viernes, 23 de diciembre de 2016
viernes, 25 de noviembre de 2016
¿QUE TENEMOS QUE AFRONTAR TODOS LOS PROPIETARIOS DEL CUARTÓN?
La gestión de la supuesta“Comunidad de Propietarios de
Esta "supuesta comunidad" ha asumido de forma irregular, a lo
largo de estos años, la ejecución de infraestructuras, su mantenimiento y la responsabilidad
frente a terceros de lo que ocurra en la urbanización.
De todos los asuntos que se describen a continuación, la "supuesta comunidad" le está haciendo co-rresponsable, porque actúa en nombre de todos, pero podría darse el caso de tener que responder individualmente por ello, o tener que asumir costes que no le corresponden:
De todos los asuntos que se describen a continuación, la "supuesta comunidad" le está haciendo co-rresponsable, porque actúa en nombre de todos, pero podría darse el caso de tener que responder individualmente por ello, o tener que asumir costes que no le corresponden:
1º Sanciones
Administrativas por vertidos de fecales e instalación de tubería de
saneamiento.
La "supuesta comunidad” ha sido sancionada varias veces por la Consejería de Medio
Ambiente debido a la inexistencia de red de saneamiento, por vertidos de
fecales, siempre en la zona norte de la urbanización, y por no solicitar permisos para la instalación de una tubería. Esta tubería, que es para uso exclusivo de "algunas parcelas" de la zona alta de Los Helechos. Es una nueva conexión, que ha ocupado terrenos propiedad de Guadalmesí Paradise, SL. y fue conectada a un pozo séptico que daba servicio exclusivo a los apartamentos.
2º Sanción Administrativa.
Plan de Emergencias.
Los propietarios de parcelas urbanas, estamos obligados a mantener limpias nuestras parcelas para evitar riesgos.
Los cortafuegos que hay que hacer en la urbanización están ubicados en los terrenos propiedad de Guadalmesí Paradise,S.L., sin embargo esta “supuesta comunidad” asume su coste con cargo a los presupuestos, es decir que los propietarios están pagando un trabajo que le corresponde a Guadalmesí Paradise,S.L.
3º Demanda
de Guadalmesí Paradise, S.L. contra la “supuesta comunidad” por ocupación de su
propiedad con una tubería.
La "supuesta comunidad" fue demandada por Guadalmesí Paradise, SL, por ocupar sus terrenos con la antes mencionada
tubería, y la sentencia, a su favor, obliga a la “comunidad” a quitarla y restituir el terreno. La "supuesta comunidad" , por supuesto, ha recurrido esta sentencia para seguir litigando. Los costes judiciales serán de miles de euros. Además del coste de su instalación, habrá
que añadir las sanciones administrativas antes mencionadas, y su posible desmontaje.
4º Demanda de Guadalmesí Paradise, S.L.,
contra la “supuesta comunidad” por ocupación de su propiedad con una edificación para buzones.
Nuevamente, Guadalmesí Paradise,
S.L., ha demandado a la "supuesta comunidad" por construir las baterías de buzones en su propiedad, y por el mismo razonamiento
que la anterior, podría obtener sentencia a su favor y la "supuesta comunidad" deba
demolerlos.
La
idea de unas baterías de buzones siempre ha sido rechazada por los vecinos, en numerosas "supuestas asambleas",
en primer lugar porque los propietarios no tenemos suelo en común donde ubicarlos, y en segundo
lugar porque, como suelo urbano residencial, tenemos derecho al reparto de correos en el domicilio, (ver nota anterior de este blog), sin embargo, a sabiendas de todos estos inconvenientes esta "supuesta comunidad" decide construirlos, con la única pretensión de que exista un elemento común que justifique su existencia. Destacar que han instalado buzones para los apartamentos, cuando ya existe en el Pueblo una batería de buzones exclusiva para estos propietarios.
5º Demanda
de Guadalmesí Paradise, S.L., contra la "supuesta comunidad" en reclamación
devolución de cuotas.
Guadalmesí Paradise, S.L., ha demandado a la "supuesta comunidad" para que le
sean devueltas las cuotas que ha pagado, cantidades de ciento de miles de euros.
En el proceso judicial es la supuesta"comunidad" la que solicita al juez que se traslade la demanda a cada uno de los propietarios de forma individual, por lo que la promotora
deberá presentar más de doscientas demandas. Esto elevará los costes judiciales
exponencialmente, que en caso de éxito para la promotora las cantidades a pagar
serán millonarias.
La "supuesta comunidad" advierte a los propietarios para que sea el mismo abogado quien conduzca todas las defensas, pero algunos
propietarios que recibieron esta demanda, para evitar esos costes judiciales,
se han allanado a las pretensiones de Guadalmesí Paradise, S.l., lo que
significa que no se opone a que le sea devuelto este dinero a
Guadalmesí Paradise, S.l.
6º Denuncia de Guadalmesí
Paradise, S.L, ante el Ayuntamiento de Tarifa por el mal estado de fosa séptica
en su propiedad, así como petición de que sean eliminadas - Decreto de Alcaldía.
Guadalmesí Paradise, S.L. denunció ante el Ayuntamiento de Tarifa el mal estado
del pozo séptico que se ubica en su propiedad, tras el cartel del
cuartón del cruce en la zona baja.
Esta fosa
séptica es la antes mencionada, de uso exclusivo de los apartamentos a la cual la "supuesta comunidad" conectó la también mencionada tubería.
Guadalmesí Paradise, S.L., denuncia que se producen vertidos de fecales al parque natural y que dicha fosa
es ilegal, solicitando que se haga una nueva infraestructura fuera de su
propiedad.
El Ayuntamiento de Tarifa como respuesta a esta reclamación emitió una orden- Decreto de Alcaldía- Decreto 1251 de 12/05/16, Ordena a todos los propietarios de suelo urbano
llevar a cabo la reparación de las instalaciones o nuevo sistema de depuración,
y a las viviendas ya construidas garantizar la gestión autónoma de las aguas
residuales hasta el momento de funcionar la depuradora, por la que se
obliga a todos los propietarios a costear unas nuevas infraestructuras por un importe
de más de cuatrocientos mil euros, indiferentemente de que propietarios están conectados.
7º Demanda de Guadalmesí Paradise, S.L., contra el Ayuntamiento de Tarifa para que le sean
expropiadas las calles y zona verde de la urbanización.
El pasado año, Guadalmesí Paradise, S.L., propietaria de la finca matriz de la urbanización el Cuartón, solicitó al Ayuntamiento
de Tarifa que le fueran expropiados forzosamente las
calles de la urbanización y un terreno destinado a zona verde, es decir, los elementos comunes de la urbanización.
Esta petición fue rechazada por el Ayuntamiento
aduciendo que según el Plan Urbanístico de Tarifa las calles y zonas verdes deben ser entregadas gratuitamente al Ayuntamiento.
Ante
esta negativa, el promotor ha iniciado un contencioso contra el Ayuntamiento, para deshacerse de las calles y zonas verdes, cuya propiedad le presupone una carga, pues si bien debe cederlo al
Ayuntamiento, debe hacerlo con las infraestructuras terminadas.
¿Pero quien
debe costear dichas infraestructuras? Debido a la “ambigüedad” en el Plan
Urbanístico, así como la existencia de unas escrituras de cargas sobre la finca, el
responsable sería el propietario de esas calles y zonas verdes, es decir,
Guadalmesí Paradise, S.L.
Lo mismo
ocurre con la conservación de dichas infraestructuras, el obligado es el
propietario de las calles y zonas verdes, hasta su entrega o cesión al
Ayuntamiento.
¿Recuerdan que la
“supuesta comunidad" liberaba a Cuartón S.A., y a Guadalmesí Paradise, S.L. de todas estas
cargas, y de pagar cuotas, en los famosos acuerdos que celebraron en 2003?
Lo que puede
ocurrir es que debido a la negligencia del Ayuntamiento de Tarifa, y al “erróneo”
planteamiento de unos cuantos propietarios, Guadalmesí Paradise SL, obtenga
sentencia a su favor, y definitivamente quede liberado de todas sus obligaciones y recaiga sobre los propietarios de parcelas y el
Ayuntamiento de Tarifa lo que le correspondía por ser propietario de la
finca matriz y por haber obtenido todos los beneficios urbanísticos de la
urbanización.
8º Denuncia de la "supuesta comunidad" contra los propietarios que no pagan sus cuotas.
La oposición de los propietarios contrarios a la "supuesta comunidad" que no pagan sus cuotas es conocida y patente desde el inicio de esta "supuesta comunidad", en 1998, tal es así, que los acuerdos y asambleas celebradas por esta "supuesta comunidad" de los años, 1998, 1999,2000 y 2001 fueron anuladas judicialmente.
Principalmente estos propietarios contrarios, que no reconocen a la "supuesta comunidad esgrimen los siguientes argumentos que van intrínsecos a su parcela :
Seguridad Jurídica. Registro dela Propiedad. Doc: Nota simple de la parcela. No existe
Coeficiente de Propiedad. No hay división horizontal. No hay Ley de Propiedad
Horizontal.
8º Denuncia de la "
La oposición de los propietarios contrarios a la "s
Principalmente estos propietarios contrarios, que no reconocen a la "supuesta comunidad esgrimen los siguientes argumentos que van intrínsecos a su parcela :
Seguridad Jurídica. Registro de
Régimen Fiscal. Ministerio
de Hacienda. Catastro. Doc: Certificación
Catastral. Parcela sin división horizontal.
Clasificación Urbanística. Ayuntamiento
de Tarifa. Doc: Cédula Urbanística. Parcela urbana, dotada de todos los servicios: “alumbrado,
acerado, carreteras, saneamiento, etc
Estos propietarios consideran que están pagando al Ayuntamiento de Tarifa un impuesto urbano, IBI, sin que
existan estos servicios y que el único documento que rige en la urbanización es el Plan General del Ayuntamiento de Tarifa, siendo esta entidad la responsable de todos los aspectos urbanísticos: ejecución y conservación de la urbanización, y a el le corresponde impulsar los instrumentos necesarios para este fin, y de reclamarle los costes al propietario de la finca matriz.
La idiosincrasia y división de los propietarios, así como la negligencia del Ayuntamiento de Tarifa, ha permitido a unos señores mantener una "supuesta comunidad", carente de todo sentido común, puesto que la mera existencia de una comunidad presupone que la infraestructuras ya fueron terminadas por el promotor y asumidas por los propietarios. La "supuesta comunidad" que, siendo consciente desde el principio de la oposición de estos propietarios, y de que en todo caso para que existiera una comunidad legal exigía ser aprobada por unanimidad, han preferido
seguir un camino que nos mantiene a todos los propietarios en un descalabro económico y social.
Esta "supuesta comunidad" lo único que ha conseguido es entorpecer el normal funcionamiento de la
legalidad urbanística, tergiversando el régimen jurídico, cobrando cuotas de comunidad cuyo destino ha sido para la ejecución de infraestructuras, es decir, que un propietario del
sector de las Jaras, ha pagando infraestructuras de un propietario del sector
Julia Traducta y que, según el Plan General, deberían ser sufragados mediante Impuestos Especiales, recaudados por el Ayuntamiento, y cada propietario pagaría lo
que correspondiera a su sector.
Si la "supuesta comunidad" hubiera puesto el mismo empeño, desde 1998, en reclamar al Ayuntamiento de Tarifa y/o al promotor-propietario de la finca matriz sus obligaciones urbanísticas, quizás
tendríamos terminada la urbanización.
En cambio tenemos una urbanización tercermundista, que deprecia el valor de nuestras propiedades, y esta "supuesta comunidad" es la responsable.
En cambio tenemos una urbanización tercermundista, que deprecia el valor de nuestras propiedades, y esta "supuesta comunidad" es la responsable.
9º Falta de
transparencia de la supuesta"comunidad" .
Recientemente,
un propietario, al corriente de pago de las cuotas de comunidad, solicitó a la
administradora visionar los documentos acreditativos de gastos, así como tener
acceso limitado a la cuenta bancaria de la comunidad, siendo su petición denegada por la
administradora aduciendo que no tenía ninguno de estos documentos y que a las cuentas bancarias sólo tienen acceso el presidente y administradora, cuando no supone ningún tipo de riesgo el acceso restringido a dicha cuenta.
Esto no es más que un claro ejemplo de una actitud obstruccionista y anti-democrática al conocimiento por parte de los propietarios de los documentos de gastos que pagan con sus cuotas.
Esto no es más que un claro ejemplo de una actitud obstruccionista y anti-democrática al conocimiento por parte de los propietarios de los documentos de gastos que pagan con sus cuotas.
10º Gastos de esta supuesta "comunidad".
Entre los gastos que asume esta supuesta "comunidad" está el desbroce de los bordes de todas las calles, y linderos de otros terrenos que son propiedad de propietarios particulares, y en su gran mayoría grandes extensiones de terrenos que son de Guadalmesí Paradise, S.L., con un coste de 4.500,00 euros al mes.
Si como hemos visto, esta promotora solicitó al Ayuntamiento de Tarifa que le expropie las calles y zonas verdes, para que pasen a ser propiedad del Ayuntamiento, es decir, que pasarán de manos del promotor a manos del Ayuntamiento ¿porque tienen los propietarios un mantenimiento que le correspondería a dicha promotora o al propio Ayuntamiento? pero jamás al propietario de parcela.
Al igual ocurre con todo los demás gastos de esta "supuesta y compuesta comunidad"
Entre los gastos que asume esta supuesta "comunidad" está el desbroce de los bordes de todas las calles, y linderos de otros terrenos que son propiedad de propietarios particulares, y en su gran mayoría grandes extensiones de terrenos que son de Guadalmesí Paradise, S.L., con un coste de 4.500,00 euros al mes.
Si como hemos visto, esta promotora solicitó al Ayuntamiento de Tarifa que le expropie las calles y zonas verdes, para que pasen a ser propiedad del Ayuntamiento, es decir, que pasarán de manos del promotor a manos del Ayuntamiento ¿porque tienen los propietarios un mantenimiento que le correspondería a dicha promotora o al propio Ayuntamiento? pero jamás al propietario de parcela.
Al igual ocurre con todo los demás gastos de esta "supuesta y compuesta comunidad"
Más de cuarenta años desde el inicio de esta "urbanización", cientos de pleitos, un sinfín informes, numerosos expedientes, etc., cientos de miles de euros en abogados, administradores, cantidades perdidas, que no han servido para que nuestra urbanización
estuviera terminada, precisamente porque le correspondía al Ayuntamiento de Tarifa administrar la urbanización, pero se ha dejado en manos de unos cuantos propietarios, que
dicen representarnos a todos los demás con el nombre de “comunidad de la urbanización" inventada.
¿Van a seguir
permitiendo que la supuesta “comunidad” les represente? ¿Van a dejar que la supuesta“comunidad” nos
arrastre a asumir a unas responsabilidades millonarias??
WHAT DO WE FACE all THE OWNERS OF THE CUARTÓN?
(Sorry for the meannnig: Google traslation)
The management of the alleged "Community of Owners of the Urbanization the Cuartón" is provoking situations that will assume millionaire responsibilities, that will fall to all the owners.
This "alleged community" has irregularly assumed, throughout these years, the execution of infrastructure, its maintenance and the responsibility to third parties of what happens in the urbanization.
Of all the issues described below, the "alleged community" is making it co-reprehensible, because it acts on behalf of all, but it could be the case of having to respond individually for it, or having to assume costs that do not correspond:
1-Administrative Sanctions for fecal discharges and installation of sanitation piping.
The "alleged community" has been sanctioned several times by the Ministry of Environment due to the lack of sanitation network, fecal discharges, always in the northern area of the urbanization, and for not requesting permits for the installation of a pipe This is a new connection, which has occupied land owned by Guadalmesí Paradise, SL and was connected to a septic tank that provided exclusive service to the apartments.
2- Administrative Penalty. Emergency Plan.
The "supposed community" was responsible for the Emergency Plan of the urbanization in 2009, and the Ministry of Environment will punished again the "alleged community" for failing to implement the Plan.
The owners of urban plots, we are obliged to keep our plots clean to avoid risks.
The firewalls that must be done in the urbanization are located in the lands owned by Guadalmesí Paradise, SL, however this "supposed community" assumes its cost with charge to the budgets, that is to say that the owners are paying a job that corresponds to Investments
3- Demand of Guadalmesí Paradise, S.L. Against the "supposed community" by occupation of its property with a pipe.
The "alleged community" was sued by Guadalmesí Paradise, SL, to occupy its land with the aforementioned pipe, and the sentence, in its favor, forces the "community" to remove it and restore the land. The "supposed community", of course, has appealed this sentence to continue litigating. The legal costs will be thousands of euros. In addition to the cost of its installation, it will be necessary to add the administrative sanctions mentioned above, and their possible disassembly.
4- Demand
of Guadalmesí Paradise, S.L., against the "alleged community" for
occupation of its property with a building for mailboxes.
Again,
Guadalmesí Paradise, S.L., has sued the "supposed community" for
building mailbox banks on its property, and by the same reasoning as the
previous one, could get a judgment in its favor and the "supposed
community" must demolish them.
The
idea of mailbox batteries has always been rejected by neighbors, in numerous
"supposed assemblies", firstly because the owners do not have common
ground where to locate them, and secondly because, as residential urban land,
we are entitled to (See previous note of this blog), however, knowing all these
inconveniences this "supposed community" decides to build them, with
the only pretension that there is a common element that justifies its
existence. Note that they have installed mailboxes for the apartments, when
there already exists in the Pueblo
a battery of mailboxes exclusively for these owners.
5-Demand
of Guadalmesí Paradise, S.L., against the "alleged community" in
claim reimbursement of quotas.
Again, again, Guadalmesí
Paradise, S.L., has sued the "alleged community" for the repayment of
the fees it has paid, amounts of hundreds of thousands of euros.
In
the judicial process, the alleged "community" asks the judge to
transfer the claim to each of the individual owners, so that the prosecutor
must file more than two hundred lawsuits. This will raise the legal costs
exponentially, that in case of success for the promoter the amounts to be paid
will be millionaire.
The
"supposed community" warns the owners that it is the same lawyer who
conducts all the defenses, but some owners who received this lawsuit, to avoid
those legal costs, have raided the claims of Guadalmesí Paradise, Sl, which
means that he does not oppose that this money be returned to Guadalmesí
Paradise, Sl.
6- Complaint of Guadalmesí Paradise, S.L, before the City of Tarifa for the bad state of septic tank on his property, as well as request that they be eliminated - Decree of Mayor.
Guadalmesí
Paradise, S.L. denounced before the City of Tarifa the bad state of the septic tank that
is located in his property, after the poster of the Cuartón of the crossing in
the low zone.
This
septic tank is the aforementioned, exclusive use of the apartments to which the
"supposed community" connected the aforementioned pipe.
Guadalmesí
Paradise, S.L., reports that fecal spills occur to the natural park and that
such a grave is illegal, requesting that a new infrastructure be made outside
of its property.
The
City Council of Tarifa in response to this claim issued a decree - Mayoral
Decree - "Order of execution on the conditions of sealing and safety septic tanks SC1-it orders all the owners of urban land to carry out the repair of the facilities or a new purification system, and to the houses already constructed to guarantee the autonomous management of the residual waters until the time of functioning the purifier "which obliges all owners to pay for new infrastructure for an amount
of more than four hundred thousand euros, regardless of which owners are
connected.
7-Claim
of Guadalmesí Paradise, S.L., against the City of Tarifa to be expropriated the streets and
green area of the urbanization.
This
petition was rejected by the City Council, arguing that according to the Urban
Plan of Tarifa the streets and green areas must be delivered free of charge to
the City Council.
Faced
with this refusal, the prosecutor has filed a litigation against the City
Council, last year, Guadalmesí Paradise, SL, owner of the estate of the Cuartón urbanization, asked the City of Tarifa to be forcibly expropriated the streets of the urbanization and a land destined to the green area, that is, the common elements of the urbanization, to get rid of the streets and green areas, whose ownership presupposes
a burden, because although it must yield to the City Council, it must do so
with the completed infrastructure.
But who
should pay for these infrastructures? Due to the "ambiguity" in the
Urban Plan, as well as the existence of a writ of loads on the property, the
responsible would be the owner of those state: streets and green areas, that is to
say, Guadalmesí Paradise, S.L.
The same
happens with the conservation of these infrastructures, the obliged is the
owner of the state, until their delivery or cession to the
City.
Do you
remember that the "supposed community" freed the owner estate Cuartón What may happen is that due to the negligence of the City of Tarifa, and the "wrong" approach of a few owners, Guadalmesí Paradise SL, get a judgment in their favor, and definitely be released from all their obligations and relying on the owners of Parcels and the City Council of Tarifa what corresponded to him like proprietor of the estate matrix, and for having obtained all the urbanistic benefits of the urbanization.
8-
Demand of the "alleged community" against owners who do not pay
their quotas.
The
opposition of owners who do not pay quotas to the "supposed community" is known and evident from the beginning of this "supposed
community" in 1998, so that the agreements and assemblies celebrated by
this "supposed community" of the years 1998, 1999,2000 and 2001 were
annulled in court.
Mainly
these opposing owners, who do not recognize the "supposed community wield
the following arguments that are intrinsic to their plot:
-Legal
security. Property registration. Doc: Simple note of the plot. There is no
Coefficient of Property. There is no horizontal division. There is no
Horizontal Property Law.
-Fiscal
Regime. Treasury. Cadastre. Doc: Cadastral Certification. Plot without
horizontal division.
-Urban
classification. City Council of Tarifa. Doc: Cédula Urbanística. Urban plot,
equipped with all services: "lighting, steel, roads, sanitation, etc.
These
owners consider that they are paying to the City Council of Tarifa an urban tax, IBI,
without these services exist and that the only document that governs in the
urbanization is the General Plan of the City Council of Tarifa, being this
entity the person in charge of all the urbanistic aspects : Implementation and
conservation of urbanization, and it is up to him to promote the necessary
instruments for this purpose.
The
idiosyncrasy and division of the owners, as well as the negligence of the City
Council of Tarifa, has allowed some gentlemen to maintain a "supposed
community", devoid of any common sense, if there is a community presupposes that the infrastructures have already been finished by
the developer and assumed by the owners. The "supposed community"
that, being aware from the beginning of the opposition of these owners, and
that in any case for a legal community existed demanded to be approved
unanimously, they preferred to follow a path that keeps all the owners in an
economic and social disruption.-
This
"supposed community" has only succeeded in harming the normal
functioning of urban legality, distorting the legal system, charging community
fees whose destination has been for the implementation of infrastructure, that
is, a landowner in the Jaras sector , Has paid for the infrastructure of an
owner of the Julia Traducta sector and that, according to the General Plan,
should be paid through Special Taxes, collected by the City Council of Tarifa, and each
owner would pay what corresponds to his sector.
If the
"supposed community" had made the same effort, since 1998, to claim
the City Council of Tarifa and / or the promoter-owner of the estate, its urban
planning obligations, perhaps we would have finished the urbanization.
Instead we
have a third world urbanization, which depreciates the value of our properties,
and this "supposed community" is responsible.
9- Lack of
transparency of the so-called "community".
Recently,
an owner, current with payment of community fees, asked the administrator to
view the documents proving expenses, as well as have limited access to the
community bank account, and his request was denied by the administrator on the
grounds that he did not have None of these documents and that the bank accounts
only have access to the president and administrator, when there is no risk of
restricted access to said account.
This is but
a clear example of an obstructionist and anti-democratic attitude to the
owners' knowledge of the expense documents they pay with their fees.
10- Expenses of this so-called "community".
Among the
expenses that this supposed "community" assumes is the clearing of
the edges of all the streets, and borders of other lands that are owned by
private owners, and in its great majority great extensions of lands that are of
Guadalmesí Paradise, S.L.
If as we
have seen, this promoter asked the City of Tarifa to expropriate the streets
and green areas, so that they become property of the City, that is, they will
pass from property of the promoter at the property of the City Council of Tarifa, because, We
have to pay maintenance that would correspond to this promoter or to the own
City Council? But never to the parcel owner because they pay urban taxes, I.B.I., to the City Council.
As with all
other expenses of this "supposed community"
More than
forty years since the beginning of this "urbanization", hundreds of
lawsuits, countless reports, numerous files, etc., hundreds of thousands of
euros in lawyers, administrators, lost amounts, that have not served to make
our urbanization complete , Precisely because it was the responsibility of the
City of Tarifa to manage the urbanization, but it has been left in the hands of
a few owners, who claim to represent us all with the name of "community of
urbanization" invented.
Are they
going to continue allowing the supposed "community" to represent
them? Are they going to let the so-called "community" drag us to
assume some millionaire responsibilities ??
miércoles, 8 de junio de 2016
A PROPÓSITO DE OTRO DESPROPÓSITO. CORREOS
La supuesta comunidad ha decidido construir dos edificaciones donde ha instalado baterías de buzones para reparto de correos, una en la zona norte en suelos de la promotora Guadalmesí Paradise, S.L.
y otra en la zona sur al final de la vía principal, también en terrenos de Guadalmesí Paradise, S.L.
TODO UN DESPROPÓSITO:
1º Se hace caso omiso a lo aprobado por los vecinos en distintas asambleas, en las que se desecha la posibilidad de baterías de buzones y se acuerda el reparto de correo a domicilio "puerta a puerta", según consta en distintas Actas.
2º Contradicen al propio Ayuntamiento de Tarifa, que exige a los propietarios que instalen un buzón en la fachada su parcela.
3º Además, esta "pseudo" comunidad propicia un contencioso con el propietario (promotora Guadalmesí Paradise SL) del suelo donde se han edificado estas construcciones, perjudicando doblemente a los propietarios, con gastos judiciales y la posibilidad de demoler lo construido.
SU PROPÓSITO de crear elementos comunes que sustente la existencia de esta supuesta comunidad?
lunes, 9 de mayo de 2016
MUTIS DEL AYUNTAMIENTO
La corporación del Ayuntamiento nuevamente hace caso omiso a nuestras reclamaciones,
Desde marzo venimos reclamando contestación vía e-mail. Hoy hemos entregando siguiente escrito en espera que "nuestro" Ayuntamiento se digne a contestar.
domingo, 3 de abril de 2016
jueves, 28 de enero de 2016
ORÍGENES DE LA URBANIZACIÓN EL CUARTÓN. CAPÍTULO II.
Existiendo suficientes garantías, para que el desarrollo urbanístico de El Cuartón no supusiera una carga para el Ayuntamiento ni para los propietarios, no se entiende que tras más de cuarenta años siga sin estar ejecutada la urbanización.¿Que ha pasado? ¿Porqué no se han ejecutado estas garantías? ¿porqué ahora tienen que pagar el Ayuntamiento y los propietarios? ¿porqué y quién ha permitido que las promotoras obtengan los beneficios urbanísticos de la finca sin contrapartida de los costes de urbanizar?
El 1 de
Agosto de 1968 fue aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento Tarifa la solicitud
efectuada por la promotora El Cuartón, S.A. con objeto de desarrollar la finca
denominada El Cuartón, bajo la figura de Centro de Interés Turístico Nacional:
“Previa
declaración de urgencia, acordada por unanimidad, se adoptaron con el voto
favorable de todos los asistentes, los siguientes acuerdos:
1-
Se da lectura a la petición formulada por El Cuartón, S.A., que pretende que este Ayuntamiento se constituya en copromotor de la declaración de Centro de
Interés Turístico Nacional del complejo del cual es base la finca denominada El
Cuartón, en el expediente que para dicho fin, tramita la sociedad peticionaria
ante el Ministerio de Información y Turismo. El alcance de dicha copromoción se
limitaría a los exclusivos de la citada obtención de la declaración de Centro de
Interés Turístico Nacional, obligándose la sociedad solicitante a exonerar a
este Ayuntamiento de cualquier responsabilidad administrativa, económica o de
cualquier otra índole en que se pudiere incurrir por consecuencia de la
obtención de dicha declaración de Centro de Interés Turístico Nacional, o de
los trámites preparatorios de la misma.
Se da lectura también del acta notarial acompañado a la solicitud que antecede otorgada por D. Alfredo Molinero Díaz-Tejeiro, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de El Cuartón, S.A., otorgada ente el Notario de Tarifa, D. José Bono y Huerta, en la que se acredita que la sociedad postulante acordó, en Junta General Extraordinaria celebrada el día 12 de Julio de 1968, solicitar a este Ayuntamiento que se constituya en copromotor(con la expresada sociedad) de la petición en curso de Centro de Interés Turístico Nacional, en términos de eficacia limitada y exoneración de toda responsabilidad municipal similares a los ya expresados.
También se lee el informe emitido en su día por secretaría, sobre el presente asunto exponiéndose claramente al final del mismo las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir el Ayuntamiento de Tarifa por consecuencia de esta copromoción.
Se da lectura también del acta notarial acompañado a la solicitud que antecede otorgada por D. Alfredo Molinero Díaz-Tejeiro, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de El Cuartón, S.A., otorgada ente el Notario de Tarifa, D. José Bono y Huerta, en la que se acredita que la sociedad postulante acordó, en Junta General Extraordinaria celebrada el día 12 de Julio de 1968, solicitar a este Ayuntamiento que se constituya en copromotor(con la expresada sociedad) de la petición en curso de Centro de Interés Turístico Nacional, en términos de eficacia limitada y exoneración de toda responsabilidad municipal similares a los ya expresados.
También se lee el informe emitido en su día por secretaría, sobre el presente asunto exponiéndose claramente al final del mismo las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir el Ayuntamiento de Tarifa por consecuencia de esta copromoción.
Y
oído todo lo anterior, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad, someter a informe del
Servicio Provincial de Inspección y asesoramiento de las Corporaciones Locales
el siguiente proyecto de acuerdo que (a la vista de dicho informe y con las
modificaciones que se estimen pertinentes) podría ser adoptado en el futuro por
el Ayuntamiento Pleno:
1º-
Constituirse en copromotor con El Cuartón, S.A., de la petición de Centro de
Interés Turístico Nacional, del complejo del cual es base la finca denominada
El Cuartón, que se está tramitando ante el Ministerio de Información y Turismo.
2º-El
alcance de dicha copromoción se limitará por parte de este Ayuntamiento a los
exclusivos efectos de la obtención de la citada declaración.
3º-El
Ayuntamiento de Tarifa quedará absolutamente exento de cualquier
responsabilidad administrativa, económica o de otra índole que pudiera surgir
por consecuencia de la obtención de la referida declaración de Centro de
Interés Turístico Nacional, o de los trámites preparativos o ejecución. Dichas
responsabilidades serán íntegramente asumidas por el Cuartón S.A., que se
comprometerá a indemnizar a este Ayuntamiento de cualquier perjuicio o
responsabilidad que pudiera irrogarle esta copromoción.
4º-
Este Ayuntamiento no asume frente a El Cuartón, S.A., ninguna otra
obligación que no sea la de la pura obtención de la declaración de Centro de
Interés Turístico Nacional, de modo que cualquier otro tipo de actividad (de
proyección o planificación, expropiación, obtención de medios financieros o
beneficios fiscales, concesiones demaniales, o de otro tipo, etc, etc.)
preparatoria, coetánea o posterior a la tan repetida declaración, no es modo
alguno obligación de este Ayuntamiento sino de El Cuartón, S.A.
5º-Todos
los gastos que esta copromoción pueda ocasionar serán a cargo de El Cuartón,
S.A.
6º.-
La eficacia de estos acuerdos queda absolutamente condicionada a la plena y
previa aceptación escrita de todos los puntos contenidos en los mismos por
parte de El Cuartón, S.A., mediante la formalización del oportuno documento
público notarial. A cuyo efecto se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente para
que dentro de los límites que quedan expresados, realice la firma de dicho
documento en representación de este Ayuntamiento.
7º-
También se autoriza al Sr. Alcalde para que una vez otorgado el documento
referido en el número anterior, firme en representación de este Ayuntamiento la
solicitud de declaración de Centro de Interés Turístico Nacional, y en su caso,
la documentación aneja a la misma, siempre dentro de los límites de estos
acuerdos.”
Tras
los informes emitidos por el Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento
de las Corporaciones Locales, es aprobado unánime y definitivamente, por
el Pleno del Ayuntamiento de Tarifa de 7 de Noviembre de 1968, respecto de las
pretensiones de la promotora El Cuartón, S.A., las siguientes determinaciones :
“En
relación al Acuerdo Plenario de 1 de Agosto del corriente año, sobre la
pretensión de El Cuartón, S.A., en que el Ayuntamiento se constituya copromotor
de la declaración de Centro de Interés Turístico Nacional del complejo del cual
es base la finca denominada El Cuartón, se da cuenta del dictamen emitido por
el Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones
Locales y del escrito que traslada del Servicio Nacional, que dice: Visto el
informe emitido por esa Jefatura referente a la consulta del Ayuntamiento de
Tarifa, sobre la posibilidad de constituirse en copromotor de la declaración de
Centro de Interés Turístico Nacional de la finca El Cuartón, terreno de
propiedad privada, participo a V.I. la conformidad de este Centro con el citado
dictamen.
De
conformidad con dicho dictamen y aceptándose como más adecuadas las fórmulas
aconsejadas por el Servicio Provincial, cuyo criterio es compartido por el
Alcalde Presidente, se acuerda por unanimidad, con carácter definitivo,
constituirse el Ayuntamiento en copromotor de la declaración de Centro de
Interés Turístico Nacional del complejo turístico El Cuartón, en la finca de
dicho nombre, facultándose al Sr. Alcalde para la firma de documento público
en el que se exonere de cualquier responsabilidad a la corporación municipal,
sea del orden que sea, según los principios contenidos en acuerdo plenario de 1
de Agosto, aplicable en la constitución
de garantía real sobre los bienes de la mencionada sociedad, que garantizase a
la corporación de cualquier perjuicio por su intervención en el expediente,
haciéndose constar en la escritura pública que el Ayuntamiento se reserva el
derecho a intervenir en la gestión de la sociedad, mediante la designación
de persona capacitada para comprobar en cualquier momento si cumple El Cuartón,
S.A. las obligaciones que por el Gobierno se le impongan como consecuencia de
la declaración de Centro de Interés Turístico.”
lunes, 25 de enero de 2016
ORÍGENES DE LA URBANIZACIÓN EL CUARTÓN. CAPÍTULO 0.
Los planes disparatados de Churriana
BERTA GONZÁLEZ DE VEGA
24/03/2014
http://www.elmundo.es/andalucia/2014/03/24/532ffe5ee2704eeb0d8b456d.html
BERTA GONZÁLEZ DE VEGA
24/03/2014
Ahora es una vía de servicio con naves ocupadas por material de repostería creativa, restaurantes, locales vacíos y supermercados alemanes, además de la gasolinera.Nada hay en la carretera del IKEA a La Cónsula que pueda hacer vislumbrar lo que fue Churriana en los años 50 y 60. Nada de Marjorie Grice Hutchinson -¿qué ha hecho la Universidad de Málaga con su legado?-, nada del cortijo Buena Vista, que quedaba allá por el Lidl, donde se hablaba de literatura, se bebía y se hacían planes de construcción, porque de allí salió Freddy Wieldman para hacer La Virginia en Marbella, allí comió Donald Grey, el arquitecto australiano que todavía trabaja en Las Alpujarras. Y Churriana era Gerald Brenan en su casa. De ahí salió todo. No hay nada como bucear en aquella época para empezar a atar cabos.
Fue él quien recomendó a un apenado Julio Caro Baroja que se comprara el Carambuco, hoy maravillosamente conservado gracias a Pío, el hermano pequeño, el que mantiene la llama del espíritu de Los Baroja. En una jornada de buceo en internet -¿cómo se investigaba antes?- empiezo a pensar que también fue Gerald Brenan el culpable de que los millonarios y excéntricos Davies aterrizaran en La Cónsula. Según los diarios del crítico Kenneth Tynan, fue el escritor Cyril Connolly quien recomendó a los Davies que se instalaran allí, después de conocer la casa de Brenan. En los diarios de Tynan se cuenta cómo Conolly no compartía nada el furor taurino que entró en esa casa, donde se veneraba a Antonio Ordoñez. De hecho, dice Tynan que su compatriota escritor soñaba con tener una ganadería bien entrenada para matar a los toreros. En el campo, se colocarían maniquíes con los órganos vitales muy marcados. Los toros que acertaran recibirían ración extra de comida.
En aquellas sobremesas de Churriana se cocieron -es la palabra, dada la cantidad de alcohol ingerida- planes disparatados. Uno de ellos implicó a Nicholas Luard, uno de los fundadores de la revista Private Eye y protagonista de un libro de su mujer Elizabeth, experta cocinera, llamado 'Mi vida como esposa: amor, licor y qué hacer con otras mujeres'. Según Elizabeth, una noche en La Cónsula, un personaje fascinante llamado Hugh Millais, coleccionista de excéntricos, actor en su madurez en las películas de Robert Altman, a quien conoció en unos sanfermines, le propuso a Luard hacer una urbanización mirando al Estrecho, entre Tarifa y Algeciras. Así nació El Cuartón, anunciada en un cartel que seguro que habrán visto muchas veces, como yo, sin pararnos a pensar en los orígenes.
Allí vivió Elizabeth Luard muchos años, en el valle del Guadalmesí, rodeada de niños, mientras su marido se escapaba a Londres, en una casa llamada El Huerto, ideada por un joven Jon Bannenberg, que más tarde se haría famoso como diseñador de yates para multimillonarios. De las cosas que más le gustó a Elizabeth de España fue cómo se trataba a los niños. La primera noche que pasó en La Cónsula le pusieron en una pequeña casa de invitados con su bebé, llorón por el dolor de los primeros dientes. Ann Davies le dijo que a su marido le horrorizaban los niños. Por eso, cuenta, agradeció mucho cuando entró a la mañana siguiente a la cocina y el servicio español se volcó con su hijo.
Del servicio de Churriana también hablan Gerald Brenan y Julio Caro Baroja en su deliciosa correspondencia, editada por Carmen Caro, hija de Pío, bajo el nombre de «una amistad andaluza». Este año se cumple el centenario del nacimiento de Caro Baroja y el 125 de Brenan. Se podría hacer algo más por poner en pie aquel ambiente y aquella Churriana. Mientras, se va consolidando la idea de alojar en la casa de Brenan a la Fundación Pérez Estrada. Por mucho que se admire al escritor malagueño, con un espacio exquisito dedicado a él en el archivo municipal, cuesta trabajo imaginar qué pinta en aquella casa que poblaron miembros de Bloomsbury, de la generación de los Jóvenes Enfadados y los primeros ejemplares de los hippies. Cuesta más si se cumplen los vaticinios sobre las señoras que se postulan para llevar aquello, sin remota idea de lo que significó la casa del torreón en la avenida de Torremolinos de Churriana.
Aquello sigue siendo la sede perfecta para una institución anglo española. Sería una pena tremenda que no haya nadie en el ayuntamiento capaz de conseguirlo. Si han podido con el Pompidou en el puerto, no veo por qué se tienen que conformar con que en la casa de Brenan acabe habiendo talleres de coaching. Con todo el respeto a esas terapias. Como dice Elizabeth Luard de los 60, «todo el mundo estaba colocado con LSD o hacía terapia». Pues ahora, lo mismo, pero menos divertido.
http://www.elmundo.es/andalucia/2014/03/24/532ffe5ee2704eeb0d8b456d.html
Suscribirse a:
Entradas (Atom)