miércoles, 29 de julio de 2015

ESTATUTOS? DIVISIÓN HORIZONTAL.





Antecedentes: Promotora y Ayuntamiento.
Como hemos señalado en anteriores artículos, la promotora Cuartón SA, en el año 1969 tenía unas previsiones urbanísticas sobre la finca 2412.
El proyecto original aprobado se denomina "Plan Parcial de Ordenación El Cuartón" que contemplaba parcelas mínimas de 5mil metros cuadrados así como tres bloques de apartamentos, el situado al norte de la carretera nacional 340, llamado el Pueblo del Cuartón, por que así se llama la finca donde se ubica. Otro bloque de apartamentos llamado "Las Viñas", como el nombre del arroyo cercano donde se ubicaría, y el tercero "Guadalmesí" en la costa con puerto deportivo. También el proyecto incluiría Plaza de Toros, Iglesia, Hipódromo, etc.
Todo esto fue modificado al poco tiempo, las parcelas mínimas a 2 mil metros, sólo se construyó el Pueblo del Cuartón, y existen evidencias de que el Sector de las Jaras fue también realizado por la promotora.
Para estas previsiones urbanísticas la promotora inscribió sobre la mencionada finca, unas  Escrituras de Sujeción al Plan de Ordenación el Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietario que señalaba que las obras estaban en vías de ejecución (PRE-HORIZONTALIDAD), y establecía la obligación del titular de la finca de costear las obras de urbanización y asumir la gestión de conservación hasta que transmita la urbanización a otros.
Las Escrituras mencionadas únicamente son modificables mediante la UNANIMIDAD de todos los propietarios, cosa materialmente imposible según manifestaciones del registrador. O bien, por los cambios de régimen urbanísticos que realice la administración pública, ya que si las Escrituras recogen unas previsiones urbanísticas para que los propietarios de parcelas recibieran la urbanización como elementos comunes,  a raíz del incumplimiento de la propietaria de la urbanización, el Ayuntamiento clasifica el suelo como urbano y modifica el sistema de financiación de las obras de urbanización, pretendiendo así hacer desaparecer la responsabilidad del promotor,  modificando las Escrituras en su esencia, por lo que el Ayuntamiento ha asumido dicha responsabilidad y ha dejado sin efecto dichas Escrituras, máxime cuando los elementos susceptibles de ser entregados a los propietarios de parcelas son Sistemas Generales Públicos.
De estas Escrituras no dio publicidad el Registro de la Propiedad hasta el año 2002 más o menos, por lo que los compradores anteriores a esta fecha no tuvieron conocimiento de los mismos.
"¿Que es una Comunidad de Propietarios?:
El objeto de una Comunidad de Propietarios es la conservación y el mantenimiento de unos Elementos Comunes, que figuran en el bien individual como un coeficiente de propiedad, por tanto para que exista una Comunidad de Propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y se pueda hablar de conservación y mantenimiento es necesario que: 
Las obras de urbanización estén acabadas con el visto bueno del Ayuntamiento.
Que se haga una DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA y  DIVISIÓN HORIZONTAL con reparto de COEFICIENTES DE PROPIEDAD a los propietarios de parcelas.

"La propiedad horizontal suele ser calificada doctrinalmente como una propiedad especial ,  que atribuye al titular de cada inmueble además del derecho singular y exclusivo sobre su propiedad, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos comunes del conjunto.(Copropiedad =Coeficientes de Propiedad)

Que se inscriba el Título Constitutivo que defina la estructura de la propiedad. Este Título puede contener los Estatutos  que describen las Normas básicas de utilización y de funcionamiento, pero no son legalmente exigibles como lo es el Título Constitutivo que es de donde nace La Ley de Propiedad Horizontal.

Por tanto es evidente que estamos ante una "Pseudo" Comunidad sin los fundamentos legales de la Propiedad Horizontal, que conserva y mantiene unas infraestructuras que no son de los propietarios, o bien son del Ayuntamiento, o de la promotora, según a que efectos jurídicos.
En las certificaciones catastrales de las parcelas figura el régimen : "SIN DIVISION HORIZONTAL" , por tanto sin COEFICIENTE DE PROPIEDAD alguno respecto del resto de la urbanización.

Una urbanización privada o pública, en su estructura física o material, es lo mismo: parcelas, edificios, vías e instalaciones para su servicio y espacios y obras de esparcimiento, unas imprescindibles y otras más o menos necesarias, conforme a la finalidad perseguida.
 Pero jurídicamente es distinto: las parcelas y los edificios son los mismos en la urbanización pública y en la urbanización privada, en ambas de propiedad particular, pero en esta última, además de las normas legales que la amparan y a la vez obligan, cual en la pública, se sujetan a unos estatutos propios, con limitaciones y correlativos derechos que configuran el dominio de cada parcela y de las zonas y servicios de uso común, que en la urbanización pública tienen carácter de bienes públicos y en la privada son elementos comunes de pertenencia y uso exclusivo de los condueños, sin perjuicio de que puedan haber otros de carácter público.
https://cuartonparque.blogspot.com/2015/01/los-elementos-comunes-o-como-aferrarse.html
                

jueves, 23 de julio de 2015

LA IDIO SIN GRACIA DEL CUARTÓN.



                                       Foto:            https://eltrasterodemimente.wordpress.com

Idiosincrasia proviene del griego “idios” (particular, especial, perteneciente o correspondiente a uno mismo) y “syncrasis” (temperamento).
Es una forma de determinar los comportamientos culturales que una persona asimila de la sociedad, colectivo o grupo con el que vive o pertenece. Por ejemplo, gracias a la idiosincrasia particular de unos individuos, se pueden establecer las pautas de un colectivo.

El Cuartón nació como urbanización turística en 1970, por lo que no se contemplaban aspectos fundamentales de una urbanización residencial al uso.
Con el paso de los años, la desaparición de la Promotora Cuartón SA, y haber asumido el Ayuntamiento la gestión de la urbanización, se ha transformado en un núcleo urbano en el que conviven residentes y turistas, nacionales y extranjeros.
Según datos del INE, año 2014, en el Cuartón están empadronados 150 vecinos. Otra peculiaridad es que en esta urbanización muchas propiedades son a título especulativo-inversión a nombre de empresas. 
Existen voces que promulgan lo ricos que son los vecinos del Cuartón, y consideran, por este motivo, que el Ayuntamiento no tiene por que pagar nada,  es decir, si tienes la cartera llena no tienes derechos....Paga. 
Con este panorama el ayuntamiento se olvida por completo de que existimos y no cumpla con sus obligaciones, y más, si nadie se las ha reclamado. 
Eso sí, no se olvida de cobrar impuestos urbanos, plusvalías, licencias, etc.

viernes, 12 de junio de 2015

¿QUIERE EDIFICAR? FIRME ESTE DOCUMENTO.


Esta licencia para edificar una vivienda fue solicitada por el propietario en 2010 y fue concedida por el Ayuntamiento de Tarifa en 2012, poco tiempo, si comparamos con otras solicitudes que según los propietarios tardaron cuatro años en concederse, o mucho tiempo si comparamos con los cuatro meses que tardó el ayuntamiento en aprobar los dos nuevos proyectos urbanísticos, SC1 y SC2.

Esta tardanza ha podido deberse a diversos motivos:
1º.-Porque el diseño de las obras no se ajustaban a la normativa del Cuartón.
2º.-Aunque no es el caso para esta licencia pero si para otras, porque coincidiera la solicitud (2002-2003) con la paralización de todas las licencias debido a la aprobación de los Planes Parciales presentados por la promotora Guadalmesí Paradise SL. («Se trata en definitiva de una medida cautelar que persigue el impedir la realización de obras que puedan resultar contrarias o incompatibles con el nuevo planeamiento proyectado. Con ello se intenta lograr la efectiva satisfacción de los intereses generales que siempre ha de servir la Administración Pública -art. 103.1 C.E.- y específicamente en su actividad de ordenación urbanística del territorio, intereses cuyo logro se vería frustrado, si se autorizaran durante el periodo de información y trámite de los Planes urbanísticos, obras y actividades contrarias o incompatibles con el ya inminente nuevo planeamiento.)
3º.- O bien, porque urbanísticamente no se puede edificar en tanto no se ejecuten las obras de la urbanización. Pero para sortear este escollo el ayuntamiento obliga a firmar a los propietarios un documento en los siguientes términos:

<<<< YO, …………………………………………. (COMO PROPIETARIO O COMO PROMOTOR), CON D.N.I. …………………………., MANIFIESTO MI CONFORMIDAD EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES EXPRESADOS EN EL P.G.O.U. (ARTÍCULO 2.7.1. EDIFICACIÓN SUJETA A PLANEAMIENTO ANTERIOR DE LA NORMATIVA DEL P.G.O.U.); EN RELACIÓN CON LAS OBRAS QUE SE PRETENDEN REALIZAR CONSISTENTES EN "PROYECTOS COMPLEMENTARIOS DE URBANIZACIÓN" Y SITAS EN URBANIZACIÓN EL CUARTÓN.>>>

Este documento es contrario al Estado de Derecho, es una Cláusula Abusiva, por desconocerse el alcance del mismo y no tener opción el ciudadano de alegar lo que estime pertinente. 
Sin embargo, las licencias para edificar solicitadas desde 1990 a 1999, aproximadamente no han estado condicionadas a ninguna obligación por parte del propietario, a partir de 1999 el ayuntamiento las condicionaba a presentar un certificado de estar al corriente de pago de la "supuesta" Comunidad.

Además, según hemos podido saber, el informe que emite el Servicio Municipal de Agua para la Licencia de Primera Ocupación es NEGATIVO, al no existir saneamiento ni depuración, el ciclo global del agua ni existe, ni está asumido, por lo que el Ayuntamiento de Tarifa está concediendo habitabilidad PROVISIONAL a las viviendas.
Por otro lado deberán tener en cuenta que las infraestructuras y capacidad del suministro de agua potable es limitado, con reiterados cortes en dicho suministro.

martes, 26 de mayo de 2015

CUARTÓN NO SOLO HAY UNO.


Existe en Badajoz un desarrollo urbanístico llamado Cuartón Cortijo, en nuestro caso es el cortijo del Cuartón...
Este desarrollo ha tenido numerosos problemas debido a la quiebra de la promotora, al igual que en nuestro caso. La diferencia estriba en que, en el caso de Badajoz, se creó una Asociación de Vecinos, que ha conseguido que el ayuntamiento ejecute el aval depositado por la promotora para solucionar los problemas existentes, previa amenaza de no pagar el IBI.

¿DONDE ESTÁ NUESTRO AVAL DE LA PROMOTORA CUARTÓN, S.A.?

Enlaces con información:









jueves, 16 de abril de 2015

QUE PODRIA OCURRIR SI...


Según Ley Urbanística Autonómica, el Plan General de Ordenación de Tarifa,  los informes del Defensor de Pueblo Andaluz, y toda la documentación existente, la Urbanización El Cuartón es IRREGULAR.
Ya que es obligatorio urbanizar "previa" o "durante la ejecución de la edificación de viviendas. Según el Plan de Ordenación de Tarifa, para la urbanización el Cuartón dice: "se redactarán Proyectos Complementarios de Urbanización", que deben ser ejecutados previa o durante la ejecución de las viviendas.
Estamos ante una situación en la que el Ayuntamiento sigue concediendo licencias para edificar sin que se hayan realizado estos Proyectos Complementarios de Urbanización.
Si esto se llevara ante la justicia, ¿que podría ocurrir? ¿Se podría dictaminar la paralización cautelar de todas las obras en la urbanización? Posiblemente, y si así fuera los vecinos que están edificando serían los mayores perjudicados, no exento de pedir daños y perjuicios al Ayuntamiento.
Y también, posiblemente, algunas personas de esta urbanización harían campaña de desprestigio contra aquel o aquellos que hubieran denunciado, serían los malos de esta película.
Documentalmente esta urbanización está provista de todos los servicios, según consta en las Cédulas Urbanísticas de las parcelas que emite el Ayuntamiento, pero todos, y ellos también,sabemos que no se corresponde con la realidad.
Según manifiestan los nuevos vecinos, el Ayuntamiento para conceder la licencia de edificación,  está requiriendo al propietario la firma de un compromiso de contribuir a los Proyectos Complementarios de urbanización, es decir, la firma de un cheque en blanco, sin conocerse el alcance de tal contribución, lo que podría considerarse una "CLÁUSULA ABUSIVA", en tanto los antiguos propietarios no firmaron esta cláusula, creando desigualdad e inseguridad jurídica.
Parece que no se tiene en cuenta que se está edificando en una urbanización carente de infraestructuras BÁSICAS, y se está perjudicando la totalidad de los vecinos.
Han sido reiteradas las peticiones de los vecinos de paralización de obras a lo largo de estos treinta últimos años en tanto no se ejecutaran las infraestructuras.


Desaparecida la Asociación de Vecinos Dos Mares, y asumida la gestión por la "supuesta" comunidad de propietarios, se callaron estas voces, ¿porqué?
Defender los intereses de los propietarios es en definitiva requerir la legalidad urbanística, que conlleva a la calidad de vida de los vecinos, pero esta "supuesta" comunidad prefiere gestionar "privadamente" los asuntos urbanísticos, ni una sola vez mencionan el Plan General de Tarifa, pero si que han intentado llevar a cabo el "Arreglo Integral de la urbanización".
Mantener esta situación IRREGULAR perjudica no sólo la calidad de vida, sino la armonía social entre los vecinos, a la que tanto aluden, y de la que culpabilizan a otros de romper.



martes, 17 de marzo de 2015

ESTA SI. ESTA NO. POR QUE QUIERO YO.

En el año 2009 la "supuesta" comunidad ejecutó las obras de la calle Los Brezos o el Chaparral, donde el Plan General dice que hay que realizar un Proyecto de Urbanización, que debería efectuarlo el Promotor-Propietario de la Finca

la imagen de Google es de Enero de 2009.



En Octubre de 2009 comenzaron su ejecución, "obra nueva" que no tiene nada que ver con el objeto de una Comunidad.



¿con que criterio se arreglan calles de la urbanización?
Refranero:  "Quién tiene padrino se bautiza"

lunes, 16 de febrero de 2015

CALLEJERO




La denominación de las calles en la urbanización se hizo de forma irregular, usándose para las calles los nombres de los Sectores Urbanísticos originales y de otros nuevos que decidieron los propietarios.

Estas denominaciones fueron denunciadas ante el Ayuntamiento de Tarifa en el año 2001 debido a que el trámite no se había llevado a cabo como corresponde.



De nada sirvió que se acordara por el Ayuntamiento la retirada de los indicadores de las calles. Todo, como siempre, quedó en nada.





Otro claro ejemplo de dejación por parte del Ayuntamiento, que genera confusión e indefensión, al dejar en manos de simples ciudadanos sus competencias. Habiéndose advertido de que la denominación "El Chaparral" no podía usarse para el Cuartón por la existencia de una barriada en Tarifa con el mismo nombre, los vecinos cambiaron por el de "Los Brezos", aún así consta en todos los registros que el nombre es "El Chaparral",  como se puede ver en la zona superior derecha de la imagen de Google.

¿De verdad creen que es efectiva esta ordenación censal de parcelas, mediante los sectores urbanísticos, para la localización de nuestras casas??

miércoles, 11 de febrero de 2015

ZONA NORTE. ESTADO ACTUAL.



El norte de la urbanización el Cuartón es la zona que tiene mayor densidad de parcelas, alrededor de 130, y por tanto de viviendas, siendo la que más carencias de infraestructuras tiene.


Según el Plan General de Tarifa los distintos sectores existentes tienen distintos regímenes urbanísticos.
 El primer régimen: el suelo urbano necesitado de Proyecto Complementario de Urbanización: Sector Los Helechos.
2º El segundo régimen : el suelo urbano necesitado de Proyecto de Urbanización: Sector El Chaparral (Los Brezos) y Julia Traducta.

3º El tercer régimen : el suelo que aún no es urbano: Sector Las Palmas, que aparece en el plano sin denominación.



El cuarto régimen: el suelo urbanizable, SC2 

En este nuevo proyecto se planea dividir parcelas de 1000m2 en color amarillo y  viviendas adosadas en color naranja.


Los propietarios de la zona norte han sido históricamente los más activos en promover asociaciones o comunidades, siendo escasa o contraria la participación de propietarios de la zona sur, con menor densidad de viviendas debido a que existen grandes parcelas, y con mejores infraestructuras porque la promotora urbanizó el sector de Las Jaras como se puede comprobar por la existencia de farolas, fosa séptica común, etc. 

Cuando los propietarios actuaban bajo la Asociación de Vecinos "Dos Mares" promovieron nuevas redes de agua, de electricidad, presentaron en 1995 un anteproyecto de urbanización en el ayuntamiento, todo ello costeado por los asociados, pero no podían exigir pagos a los que no  lo estaban. Este proyecto fue aprobado por el Ayuntamiento de Tarifa para ser "asumido en su día" palabras textuales. 
Hoy, veinte años después vean el RESULTADO de las gestiones realizadas por los actores de este drama.

Zona Las Palmas


Zona los Helechos.


Zona los Brezos.

Zona La Hiedra.

Tuberías de uralita, sin servicio, que no han sido retiradas.


Postes y cables telefónicos.

Bidón que lleva en esta esquina más de dos años, y restos de poda.

jueves, 15 de enero de 2015

LOS ELEMENTOS COMUNES. (O COMO AFERRARSE A UNA ESTUPIDA IDEA.)

Fuente:  http://globalpinturas.blogspot.com.es/2010/11/comunidades.html
El interés de la "supuesta" comunidad de propietarios de la Urbanización de poseer los elementos comunes es histórica e histérica. Han sido incesantes las gestiones, acuerdos, etc., llevados a cabo con el único objeto de obtener la titularidad de los elementos comunes. 
Según los "convenios" firmados en 2003, por la supuesta comunidad de propietarios con la nueva propietaria de la finca matriz nº2412, ésta se comprometía a entregar los elementos comunes a la pseudo comunidad, si bien, como se dice en el Acta nº 13, la ejecución de estos acuerdos, incluida la entrega de los elementos comunes, debe ser aprobada por la totalidad "unánime" de los propietarios, cosa imposible.
¿Por qué no ha entregado la promotora a la pseudo comunidad los elementos comunes? Porque el destino público de estos elementos imposibilita la entrega a la supuesta comunidad de propietarios.
Pero... ¿cuales son estos elementos comunes que tanto interés despierta en la Comunidad?
Todo este negro asunto es el resultado de un Proyecto Urbanístico de FINANCIACIÓN PRIVADA,  otorgado a una Promotora con todos los permisos y bendiciones de las Administraciones Públicas, y en origen esta promotora pudo tener proyectado hacer instalaciones susceptibles de ser entregadas a los propietarios en CO-PROPIEDAD, pero si la promotora no construyó ni las infraestructuras básicas de la urbanización, mucho menos otras instalaciones que pudieran tener carácter COMÚN.
Por tanto  lo común quedó reducido a las infraestructuras básicas necesarias y de cumplimiento urbanístico, todas ellas, hoy día, públicas, ya que el Ayuntamiento, motu proprio, aprobó en 1990 el Plan General de Ordenación Urbana que  es el único documento que rige en la urbanización.
Este Plan General modificó intrínsecamente el proyecto original, clasificando de "suelo urbano" sólo una parte de la urbanización, SUSTITUYENDO la inversión privada del Promotor, por un Sistema Público, que saldrá del bolsillo de los ciudadanos y/o propietarios, cargándose de un plumazo el proyecto original y por tanto  el objeto de los Estatutos. 
En este Plan General se consideran las Zonas Libres como Espacios Públicos, por tanto es una incongruencia que la urbanización sea privada como pretenden hacer creer desde esa supuesta comunidad.
Si bien, los viales y las zonas libres son actualmente de titularidad registral de la promotora, jurídicamente su destino y fin es la entrega al Ayuntamiento una vez construidos, y su recepción es obligatoria.




jueves, 8 de enero de 2015

CAMINITO DE LA DISCORDIA.


Fuente:  http://blogs.vandal.net/29075/vm/1823312292009

Recientemente ha habido un caso de extrema urgencia para un vecino de LA AHUMADA, el cual tuvo que ser evacuado por la carretera que conecta con la urbanización, con la sorpresa de que al acceder un familiar por esta vía se encontró a los jardineros, que trabajan para la "pseudo comunidad", soldando una viga metálica en la valla para impedir el paso, produciéndose una acalorada discusión que acabó con el desmontaje de la viga por parte de este ciudadano.
En esta valla se instala continuamente un candado que es cortado reiteradamente por los que quieren pasar.

La valla metálica que está situada en el norte de la urbanización, no se ubica en los límites de la misma sino entre el suelo urbano y la Zona Verde de Espacios Públicos, según figura el Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa.
Según el Catastro, toda finca (vía)  cuyo número comienza por 9 mil y delimita polígonos urbanísticos es PÚBLICA, por lo que está EXENTA PAGAR IMPUESTOS, y además enlaza con otros núcleos poblacionales.
En el ámbito urbanístico: esta carretera es un SISTEMA GENERAL por lo que le corresponde al Ayuntamiento su gestión y mantenimiento.
En jurisprudencia tiene más peso el testimonio de los vecinos que acreditan que siempre ha sido pública que cualquier otra razón.
Y para más acreditación esta carretera es considerada por la Junta de Andalucía como salida de emergencia en el Plan contraincendios, por lo que debe estar libre y expedita.
Pero hay ciertos personajes en la urbanización que insisten en poner un candado a dicha valla, incluso tenemos conocimiento que han tenido intención de colocar una gran piedra en la carretera.
¿Qué derecho tienen estos individuos para cortar el paso en una vía pública y poner en riesgo la vida de las personas?.
¿Dónde está el Ayuntamiento permitiendo estas situaciones y que los vecinos estén continuamente discutiendo por estos asuntos de su competencia?
El Ayuntamiento ni está, ni se le espera, por que no les interesa un pimiento los problemas de los ciudadanos, y mucho menos de los vecinos del Cuartón,¿prefiere que vivamos asilvestrados?

lunes, 29 de diciembre de 2014

FELICIDAD. SI PODEMOS.



Desearles unas Felices Fiestas y un Próspero Año 2015.
Que el nuevo año nos traigan buenas acciones y olvidemos los malos momentos vividos.

lunes, 10 de noviembre de 2014

OTRA URBANIZACIÓN CON EL MISMO PROBLEMA



Fuente: gabinohome

Coincidencia que el pasado día 5 de Noviembre se emitiera en RTVE 1, el programa Comando Actualidad, http://www.rtve.es/alacarta/videos/comando-actualidad/comando-actualidad-ruinas-estrenar/2849326/
, en el que en su minuto 01:02:32 aparece la denuncia de unos vecinos de un pueblo de Segovia por un asunto similar al nuestro.
Es increible como también denunciaron ante el Defensor del Pueblo, que para la comunidad de Castilla y León es el Procurador del Común, que resuelve el expediente también de la misma forma, señalando la desidia del Ayuntamiento.
La urbanización se llama Monte Vegas, situada en el pueblo Vegas de Matute, y los vecinos, de la Primera Fase, indignados señalan que han habido tres promotoras distintas, que ninguna se ha hecho cargo de su Fase de urbanización, permitiéndose que se iniciaran posteriormente otras fases que también dejaron sin terminar. Así mismo señalan que el Ayuntamiento debió de resguardarse con las garantías establecidas por Ley, y que además pagan tributos urbanos sin tener los servicios.

Lista de alcaldes  de Vegas de Matute desde las elecciones democráticas de 1983:

1983–1987    Gregorio Allas Cubo        PSOE 
1987–1991    Gregorio Allas Cubo        PSOE
 
1991–1995    José Luis Cubo Cruz       PSOE
 
1995–1999    José Luis Cubo Cruz       PSOE
 
1999–2003   José Luis Cubo Cruz        PSOE
 
2003–2007    Gregorio Allas Cubo        PP
 
2007–2011    Gregorio Allas Cubo        PP
 


El expediente de queja fue 2007/0821 que fue incluido en el informe anual del Procurador de 2008. ver:  www.procuradordelcomun.org (Actividad / Informes Anuales / Informe 2008 / Área C: Fomento / págs. 308 y 309).

Así mismo, en 2013 también incluyeron en el informe anual  por este asunto ( Actividad / Informes Anuales / Informe 2013 / Área C: Fomento / págs. 243 a 246).
Es del todo indignante como los promotores se enriquecen sin cumplir con sus obligaciones, con el visto bueno de los responsables.

miércoles, 5 de noviembre de 2014

INACTIVIDAD, NEGLIGENCIA, INCOMPETENCIA, NEFASTA GESTIÓN.


Las quejas de los vecinos de la Urbanización el Cuartón son legendarias y se remontan al año 1982 (ver histórico de este blog) cuando en una sesión extraordinaria el Pleno del Ayuntamiento aprobó un informe relacionado a la urbanización. En este Informe se constata que faltan documentos urbanísticos esenciales del Cuartón y que las actuaciones urbanísticas impropias y contradictorias no deberían ser vulneradas por posteriores documentos urbanísticos. También recogía el deterioro, abandono, pocos servicios construidos y su degradación que se agravaría por siguientes ventas como solares edificables sin los elementales servicios urbanísticos por lo cual el Ayuntamiento debía abstenerse en lo sucesivo de otorgar licencias de obras precisando la vigilancia estricta a la prohibición de edificar.
Nada ocurrió y en 1992 (ver histórico de este blog) los vecinos de la urbanización protestaron ante el Defensor del Pueblo andaluz por inactividad del Ayuntamiento. Este expediente resuelto en 1994 recoge la manifiesta incompetencia de este ayuntamiento además de no cooperar con la oficina del Defensor, por lo que elevó una queja al Parlamento andaluz en lo que se denominó “Urbanizaciones ilegales en Andalucía”.
El Ayuntamiento admitió su inactividad pero siguió otorgando licencias de obras solicitando impuesto para “mejoras” de las infraestructuras, que en 1982 ya se declaraban como inexistentes y por lo cual el Ayuntamiento debía abstenerse de seguir otorgando licencias de obras. Para la Asociación Cuartón Parque es así como el Ayuntamiento comienza a cobrar “el primer impuesto revolucionario en el Cuartón”.
En el 2009, y después de dos años continuados de trámites de la Asociación Cuartón Parque, el Ayuntamiento volvió a responsabilizarse de la ejecución de “proyectos complementarios” señalados en el Plan de Ordenación Urbana de 1990 y finalizar los mismos en un plazo que finalizaba en el año 2013. Pasado este tiempo, la asociación reiteró su queja ante el Defensor del Pueblo andaluz resolviendo nuevamente que el Ayuntamiento incumple la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y que el Ayuntamiento no se rige por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y decide que se vuelva a elevar otra vez una queja ante el Parlamento andaluz.
Los vecinos se quejan de “los más de 30 años de inactividad, incompetencia y notoria negligencia por parte de los responsables políticos y funcionarios, permitiendo que el urbanismo quede a voluntad de los particulares, provocando la división entre los vecinos, situación que aprovechan los especuladores privados y promotores para hacer de la urbanización su cortijo”.
Para la asociación, “la urbanización El Cuartón es desde hace más de 30 años la ‘Gallina de los huevos de oro’ que desembolsa todo tipo de impuestos como suelo urbano sin corresponderse con la realidad física de la urbanización, sin haber invertido ni un solo euro en la propia urbanización. ¿Dónde está nuestro dinero? ¿Dónde están las infraestructuras que corresponde a suelo urbano por el cual pagamos desde hace más de 30 años?”


Hartos de la Inactividad del Ayuntamiento y de los intereses creados en torno a la urbanización, que perjudican la convivencia y los derechos de los ciudadanos, los vecinos se han dirigido al Defensor y al  Parlamento Europeo y barajan consignar los impuestos ante los juzgados y denunciar al Ayuntamiento apoyándose en los informes del Defensor del Pueblo Andaluz.
Nota de prensa publicada. Tarifaldia.
Ver el informe:


martes, 3 de junio de 2014

¿COMO SE CREÓ LA SUPUESTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN?


La que se denomina Comunidad de Propietarios de la Urbanización el Cuartón ...de donde sale?

A final de los años 80, los propietarios intentaron judicialmente sin éxito anular la Cláusula Transitoria y el artículo 22 de las Escrituras de sujeción al Plan de Ordenación el Cuartón y Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Cuartón que inscribióla promotora Cuartón, S.A.  en el Registro de la Propiedad 
 El Artículo 22 dice,  entre otras cosas, que mientras Cuartón, S.A., siga siendo propietaria de los elementos de uso y disfrute común, le corresponde una quinta parte de los votos existentes en cada momento, y la  Cláusula Transitoria otorgaba a la promotora El Cuartón, S.A, las funciones de la Comisión Ejecutiva en tanto no se terminaran las obras de urbanización y se hayan transferido la propiedad de los elementos comunes. Por ello esta comunidad de propietarios era conocida como la Comunidad del Cuartón, SA. por que era esta empresa dueña de todo lo que podía ser susceptible de elemento común.

Los vecinos no pudieron anular ni el mencionado artículo ni la Cláusula Transitoria  y llegados al año 1991 los propietarios constituyen la "Asociación de Vecinos Dos Mares", en cuyos estatutos se indica que sus Objetivos son:
        a) La mejora de las condiciones del uso y disfrute de los elementos comunes que en su día habrán de ser cedidos por la empresa urbanizadora.
         b) Promover y crear servicios necesarios en la Comunidad.
         c) Defensa de los intereses generales de los vecinos.
        d) Desarrollo de convivencia tendente a la aparición de lazos sociales y de solidaridad humanas.
        e) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación que afecten al vecindario, recabando la atención y ayuda que éste merece.
      f) Promover lo necesario para conseguir la derogación de la Cláusula Transitoria y del artículo 22 de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Prácticamente su objetivo era tomar posesión de la administración de la Comunidad de Propietarios de la urbanización, promoviendo que los propietarios dejaran de pagar a la comunidad del Cuartón, S.A., en tanto la administración de la Comunidad recayera sobre la promotora y alentaba a que las cuotas de Comunidad se pagara a la Asociación de Vecinos.
Esta Asociación realizó obras de infraestructuras, arreglos de averías, etc., con el inconveniente de que al ser Asociación de libre afiliación no podían obligar a todos los propietarios a pagar su cuota.
En sus actas consta reiteradamente la intención de formar la comunidad y asumir la administración.

En 1998, en una Junta de la Asociación de Vecinos, se dice que las instalaciones de agua, que ellos han pagado, hay que cederlas a la empresa suministradora (ayuntamiento), pero que la Asociación no tiene potestad, por lo que la Asociación debe cederla a la Comunidad de Propietarios y ésta a su vez podrá cederla a la suministradora (ayuntamiento). Toda una estrategia.
Paralelamente estos mismos vecinos convocan una Asamblea en nombre de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización, acordando que las cuotas pagadas a la Asociación de Vecinos sean consideradas como pago a cuenta de cuotas de la Comunidad, así como que la Asociación de Vecinos es en realidad una Comunidad de Propietarios paralela a la creada por Cuartón, S.A.. Consta como documento en el Acta Notarial de constitución de esta Comunidad.

En el año 2000, ¿se aprobaría comisión liquidadora de la Asociación de Vecinos Dos Mares.?



Por tanto, en 1998 estos "señores" de la Asociación-Comunidad, ante la dejación de la Promotora y del Ayuntamiento de Tarifa, decidieron afrontar la situación sacándose de la manga una Comunidad de Propietarios para la urbanización, aún conociendo la imposibilidad de gestionar la urbanización a través de la Ley de Propiedad Horizontal, dado que el único documento que rige en la urbanización desde 1990 es el Plan General de Ordenación de Tarifa, y  puesto que los propietarios de parcelas con viviendas independientes no tienen, ni nunca van a tener, Coeficientes de Propiedad, que es de donde nace la Horizontalidad.

Es muy lícito velar por los intereses de los vecinos-propietarios, pero ni como Asociación de Vecinos ni como Comunidad de Propietarios se promovieron acciones LEGALES contra la promotora Cuartón, S.A., en reclamación de los costes de urbanizar, ni contra la dejación del Ayuntamiento para impulsar lo que dice el Plan General de Ordenación respecto de la urbanización. Al contrario han estado siempre dispuestos a asumir las obligaciones tanto económicas como jurídicas de ambos, sometiendo a los vecinos-propietarios a soportar costes y expedientes sancionadores fuera de todo orden.
¿Qué y a quién defienden realmente?