lunes, 16 de febrero de 2015

CALLEJERO




La denominación de las calles en la urbanización se hizo de forma irregular, usándose para las calles los nombres de los Sectores Urbanísticos originales y de otros nuevos que decidieron los propietarios.

Estas denominaciones fueron denunciadas ante el Ayuntamiento de Tarifa en el año 2001 debido a que el trámite no se había llevado a cabo como corresponde.



De nada sirvió que se acordara por el Ayuntamiento la retirada de los indicadores de las calles. Todo, como siempre, quedó en nada.





Otro claro ejemplo de dejación por parte del Ayuntamiento, que genera confusión e indefensión, al dejar en manos de simples ciudadanos sus competencias. Habiéndose advertido de que la denominación "El Chaparral" no podía usarse para el Cuartón por la existencia de una barriada en Tarifa con el mismo nombre, los vecinos cambiaron por el de "Los Brezos", aún así consta en todos los registros que el nombre es "El Chaparral",  como se puede ver en la zona superior derecha de la imagen de Google.

¿De verdad creen que es efectiva esta ordenación censal de parcelas, mediante los sectores urbanísticos, para la localización de nuestras casas??

miércoles, 11 de febrero de 2015

ZONA NORTE. ESTADO ACTUAL.



El norte de la urbanización el Cuartón es la zona que tiene mayor densidad de parcelas, alrededor de 130, y por tanto de viviendas, siendo la que más carencias de infraestructuras tiene.


Según el Plan General de Tarifa los distintos sectores existentes tienen distintos regímenes urbanísticos.
 El primer régimen: el suelo urbano necesitado de Proyecto Complementario de Urbanización: Sector Los Helechos.
2º El segundo régimen : el suelo urbano necesitado de Proyecto de Urbanización: Sector El Chaparral (Los Brezos) y Julia Traducta.

3º El tercer régimen : el suelo que aún no es urbano: Sector Las Palmas, que aparece en el plano sin denominación.



El cuarto régimen: el suelo urbanizable, SC2 

En este nuevo proyecto se planea dividir parcelas de 1000m2 en color amarillo y  viviendas adosadas en color naranja.


Los propietarios de la zona norte han sido históricamente los más activos en promover asociaciones o comunidades, siendo escasa o contraria la participación de propietarios de la zona sur, con menor densidad de viviendas debido a que existen grandes parcelas, y con mejores infraestructuras porque la promotora urbanizó el sector de Las Jaras como se puede comprobar por la existencia de farolas, fosa séptica común, etc. 

Cuando los propietarios actuaban bajo la Asociación de Vecinos "Dos Mares" promovieron nuevas redes de agua, de electricidad, presentaron en 1995 un anteproyecto de urbanización en el ayuntamiento, todo ello costeado por los asociados, pero no podían exigir pagos a los que no  lo estaban. Este proyecto fue aprobado por el Ayuntamiento de Tarifa para ser "asumido en su día" palabras textuales. 
Hoy, veinte años después vean el RESULTADO de las gestiones realizadas por los actores de este drama.

Zona Las Palmas


Zona los Helechos.


Zona los Brezos.

Zona La Hiedra.

Tuberías de uralita, sin servicio, que no han sido retiradas.


Postes y cables telefónicos.

Bidón que lleva en esta esquina más de dos años, y restos de poda.

jueves, 15 de enero de 2015

LOS ELEMENTOS COMUNES. (O COMO AFERRARSE A UNA ESTUPIDA IDEA.)

Fuente:  http://globalpinturas.blogspot.com.es/2010/11/comunidades.html
El interés de la "supuesta" comunidad de propietarios de la Urbanización de poseer los elementos comunes es histórica e histérica. Han sido incesantes las gestiones, acuerdos, etc., llevados a cabo con el único objeto de obtener la titularidad de los elementos comunes. 
Según los "convenios" firmados en 2003, por la supuesta comunidad de propietarios con la nueva propietaria de la finca matriz nº2412, ésta se comprometía a entregar los elementos comunes a la pseudo comunidad, si bien, como se dice en el Acta nº 13, la ejecución de estos acuerdos, incluida la entrega de los elementos comunes, debe ser aprobada por la totalidad "unánime" de los propietarios, cosa imposible.
¿Por qué no ha entregado la promotora a la pseudo comunidad los elementos comunes? Porque el destino público de estos elementos imposibilita la entrega a la supuesta comunidad de propietarios.
Pero... ¿cuales son estos elementos comunes que tanto interés despierta en la Comunidad?
Todo este negro asunto es el resultado de un Proyecto Urbanístico de FINANCIACIÓN PRIVADA,  otorgado a una Promotora con todos los permisos y bendiciones de las Administraciones Públicas, y en origen esta promotora pudo tener proyectado hacer instalaciones susceptibles de ser entregadas a los propietarios en CO-PROPIEDAD, pero si la promotora no construyó ni las infraestructuras básicas de la urbanización, mucho menos otras instalaciones que pudieran tener carácter COMÚN.
Por tanto  lo común quedó reducido a las infraestructuras básicas necesarias y de cumplimiento urbanístico, todas ellas, hoy día, públicas, ya que el Ayuntamiento, motu proprio, aprobó en 1990 el Plan General de Ordenación Urbana que  es el único documento que rige en la urbanización.
Este Plan General modificó intrínsecamente el proyecto original, clasificando de "suelo urbano" sólo una parte de la urbanización, SUSTITUYENDO la inversión privada del Promotor, por un Sistema Público, que saldrá del bolsillo de los ciudadanos y/o propietarios, cargándose de un plumazo el proyecto original y por tanto  el objeto de los Estatutos. 
En este Plan General se consideran las Zonas Libres como Espacios Públicos, por tanto es una incongruencia que la urbanización sea privada como pretenden hacer creer desde esa supuesta comunidad.
Si bien, los viales y las zonas libres son actualmente de titularidad registral de la promotora, jurídicamente su destino y fin es la entrega al Ayuntamiento una vez construidos, y su recepción es obligatoria.




jueves, 8 de enero de 2015

CAMINITO DE LA DISCORDIA.


Fuente:  http://blogs.vandal.net/29075/vm/1823312292009

Recientemente ha habido un caso de extrema urgencia para un vecino de LA AHUMADA, el cual tuvo que ser evacuado por la carretera que conecta con la urbanización, con la sorpresa de que al acceder un familiar por esta vía se encontró a los jardineros, que trabajan para la "pseudo comunidad", soldando una viga metálica en la valla para impedir el paso, produciéndose una acalorada discusión que acabó con el desmontaje de la viga por parte de este ciudadano.
En esta valla se instala continuamente un candado que es cortado reiteradamente por los que quieren pasar.

La valla metálica que está situada en el norte de la urbanización, no se ubica en los límites de la misma sino entre el suelo urbano y la Zona Verde de Espacios Públicos, según figura el Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa.
Según el Catastro, toda finca (vía)  cuyo número comienza por 9 mil y delimita polígonos urbanísticos es PÚBLICA, por lo que está EXENTA PAGAR IMPUESTOS, y además enlaza con otros núcleos poblacionales.
En el ámbito urbanístico: esta carretera es un SISTEMA GENERAL por lo que le corresponde al Ayuntamiento su gestión y mantenimiento.
En jurisprudencia tiene más peso el testimonio de los vecinos que acreditan que siempre ha sido pública que cualquier otra razón.
Y para más acreditación esta carretera es considerada por la Junta de Andalucía como salida de emergencia en el Plan contraincendios, por lo que debe estar libre y expedita.
Pero hay ciertos personajes en la urbanización que insisten en poner un candado a dicha valla, incluso tenemos conocimiento que han tenido intención de colocar una gran piedra en la carretera.
¿Qué derecho tienen estos individuos para cortar el paso en una vía pública y poner en riesgo la vida de las personas?.
¿Dónde está el Ayuntamiento permitiendo estas situaciones y que los vecinos estén continuamente discutiendo por estos asuntos de su competencia?
El Ayuntamiento ni está, ni se le espera, por que no les interesa un pimiento los problemas de los ciudadanos, y mucho menos de los vecinos del Cuartón,¿prefiere que vivamos asilvestrados?

lunes, 29 de diciembre de 2014

FELICIDAD. SI PODEMOS.



Desearles unas Felices Fiestas y un Próspero Año 2015.
Que el nuevo año nos traigan buenas acciones y olvidemos los malos momentos vividos.

lunes, 10 de noviembre de 2014

OTRA URBANIZACIÓN CON EL MISMO PROBLEMA



Fuente: gabinohome

Coincidencia que el pasado día 5 de Noviembre se emitiera en RTVE 1, el programa Comando Actualidad, http://www.rtve.es/alacarta/videos/comando-actualidad/comando-actualidad-ruinas-estrenar/2849326/
, en el que en su minuto 01:02:32 aparece la denuncia de unos vecinos de un pueblo de Segovia por un asunto similar al nuestro.
Es increible como también denunciaron ante el Defensor del Pueblo, que para la comunidad de Castilla y León es el Procurador del Común, que resuelve el expediente también de la misma forma, señalando la desidia del Ayuntamiento.
La urbanización se llama Monte Vegas, situada en el pueblo Vegas de Matute, y los vecinos, de la Primera Fase, indignados señalan que han habido tres promotoras distintas, que ninguna se ha hecho cargo de su Fase de urbanización, permitiéndose que se iniciaran posteriormente otras fases que también dejaron sin terminar. Así mismo señalan que el Ayuntamiento debió de resguardarse con las garantías establecidas por Ley, y que además pagan tributos urbanos sin tener los servicios.

Lista de alcaldes  de Vegas de Matute desde las elecciones democráticas de 1983:

1983–1987    Gregorio Allas Cubo        PSOE 
1987–1991    Gregorio Allas Cubo        PSOE
 
1991–1995    José Luis Cubo Cruz       PSOE
 
1995–1999    José Luis Cubo Cruz       PSOE
 
1999–2003   José Luis Cubo Cruz        PSOE
 
2003–2007    Gregorio Allas Cubo        PP
 
2007–2011    Gregorio Allas Cubo        PP
 


El expediente de queja fue 2007/0821 que fue incluido en el informe anual del Procurador de 2008. ver:  www.procuradordelcomun.org (Actividad / Informes Anuales / Informe 2008 / Área C: Fomento / págs. 308 y 309).

Así mismo, en 2013 también incluyeron en el informe anual  por este asunto ( Actividad / Informes Anuales / Informe 2013 / Área C: Fomento / págs. 243 a 246).
Es del todo indignante como los promotores se enriquecen sin cumplir con sus obligaciones, con el visto bueno de los responsables.

miércoles, 5 de noviembre de 2014

INACTIVIDAD, NEGLIGENCIA, INCOMPETENCIA, NEFASTA GESTIÓN.


Las quejas de los vecinos de la Urbanización el Cuartón son legendarias y se remontan al año 1982 (ver histórico de este blog) cuando en una sesión extraordinaria el Pleno del Ayuntamiento aprobó un informe relacionado a la urbanización. En este Informe se constata que faltan documentos urbanísticos esenciales del Cuartón y que las actuaciones urbanísticas impropias y contradictorias no deberían ser vulneradas por posteriores documentos urbanísticos. También recogía el deterioro, abandono, pocos servicios construidos y su degradación que se agravaría por siguientes ventas como solares edificables sin los elementales servicios urbanísticos por lo cual el Ayuntamiento debía abstenerse en lo sucesivo de otorgar licencias de obras precisando la vigilancia estricta a la prohibición de edificar.
Nada ocurrió y en 1992 (ver histórico de este blog) los vecinos de la urbanización protestaron ante el Defensor del Pueblo andaluz por inactividad del Ayuntamiento. Este expediente resuelto en 1994 recoge la manifiesta incompetencia de este ayuntamiento además de no cooperar con la oficina del Defensor, por lo que elevó una queja al Parlamento andaluz en lo que se denominó “Urbanizaciones ilegales en Andalucía”.
El Ayuntamiento admitió su inactividad pero siguió otorgando licencias de obras solicitando impuesto para “mejoras” de las infraestructuras, que en 1982 ya se declaraban como inexistentes y por lo cual el Ayuntamiento debía abstenerse de seguir otorgando licencias de obras. Para la Asociación Cuartón Parque es así como el Ayuntamiento comienza a cobrar “el primer impuesto revolucionario en el Cuartón”.
En el 2009, y después de dos años continuados de trámites de la Asociación Cuartón Parque, el Ayuntamiento volvió a responsabilizarse de la ejecución de “proyectos complementarios” señalados en el Plan de Ordenación Urbana de 1990 y finalizar los mismos en un plazo que finalizaba en el año 2013. Pasado este tiempo, la asociación reiteró su queja ante el Defensor del Pueblo andaluz resolviendo nuevamente que el Ayuntamiento incumple la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y que el Ayuntamiento no se rige por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y decide que se vuelva a elevar otra vez una queja ante el Parlamento andaluz.
Los vecinos se quejan de “los más de 30 años de inactividad, incompetencia y notoria negligencia por parte de los responsables políticos y funcionarios, permitiendo que el urbanismo quede a voluntad de los particulares, provocando la división entre los vecinos, situación que aprovechan los especuladores privados y promotores para hacer de la urbanización su cortijo”.
Para la asociación, “la urbanización El Cuartón es desde hace más de 30 años la ‘Gallina de los huevos de oro’ que desembolsa todo tipo de impuestos como suelo urbano sin corresponderse con la realidad física de la urbanización, sin haber invertido ni un solo euro en la propia urbanización. ¿Dónde está nuestro dinero? ¿Dónde están las infraestructuras que corresponde a suelo urbano por el cual pagamos desde hace más de 30 años?”


Hartos de la Inactividad del Ayuntamiento y de los intereses creados en torno a la urbanización, que perjudican la convivencia y los derechos de los ciudadanos, los vecinos se han dirigido al Defensor y al  Parlamento Europeo y barajan consignar los impuestos ante los juzgados y denunciar al Ayuntamiento apoyándose en los informes del Defensor del Pueblo Andaluz.
Nota de prensa publicada. Tarifaldia.
Ver el informe:


martes, 3 de junio de 2014

¿COMO SE CREÓ LA SUPUESTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN?


La que se denomina Comunidad de Propietarios de la Urbanización el Cuartón ...de donde sale?

A final de los años 80, los propietarios intentaron judicialmente sin éxito anular la Cláusula Transitoria y el artículo 22 de las Escrituras de sujeción al Plan de Ordenación el Cuartón y Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Cuartón que inscribióla promotora Cuartón, S.A.  en el Registro de la Propiedad 
 El Artículo 22 dice,  entre otras cosas, que mientras Cuartón, S.A., siga siendo propietaria de los elementos de uso y disfrute común, le corresponde una quinta parte de los votos existentes en cada momento, y la  Cláusula Transitoria otorgaba a la promotora El Cuartón, S.A, las funciones de la Comisión Ejecutiva en tanto no se terminaran las obras de urbanización y se hayan transferido la propiedad de los elementos comunes. Por ello esta comunidad de propietarios era conocida como la Comunidad del Cuartón, SA. por que era esta empresa dueña de todo lo que podía ser susceptible de elemento común.

Los vecinos no pudieron anular ni el mencionado artículo ni la Cláusula Transitoria  y llegados al año 1991 los propietarios constituyen la "Asociación de Vecinos Dos Mares", en cuyos estatutos se indica que sus Objetivos son:
        a) La mejora de las condiciones del uso y disfrute de los elementos comunes que en su día habrán de ser cedidos por la empresa urbanizadora.
         b) Promover y crear servicios necesarios en la Comunidad.
         c) Defensa de los intereses generales de los vecinos.
        d) Desarrollo de convivencia tendente a la aparición de lazos sociales y de solidaridad humanas.
        e) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación que afecten al vecindario, recabando la atención y ayuda que éste merece.
      f) Promover lo necesario para conseguir la derogación de la Cláusula Transitoria y del artículo 22 de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Prácticamente su objetivo era tomar posesión de la administración de la Comunidad de Propietarios de la urbanización, promoviendo que los propietarios dejaran de pagar a la comunidad del Cuartón, S.A., en tanto la administración de la Comunidad recayera sobre la promotora y alentaba a que las cuotas de Comunidad se pagara a la Asociación de Vecinos.
Esta Asociación realizó obras de infraestructuras, arreglos de averías, etc., con el inconveniente de que al ser Asociación de libre afiliación no podían obligar a todos los propietarios a pagar su cuota.
En sus actas consta reiteradamente la intención de formar la comunidad y asumir la administración.

En 1998, en una Junta de la Asociación de Vecinos, se dice que las instalaciones de agua, que ellos han pagado, hay que cederlas a la empresa suministradora (ayuntamiento), pero que la Asociación no tiene potestad, por lo que la Asociación debe cederla a la Comunidad de Propietarios y ésta a su vez podrá cederla a la suministradora (ayuntamiento). Toda una estrategia.
Paralelamente estos mismos vecinos convocan una Asamblea en nombre de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización, acordando que las cuotas pagadas a la Asociación de Vecinos sean consideradas como pago a cuenta de cuotas de la Comunidad, así como que la Asociación de Vecinos es en realidad una Comunidad de Propietarios paralela a la creada por Cuartón, S.A.. Consta como documento en el Acta Notarial de constitución de esta Comunidad.

En el año 2000, ¿se aprobaría comisión liquidadora de la Asociación de Vecinos Dos Mares.?



Por tanto, en 1998 estos "señores" de la Asociación-Comunidad, ante la dejación de la Promotora y del Ayuntamiento de Tarifa, decidieron afrontar la situación sacándose de la manga una Comunidad de Propietarios para la urbanización, aún conociendo la imposibilidad de gestionar la urbanización a través de la Ley de Propiedad Horizontal, dado que el único documento que rige en la urbanización desde 1990 es el Plan General de Ordenación de Tarifa, y  puesto que los propietarios de parcelas con viviendas independientes no tienen, ni nunca van a tener, Coeficientes de Propiedad, que es de donde nace la Horizontalidad.

Es muy lícito velar por los intereses de los vecinos-propietarios, pero ni como Asociación de Vecinos ni como Comunidad de Propietarios se promovieron acciones LEGALES contra la promotora Cuartón, S.A., en reclamación de los costes de urbanizar, ni contra la dejación del Ayuntamiento para impulsar lo que dice el Plan General de Ordenación respecto de la urbanización. Al contrario han estado siempre dispuestos a asumir las obligaciones tanto económicas como jurídicas de ambos, sometiendo a los vecinos-propietarios a soportar costes y expedientes sancionadores fuera de todo orden.
¿Qué y a quién defienden realmente?



martes, 27 de mayo de 2014

¿¿A QUE JUEGAN ??


Esta comunidad de Propietarios, o más bien, los que la están gestionando, no se acuerdan de sus propios actos y Actas.

El día 4 de Febrero de 2003 la Comisión Ejecutiva de esta Comunidad  firmó unos Acuerdos con la Promotora  Cuartón SA, y con la promotora que compró la finca matriz 2412, Guadalmesí Paradise S.L., liberando a ambas del grueso de sus obligaciones urbanísticas, y además a Guadalmesí Paradise, S.L., de pagar cuotas de Comunidad hasta haber realizado las urbanizaciones de los nuevos desarrollos.

Sin entrar en analizar la dudosa legalidad de estos acuerdos, si nos basamos sólo conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, en el Punto 8 del Acta número 13 de fecha 27 de Febrero de 2003,  aparece lo siguiente:



Por tanto la Asamblea aprobó exonerar a Guadalmesí Paradise, S.L., de pagar cuotas, y  este Acta no ha sido impugnada, por lo que es totalmente válida,   entonces...?

1 ¿Por qué consta en las cuentas de esta comunidad deudas por cuotas a nombre de esta empresa por los sectores SC1 y SC2?
2 ¿Por qué  demandan a esta empresa por impago de cuotas?
3 ¿Conoce Guadalmesí Paradise, S.L., la existencia de este Acta?
4 ¿Quién se está beneficiando y perjudicando con este asunto?
5 ¿Cuánto está costando todo este asunto a los propietarios?

Además se dice que para la firma de estos acuerdos " no es precisa la unanimidad", pero si será necesaria la unanimidad para su ejecución, ¿cómo se pueden firmar unos acuerdos cuya ejecución tenga que ser aprobada por la totalidad de los propietarios, conociéndose de antemano que nunca van a tener la unanimidad?
¿Por qué no han denunciado a Guadalmesí Paradise SL, para que se subrogue a las obligaciones de Cuartón SA? Esa es la cuestión.
Muchas preguntas que sólo llevan a una sola respuesta. 



lunes, 28 de abril de 2014

LO QUE DEBIO HACERSE Y NUNCA SE HIZO.

(obra de: XAVIER VALDERAS)

El incumplimiento de la Propietaria de la Finca en la ejecución de la urbanización, obligó al Ayuntamiento en 1982 a solicitar un informe técnico y jurídico de la situación, ya comentado en anterior artículo.
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/04/infraestructuras-comienzan-los.html
Dicho informe contemplaba una SANCION al mencionado promotor, y señalaba la ESTAFA que se producía al vender parcelas edificables.
La sanción nunca prosperó, como hemos visto en informes del Defensor del Pueblo Andaluz, http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/04/el-pgou-y-la-negligencia-por-el-interes.html), ni tampoco se pusieron en marcha los mecanismos que establece la ley para expropiar al Promotor-Propietario de la Finca, los bienes suficientes para cubrir las obligaciones urbanísticas adquiridas.


 El Promotor sigue siendo propietario de la Finca sobre la que se asienta la urbanización, y sobre la que están inscritas sus obligaciones urbanísticas, "Escrituras de Sujección al Plan de Ordenación El Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios". Esta Finca sigue conteniendo todos los terrenos que no había vendido, es decir: las calles de toda la urbanización, los terrenos destinados a Espacios Libres-Zonas verdes de toda la urbanización, los terrenos destinados a servicios públicos de toda la urbanización y 2 grandes terrenos de suelo urbanizable y de gran valor económico.
 ¿Por qué el Ayuntamiento no cumplió con lo aprobado en el Pleno de 1982 e inscribió la SANCIÓN  en la Finca para garantizar las obligaciones del Promotor cuando todavía dicha Finca contenía un gran valor económico? 

 En 1990 este Ayuntamiento aprueba el Plan General Ordenación Urbana de Tarifa, que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el 11 de Mayo de 2002, por lo que la entrada en vigor y eficacia de dicho Plan General no entró hasta pasado un mes de dicha publicación, es decir el 12 de Junio de 2002.  (Los Planes deben ser publicados en aplicación del principio de seguridad jurídica que impone el artículo 9 CE.)
Curiosamente la sociedad promotora Cuartón S.A., vende a otra promotora la Finca  en Julio de 2002, toda vez que no habiendo ningún recurso contra el Plan General, la compradora se garantizaba que las cargas urbanísticas en el suelo urbano serían asumidas por el Ayuntamiento y los propietarios de parcelas, puesto que el Plan General de Tarifa establece para el suelo urbano de la “urbanización El Cuartón”: deberán ejecutarse los Proyectos Complementarios según el Plano 20 aplicando el sistema de contribuciones especiales o de cooperación, cuyo responsable es el Ayuntamiento de Tarifa y que pagarán los propietarios de parcelas urbanas.

Para los terrenos urbanizables, aún no extraídos de la Finca,  el Ayuntamiento aprueba en Noviembre de 2002 dos proyectos: SC1-Guadalmesí y SC2-Cuartón, que lógicamente los debe sufragar su propietario.
 Pero ocurre que el propietario de estos terrenos urbanizables, es también el Propietario de toda la Finca, y por tanto de los terrenos de las calles, de las Zonas Verdes y Servicios Públicos de toda la urbanización y según la normativa urbanística y jurídica del Cuartón será el propietario de estos terrenos el responsable de su ejecución y conservación hasta su entrega al Ayuntamiento.
¿Entonces porqué el Ayuntamiento no reclamó las obligaciones del Propietario de la Finca hacia toda la urbanización el Cuartón, incluido el suelo urbano, antes de aprobarle los proyectos de los suelos urbanizables?

¿Si es el propietario de la urbanización el responsable de su ejecución y conservación, hasta que se la entregue al Ayuntamiento, porqué existe una supuesta Comunidad de Propietarios que cobra a los propietarios de parcelas estos costes?

Teniendo claro que en el Cuartón nada está bien hecho nos preguntamos cómo debería haberse hecho correctamente?

Esta claro que hubiera sido procedente inscribir sobre la Finca la SANCIÓN aprobada en el Pleno de 1982  para resguardar los Intereses Públicos Generales y los particulares de los propietarios, pero no es ni tan siquiera necesaria dicha inscripción para reclamar al Propietario de la Finca sus obligaciones hacia toda la urbanización, puesto que las Leyes Urbanísticas, las mencionadas Escrituras, el Código Civil y la Jurisprudencia así lo avalan.

A raíz de la aprobación del Plan General, el Ayuntamiento debía haber notificado a los propietarios afectados del suelo urbano, y dar derecho a los afectados a alegar contra las cargas impuestas, pero esto hubiera supuesto que finalmente se concluyera expropiar la Finca al Promotor.

 Todos los propietarios en el Cuartón han comprado con la SEGURIDAD JURÍDICA del Registro de la Propiedad y no conocen por tanto que adquieren una parcela urbana a la que habría que incrementar los costos de urbanización, la sorpresa vendrá cuando decidan edificar, ya que es entonces cuando el Ayuntamiento les solicita la firma de un compromiso de contribuir a estos costes.
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2015/06/licencias-de-obras-agua.html
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/03/entre-2000000-3000000.html

Todos los propietarios en el Cuartón han comprado suelo URBANO y abonan IBI y otros IMPUESTOS como URBANO.
¿Pero, dónde está nuestro dinero de URBANO?¿ Por qué no hay infraestructuras? ¿Por qué se aprueba a un promotor seguir especulando en esta finca sin tener finalizadas las obras de la “vieja urbanización? ¿Se denomina esto desarrollo sostenible? ¿Es compatible con todas las normas urbanísticas, los Planes de ordenación de territorio, etc.....?¿Dónde están las garantías de las infraestructuras del Cuartón?  ¿Cómo podemos denominar a una situación en la que el Ayuntamiento no ha reclamado al responsable urbanístico y ha venido concediendo licencias para edificar sobre parcelas que no eran solares edificables,  informando contrariamente en las Cédulas Urbanísticas que la urbanización está dotada de todas las infraestructuras, y que una supuesta Comunidad de Propietarios tampoco reclame al responsable urbanístico y sufrague las infraestructuras mínimas para que las parcelas se puedan edificar?.

Es indignante que en todo el municipio de Tarifa, sea El Cuartón el único lugar en el que la “ejecución” de los proyectos complementarios y su pago por medio de la contribución especial es a cargo a los propietarios. 

Hay que señalar que los vecinos del Cuartón no han usurpado terrenos, no han construido sus viviendas a riesgo y ventura, todo lo contrario, han tenido y siguen teniendo todas las GARANTÍAS URBANÍSTICAS Y JURÍDICAS posibles, pero son víctimas de la dejación, inactividad e inoperancia del Ayuntamiento de Tarifa, mientras se destinan ingentes cantidades de dinero para restablecer la legalidad urbanística a quienes ilegalmente construyeron y usurparon suelo público, y victimas de unos cuantos propietarios que saltándose a la torera estas garantías trasladan las cargas al resto de los propietarios con cuotas de una supuesta comunidad.
Hay algunos que piensan, y así lo expresan en diversos foros que los vecinos del Cuartón, por sus características, no tienen DERECHOS, sólo OBLIGACIONES.

Artículo 47 de la Constitución Española.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La sociedad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

miércoles, 19 de marzo de 2014

ENTRE 20.000,00 - 30.000,00 €.



Entre 20 y 30 mil euros es el importe que estima el Ayuntamiento de Tarifa que tendrá que pagar cada propietario para la ejecución de los “Proyectos Complementarios de Urbanización”
This amount is what the City Council considers rate they will pay each owner for the execution of the "Supplementary Urbanization Projects"
¿Cuando usted compró su propiedad en El Cuartón fue informado de esta carga?
When did you buy your property in the El Cuartón was informed of this charge?
Actualmente, según los propietarios que están edificando en el Cuartón, el Ayuntamiento de Tarifa les requiere que firmen de un documento en el que se compromete a contribuir económicamente en los mencionados proyectos.
Currently, according to the owners that are building in the Cuartón, the City of Tarifa requires them to sign a document in which they agree to contribute financially to these projects.
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2015/06/licencias-de-obras-agua.html

Según el Ayuntamiento los “Proyectos” están redactados desde 2011, a falta de que Gestión Tributaria haga el reparto económico a cada propietario.
According to the City's "Projects" are drafted since 2011, failing to make economic Tax Management division to each owner.
¿Cómo se puede comprometer un ciudadano a contribuir a proyectos que desconoce y que no ha tenido oportunidad para objetar?
How can compromise a citizen to contribute to projects that unknown and has not had a chance to object?
¿Que pasa con todos los propietarios que no firmaron este documento cuando construyeron?
What happens to all the owners who did not sign this document when they built?

¿Por qué no pidió el Ayuntamiento todos estos años pasados a los propietarios la firma de este documento? 
Se podría pensar que la solución fue impulsar una Comunidad de Propietarios que ejecute las infraestructuras y obligue a los propietarios a pagar?
Así el Ayuntamiento evitaba tener que reclamar sus obligaciones al Promotor-Propietario de la Finca.
Why did not the City Council ask all these past years to the owners signing this document?
Could you think that the solution was to promote a Community of Owners that runs the infrastructure and obliges the owners to pay?
Thus the City Council avoided having to claim their obligations to the Promoter-Landowner.

Nota: translate Google.

domingo, 9 de febrero de 2014

INTERESES CONTRAPUESTOS.


Según el Ayuntamiento de Tarifa: "entre los vecinos  existen intereses contrapuestos, conflictos y  relaciones  complicadas", lo que no dice es que estos conflictos son derivados de su negligente actitud, dejando al libre albedrío a los propietarios, los asuntos urbanísticos. Aclarar que estos vecinos son, fundamentalmente, los propietarios de parcelas “urbanas” independientes.
Evidentemente entre los vecinos existen grandes e insalvables diferencias  fundamentalmente por cómo y quiénes gestionan los asuntos urbanísticos, no siendo esto causa para que, desde 1982, ese ayuntamiento no haya solucionado los problemas que existen.
Por un lado unos propietarios de PARCELAS independientes, agrupados en Asociación, defienden que la urbanización es PÚBLICA porque opinan que el Ayuntamiento con la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de 1990, asumió la responsabilidad del promotor.  Clasificó, con este Plan General,  como suelo “urbano” casi toda la urbanización, supeditando la edificación a la ejecución de las infraestructuras a través de un sistema de financiación público, por lo que la inversión privada original desaparece.  Desde 1982 no se pueden edificar viviendas en esta urbanización, en tanto no se hubieran construido las infraestructuras.  Pero se ha venido edificando desde entonces, y concediéndose licencias de habitabilidad, es decir, como si la urbanización estuviera ya construida y con el visto bueno del Ayuntamiento. Por esto se viene pagando CONTRIBUCION URBANA desde 1990, más de veinte años. La obligación del Ayuntamiento es asumir las competencias urbanísticas, como le advirtió el Defensor en 1994 y 2007. Pero sólo se dedica a recaudar y hacer caja.
Por otro lado otros propietarios de PARCELAS independientes, agrupados en una supuesta Comunidad de Propietarios bajo la Ley de Propiedad Horizontal, que defienden que la urbanización es PRIVADA. En el Cuartón, los propietarios de parcelas independientes “urbanas” no participan en copropiedad de ningún elemento común,  los posibles elementos comunes son los suelos destinados a dotaciones: viales, espacios libres, etc, y únicamente están definidos en el Plan General de Ordenación Urbana, para ser asumido por el Ayuntamiento, por lo que los propietarios de parcelas independientes no tienen, ni tendrán, ninguna propiedad en la urbanización. Sin embargo, esta supuesta Comunidad de Propietarios apela a la Ley de Propiedad Horizontal para reclamar unas cuotas con las que se “conserva y mantiene” una urbanización que es del Promotor-Propietario de la Finca, y que debe entregar al Ayuntamiento. 
Los propietarios de parcelas pagan doblemente los servicios urbanísticos de la urbanización, a través de contribución urbana (I.B.I)  y a través de cuotas de Comunidad, el sostenimiento de algo que no han recibido, pero que además no ha sido construido-finalizado todavía. En 2005 se presenta en asamblea de esta Comunidad un Proyecto Integral para la Urbanización, de en torno a los 3 millones de Euros, sin que se informe a los propietarios de las disposiciones del Plan General de Ordenación, que es el documento que rige en la urbanización, y donde se define como hay que hacerlo. 
En El Cuartón no existen servicios urbanos, ni reparto de correo, y lo que más problema genera a los propietarios es el SANEAMIENTO. En algunas zonas las casas se construyen con Fosa Séptica, otras enganchadas a red de pluviales, otras si tienen saneamiento, pagado por la supuesta Comunidad de Propietarios. Se producen vertidos de fecales que son sancionados con cientos de miles de euros y que asume económica y jurídicamente la supuesta Comunidad de Propietarios. Posteriormente, la supuesta Comunidad de Propietarios instala  una tubería para evitar estos vertidos, por la que se le vuelve a sancionar por usurpar Dominio Público Hidráulico (arroyo) sin permiso. 
Boletín Oficial de la Provincia. 11/10/2013
Expte. Nº SA-CA-DPH 21/2013. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL CUARTON. TARIFA (CÁDIZ) ACUERDO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y FORMULACIÓN DE CARGOS. 
Instalación en dominio público hidráulico de una estructura de pilares de piedra y hierros para el cruce de tubería PVC en unos 300 metros sobre un arroyo, todo ello sin autorización administrativa del organismo de cuenca. Lugar de los hechos: Arroyo innominado en el lugar conocido como El Cuartón, sector Las Palmas, sito en el t.m. de Tarifa (Cádiz). 
Infracción Leve art. 106.h de la Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Por dicha infracción puede corresponder, según art. 108.1.c, y 2 y 103 de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía y art. 157.1, art 167 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Multa 3.000 euros.
Obligación de indemnizar por lo daños producidos al dominio Público Hidráulico en la cantidad de 2.480 euros. Obligación de reponer las cosas a su estado anterior art. 167.3 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y art 118 del Texto refundido de la Ley de Aguas (BOE 176, DE 24 de julio)


Esta tubería discurre por terrenos de la Promotora-Propietaria de la Finca, la cual ha demandado a la supuesta Comunidad de Propietarios.
Sólo decir que los propietarios de parcelas están permitiendo que la supuesta Comunidad de Propietarios les arrastre a un sin fin de perjuicios, de los que los propietarios de parcelas contrarios a la supuesta Comunidad de Propietarios vienen advirtiendo desde el año 2007.