guadalmesí Paradise, S.L, ceda unos Elementos Comunes inexistentes, ya que también hay abundante jurisprudencia que señala que los Suelos destinados a DOTACIONES (calles, canalizaciones, etc) y los Suelos de CESION OBLIGATORIA al ayuntamiento (el 10% del total del suelo desarrollado) son de titularidad pública desde el mismo momento en que se produce la aprobación del proyecto urbanístico. Por tanto lo que se pretende recibir de la promotora es del Ayuntamiento y Público:
“Los terrenos destinados a viales y zonas verdes, constituyen bienes de dominio y servicio público desde el momento en que se aprobó definitivamente el correspondiente Plan Parcial”. ( en nuestro caso el Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa PGOU).

  6º La "pseudo comunidad de la Urbanización el Cuartón" reitera en varias ocasiones que no quieren que el Cuartón sea un "San García", cuando esto, como hemos dicho antes, no depende de las decisiones ni acuerdos entre particulares, sino del PGOU respecto a los suelos urbanizables de la promotora, y lo que la promotora dentro de la normativa pueda y quiera hacer.
  
       La "pseudo comunidad de la Urbanización el Cuartón" presenta la opinión de una experta urbanista: Teresa Saint-Germaine, centrada "exclusivamente" en Urbanizaciones Privadas, por tanto fuera de nuestro ámbito, porque según lo anteriormente expuesto la urbanización El Cuartón es PÚBLICA.

         Los procesos a los que han llevado a los propietarios se llaman MONITORIOS: reclamación de cantidad, que se reduce a dilucidar si una deuda se debe o no. La "supuesta" Comunidad ha ENCAUSADO estas reclamaciones de cantidad bajo la Ley de Propiedad Horizontal, y esta ley contempla los mecanismos para oponerse a los acuerdos asamblearios de las Comunidades de Propietarios, por lo que si un propietario no está de acuerdo con las decisiones hay un plazo para recurrirlas ante el juzgado, si esto no lo hizo el propietario, entienden los juzgados que la deuda existe, independientemente del resto del asunto, que sería cuestión de otra CAUSA.

            La "supuesta comunidad de la urbanización" dice en la documentación entregada que los planteamientos de la AAVV Cuartón Parque son erróneos y:

 A) Dice la supuesta comunidad que la Asociación Cuartón Parque "Sigue incitando y promoviendo el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios.".
  La Asociación de Vecinos Cuartón Parque, sólo se ha limitado a transmitir información y si alguien se ha sentido aludido y ofendido por algunos comentarios, les solicita sus más sinceras disculpas por que no van contra nadie en particular, sino contra toda una situación provocada y mantenida. 
 B) Dicen que por culpa de la Asociación de Vecinos Cuartón Parque: "El Ayuntamiento está recibiendo continuas quejas y denuncias con relación a casi cualquier situación relacionada con el Cuartón agravada por la complejísima situación que afecta a la paralización del desarrollo de los proyectos complementarios de Guadalmesí Paradise S.L.,"  
Decir que los proyectos complementarios son para el Suelo Urbano Consolidado y no  para los desarrollos de Guadalmesí Paradise,S.L., y las denuncias que ha efectuado la Asociación Cuartón Parque es por las deficiencias de infraestructuras de este suelo urbano consolidado que no reúne las condiciones de tal clasificación.
 C) Dice la supuesta comunidad que la Asociación de Vecinos Cuartón Parque "presenta denuncias por cualquier actividad (aún cuando sea beneficiosa y necesaria para los vecinos o incluso pueda suponer responsabilidades para todos).",
Decir que no son responsabilidades de los propietarios, y que si lo son, es por que la  "pseudo comunidad de la Urbanización el Cuartón" así lo quiere hacer ver y creer.
 D) Dice que: "Es destacable en 2014 la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz que insta al Ayuntamiento a que avance en los asuntos urbanísticos (con la dificultad que eso supone por lo expuesto.". Decir que gracias a las denuncias de la Asociación de Vecinos Cuartón Parque se han obtenido Resoluciones del Defensor del Pueblo Andaluz que acreditan la "negligencia administrativa" del Ayuntamiento de Tarifa, que atentan contra el Estado de Derecho. 
La "supuesta comunidad de la Urbanización el Cuartón" dice también que el ayuntamiento tiene dificultades para "avanzar en los asuntos urbanísticos ", pero esto no es nuevo, desde 1990  no ha velado por el interés general de los ciudadanos, como acredita el Defensor del Pueblo Andaluz, y ya han pasado más de 25 años para que se hubiera resuelto.

      CONCLUSIÓN:

     Parece ser que esta "supuesta comunidad" considera que no hay nada que reclamar a los que ostentan las obligaciones urbanísticas, en cambio si que ponen mayor interés en reclamar a los propietarios unas cuotas que, por mucho que quieran, no provienen de los fundamentos básicos de la Ley de Propiedad Horizontal.
Nunca han reclamado al Ayuntamiento ni a las promotoras sus obligaciones hacia el SUELO URBANO CONSOLIDADO, llegando incluso esta "supuesta comunidad" a establecer acuerdos con las promotoras que modifican intrínsecamente los Estatutos inscritos,  y para lo que era necesario la UNANIMIDAD de todos los propietarios. 

Está claro que ni la Asociación de Vecinos "Dos Mares",  que existió desde 1991 a 1998, ni la "supuesta comunidad", desde 1998 han sido capaces de solucionar los verdaderos problemas de la urbanización, por lo que, en tanto esta "supuesta comunidad de la urbanización" ostente la representación y poderes del resto de los propietarios no hay garantías de que el problema urbanístico se resuelva a corto plazo, y mientras los propietarios estaremos entretenidos con pleitos judiciales, desgaste social, depreciación del valor de nuestras propiedades, gastos y sanciones administrativas, un quebranto económico, en beneficio de abogados, procuradores, administración y otros profesionales del ramo que están haciendo su agosto con nuestros problemas, que insisto, han sido creados por unas personas que se aferran a un modelo de gestión que no tiene fundamentos desde 1990, empeorando la calidad de vida y las relaciones sociales de sus vecinos. A la documentación publicada en este blog y a los informes del Defensor del Pueblo nos remitimos.
¿Es esto velar por el interés general de los ciudadanos y en particular de los propietarios??

miércoles, 29 de julio de 2015

ESTATUTOS? DIVISIÓN HORIZONTAL.





Antecedentes: Promotora y Ayuntamiento.
Como hemos señalado en anteriores artículos, la promotora Cuartón SA, en el año 1969 tenía unas previsiones urbanísticas sobre la finca 2412.
El proyecto original aprobado se denomina "Plan Parcial de Ordenación El Cuartón" que contemplaba parcelas mínimas de 5mil metros cuadrados así como tres bloques de apartamentos, el situado al norte de la carretera nacional 340, llamado el Pueblo del Cuartón, por que así se llama la finca donde se ubica. Otro bloque de apartamentos llamado "Las Viñas", como el nombre del arroyo cercano donde se ubicaría, y el tercero "Guadalmesí" en la costa con puerto deportivo. También el proyecto incluiría Plaza de Toros, Iglesia, Hipódromo, etc.
Todo esto fue modificado al poco tiempo, las parcelas mínimas a 2 mil metros, sólo se construyó el Pueblo del Cuartón, y existen evidencias de que el Sector de las Jaras fue también realizado por la promotora.
Para estas previsiones urbanísticas la promotora inscribió sobre la mencionada finca, unas  Escrituras de Sujeción al Plan de Ordenación el Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietario que señalaba que las obras estaban en vías de ejecución (PRE-HORIZONTALIDAD), y establecía la obligación del titular de la finca de costear las obras de urbanización y asumir la gestión de conservación hasta que transmita la urbanización a otros.
Las Escrituras mencionadas únicamente son modificables mediante la UNANIMIDAD de todos los propietarios, cosa materialmente imposible según manifestaciones del registrador. O bien, por los cambios de régimen urbanísticos que realice la administración pública, ya que si las Escrituras recogen unas previsiones urbanísticas para que los propietarios de parcelas recibieran la urbanización como elementos comunes,  a raíz del incumplimiento de la propietaria de la urbanización, el Ayuntamiento clasifica el suelo como urbano y modifica el sistema de financiación de las obras de urbanización, pretendiendo así hacer desaparecer la responsabilidad del promotor,  modificando las Escrituras en su esencia, por lo que el Ayuntamiento ha asumido dicha responsabilidad y ha dejado sin efecto dichas Escrituras, máxime cuando los elementos susceptibles de ser entregados a los propietarios de parcelas son Sistemas Generales Públicos.
De estas Escrituras no dio publicidad el Registro de la Propiedad hasta el año 2002 más o menos, por lo que los compradores anteriores a esta fecha no tuvieron conocimiento de los mismos.
"¿Que es una Comunidad de Propietarios?:
El objeto de una Comunidad de Propietarios es la conservación y el mantenimiento de unos Elementos Comunes, que figuran en el bien individual como un coeficiente de propiedad, por tanto para que exista una Comunidad de Propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y se pueda hablar de conservación y mantenimiento es necesario que: 
Las obras de urbanización estén acabadas con el visto bueno del Ayuntamiento.
Que se haga una DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA y  DIVISIÓN HORIZONTAL con reparto de COEFICIENTES DE PROPIEDAD a los propietarios de parcelas.

"La propiedad horizontal suele ser calificada doctrinalmente como una propiedad especial ,  que atribuye al titular de cada inmueble además del derecho singular y exclusivo sobre su propiedad, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos comunes del conjunto.(Copropiedad =Coeficientes de Propiedad)

Que se inscriba el Título Constitutivo que defina la estructura de la propiedad. Este Título puede contener los Estatutos  que describen las Normas básicas de utilización y de funcionamiento, pero no son legalmente exigibles como lo es el Título Constitutivo que es de donde nace La Ley de Propiedad Horizontal.

Por tanto es evidente que estamos ante una "Pseudo" Comunidad sin los fundamentos legales de la Propiedad Horizontal, que conserva y mantiene unas infraestructuras que no son de los propietarios, o bien son del Ayuntamiento, o de la promotora, según a que efectos jurídicos.
En las certificaciones catastrales de las parcelas figura el régimen : "SIN DIVISION HORIZONTAL" , por tanto sin COEFICIENTE DE PROPIEDAD alguno respecto del resto de la urbanización.

Una urbanización privada o pública, en su estructura física o material, es lo mismo: parcelas, edificios, vías e instalaciones para su servicio y espacios y obras de esparcimiento, unas imprescindibles y otras más o menos necesarias, conforme a la finalidad perseguida.
 Pero jurídicamente es distinto: las parcelas y los edificios son los mismos en la urbanización pública y en la urbanización privada, en ambas de propiedad particular, pero en esta última, además de las normas legales que la amparan y a la vez obligan, cual en la pública, se sujetan a unos estatutos propios, con limitaciones y correlativos derechos que configuran el dominio de cada parcela y de las zonas y servicios de uso común, que en la urbanización pública tienen carácter de bienes públicos y en la privada son elementos comunes de pertenencia y uso exclusivo de los condueños, sin perjuicio de que puedan haber otros de carácter público.
https://cuartonparque.blogspot.com/2015/01/los-elementos-comunes-o-como-aferrarse.html
                

jueves, 23 de julio de 2015

LA IDIO SIN GRACIA DEL CUARTÓN.



                                       Foto:            https://eltrasterodemimente.wordpress.com

Idiosincrasia proviene del griego “idios” (particular, especial, perteneciente o correspondiente a uno mismo) y “syncrasis” (temperamento).
Es una forma de determinar los comportamientos culturales que una persona asimila de la sociedad, colectivo o grupo con el que vive o pertenece. Por ejemplo, gracias a la idiosincrasia particular de unos individuos, se pueden establecer las pautas de un colectivo.

El Cuartón nació como urbanización turística en 1970, por lo que no se contemplaban aspectos fundamentales de una urbanización residencial al uso.
Con el paso de los años, la desaparición de la Promotora Cuartón SA, y haber asumido el Ayuntamiento la gestión de la urbanización, se ha transformado en un núcleo urbano en el que conviven residentes y turistas, nacionales y extranjeros.
Según datos del INE, año 2014, en el Cuartón están empadronados 150 vecinos. Otra peculiaridad es que en esta urbanización muchas propiedades son a título especulativo-inversión a nombre de empresas. 
Existen voces que promulgan lo ricos que son los vecinos del Cuartón, y consideran, por este motivo, que el Ayuntamiento no tiene por que pagar nada,  es decir, si tienes la cartera llena no tienes derechos....Paga. 
Con este panorama el ayuntamiento se olvida por completo de que existimos y no cumpla con sus obligaciones, y más, si nadie se las ha reclamado. 
Eso sí, no se olvida de cobrar impuestos urbanos, plusvalías, licencias, etc.

viernes, 12 de junio de 2015

¿QUIERE EDIFICAR? FIRME ESTE DOCUMENTO.


Esta licencia para edificar una vivienda fue solicitada por el propietario en 2010 y fue concedida por el Ayuntamiento de Tarifa en 2012, poco tiempo, si comparamos con otras solicitudes que según los propietarios tardaron cuatro años en concederse, o mucho tiempo si comparamos con los cuatro meses que tardó el ayuntamiento en aprobar los dos nuevos proyectos urbanísticos, SC1 y SC2.

Esta tardanza ha podido deberse a diversos motivos:
1º.-Porque el diseño de las obras no se ajustaban a la normativa del Cuartón.
2º.-Aunque no es el caso para esta licencia pero si para otras, porque coincidiera la solicitud (2002-2003) con la paralización de todas las licencias debido a la aprobación de los Planes Parciales presentados por la promotora Guadalmesí Paradise SL. («Se trata en definitiva de una medida cautelar que persigue el impedir la realización de obras que puedan resultar contrarias o incompatibles con el nuevo planeamiento proyectado. Con ello se intenta lograr la efectiva satisfacción de los intereses generales que siempre ha de servir la Administración Pública -art. 103.1 C.E.- y específicamente en su actividad de ordenación urbanística del territorio, intereses cuyo logro se vería frustrado, si se autorizaran durante el periodo de información y trámite de los Planes urbanísticos, obras y actividades contrarias o incompatibles con el ya inminente nuevo planeamiento.)
3º.- O bien, porque urbanísticamente no se puede edificar en tanto no se ejecuten las obras de la urbanización. Pero para sortear este escollo el ayuntamiento obliga a firmar a los propietarios un documento en los siguientes términos:

<<<< YO, …………………………………………. (COMO PROPIETARIO O COMO PROMOTOR), CON D.N.I. …………………………., MANIFIESTO MI CONFORMIDAD EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES EXPRESADOS EN EL P.G.O.U. (ARTÍCULO 2.7.1. EDIFICACIÓN SUJETA A PLANEAMIENTO ANTERIOR DE LA NORMATIVA DEL P.G.O.U.); EN RELACIÓN CON LAS OBRAS QUE SE PRETENDEN REALIZAR CONSISTENTES EN "PROYECTOS COMPLEMENTARIOS DE URBANIZACIÓN" Y SITAS EN URBANIZACIÓN EL CUARTÓN.>>>

Este documento es contrario al Estado de Derecho, es una Cláusula Abusiva, por desconocerse el alcance del mismo y no tener opción el ciudadano de alegar lo que estime pertinente. 
Sin embargo, las licencias para edificar solicitadas desde 1990 a 1999, aproximadamente no han estado condicionadas a ninguna obligación por parte del propietario, a partir de 1999 el ayuntamiento las condicionaba a presentar un certificado de estar al corriente de pago de la "supuesta" Comunidad.

Además, según hemos podido saber, el informe que emite el Servicio Municipal de Agua para la Licencia de Primera Ocupación es NEGATIVO, al no existir saneamiento ni depuración, el ciclo global del agua ni existe, ni está asumido, por lo que el Ayuntamiento de Tarifa está concediendo habitabilidad PROVISIONAL a las viviendas.
Por otro lado deberán tener en cuenta que las infraestructuras y capacidad del suministro de agua potable es limitado, con reiterados cortes en dicho suministro.

martes, 26 de mayo de 2015

CUARTÓN NO SOLO HAY UNO.


Existe en Badajoz un desarrollo urbanístico llamado Cuartón Cortijo, en nuestro caso es el cortijo del Cuartón...
Este desarrollo ha tenido numerosos problemas debido a la quiebra de la promotora, al igual que en nuestro caso. La diferencia estriba en que, en el caso de Badajoz, se creó una Asociación de Vecinos, que ha conseguido que el ayuntamiento ejecute el aval depositado por la promotora para solucionar los problemas existentes, previa amenaza de no pagar el IBI.

¿DONDE ESTÁ NUESTRO AVAL DE LA PROMOTORA CUARTÓN, S.A.?

Enlaces con información:









jueves, 16 de abril de 2015

QUE PODRIA OCURRIR SI...


Según Ley Urbanística Autonómica, el Plan General de Ordenación de Tarifa,  los informes del Defensor de Pueblo Andaluz, y toda la documentación existente, la Urbanización El Cuartón es IRREGULAR.
Ya que es obligatorio urbanizar "previa" o "durante la ejecución de la edificación de viviendas. Según el Plan de Ordenación de Tarifa, para la urbanización el Cuartón dice: "se redactarán Proyectos Complementarios de Urbanización", que deben ser ejecutados previa o durante la ejecución de las viviendas.
Estamos ante una situación en la que el Ayuntamiento sigue concediendo licencias para edificar sin que se hayan realizado estos Proyectos Complementarios de Urbanización.
Si esto se llevara ante la justicia, ¿que podría ocurrir? ¿Se podría dictaminar la paralización cautelar de todas las obras en la urbanización? Posiblemente, y si así fuera los vecinos que están edificando serían los mayores perjudicados, no exento de pedir daños y perjuicios al Ayuntamiento.
Y también, posiblemente, algunas personas de esta urbanización harían campaña de desprestigio contra aquel o aquellos que hubieran denunciado, serían los malos de esta película.
Documentalmente esta urbanización está provista de todos los servicios, según consta en las Cédulas Urbanísticas de las parcelas que emite el Ayuntamiento, pero todos, y ellos también,sabemos que no se corresponde con la realidad.
Según manifiestan los nuevos vecinos, el Ayuntamiento para conceder la licencia de edificación,  está requiriendo al propietario la firma de un compromiso de contribuir a los Proyectos Complementarios de urbanización, es decir, la firma de un cheque en blanco, sin conocerse el alcance de tal contribución, lo que podría considerarse una "CLÁUSULA ABUSIVA", en tanto los antiguos propietarios no firmaron esta cláusula, creando desigualdad e inseguridad jurídica.
Parece que no se tiene en cuenta que se está edificando en una urbanización carente de infraestructuras BÁSICAS, y se está perjudicando la totalidad de los vecinos.
Han sido reiteradas las peticiones de los vecinos de paralización de obras a lo largo de estos treinta últimos años en tanto no se ejecutaran las infraestructuras.


Desaparecida la Asociación de Vecinos Dos Mares, y asumida la gestión por la "supuesta" comunidad de propietarios, se callaron estas voces, ¿porqué?
Defender los intereses de los propietarios es en definitiva requerir la legalidad urbanística, que conlleva a la calidad de vida de los vecinos, pero esta "supuesta" comunidad prefiere gestionar "privadamente" los asuntos urbanísticos, ni una sola vez mencionan el Plan General de Tarifa, pero si que han intentado llevar a cabo el "Arreglo Integral de la urbanización".
Mantener esta situación IRREGULAR perjudica no sólo la calidad de vida, sino la armonía social entre los vecinos, a la que tanto aluden, y de la que culpabilizan a otros de romper.



martes, 17 de marzo de 2015

ESTA SI. ESTA NO. POR QUE QUIERO YO.

En el año 2009 la "supuesta" comunidad ejecutó las obras de la calle Los Brezos o el Chaparral, donde el Plan General dice que hay que realizar un Proyecto de Urbanización, que debería efectuarlo el Promotor-Propietario de la Finca

la imagen de Google es de Enero de 2009.



En Octubre de 2009 comenzaron su ejecución, "obra nueva" que no tiene nada que ver con el objeto de una Comunidad.



¿con que criterio se arreglan calles de la urbanización?
Refranero:  "Quién tiene padrino se bautiza"

lunes, 16 de febrero de 2015

CALLEJERO




La denominación de las calles en la urbanización se hizo de forma irregular, usándose para las calles los nombres de los Sectores Urbanísticos originales y de otros nuevos que decidieron los propietarios.

Estas denominaciones fueron denunciadas ante el Ayuntamiento de Tarifa en el año 2001 debido a que el trámite no se había llevado a cabo como corresponde.



De nada sirvió que se acordara por el Ayuntamiento la retirada de los indicadores de las calles. Todo, como siempre, quedó en nada.





Otro claro ejemplo de dejación por parte del Ayuntamiento, que genera confusión e indefensión, al dejar en manos de simples ciudadanos sus competencias. Habiéndose advertido de que la denominación "El Chaparral" no podía usarse para el Cuartón por la existencia de una barriada en Tarifa con el mismo nombre, los vecinos cambiaron por el de "Los Brezos", aún así consta en todos los registros que el nombre es "El Chaparral",  como se puede ver en la zona superior derecha de la imagen de Google.

¿De verdad creen que es efectiva esta ordenación censal de parcelas, mediante los sectores urbanísticos, para la localización de nuestras casas??

miércoles, 11 de febrero de 2015

ZONA NORTE. ESTADO ACTUAL.



El norte de la urbanización el Cuartón es la zona que tiene mayor densidad de parcelas, alrededor de 130, y por tanto de viviendas, siendo la que más carencias de infraestructuras tiene.


Según el Plan General de Tarifa los distintos sectores existentes tienen distintos regímenes urbanísticos.
 El primer régimen: el suelo urbano necesitado de Proyecto Complementario de Urbanización: Sector Los Helechos.
2º El segundo régimen : el suelo urbano necesitado de Proyecto de Urbanización: Sector El Chaparral (Los Brezos) y Julia Traducta.

3º El tercer régimen : el suelo que aún no es urbano: Sector Las Palmas, que aparece en el plano sin denominación.



El cuarto régimen: el suelo urbanizable, SC2 

En este nuevo proyecto se planea dividir parcelas de 1000m2 en color amarillo y  viviendas adosadas en color naranja.


Los propietarios de la zona norte han sido históricamente los más activos en promover asociaciones o comunidades, siendo escasa o contraria la participación de propietarios de la zona sur, con menor densidad de viviendas debido a que existen grandes parcelas, y con mejores infraestructuras porque la promotora urbanizó el sector de Las Jaras como se puede comprobar por la existencia de farolas, fosa séptica común, etc. 

Cuando los propietarios actuaban bajo la Asociación de Vecinos "Dos Mares" promovieron nuevas redes de agua, de electricidad, presentaron en 1995 un anteproyecto de urbanización en el ayuntamiento, todo ello costeado por los asociados, pero no podían exigir pagos a los que no  lo estaban. Este proyecto fue aprobado por el Ayuntamiento de Tarifa para ser "asumido en su día" palabras textuales. 
Hoy, veinte años después vean el RESULTADO de las gestiones realizadas por los actores de este drama.

Zona Las Palmas


Zona los Helechos.


Zona los Brezos.

Zona La Hiedra.

Tuberías de uralita, sin servicio, que no han sido retiradas.


Postes y cables telefónicos.

Bidón que lleva en esta esquina más de dos años, y restos de poda.

jueves, 15 de enero de 2015

LOS ELEMENTOS COMUNES. (O COMO AFERRARSE A UNA ESTUPIDA IDEA.)

Fuente:  http://globalpinturas.blogspot.com.es/2010/11/comunidades.html
El interés de la "supuesta" comunidad de propietarios de la Urbanización de poseer los elementos comunes es histórica e histérica. Han sido incesantes las gestiones, acuerdos, etc., llevados a cabo con el único objeto de obtener la titularidad de los elementos comunes. 
Según los "convenios" firmados en 2003, por la supuesta comunidad de propietarios con la nueva propietaria de la finca matriz nº2412, ésta se comprometía a entregar los elementos comunes a la pseudo comunidad, si bien, como se dice en el Acta nº 13, la ejecución de estos acuerdos, incluida la entrega de los elementos comunes, debe ser aprobada por la totalidad "unánime" de los propietarios, cosa imposible.
¿Por qué no ha entregado la promotora a la pseudo comunidad los elementos comunes? Porque el destino público de estos elementos imposibilita la entrega a la supuesta comunidad de propietarios.
Pero... ¿cuales son estos elementos comunes que tanto interés despierta en la Comunidad?
Todo este negro asunto es el resultado de un Proyecto Urbanístico de FINANCIACIÓN PRIVADA,  otorgado a una Promotora con todos los permisos y bendiciones de las Administraciones Públicas, y en origen esta promotora pudo tener proyectado hacer instalaciones susceptibles de ser entregadas a los propietarios en CO-PROPIEDAD, pero si la promotora no construyó ni las infraestructuras básicas de la urbanización, mucho menos otras instalaciones que pudieran tener carácter COMÚN.
Por tanto  lo común quedó reducido a las infraestructuras básicas necesarias y de cumplimiento urbanístico, todas ellas, hoy día, públicas, ya que el Ayuntamiento, motu proprio, aprobó en 1990 el Plan General de Ordenación Urbana que  es el único documento que rige en la urbanización.
Este Plan General modificó intrínsecamente el proyecto original, clasificando de "suelo urbano" sólo una parte de la urbanización, SUSTITUYENDO la inversión privada del Promotor, por un Sistema Público, que saldrá del bolsillo de los ciudadanos y/o propietarios, cargándose de un plumazo el proyecto original y por tanto  el objeto de los Estatutos. 
En este Plan General se consideran las Zonas Libres como Espacios Públicos, por tanto es una incongruencia que la urbanización sea privada como pretenden hacer creer desde esa supuesta comunidad.
Si bien, los viales y las zonas libres son actualmente de titularidad registral de la promotora, jurídicamente su destino y fin es la entrega al Ayuntamiento una vez construidos, y su recepción es obligatoria.




jueves, 8 de enero de 2015

CAMINITO DE LA DISCORDIA.


Fuente:  http://blogs.vandal.net/29075/vm/1823312292009

Recientemente ha habido un caso de extrema urgencia para un vecino de LA AHUMADA, el cual tuvo que ser evacuado por la carretera que conecta con la urbanización, con la sorpresa de que al acceder un familiar por esta vía se encontró a los jardineros, que trabajan para la "pseudo comunidad", soldando una viga metálica en la valla para impedir el paso, produciéndose una acalorada discusión que acabó con el desmontaje de la viga por parte de este ciudadano.
En esta valla se instala continuamente un candado que es cortado reiteradamente por los que quieren pasar.

La valla metálica que está situada en el norte de la urbanización, no se ubica en los límites de la misma sino entre el suelo urbano y la Zona Verde de Espacios Públicos, según figura el Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa.
Según el Catastro, toda finca (vía)  cuyo número comienza por 9 mil y delimita polígonos urbanísticos es PÚBLICA, por lo que está EXENTA PAGAR IMPUESTOS, y además enlaza con otros núcleos poblacionales.
En el ámbito urbanístico: esta carretera es un SISTEMA GENERAL por lo que le corresponde al Ayuntamiento su gestión y mantenimiento.
En jurisprudencia tiene más peso el testimonio de los vecinos que acreditan que siempre ha sido pública que cualquier otra razón.
Y para más acreditación esta carretera es considerada por la Junta de Andalucía como salida de emergencia en el Plan contraincendios, por lo que debe estar libre y expedita.
Pero hay ciertos personajes en la urbanización que insisten en poner un candado a dicha valla, incluso tenemos conocimiento que han tenido intención de colocar una gran piedra en la carretera.
¿Qué derecho tienen estos individuos para cortar el paso en una vía pública y poner en riesgo la vida de las personas?.
¿Dónde está el Ayuntamiento permitiendo estas situaciones y que los vecinos estén continuamente discutiendo por estos asuntos de su competencia?
El Ayuntamiento ni está, ni se le espera, por que no les interesa un pimiento los problemas de los ciudadanos, y mucho menos de los vecinos del Cuartón,¿prefiere que vivamos asilvestrados?

lunes, 29 de diciembre de 2014

FELICIDAD. SI PODEMOS.



Desearles unas Felices Fiestas y un Próspero Año 2015.
Que el nuevo año nos traigan buenas acciones y olvidemos los malos momentos vividos.

lunes, 10 de noviembre de 2014

OTRA URBANIZACIÓN CON EL MISMO PROBLEMA



Fuente: gabinohome

Coincidencia que el pasado día 5 de Noviembre se emitiera en RTVE 1, el programa Comando Actualidad, http://www.rtve.es/alacarta/videos/comando-actualidad/comando-actualidad-ruinas-estrenar/2849326/
, en el que en su minuto 01:02:32 aparece la denuncia de unos vecinos de un pueblo de Segovia por un asunto similar al nuestro.
Es increible como también denunciaron ante el Defensor del Pueblo, que para la comunidad de Castilla y León es el Procurador del Común, que resuelve el expediente también de la misma forma, señalando la desidia del Ayuntamiento.
La urbanización se llama Monte Vegas, situada en el pueblo Vegas de Matute, y los vecinos, de la Primera Fase, indignados señalan que han habido tres promotoras distintas, que ninguna se ha hecho cargo de su Fase de urbanización, permitiéndose que se iniciaran posteriormente otras fases que también dejaron sin terminar. Así mismo señalan que el Ayuntamiento debió de resguardarse con las garantías establecidas por Ley, y que además pagan tributos urbanos sin tener los servicios.

Lista de alcaldes  de Vegas de Matute desde las elecciones democráticas de 1983:

1983–1987    Gregorio Allas Cubo        PSOE 
1987–1991    Gregorio Allas Cubo        PSOE
 
1991–1995    José Luis Cubo Cruz       PSOE
 
1995–1999    José Luis Cubo Cruz       PSOE
 
1999–2003   José Luis Cubo Cruz        PSOE
 
2003–2007    Gregorio Allas Cubo        PP
 
2007–2011    Gregorio Allas Cubo        PP
 


El expediente de queja fue 2007/0821 que fue incluido en el informe anual del Procurador de 2008. ver:  www.procuradordelcomun.org (Actividad / Informes Anuales / Informe 2008 / Área C: Fomento / págs. 308 y 309).

Así mismo, en 2013 también incluyeron en el informe anual  por este asunto ( Actividad / Informes Anuales / Informe 2013 / Área C: Fomento / págs. 243 a 246).
Es del todo indignante como los promotores se enriquecen sin cumplir con sus obligaciones, con el visto bueno de los responsables.

miércoles, 5 de noviembre de 2014

INACTIVIDAD, NEGLIGENCIA, INCOMPETENCIA, NEFASTA GESTIÓN.


Las quejas de los vecinos de la Urbanización el Cuartón son legendarias y se remontan al año 1982 (ver histórico de este blog) cuando en una sesión extraordinaria el Pleno del Ayuntamiento aprobó un informe relacionado a la urbanización. En este Informe se constata que faltan documentos urbanísticos esenciales del Cuartón y que las actuaciones urbanísticas impropias y contradictorias no deberían ser vulneradas por posteriores documentos urbanísticos. También recogía el deterioro, abandono, pocos servicios construidos y su degradación que se agravaría por siguientes ventas como solares edificables sin los elementales servicios urbanísticos por lo cual el Ayuntamiento debía abstenerse en lo sucesivo de otorgar licencias de obras precisando la vigilancia estricta a la prohibición de edificar.
Nada ocurrió y en 1992 (ver histórico de este blog) los vecinos de la urbanización protestaron ante el Defensor del Pueblo andaluz por inactividad del Ayuntamiento. Este expediente resuelto en 1994 recoge la manifiesta incompetencia de este ayuntamiento además de no cooperar con la oficina del Defensor, por lo que elevó una queja al Parlamento andaluz en lo que se denominó “Urbanizaciones ilegales en Andalucía”.
El Ayuntamiento admitió su inactividad pero siguió otorgando licencias de obras solicitando impuesto para “mejoras” de las infraestructuras, que en 1982 ya se declaraban como inexistentes y por lo cual el Ayuntamiento debía abstenerse de seguir otorgando licencias de obras. Para la Asociación Cuartón Parque es así como el Ayuntamiento comienza a cobrar “el primer impuesto revolucionario en el Cuartón”.
En el 2009, y después de dos años continuados de trámites de la Asociación Cuartón Parque, el Ayuntamiento volvió a responsabilizarse de la ejecución de “proyectos complementarios” señalados en el Plan de Ordenación Urbana de 1990 y finalizar los mismos en un plazo que finalizaba en el año 2013. Pasado este tiempo, la asociación reiteró su queja ante el Defensor del Pueblo andaluz resolviendo nuevamente que el Ayuntamiento incumple la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y que el Ayuntamiento no se rige por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y decide que se vuelva a elevar otra vez una queja ante el Parlamento andaluz.
Los vecinos se quejan de “los más de 30 años de inactividad, incompetencia y notoria negligencia por parte de los responsables políticos y funcionarios, permitiendo que el urbanismo quede a voluntad de los particulares, provocando la división entre los vecinos, situación que aprovechan los especuladores privados y promotores para hacer de la urbanización su cortijo”.
Para la asociación, “la urbanización El Cuartón es desde hace más de 30 años la ‘Gallina de los huevos de oro’ que desembolsa todo tipo de impuestos como suelo urbano sin corresponderse con la realidad física de la urbanización, sin haber invertido ni un solo euro en la propia urbanización. ¿Dónde está nuestro dinero? ¿Dónde están las infraestructuras que corresponde a suelo urbano por el cual pagamos desde hace más de 30 años?”


Hartos de la Inactividad del Ayuntamiento y de los intereses creados en torno a la urbanización, que perjudican la convivencia y los derechos de los ciudadanos, los vecinos se han dirigido al Defensor y al  Parlamento Europeo y barajan consignar los impuestos ante los juzgados y denunciar al Ayuntamiento apoyándose en los informes del Defensor del Pueblo Andaluz.
Nota de prensa publicada. Tarifaldia.
Ver el informe: