domingo, 5 de marzo de 2017

EL CUARTÓN: UNA URBANIZACIÓN ILEGAL ...


UNA URBANIZACIÓN ILEGAL...DONDE SE HA ENRIQUECIDO EL PROPIETARIO DE LA FINCA Y SE HAN PERJUDICADO LOS INTERESES PÚBLICOS Y DE LOS PROPIETARIOS DE PARCELAS.

Para entender un poco mejor la situación de la urbanización El Cuartón, es preciso conocer los pasos que hay que dar en el proceso urbanístico para desarrollar y culminar un proyecto, que son por este orden:
1º.- Un Plan Urbanístico sobre una Finca, donde se define el proyecto en líneas generales.
2º.- Un Proyecto de Parcelación donde se plasma la división de la Finca:  parcelas, calles, zonas verdes, dotaciones públicas, etc. 
3º.- Un Proyecto de Urbanización que define como construir las calles, las zonas verdes, las instalaciones, etc. El visto bueno final lo debe dar el Ayuntamiento, con la recepción de la urbanización.
           El urbanismo, explicado de forma sencilla, consiste en un equilibrio entre Beneficios y Cargas, es decir que quien obtiene ganancias dividiendo la FINCA y vendiendo parcelas, a cambio debe soportar como carga los costes de urbanizar. 
        En el caso de que se produzcan modificaciones en estos beneficios y cargas, y se trasladen cargas a los propietarios de parcelas, ajenos a las responsabilidades de urbanizar, tendrán derecho a indemnización, que se traduce en dinero, en aumento de edificabilidad de sus parcelas o en aumento de las dotaciones, es decir, se harían más zonas verdes, u otros beneficios.
Por ejemplo:  "Supongamos" que al Propietario de la FINCA se le aprobó un proyecto con parcelas de 2 mil metros, en las que se pueden construir una vivienda de máximo 200 metros cuadrados, y a cambio debe urbanizar la finca.
Y "supongamos" que este Promotor-Propietario de la Finca vende parcelas pero no cumple con sus obligaciones de urbanizar,  y el ayuntamiento modifica estas condiciones y carga sobre los propietarios de las parcelas los costes de urbanizar.
En contraprestación por estas nuevas cargas, el ayuntamiento debería haber indemnizado a los propietarios de parcelas, por ejemplo, aumentando la edificabilidad de las parcelas y permitir construir vivienda de 250 metros cuadrados, o incrementar las infraestructuras, así se hubiera mantenido el equilibrio urbanístico de Beneficios y Cargas.
También la Administración Pública es beneficiaria del urbanismo ya que recibe del Promotor-Propietario de la finca una proporción de terrenos urbanizados, correspondientes a las calles, zonas verdes y dotaciones públicas, que son terrenos para colegios, hospitales, zonas deportivas.

Para el caso del Cuartón, a lo largo del tiempo se ha ido autorizando al Promotor-Propietario de la Finca la división de la Finca en parcelas cada vez con menos metros cuadrados, aumentando la densidad poblacional y las diferencias entre los propietarios, existiendo ahora en la urbanización una diversidad de regímenes urbanísticos distintos que veremos en su recorrido histórico:

1º.- El primer paso urbanístico es la aprobación del Plan Urbanístico el Cuartón en 1969, y su Fase I, al norte de la urbanización, en el que ePropietario de la Finca iba a dividir la Finca en parcelas mínimas de 5.000  m2, existiendo otras de 10.000 m2 y de 7.500 m2.
Reseñaba la Promotora-Propietaria de la Finca que la parcela mínima sería de 5.000 m2 “salvo en contadísimos supuestos”:





        Los propietarios de parcelas que compraron bajo este Plan tuvieron que comprar parcelas de 5.000 m2 o más, que son las parcelas marcadas en color amarillo:

          Observando las parcelas se puede  imaginar como iba a ser dividida la Finca conforme al Plan Urbanístico aprobado en 1969-
                                   
.-Sin embargo, en el segundo paso urbanístico, la Parcelación en 1972 , se efectúa estableciendo dos categorías de parcelas, una de 5.000 m2 y otra mínima de 2.000 m2:


     
Este cambio exigía por ley que se hubiera efectuado una modificación del Proyecto Urbanistíco de 1969,  al objeto de definir las nuevas necesidades de la urbanización, aumento de las infraestructuras: más calles, más suministro de agua, más saneamiento, más zonas verdes, etc. pero no se hizo, por lo que el Proyecto Urbanístico aprobado no serviría de sustento para la nueva parcelación que finalmente se produce.


        Esta modificación produjo un enriquecimiento del Promotor-Popietario de la Finca que obtuvo más parcelas y ganancias, y por contra se provocó un perjuicio a aquellos propietarios que conforme al Plan Urbanístico de 1969, compraron parcelas de 5.000 m2 o más,  a los que les hubiera correspondido una indemnización por aumentar la densidad del resto de la urbanización, y porque no pueden dividir sus parcelas en 2.000 m2 como el resto de los propietarios.

 3º.- Y el tercer y último paso urbanístico, los Proyectos de Urbanización, según se acredita posteriormente por el Ayuntamiento de Tarifa,  el Promotor-Propietario de la Finca presentó en los años 70 un Proyecto de Urbanización para el Sector "Los Helechos" situado en la Fase I, con parcelas de  2.000 m2, y otro Proyecto de Urbanización  para el Sector "Las Jaras" con parcelas de 2000 m2, pero no consta que fueran aprobados por el Ayuntamiento de Tarifa, por lo que es como si no existieran. Remarcados en el plano los sectores mencionados.



En 1982,  como se recoge en informe aprobado por el Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Tarifa que, aún admitiéndose por válida la división de parcelas realizada,  se han edificado viviendas sin que se hayan aprobado los Proyectos de Urbanización de Los Helechos y Las Jaras, ni se han realizado las obras de urbanización:


Se admite también en este informe la dejación del Ayuntamiento de Tarifa y el posible perjuicio para el propio ayuntamiento y para los compradores de parcelas,  que tendrán que subrogarse ambos al Propietario de la Finca, aprobándose sancionar o embargar al Promotor-Propietario de la Finca, pero nunca se le sancionó.


Más información en:                                             http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/04/infraestructuras-comienzan-los.html

En 1990, el Ayuntamiento de Tarifa aprueba el Plan General del municipio, y clasifica las parcelas como  "urbanas"  a pesar de reconocer en el informe anterior que la urbanización no se ha realizado. 
Esta clasificación conlleva que tanto el Ayuntamiento, que deberá pagar su parte de la urbanización, como los propietarios de parcelas, según su sector, deberán pagar lo que correspondía al Promotor-Propietario de la Finca.
Según el plano del Plan General, este ayuntamiento divide ahora la urbanización en distintos sectores, incluyendo sectores que no existían en el proyecto original, señalando para cada sector las necesidades urbanísticas: para los Helechos y las Jaras señala: "Proyectos de Urbanización Complementarios", lo que viene a reconocer la existencia de los Proyectos de Urbanización presentados por el Promotor-Propietario de la Finca, pero no aprobados, y para el resto de sectores señala "Proyectos de Urbanización", porque no lo tienen. 
También señala dos grandes terrenos urbanizables SUP 1 y SUP 2, es decir SC1 y SC2, de propiedad del Promotor-Propietario de la Finca.





Aunque en el Texto del Plan General no se distinga entre las dos necesidades urbanísticas, si que podría deducirse que los "Proyectos Complementarios" se financiarán mediante las contribuciones especiales (impuestos) y  los "Proyectos de Urbanización" se financiarán mediante el sistema de cooperación.


Por tanto para los propietarios de parcelas en los Sectores de Los Helechos y Las Jaras, el ayuntamiento es quien asume la ejecución, debiendo incluir el coste de los Proyectos Complementarios en su presupuesto anual, y que pagarán los propietarios de parcelas de estos sectores mediante impuestos (Contribuciones Especiales) al ayuntamiento.
Para los demás sectores, que no cuentan con proyecto de urbanización, se financiarán mediante el sistema de cooperación,  lo que quiere decir que los propietarios tienen que entregar una parte de sus parcelas al ayuntamiento para las infraestructuras (calles, aceras, canalizaciones,etc), entrando en contradicción puesto que las calles son del Promotor-Propietario de la Finca, por lo que es el responsable de presentar los correspondientes Proyectos de Urbanización de estos sectores.

Esta nueva situación para los propietarios de parcelas, imponiéndoles el Plan General cargas para urbanizar,  se debió notificar a los propietarios perjudicados e indemnizarlos por las nuevas cargas introducidas, sin embargo, no fueron notificados, y además el nuevo Plan General mantuvo la edificabilidad otorgada en su día al Promotor-Propietario de la Finca, quien ha obtenido por tanto los beneficios urbanísticos.
Sobre si se habían previsto  estas indemnizaciones para los propietarios de parcelas afectados le preguntaba el Defensor del Pueblo al Ayuntamiento de Tarifa :


Pero el Ayuntamiento, en su tónica habitual de desviar la atención, no responde a dicha cuestión, pero reconoce que de la indeterminación del Plan General del municipio puede deducirse que los Proyectos complementarios los debe realizar el propio ayuntamiento, manifestando acto seguido que la resolución del conflicto se deja en manos del Promotor- Propietario de la Finca-urbanizadora y los propietarios de parcelas, en cuanto a la titularidad de la urbanización, lo que apoya la tesis de que el ayuntamiento ha trasladado a los propietarios de parcelas su obligación de expropiar y/o sancionar al Promotor- Propietario de la Finca.

Todo un rosario de incongruencias que reprocha el Defensor del Pueblo, puesto que desde que se aprobó el Plan Urbanístico del Cuartón en 1969,  los terrenos de las calles y zonas verdes, es decir la urbanización, es del Ayuntamiento de Tarifa, y aún más cuando el ayuntamiento asumió el control con el Plan General de 1990.
Más información en: 
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/08/20-anos-de-quejas-al-defensor-del.html


Con esta indeterminación, el Ayuntamiento de Tarifa, sigue beneficiando al Promotor-Propietario de la Finca, provocando indefensión a todos los propietarios de parcelas la urbanización, y empujando a estos propietarios a negociar con el Promotor-Propietario de la Finca sobre unas infraestructuras de la urbanización: calles y zonas verdes públicas, que debió expropiarle el ayuntamiento:



















                                                                                            Esta resolución no le quedó lo suficientemente clara al Ayuntamiento de Tarifa, ya que ha venido permitiendo que los propietarios asumieran, negociaran  y ejecutaran obras que le correspondía a el propio ayuntamiento o al Propietario de la Finca.
Más información en: 


En 1995, aún no existe ningún proyecto de urbanización que legalice el Cuartón, y los propietarios de parcelas agrupados en una Asociación de Vecinos presentan ante el Ayuntamiento de Tarifa un Anteproyecto de Urbanización, en el que se meten a todas las parcelas en el mismo saco, sin especificar las distintas necesidades urbanísticas que se recogen el Plan General. 

Este Anteproyecto de Urbanización fue aprobado por el Ayuntamiento de Tarifa:
Estaba clara la necesidad de tener un proyecto de urbanización, pero lejos de reclamársele al Promotor-Propietario de la Finca, es asumido por los propietarios bajo una Asociación de Vecinos,  sin tener una asociación la capacidad legal para manejar presupuestos de esta índole, menos aún cuando se había aprobado el Plan General y lo debía hacer el ayuntamiento.
El expediente administrativo de este Anteproyecto  quedó parado y no se siguió tramitando por parte de la asociación, quizás porque para poder llevarlo a cabo tenían que cobrar a todos los propietarios,  pero una Asociación de Vecinos no tiene capacidad legal para imponer a los propietarios estos gastos, ni tampoco tiene capacidad legal para asumir la figura del Promotor-Propietario de la Finca, lo que fue el origen de la situación de lo que después se viene sucediendo.

En 1998 la mencionada asociación traspasa su gestión a una supuesta Comunidad de Propietarios promovida desde la misma Asociación. Esta supuesta Comunidad de Propietarios, en NOMBRE DE TODOS LOS PROPIETARIOS, asume las obligaciones del Promotor-Propietario de la Finca y ejecuta obras de infraestructuras, y obras obras nuevas para los sectores Julia Traducta, El Chaparral (Los Brezos) y otros sectores que no existían ni en el Plan General, como se detalla en sus presupuestos y en los acuerdos firmados en 2002 por esta supuesta comunidad con el Promotor-Propietario de la Finca, por lo que han venido transformando las parcelas urbanas en solares edificables, facilitando que el Ayuntamiento de Tarifa pudiera seguir concediendo licencias para edificar viviendas.
La supuesta Comunidad Propietarios asume unos costes urbanísticos y resoluciones judiciales que correspondían única y exclusivamente al Propietario de la Finca,  pero además esta supuesta Comunidad distribuye estos costes a partes iguales entre todos los propietarios cuando, aún admitiendo que los propietarios debieran soportarlos, serían los correspondientes a su sector, y su pago sería directamente al Ayuntamiento de Tarifa, y éste el único competente para reclamarle al Propietario de la Finca.
Por tanto un propietario de parcela en los Helechos o las Jaras ha soportado costes urbanísticos de otros propietarios de Julia Traducta, Los Brezos, etc., cuando la legalidad  urbanística es la detallada anteriormente.
Más información en: 
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/04/los-propietarios-y-el-urbanismo-1998.html

En Mayo 2002, el Ayuntamiento de Tarifa publica el Plan General de 1990, lo que le da vigencia, es decir que hasta esa fecha el Plan General no existía, y por tanto no estaba definitivamente clasificado el suelo como urbano.  Así que lo que supuso esta publicación fue que quedara legalizado el suelo urbano de la urbanización, y a su vez  esto permitiría que se aprobaran en Noviembre del mismo año dos Proyectos Urbanísticos al Propietario de la Finca, porque no se podrían haber aprobado nuevos proyectos sin que el suelo colindante fuera urbano.
 Esta aprobación también se produjo justo antes de la entrada en vigor de la LOUA, en Enero de 2003, evitando el Ayuntamiento de Tarifa tener que hacer una modificación en el Plan General del municipio para el Cuartón, que como requiere la nueva Ley se hubiera traducido en aumentar las dotaciones públicas, es decir, más zonas verdes, calles más anchas, más contenedores de basura, etc.
 Conociendo el Ayuntamiento de Tarifa que el promotor de estos nuevos Proyectos Urbanísticos es también el Propietario de la Finca, no le reclama sus obligaciones hacia el resto de la  urbanización antes de aprobarle dichos proyectos.
Estos nuevos proyectos denominados: SC1 y SC2, aumentan otra vez la densidad en la urbanización con parcelas de 1000 metros cuadrados, casa adosadas y Hoteles, es decir más enriquecimiento para el Propietario de la Finca.

En color amarillo parcelas de 500 m2, en color naranja se edificaran viviendas adosadas, en color marrón se construirán hoteles, en color morado edificios públicos, y en color verde zonas verdes.
 SC2
SC1

Lo que quiere decir que nuevamente se crean otros regímenes distintos en la urbanización, parcelas de 500 m2 y viviendas pareadas, volviéndose a provocar perjuicios a los propietarios de parcelas de 5 mil m2 o más, y a los propietarios de parcelas de 2 mil m2, sin que sean indemnizados por incrementarse la densidad en la urbanización y sin que se produzca un incremento de las dotaciones públicas.

En 2003, la supuesta Comunidad de Propietarios firma unos acuerdos con el Promotor- Propietario de la Finca, a todas luces ilegales, permitiendo la desaparición de éste, liquidando las obras antes mencionadas y “perdonándole” a él, y al nuevo Propietarios de la Finca, el resto de sus obligaciones urbanísticas.
En el acuerdo con el nuevo Propietario de la Finca se estable que cederá las calles y zonas verdes a la supuesta Comunidad de Propietarios.


Es de destacar la Cláusula Tercera, en el que expresamente se señala que a pesar de que Guadalmesí Paradise, SL ha comprado la Finca, no se ha subrogado a las obligaciones del anterior propietario, lo que hace suponer que si realmente el nuevo propietario de la finca no lo debe asumir no sería necesario plasmarlo en los acuerdos.
La supuesta Comunidad de Propietarios en NOMBRE DE TODOS LOS PROPIETARIOS, pero sin tener el consentimiento de todos los propietarios, libera a los Promotores-Propietarios de la Finca de sus obligaciones urbanísticas. Estos acuerdos son NULOS DE PLENO DERECHO porque son un traslado de cargas del Promotor-Propietario de la Finca a los propietarios de parcelas, y además porque el compromiso urbanístico que asumió el Promotor-Propietario de la Finca en 1969 fue única y exclusivamente hacia el Ayuntamiento, no hacia los propietarios de parcelas.
Por tanto estos señores que manejan la supuesta comunidad han impuesto una CLÁUSULA ABUSIVA  a los propietarios de parcelas:
"Para la Ley son cláusulas abusivas aquellas estipulaciones que no han sido negociadas individualmente  y que, en contra de la buena fe, causan un desequilibro importante en los derechos y obligaciones que derivan de un contrato."

En 2005, esta supuesta Comunidad de Propietarios, después de eximir a los responsables urbanísticos, continuando con su actividad, y olvidándose del proyecto que presentó en 1995 la Asociación de Vecinos Dos Mares, intentó aprobar un nuevo proyecto al que llamaron “Proyecto Integral de la Urbanización” que no era más que el Proyecto de Urbanización definitivo y que igualmente pretende que paguen  los propietarios de parcelas a partes iguales, cuando desde 1990 le corresponde hacerlo al  Ayuntamiento de Tarifa, y su reclamación al Promotor-Propietario de la Finca.
Se enriquece al Promotor- Propietario de la Finca porque la supuesta Comunidad de Propietarios lo liberó en 2003 y dos años después pretende cargar sobre los propietarios de parcelas un Proyecto de Urbanización que le correspondía a aquel.
 Otro proyecto más a costa de los propietarios que no sirvió para nada, dinero de los propietarios tirado a la basura.




Y a pesar de ello, en 2010, el Ayuntamiento de Tarifa aprueba la adaptación del Plan General de 1990 a la nueva Ley de Ordenación de Andalucía, donde consolida el suelo urbano para todos los sectores de la urbanización,  lo que quiere decir, según la nueva Ley,  que la urbanización parece estar terminada o contar con los requisitos mínimos de: suministro de agua, electricidad, saneamiento y acceso rodado. (el suelo urbano consolidado en amarillo)


Además, sorprendentemente, se han reducido las Zonas Verdes contempladas en el Plan General de 1990,  parte de la Zona Verde 4 y de la Zona Verde 3 que pertenecen al Propietario de la Finca han pasado a ser suelo residencial sin que conste ninguna justificación.

Plano del Plan General de 1990.


 Plano de adaptación a la LOUA 2010, las zonas verdes con X que salvo error,  se han modificado a suelo residencial.



Si en el informe técnico del Ayuntamiento de Tarifa de 2009 se reconoce que las obras de urbanización y su conservación hasta la entrega al ayuntamiento corresponde al propietario de la urbanización, tanto el Ayuntamiento de Tarifa como los propietarios de parcelas han venido enriqueciendo al Promotor-Propietario de la Finca, al que nunca se le ha reclamado sus obligaciones urbanísticas.  



Se han venido haciendo proyectos de urbanización que no han servido para nada, uno efectuado en los años 70  por el Promotor-Propietario de la Finca que no fue aprobado, otro efectuado en 1995 por la Asociación de Vecinos que quedó paralizado, y otro en 2005 por la supuesta Comunidad de Propietarios que tampoco fue aprobado,  por lo que hasta la fecha no existe ningún Proyecto de Urbanización aprobado para las parcelas “urbanas” de la Urbanización El Cuartón, siendo una URBANIZACIÓN ILEGAL a todos los efectos urbanísticos, donde los propietarios de parcelas pagan impuestos “urbanos” (I.B.I) por una urbanización sin infraestructuras ni servicios.
Y para colmo de males, existe una supuesta Comunidad de Propietarios que ha tomado la potestad y obligación del Promotor-Propietario de la Finca SIN LA AUTORIZACIÓN DE TODOS LOS PROPIETARIOS, cargando sobre los propietarios de parcelas los costes que corresponden al Promotor-Propietario de la Finca y/o al Ayuntamiento de Tarifa, contraviniendo la normativa urbanística y jurídica de la urbanización el Cuartón, procando un perjuicio patrimonial a los propietarios de parcelas urbanas de la mencionada urbanización.

martes, 21 de febrero de 2017


Nota de Prensa: 
Vecinos del Cuarton indignados por las palabras del alcalde de Tarifa: “La gestión de lo público solo la garantiza la administración”.



Las palabras del alcalde de Tarifa :”La gestión de lo público solo la garantiza la administración” referidas al Observatorio de Cazalla, indignan a los vecinos de la urbanización “El Cuartón” ya que nunca este ayuntamiento garantizó, ni ha demostrado el más mínimo interés en salvaguardar  los intereses públicos en la urbanización.
La seguridad de los compradores de parcelas por parte de la administración nunca estuvo garantizada, todo lo contrario, se dejó al propietario de la urbanización y luego a los propietarios de parcelas a su libre albedrío.
Ha sido habitual por parte de este Ayuntamiento jugar con la indeterminación de sobre quien recaen las responsabilidades y recuerdan que, el Ayuntamiento esgrimía durante años que ésta urbanización es ”privada” pretendiendo fuera de toda lógica desligarse de sus responsabilidades cuando es una urbanización pública, asumida por el Ayuntamiento con el Plan General de 1990.
 La pésima gestión del Ayuntamiento certificada en tres resoluciones del Defensor del Pueblo andaluz sigue dejando en indefensión a los propietarios dañado sus derechos, en una urbanización que al encontrarse geográficamente entre dos parques naturales con el más alto grado de protección, sin que exista depuración,  ni plan de incendios y carencia de agua se producen consecuencias nefastas hacia el entorno.
Nuestra situación, siguen declarando,  no es nada nuevo para los asesores y funcionarios del Ayuntamiento, que a sabiendas de que no existe ningún Proyecto aprobado de Urbanización, desde el año 1969, hacen caso omiso a su responsabilidad y se sigue otorgando licencias de obras aparentando que todo está en regla .
Este ayuntamiento agravó muestra mísera situación en el 2016, emitiendo un Decreto que evidencia falta de conocimiento o erróneo asesoramiento, persistiendo en su intención de hacer pagar a los propietarios de parcelas lo que corresponde al propietario de la urbanización.
Los vecinos manifiestan que su labor si que es velar por el interés público, y que por ello se han personado en una demanda que ha interpuesto el propietario de la urbanización contra el Ayuntamiento para que se le expropie la urbanización, cuando a este propietario el propio ayuntamiento nunca le reclamó los intereses públicos. 

domingo, 19 de febrero de 2017

Tuturututúuu !!! LOS DECRETAZOS!!!


       ¡¡¡Tuturututúuuuuuu !!!  Decreto de Alcaldía Nº 3718:

El 30 de Julio de 2015, la Propietaria de la Urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L., solicitó al Ayuntamiento de Tarifa que le expropiara las calles y una zona de espacios libres públicos de la urbanización, lo que quiere decir, que dicho ayuntamiento asumiera las calles y esta zona verde y le pague su precio.

Esta solicitud fue rechazada por el Ayuntamiento de Tarifa, que emite el siguiente Decreto de Alcaldía, :

“…de acuerdo con el Plan General vigente, no procede su expropiación, al estar prevista de manera expresa su cesión obligatoria y gratuita”

        Lo que quiere decir que el propietario de las calles y espacios libres públicos debe entregárselos al ayuntamiento, pero una vez finalizadas las obras de urbanización.


Entonces, si Guadalmesí Paradise es el propietario de las calles y espacios libres ¿ Por qué los Juzgados condenan a los propietarios de parcelas a pagar cuotas a una comunidad por una conservación de una urbanización que no les pertenece, que no está finalizada y que es publica desde 1990, Plan General vigente? 

Consecuencias: la Propietaria de la Urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L., presentó una demanda Contencioso contra este Decreto del Ayuntamiento de Tarifa.

   ¡¡¡Tuturututúuuuuuuu !!!   Decreto de Alcaldía Nº 1251 :

En Septiembre de 2015, la Propietaria de la Urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L., presentó queja en el Ayuntamiento de Tarifa  de las deficientes condiciones en las que se encuentran las fosas sépticas ubicadas en sus terrenos, y tras los informes técnicos pertinentes, el 21 de Mayo de 2016 el Ayuntamiento de Tarifa, emite el siguiente Decreto de Alcaldía :

 “La infraestructura de saneamiento existente en la Urbanización El Cuartón (redes de saneamiento y depuradoras) fueron construidas conforme al Proyecto de Urbanización de El Cuartón (año 1.970) dando servicio a las parcelas del ámbito del suelo urbano de la Urbanización El Cuartón Las citadas infraestructuras, así como todas las demás existentes en la urbanización, no han sido cedidas al Ayuntamiento de Tarifa.
 “Debemos referirnos al artículo 4° de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de El Cuartón de fecha 10 de noviembre de 1969 suscrito por el Director de la Sociedad El Cuartón, "Artículo 4°: Constituyen los fines o funciones de la Comunidad (...) e) Conservar, reparar y mejorar todas las obras, elementos y servicios comunes de la Urbanización cuya utilización es atribuida a los propietarios (...)
Asimismo, la regla general definida en la legislación urbanística en relación con la conservación de las urbanizaciones y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de servicios públicos, es que la conservación de la urbanización es competencia del urbanizador-promotor-propietario hasta el momento en que las obras y servicios sean cedidas en perfecto estado a la Administración.
Respecto al estado actual en el que se encuentran las instalaciones, entendemos que el propietario del suelo donde se sitúan, deberá justificar el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo al mantenimiento y condiciones de seguridad del mismo
Primero. –
 Ordenar a todos los propietarios de parcelas en el ámbito del suelo urbano de El Cuartón para que lleven a cabo la reparación de la infraestructura existente o la instalación de un nuevo sistema de depuración para la urbanización y a los propietarios de las viviendas ya construidas que garanticen la gestión autónoma de sus aguas residuales hasta el momento de la reparación/sustitución de las depuradoras –
Ordenar al propietario del suelo donde se encuentran las depuradoras para que justifique el cumplimiento de las obligaciones que puedan derivarse de lo establecido en la legislación urbanística aplicable, así como de los instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente (Plan Parcial del Sector SC-l Guadalmesí)

-PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL:
-EJECUCION MATERIAL EDAR(600 h.eq) : 164.845 €
-COLECTORES LLEGADA EDAR:             85.000 € 
                                     249.845 €+IVA
                               TOTAL 304.810,90€

El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquier de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley. b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de obras. e) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.
Se advierte que en el caso de incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación, se podrá considerar como infracción urbanística, que pueda dar lugar a sanción con multa desde 600€ hasta 60.000€.”

            Se hace constar que las infraestructuras de ésta urbanización no le han sido cedidas al Ayuntamiento por parte del propietario de la urbanización. Sin embargo, el propio Ayuntamiento asume con el PGOU en 1990 la responsabilidad de urbanizar, debiendo o exigir al promotor la finalización de las obras o expropiar tierras de éste para hacer frente a los costes. Esto nunca se hizo y por ello la urbanización sigue manteniendo el status quo  de "urbanización sin finiquitar". 
 Ha venido siendo habitual por parte de este Ayuntamiento dejar indeterminada sobre quien recaen las responsabilidades urbanísticas, como por ej en este caso, utilizar la denominación "Urbanizador -Promotor- Propietario", cuando debería decir: "Urbanizador-Promotor-Propietario de los terrenos de la urbanización" ( Guadalmesí Paradise S.L.)
  Con esta indeterminación podría entenderse que dicha responsabilidad pudiera recaer en el promotor/propietario o en el propietario de parcela, y para apoyar esta tesis se destaca por el departamento técnico solamente el artículo 4º de los Estatutos de Comunidad de Propietarios de la Urbanización,  cuando los Estatutos son Escrituras de sujeción al Plan de Ordenación el Cuartón, cuyo art. 44 y su Cláusula Transitoria final impiden que pueda existir una comunidad de propietarios. Al mencionar únicamente este artículo responsabiliza de la falta de mantenimiento a la supuesta "comunidad", y se olvida que con el PGOU es responsabilidad del ayuntamiento, exigiendo al propietario de la urbanización la finalización de las infraestructuras, o  en su caso expropiar a dicho propietario para hacer frente a las obras.
Lo más inaudito es que en segunda instancia ordena al propietario del suelo donde se encuentran las "depuradoras" para que justifique el cumplimiento de las obligaciones que los propietarios individuales deben sufragar.    

A este mismo asunto, denunciado en 2009 ante el Defensor del Pueblo Andaluz, informaba el Ayuntamiento de Tarifa lo siguiente:

CONCLUSIONES

         La Urbanización como ya se ha indicado es de iniciativa privada y no se encuentra recibida por el Ayuntamiento, por lo que se desconoce algunos detalles de las redes de infraestructuras ya que por su antigüedad en algunos casos y falta de mantenimiento en otros, en algunas zonas se encuentran deterioradas o rotas.
         Por todo ello estimo se debe iniciar el procedimiento indicado en el artículo 154 de la L.O.U.A., Ley 7/2002, correspondiente a la recepción de las obras de urbanización.
 Estas obras se deberán entregar una vez se encuentren reparadas, correspondiendo el deber de conservación hasta la entrega de las mismas al propietario y o promotor de la urbanización,  ya que hasta el momento no se ha realizado la entrega de la misma.
         Para ello se está realizando por la empresa concesionaria del suministro de agua y del saneamiento y depuración, un análisis detallado de las infraestructuras existentes, en especial de la de saneamiento para detectar disfunciones con el fin de determinar su reparación y mantenimiento hasta su conexión con los nuevos desarrollos (SC1 - depuradora Guadalmesí).
         Una vez definido los trabajos a realizar, estima se deben redactar los proyectos complementarios tal y como la definen en el P.G.O.U., artículo 2.7.1 (se redactarán los proyectos complementarios de urbanización en la zonas señaladas en plano núm. 20. Aplicando el sistema de contribuciones especiales o cooperación.) para reflejarla en el acta de recepción, los terrenos de cesión obligatoria.


Este propietario y/o promotor de la urbanización no es otro que Guadalmesí Paradise, S.L. y ¿cuántos años, demandas, informes, y perjuicios son necesarios para que el ayuntamiento reclame sus obligaciones a dicho propietario?

La propietaria de la urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L. presentó las siguientes alegaciones a este Decreto de Alcaldía:

“1º Que no conocía la existencia de la fosa séptica en su propiedad.
 2º Que no tiene deberes urbanísticos y que la finca no está gravada.
3º Que denunció a la comunidad por un tubo que discurre por su finca y adjunta sentencia a favor de Guadalmesí Paradise, S.L.
4º Que los propietarios hacen uso ilegal de las fosas y que deben hacer un nuevo sistema de saneamiento fuera de su propiedad.”

1º En la urbanización solo existen dos fosas comunes, ambas en la zona sur del Cuartón. Una fosa es de servicio exclusivo del "Pueblo" y otra de uso exclusivo de "Las Jaras". La zona norte del Cuartón NO tiene fosa séptica comunitaria, ya que la mayoría de las viviendas tienen fosas individuales, o directamente evacúan a campo abierto, al igual que muchas viviendas de la zona sur.
2º Parece desconocer las cargas que recaen sobre su propiedad.
3º La denuncia de la tubería que discurre por su terreno es una evacuación de fecales de algunas casas de la zona de los Helechos que la supuesta Comunidad conectó con la tubería del "Pueblo" para desembocar en la fosa séptica de éstos. 

4ª Culpa a los propietarios por hacer uso ilegal de las fosas y que se haga un nuevo sistema de saneamiento fuera de su propiedad?  Eso es para partirse de risa.

Igualmente, la supuesta comunidad de propietarios presentó las siguientes alegaciones a este Decreto de Alcaldía:


 …que la indeterminación en el responsable de mantener las condiciones de seguridad será el propietario del suelo, es decir Guadalmesí Paradise, S.L.

De hecho, la Administración urbanística actuante (el Ayuntamiento) es plenamente conocedora de las obligaciones que se derivan del desarrollo y ejecución de los terrenos del Sector SC- 1 del PGOU de Tarifa, y entre ellas, la instalación de una depuradora de aguas residuales que serviría para todas las construcciones existentes y futuras de la Urbanización de El Cuartón. Esta previsión normativa impuesta desde el planeamiento general no es una potestad del propietario de tales suelos, es decir, no es una opción de GUADALMESÍ PARADISE, S.L., sino que es una obligación que de no asumirse conllevará que el Ayuntamiento de Tarifa deba asumir sus funciones de policía urbanística, y por tanto, acudir al procedimiento de expropiación forzosa de los terrenos del Sector SC-1 y ejecutar las dotaciones impuestas, y entre ellas, la construcción de una depuradora.
Las instalaciones de depuración se ejecutaron conforme al planeamiento urbanístico en su día vigente, sin que exista falta de mantenimiento alguno.
El Ayuntamiento expresa que las dos fosas sépticas presentan una falta de mantenimiento evidente y cuyo funcionamiento no es adecuado, sin especificar cuál es esa falta de mantenimiento, ni cuáles son las evidencias que motivan el inicio del expediente.
Asimismo, esta parte (la Comunidad), no puede resultar responsable de dicho mantenimiento pues el sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales en la Comunidad lo tiene asumido dicha entidad, sin perjuicio de destacar que el instrumento de planeamiento vigente obliga a Guadalmesí a ejecutar una depuradora que es a través de la cual la Administración urbanística considera se solucionarían las posibles deficiencias que el sistema de depuración pudiera conllevar.

…solicitando la Nulidad de Pleno de Derecho del Decreto emitido.”

  
Inaudita también la alegación de la supuesta comunidad de propietarios insistiendo en que el responsable del mantenimiento es Guadalmesí Paradise, propietario de la urbanización, lo que demuestra que ha asumido la obligación de "mantener y conservar" y cobra a los propietarios de parcelas unas "cuotas inventadas" para conservar unos "elementos comunes" que pertenecen a Guadalemesí Paradise S.L..  

Consecuencias:
 El segundo Decreto de Alcaldía, es Nulo de Pleno de Derecho porque desde la aprobación del Plan General de 1990 el responsable de la urbanización es el propio Ayuntamiento de Tarifa, quien debe dirigir sus reclamaciones contra el propietario de la urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L.


Al menos, ambos Decretos de Alcaldía han servido para que queden retratados los tres actores de esta película: un ayuntamiento negligente, una propietaria de la urbanización que elude sus responsabilidades y además pretende obtener un valor económico de la expropiación de sus suelos como "urbanos"  y una supuesta comunidad de propietarios que no tiene ni objeto ni fundamento, y que actúa contra los intereses de los propietarios de parcelas y contra el interés público general, depreciando el valor de nuestras propiedades,  dañando nuestros derechos, nuestro entorno y nuestra salud.