domingo, 14 de julio de 2013

PUEBLO EL CUARTÓN. 32 APARTAMENTOS .HISTORIA. ESTADO ACTUAL.


El Pueblo del Cuartón, es el único que se construyó de lo tres bloques de apartamentos de estilo típico andaluz, que se pretendían construir en el proyecto aprobado en 1969.
El Pueblo del "Cuartón" de 32 apartamentos y locales,  se construye sobre la finca Nº 8342  del Registro de la propiedad con una superficie de 2.717 m2.
Imagen de la parcela antes de la edificación.1968.
Plano original del Cuartón Poblado.



Imágenes de 1968

Se inscribe división horizontal el 26 de Febrero de 1970, sobre la finca donde se construye, la Nº 8342.




Imágenes de 1969-1970


10/04/2022 NUEVAS IMÁGENES APORTADAS













ÁMBITO JURÍDICO

TRANSCRIPCIÓN PARA SU MEJOR LECTURA DE LA NOTA REGISTRAL DE LA FINCA 8342 DONDE SE UBICA EL POBLADO  “EL CUARTÓN”. OBVIANDO DATOS DE EMPRESA Y OTROS.
  
INSCRIPCIÓN 1ª   :   SEGREGACIÓN.
Parcela edificable destinada a bloque A del poblado del Cuartón, de veintisiete áreas…(2.700 m2) describe linderos con fincas de la sociedad Cuartón S.A., (valoración del suelo en pesetas),… Esta finca es segregación de la 2412… (describe servidumbres y datos de la sociedad Cuartón, S.A.,) e inscribe título de segregación. En Tarifa a los veintiséis días del mes de Febrero de 1970.

INSCRIPCIÓN 2ª :  PREDIO DOMINANTE.
Se inscribe servidumbre de paso a favor de los apartamentos desde la carretera nacional Cádiz-Málaga. En Tarifa a los veintiséis días del mes de Febrero de 1970.
  
INSCRIPCION 3ª:  OBRA NUEVA (finalización y declaración de las obras)
Bloque A del Pueblo de la urbanización El Cuartón, sito en Tarifa, forma este bloque un grupo integrado por treinta y dos apartamentos, un local destinado a bar-restaurante y dos locales destinados a tienda de dos plantas. Ocupando un área total la parte edificada de mil setecientos treinta y cuatro metros, y la parte no edificada destinada a plaza, zona de aparque y vías de acceso entre los diferentes apartamentos, ocupa incluidas las pequeñas superficies ajardinadas novecientos setenta y cinco metros y setenta y ocho decímetros cuadrados. La finca total tiene una dimensión de dos mil setecientos diez metros cuadrados, linda al norte…(linderos). Se valora la superficie construida…(valoraciones). La finca de la cual procede… servidumbres… datos sociedad el Cuartón S.A.,  dicha compañía ha construido a sus espensas y mediante las correspondientes licencias… y sobre la parcela descrita en la citada inscripción 1ª el complejo urbanístico denominado “El Cuartón”. Tal como queda descrita al principio de esta inscripción para su ulterior división en 32 apartamentos y tres locales comerciales para que formen fincas nuevas e independientes.
Son elementos comunes de dicha urbanización, los siguientes…A partir de aquí enumeran los artículos de los Estatutos propios del bloque de Apartamentos. A destacar artículo 11 dice: “Será de preferente cumplimiento las normas obligatorias urbanísticas , debidamente aprobadas, de la urbanización El Cuartón, de la que forma parte el Bloque y el presidente de la Junta representará a éstos en la comunidad de propietarios de la urbanización.
En Tarifa a los veintiséis días del mes de Febrero de 1970.

Nota: tanto el complejo urbanístico que refiere como los elementos comunes de dicha urbanización son exclusivamente los del bloque de apartamentos. Ya que es un edificio compuesto de viviendas y locales, y además posee calles interiores, plaza y aparcamiento,  por lo que se denomina también  urbanización.
INSCRIPCIÓN 4ª  
La sociedad el Cuartón S.A., manifiesta que esta finca pertenece a un polígono urbanístico, con su propia delimitación, por estar sujeto a un Plan Parcial de ordenación conforme a las prescripciones de la Ley de Suelo de 1956, aprobado….y que así mismo dicha urbanización forma parte de un Centro de Interés Turístico Nacional, habiéndose realizado parcialmente, o en vías de ejecución las obras de urbanización, ….inscribe los Estatutos de la comunidad de propietarios de esta finca …. Se ha omitido anteriormente las siguientes “la constitución de la comunidad de propietarios de la Urbanización El Cuartón SA”
Algeciras 27 de Febrero de 1974.

Nota: esta inscripción es la de los Estatutos de la comunidad de propietarios de la Urbanización El Cuartón. Conforme al Plan Parcial aprobado y que nunca se llegó a ejecutar.

Así mismo se diligencia libro de Actas por el Registro de la Propiedad, para esta Comunidad del Pueblo en el año1998, según consta al margen de la página 3 de la Nota Registral

El Pueblo "El Cuartón" constaba de 32 apartamentos turísticos y 3 locales comerciales, actualmente dos de estos locales se han transformados en viviendas. Estos apartamentos Turísticos se han ido transformado con el tiempo en Residencial, claro ejemplo de ello es que estas viviendas no tenían instalación de lavadora, por que existía una lavandería para todos los inquilinos que tenían en su mayoría de "Derechos de Uso".
El "Pueblo del Cuartón", por imperativo legal, por ser un bloque, tiene división horizontal, es decir, se han distribuido en los apartamentos los coeficientes de propiedad  de sus Elementos Comunes (indivisibles, enajenables e inembargables) descritos en la nota simple, y que son calles interiores, plaza y jardines (interiores), y es obligado una Comunidad de Propietarios, denominada del Pueblo del Cuartón.

ÁMBITO FISCAL-CATASRO

Si consultamos el Catastro el bloque está dividido en 7 referencias catastrales.
Ref. Catastral 2148203TE7924N (incluye la piscina)



Ref. Catastral 2148204TE7924N


Ref. Catastral 2148205TE7924N

Ref. Catastral 2148206TE7924N

 Ref. Catastral 2148207TE7924N

 Ref.Catastral 2148208TE7924N 

Ref.Catastral 2148209TE7924N



DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Los propietarios de apartamentos están pagando dos cuotas de comunidad de propietarios, una cuota a correspondiente a la del bloque de apartamentos: Comunidad de Propietarios El Pueblo del Cuartón" y otra cuota correspondiente a la que dice llamarse Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Cuartón.
El "Pueblo del Cuartón" no comparte ningún servicio con el resto de la urbanización, ya que la carretera de acceso es considerada como un Sistema General, y por tanto es del Ayuntamiento. El saneamiento que da servicio al Pueblo, también es exclusivo para el Pueblo, con su propia fosa séptica ubicada detrás del cartel situado en el cruce al sur de la Nal. 340.
Imagen 11/06/2013

Anexado al Pueblo del Cuartón, existe una piscina con una edificación que fue un chiringuito, en estado de abandono, también existía una discoteca de verano con piscina, ubicados al fondo de la imagen,  que fueron demolidos por la que dice llamarse Comunidad de Propietarios de la Urbanización . 

Pero el propietario de todo este terreno es  Guadalmesí Paradise, S.L., y por tanto quien debe mantenerlo y conservarlo, aunque lo está desbrozando la que dice llamarse Comunidad de la Urbanización. 
Estos terrenos son Zonas Verdes y Guadalmesí Paradise, S.L. debe entregárselas al Ayuntamiento, aunque la jurisprudencia señala que son del Ayuntamiento desde que aprobó el Plan General de 1990.




Recorrido fotográfico, imágenes tomadas en  Junio y Julio 2013

Carretera de acceso del Ayuntamiento.
Caseta de motores de la piscina, de Guadalmesí Paradise, SL.
Parking en terreno propiedad de Guadalmesí Paradise, S.L.

Acceso central


Acceso norte.
Parking en terreno propiedad de Guadalmesí S.L.

Plaza interior del Pueblo del Cuartón, elemento común de todos los propietarios de apartamentos.

lunes, 24 de junio de 2013

AGUA.SANEAMIENTO.


El suministro de agua en urbanización el Cuartón se nutre de manantiales pertenecientes al municipio de Algeciras, desde los manantiales se recoge el agua en dos depósitos existentes en la zona norte de la urbanización, marcados en rojo en el plano, y desde los que se reparte el agua a toda la urbanización.

 Está claro que la necesidad de agua del proyecto original para parcelas de 5000 m2 requería mucho menos caudal que para la división que finalmente se efectuó con parcelas de 2000 m2.
En varias ocasiones, a lo largo de los años, los propietarios han instado al Ayuntamiento a paralizar las licencias para edificar debido a la escasa capacidad de estos manantiales.
Los propietarios agrupados en Asociación de Vecinos  (A.A.V.V. Dos Mares) pagaron nuevas líneas de suministro de agua y gestionaron un nuevo contrato con la empresa suministradora que recibió las instalaciones el 2 de Enero de 1998.

Actualmente el caudal de estos manantiales o los depósitos existentes son insuficientes para la cantidad de viviendas existentes en la urbanización, cortándose el suministro todos los veranos, y a mayor perjuicio, cuando se renueva el suministro se llenan las tuberías de aire, lo que provoca graves perjuicios a las instalaciones particulares de los propietarios.
Cuando llueve mucho el problema es que el agua se suministra con barro, provocando atascos en filtros, electrodomésticos, etc. y lavar la ropa blanca es como darle un tinte.

Video de 20/01/2013

Aún hoy día existen tubería de fibrocemento, totalmente prohibidas por el riesgo cancerígeno.


El Ciclo Total del agua no está asumido por el Ayuntamiento, ya que la urbanización carece de saneamiento.
La mayoría de las viviendas cuentan con fosas sépticas independientes, porque sólo tienen fosa séptica común el Pueblo y Las Jaras, aunque algunas viviendas de los Helechos se conectaron a un tubo, en color amarillo, que fue pagado por la supuesta comunidad de propietarios y que desembocaron en la fosa séptica del Pueblo.



Imagen de 7 de Diciembre de 2012




Fosa séptica 

Imágenes de 06 y 18 de Junio de 2013
Los propietarios a través de la supuesta "Comunidad" han sido sancionados en varias ocasiones por la Consejería de Medio Ambiente, actualmente tienen un expediente sancionador por vertidos de importe 150 mil euros, además de haber instalado la mencionada tubería en terrenos de Guadalmesí Paradise, SL, que deberán desinstalar por sentencia judicial.

Por tanto si el saneamiento es inexistente, mucho menos se puede hablar de depuración, aunque Guadalmesí Paradise, S.L., se habría comprometido en 2007 a dimensionar y costear una depuradora para toda la urbanización incluida en su proyecto  SC1 .
Lo lamentable será que finalmente se ejecute con dinero público.

Y no me equivocaba...

http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/11/la-historia-se-repite.html


viernes, 21 de junio de 2013

ZONA SUR. ESTADO ACTUAL.

      

 El estado actual de la urbanización es lamentable, y parece no haber interés en solucionar esta situación, más bien se intenta solucionar de forma equivocada por una supuesta Comunidad de Propietarios de la Urbanización.
      La urbanización se encuentra dividida por la carretera nacional 340 y en la zona sur, se compone de distintos sectores que han tenido procesos urbanísticos distintos y distintos regímenes según en el sector donde se encuentre la parcela.
1º El primer régimen que encontramos es el Sector Las Jaras clasificado como suelo urbano, señalado en el Plano del Plan General de Tarifa coloreado en celeste, y necesitado de Proyecto Complementario.
Es decir, que a pesar de ser suelo urbano, este sector no cuenta con todas las infraestructuras, para lo cual el Ayuntamiento realizará unos proyectos cobrando a los propietarios de este sector impuestos especiales.

Según la denominaciones instaladas en la urbanización, existen otros sector Los Abetos, que ni figuran en el Plan General del Ayuntamiento, por lo que deberán ser urbanizados por primera vez, y será el propietario de las calles quien deba costearlo.

Si hacemos un recorrido por el sector de las Jaras observamos muchas calles sin asfaltar, y las que están asfaltadas se encuentran en mal estado.


También podemos observar la existencia de postes de farolas, que posiblemente instalara la Promotora en su día.




Imágenes del 17 de Junio de 2013.

Este sector cuenta con una fosa séptica común, conforme al proyecto de urbanización que en su día se ejecutó por la promotora, aunque no consta su aprobación. Con el paso de los años y la creciente edificación, se han ido actualizando los servicios por los propios  vecinos, como el de suministro de agua, pues la tubería existente general es de uralita, y las nuevas redes de acometidas domiciliarias se han colocado directamente sobre las cunetas de las calles. Igual ocurre con las líneas telefónicas, colocadas con postes y tendidos aéreos.
2º El segundo régimen se corresponde con un propietario que para poder edificar en un terreno no urbano, tuvo que hacer su proyecto de urbanización mediante una Modificación Puntual del Plan General de Tarifa, denominada S1, que aparece en el plano marcado con la X, y por lo que quedó fuera del nuevo sector SC1.

Este propietario costeó sus infraestructuras, luz, agua, y asfaltado de calle para entregársela al ayuntamiento.

3º El tercer régimen se corresponde con un nuevo Proyecto denominado SC1, promovido por el Propietario de la Finca matriz,  en el que se contempla la construcción de viviendas pareadas, viviendas aisladas en parcelas de 1000 metros cuadrados y un hotel, y cuya conveniencia y justificación se sustenta en la carencia de infraestructuras del resto de suelo urbano, en cambio no queda claro que esta proyecto vaya a suponer ninguna mejora en el suelo urbano, puesto que nadie ha reclamado al Promotor de este proyecto, sus obligaciones hacia el resto del suelo urbano.

Nuevo sector-SC1 Guadalmesí.
Este Plano está incluido en la documentación del Ayuntamiento de 2010....




 ...pero dista bastante del proyecto presentado por el Promotor en 2002: en color amarillo parcelas de 1000 m2, en color naranja se construirán viviendas adosadas en parcelas de 250 m2, en color marrón se construirá un hotel, en color morado se prevee dotaciones públicas y en color verde, espacios libres.
Documentación del Proyecto SC1









    En este Proyecto SC1  fueron incluido algunos propietarios a los que, aún teniendo suelo urbano y vivienda construida se les pretendía expropiar su parcela de 2 mil metros cuadrados, a cambio de entregarle una parcela de mil metros cuadrado y soportar costes de urbanización por valor aproximado de 80 mil euros. 
     Estos propietarios interpusieron demanda contra el Promotor alegando que no se les había notificado como perjudicados y han obtenido sentencia a su favor, anulándose el Proyecto.






miércoles, 29 de mayo de 2013

PÚBLICO O PRIVADO.



Como hemos visto, en resumen:  el Promotor-Propietario de la Finca, Cuartón, S.A., no cumple sus obligaciones, el Ayuntamiento de Tarifa no sanciona el incumplimiento de dicho promotor y los propietarios que mediante una supuesta Comunidad pretenden asumir a toda costa la figura del promotor y recibir los elementos comunes, sin ejecutar, elementos comunes que nunca se han descrito cuales son ni donde están.
Según la documentación el  recorrido urbanístico y jurídico del Cuartón ha sido el siguiente:
1969 aprobación Plan Parcial I Fase Urbanización el Cuartón.
1972 aprobación Plan Parcial II Fase Urbanización el Cuartón.
1975 presentación aunque no consta aprobación, de los proyectos de urbanización de los sectores Los Helechos y las Jaras, es decir, de sólo dos sectores de los Planes Parciales aprobados originalmente en 1969 y 1972, para adaptarlos a la nueva segregación en 2000 m2. Estos proyectos no llegaron a ejecutarse.
1990 Aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa.
1995 Aprobación del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa.
1995 Presentación de Proyecto de urbanización por la AAVV.  Dos Mares. Aprobado en Pleno del Ayuntamiento de Tarifa. Este proyecto de no llegó a ejecutarse.
2002 Publicación en el BOP de Cádiz de la aprobación del Texto Refundido del PGOU de Tarifa.
2002 Venta de la finca matriz de la Urbanización El Cuartón a otra promotora.
2003 Celebración de acuerdos entre la Comunidad de Propietarios y promotoras.
2005 Intento de aprobación de Proyecto integral de la Urbanización El Cuartón por la Comunidad de Propietarios. Este proyecto no llegó a aprobarse.
Y actualmente está en vías de aprobación,  por parte del Ayuntamiento de Tarifa, los Proyectos Complementarios de Urbanización, financiado mediante sistema de cooperación o de impuestos especiales con cargo a los propietarios, que según manifestaciones del Arquitecto Municipal podrían rondar entre 20 ó 30 mil euros.

¿cuántos años han transcurrido desde la aprobación inicial de esta urbanización? 44 años (hasta 2013)
¿Cuántas veces se han hecho los mismos proyectos para esta urbanización? 3
¿Qué perjuicio económico y social ha ocasionado la dejación del Ayuntamiento a los propietarios de parcelas de esta urbanización? pagar impuestos urbanos sin existir una urbanización finalizada.
 ¿Qué beneficio ha supuesto para el Promotor-Propietario de la Finca? se le ha permitido segregar parcelas y venderlas sin urbanizar la Finca.
 ¿Qué beneficio ha supuesto para el Ayuntamiento de Tarifa todos estos años ? el cobro de impuestos urbanos, Plus Valías urbanas, Tasas urbanas, etc.,y conceder licencias para edificar sin que la urbanización esté finalizada.

Con el Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa de 1990 se modifica el plan original del Cuartón, separando suelo que considera urbano, pendiente de urbanizar y el resto urbanizable, casi 600 mil metros cuadrados que sigue perteneciendo al Promotor-Propietario de la Finca.
Al  nuevo propietario de la finca matriz se le aprueban en este suelo urbanizable, dos planes parciales con mayor densidad edificatoria y hoteles.
Este nuevo propietario de la finca matriz,  es también propietarios de las zonas destinadas a Espacios libres de uso público, así como de las calles puesto que ni se han ejecutado ni segregado de dicha finca, ostentando tal propiedad con todos los beneficios urbanísticos posibles sin requerírsele sus obligaciones respecto del resto del suelo urbano.
Por tanto las dos promotoras de esta urbanización han sido beneficiadas tanto en la segregación y transmisión de parcelas, así como de las aprobaciones de los distintos planes urbanísticos a mayor densidad edificatoria, trasladando las cargas a los propietarios que de buena fe adquirieron sus parcelas.

“Sobre la Administración recae el deber de velar por el desarrollo urbano, que se manifiesta en varios momentos del proceso urbanizador, fundamentalmente en la planificación y gestión, determinando una serie de exigencias y garantías tanto en la Ley del Suelo de 1.956 como en los sucesivos textos legales que la reforman:
1.- Compromisos que se hubieran de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento y entre aquel y los futuros propietarios de solares.- que se extiende, a su vez, en dos aspectos;

         e.1).- Plazos de ejecución de las obras de urbanización e implantación de los servicios.
       
        e.2).-Conservación de la urbanización, expresando si correrá a cargo del Ayuntamiento, de los futuros propietarios de parcelas o de los promotores, con indicación en estos dos últimos supuestos del periodo de tiempo al que se extenderá la obligación de conservación.

    2) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos por importe del seis por cien del coste que resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio Plan Parcial. Las garantías podrán prestarse en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario. La prestación de esta garantía tiene tanta importancia que condiciona la aprobación definitiva del Plan, según nos señala el art. 139 del Reglamento de Planeamiento.
Existen, además, las garantías propias de ejecución, hasta el extremo de que la edificación hipotéticamente nunca puede ser iniciada sin que previamente el suelo donde se asiente la misma haya adquirido la condición de solar, es decir que de frente a una vía pública y cuente con los servicios necesarios para considerarlo como tal según la definición sucesiva de los arts 67 de la LS del 56, 83 de la LS 75 y 14 del TR del 92. Es decir, que la administración nunca puede otorgar o reconocer el derecho a la edificación sin que se haya colmatado la urbanización. “
Se puede aseverar que la responsabilidad administrativa en tal actuación ha permitido que los promotores de la "urbanización particular" lo sean conceptualmente a título meramente especulativo, y, por ello, ni exista la realización de servicios urbanísticos, ni la consolidación de zonas de dominio y uso público, ni por supuesto se respeten las obligaciones inherentes a la conservación de las mínimas infraestructuras ejecutadas.

Si la ley contempla la presentación de garantías para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, ¿Por qué no se ejecutaron estas garantías para finiquitar la urbanización? ¿Quedaron sin efecto los compromisos adquiridos por el promotor con la aprobación del Plan General de Ordenación de 1990?

“Esta presunción de suelo urbano sobrevenido en el Plan General de Ordenación se fundamenta en la efectiva ejecución del planeamiento anterior, constituyendo el PGOU de Tarifa la normativa legal que sanciona una realidad preestablecida. Lo que conlleva que nos encontramos en presencia de una nueva situación de hecho que se regula urbanísticamente conforme a la normativa que prudentemente la Administración ha estimado más convenientemente, obviándose consecuentemente las consecuencias de la situación anterior, desapareciendo de algún modo el promotor inicial de la urbanización ya existente y las responsabilidades administrativas derivadas de la situación originaria.
    Esta clasificación de suelo urbano es un mero eufemismo, como se desprende de la exigencia de redacción de Proyectos de urbanización complementarios a efectos de dotar la urbanización de las infraestructuras adecuadas.

La clasificación del suelo como urbano no desvanecen las responsabilidades contraídas por el promotor anterior y del propio Ayuntamiento, y para nada sirve interpretar el principio de subrogación real en beneficio exclusivo del promotor, entendiendo que "...los adquirentes de parcelas no pueden alegar con éxito la tesis del tercero de buena fe, ya que, como es sabido, en derecho urbanístico esta figura no juega, pues en él se eluden los factores subjetivos propios de dicho concepto, apostando por criterios materiales y objetivos, como salvaguardia de los intereses generales y del orden público.  Este principio debe entenderse sin perjuicio de los pactos contraídos por el promotor con la administración actuante.”


Por otro lado, al respecto de las dotaciones, viales y zonas de espacios libres de uso público:

“Los terrenos afectos a dotaciones, no obtenidos por expropiación, quedarán adscritos por ministerio de la Ley a la Administración competente para la implantación del uso que se trate.
Las  cesiones  se transfieren  a la Administración por ministerio de la Ley, - ipso et lure -, con la aprobación definitiva del instrumento redistributivo de cargas y beneficios.
Esta distribución de cargas y beneficios se encuentra en la norma 2.7.1. del PGOU de Tarifa al señalar que se aplicará el sistema de contribuciones especiales o de cooperación.
Además, en el momento que la norma 2.7.2 del PGOU establece el aprovechamiento urbanístico no en función de la superficies globales que se encuentran en cada unidad de ejecución, sino en razón a la superficie neta de cada parcela, es razonable concluir que tal exclusión del computo de las superficies destinadas a cesión obligatoria se debe a que son dotaciones locales previamente existentes, circunstancia que enlaza con la clasificación del suelo otorgada. De donde deviene que las expresadas dotaciones han tenido que ser cedidas tacita o expresamente con anterioridad, según el propio PGOU, pues, en caso contrario, hablaría de expropiación.”
(Texto extraído de informe de D. Ignacio Ollero Pina de 1994)

Pues bien, si las dotaciones urbanísticas y las cesiones obligatorias han sido obtenidas por la administración por ministerio de ley, por tanto son públicas, por cuanto los propietarios de parcelas pagan su correspondiente Impuesto de Bienes Inmuebles con carácter de Urbano, ¿Qué fundamenta la existencia y necesidad de una Comunidad de Propietarios?
¿Qué beneficio o perjuicio ocasiona esta supuesta Comunidad de Propietarios a los mismos propietarios?

A la vista de la documentación, ni esta supuesta Comunidad ni el Ayuntamiento han promovido la ejecución de la urbanización conforme a la normativa del PGOU. Se han estado concediendo licencias para edificar condicionadas, según transcurrió el tiempo,  a pagar la cuotas de esta Comunidad, certificando esta comunidad que dichas cuotas han sido destinadas a la ejecución de los Proyectos Complementarios de Urbanización, objeto que se excede del ámbito de las comunidades de propietarios, que sería la conservación de unas infraestructuras que pertenezcan en COTITULARIDAD a todos los propietarios.

Los acuerdos celebrados por la supuesta Comunidad con las promotoras-propietarias de la Finca vienen a modificar las Escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad, para lo que se requiere la UNANIMIDAD de todos los propietarios.
Según la Comunidad, dicha unanimidad, sólo será necesaria para la ejecución efectiva de dichos acuerdos, por lo que se entiende que dichos acuerdos son nulos en tanto no se han puesto en conocimiento de todos los propietarios.
En estos acuerdos se estipula que la Promotora-Propietaria de la Finca entregará a la Comunidad los elementos comunes, sin que éstos estén definidos en ningún documento, ni ejecutados conforme el visto bueno de la administración para su recepción, como dicen las mencionadas Escrituras.
Ya hemos visto que dichos elementos comunes serían las dotaciones públicas que recoge el PGOU de Tarifa, y que según normativa urbanística son del Ayuntamiento por ministerio de Ley.

La constitución de esta Comunidad supuso la existencia de una entidad aparente a la que aplicar la responsabilidad Civil en el ámbito de la urbanización, así como cualquier otra responsabilidad en el ámbito urbanístico. Por ello la Comunidad ha sido sancionada en reiteradas ocasiones por Medio Ambiente a causa de los vertidos de fecales, actualmente se tramita un expediente sancionador por importe de 150.000,00 euros.

Esta comunidad se empeña en asumir lo que no corresponde:  ejecutar los proyectos de urbanización sin atenerse al PGOU, recibir unos elementos comunes de la promotora que ni se han finalizado y que son públicos por ley, asumir responsabilidades civiles sobre esos elementos comunes, y lo que es aún más grave denunciar a los propietarios que no pagan sus cuotas por que no comparten la necesidad de la una comunidad, porque la urbanización es de titularidad pública y por ello pagamos nuestros correspondientes impuestos.

 Todos estos costes económicos en proyectos, abogados, asesores, etc., soportados por los propietarios ha supuesto el beneficio de unos pocos en detrimento del interés general de los ciudadanos, porque aún seguimos en la misma situación descrita en el informe de 1982, con una urbanización inacabada. Y el Ayuntamiento sigue concediendo licencias para edificar.

Artículo 47 de la Constitución Española.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.


La sociedad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.