martes, 5 de agosto de 2025

INFORME DE LA AA.VV. CUARTON PARQUE

 

INFORME REDACTADO POR LA AA.VV. CUARTÓN PARQUE EN RESPUESTA AL INFORME PRESENTADO POR EL ABOGADO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA Y URBANÍSTICA DE LA URBANIZACIÓN EL CUARTÓN.


1.-LOS CONTENCIOSOS DE GUADALMESÍ CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE TARIFA.

Guadalmesí Paradise, S.L., es desde 2002 la propietaria de la finca Nº 2412 donde se ubica la urbanización El Cuartón, y conforme a la ley urbanística y a los Estatutos inscritos sobre la finca, Guadalmesí es la responsable de la construcción y de la conservación de la urbanización.

Gualmesí, interpuso dos demandas contra el Ayuntamiento de Tarifa:

oUno solicitando que el Ayuntamiento le expropie la urbanización y le pague la correspondiente indemnización.

oOtro solicitando que el Ayuntamiento asuma las labores de conservación y mantenimiento de la urbanización.

Argumentos de Guadalmesí:

    · Alega ser propietaria "circunstancial" y no la promotora original, como dice el contrato firmado con la comunidad en 2003, y a pesar de haber adquirido la totalidad de la finca 2412 y extraído de ella los Sectores SC1 y SC2 con fines lucrativos (hoteles y viviendas).

    ·Afirma que la urbanización está construida y clasificada como Suelo Urbano Consolidado y por tanto, las obras pendientes deben ejecutarse por los propietarios mediante Contribuciones Especiales.  

  ·Considera que el Ayuntamiento ha recepcionado  tácitamente la urbanización al otorgar licencias, por lo que debe expropiar y conservarla mediante la creación de una Entidad Urbanística de Conservación.

Ambos contenciosos evidencian el propósito de Guadalmesí, que no es otro sino eludir sus obligaciones legales como sucesora del promotor original, Cuartón S.A., como propietaria de los terrenos sobre cuya titularidad recae la carga de urbanizar y conservar, a pesar de haber comprado la finca completa y obtener los beneficios de los nuevos desarrollos urbanísticos.

Posición del Ayuntamiento:

    · El ayuntamiento dice que la urbanización no está finalizada ni cumple los requisitos técnicos para su recepción y que sea asumida por el Ayuntamiento. (Cuando la verdad es que urbanización nunca se ha construido.)

    · El Ayuntamiento dice que Guadalmesí es el dueño de la finca y que, por tanto, debió subrogarse a las obligaciones del promotor original al deber de construir y mantener la urbanización.


Posición de la falsa “Comunidad”:

     · La comunidad alega que la urbanización no está concluida. (Cuando la verdad es que urbanización nunca se ha construido.)

   · Alega que Guadalmesí no acredita ser el promotor original. (Cuando fue la comunidad quién liberó a Guadalmesí de subrogarse a las obligaciones de Cuartón SA en el contrato de 2003)

    · Alega que Guadalmesí no acredita ser el propietario de los terrenos comunes. (Cuando los elementos comunes son la finca 2412 de Guadalmesí, que se corresponden con las calles y zonas verdes públicas que va a expropiar el ayuntamiento.

    · Y alega que Guadalmesí no es el responsable, porque la conservación le corresponde a la comunidad.  

      ·   Omite pronunciarse sobre el contrato firmado con Guadalmesí en 2003, donde la “Comunidad” liberó (a Guadalmesí de sus obligaciones para cargarlas sobre los propietarios.

        Y por supuesto, que la “comunidad” también omite mencionar lo que dicen los Estatutos inscritos sobre la finca 2412 propiedad de Guadalmesí:  que “el dueño de esta finca es el responsable de la conservación de la urbanización”, “el dueño de la finca es el único que puede ostentar los cargos de la Comisión Ejecutiva de la comunidad” y que “hasta que la urbanización no esté terminada y entregada a los propietarios no puede haber una comunidad”.

Conclusión judicial:

Las dos sentencias judiciales producidas dieron la razón a Guadalmesí, condenando al Ayuntamiento a expropiar y a asumir la conservación de la urbanización, sin perjuicio de reclamar los desperfectos al verdadero responsable.

Conclusión jurídica y urbanística:

     Los propietarios de parcelas no tienen, ni han tenido nunca, responsabilidad jurídica ni en la conservación, ni en la construcción de la urbanización, porque esa obligación ha recaído siempre en las promotoras y/o propietarias de la finca, siendo el Ayuntamiento el responsable de habérselo exigido y de la situación urbanística actual por su negligencia.

2. FUNDAMENTOS DE UNA ESTAFA Y FALSEDAD CONTINUADA

A) Antecedentes Urbanísticos y Jurídicos.

1969.- La urbanización se aprobó mediante la Ley de Centros de Interés Turístico, por lo que la promotora original Cuartón, SA debía construir la urbanización y entregarla al Ayuntamiento gratuitamente.

1974.-La promotora Cuartón, SA inscribe los Estatutos en la finca 2412, asumiendo todas la obligaciones y reservándose el control de la comunidad hasta haber construido la urbanización, o hasta que otra entidad se subrogara, como debe hacer Guadalmesí por haber comprado la finca.

 1982.- La urbanización no fue construida pero el Ayuntamiento no sancionó a la promotora Cuartón SA., a pesar de haber muchos problemas para los propietarios y ser advertido por distintos organismos públicos.

1990.- El Ayuntamiento aprueba el Plan General y en 1995 aprueba las Normas del Plan General, que fueron publicadas en Mayo 2002. ¿es casualidad que Guadalmesí comprara la finca en Julio 2002?

Lo que se establece el Plan General de Tarifa de 1995 es que la urbanización es “urbana” y que los sectores de Los Helechos y Las Jaras necesitan algunas pequeñas obras que pagarán los propietarios mediante “Contribuciones Especiales”, pero el resto de la urbanización aún le corresponde construirla al promotor Cuartón SA mediante el Sistema de Cooperación, y que ahora le corresponde a Guadalmesí por haber comprado la finca.

 2010.- El Ayuntamiento aprueba Adaptación Parcial del Plan General a la nueva ley de Andalucía en el que clasifica que la urbanización es “Suelo Urbano Consolidado”, significando que ya ha sido construida, cuando nunca fue construida. 

Así mismo, y el más importante, el artículo 1511 del Código Civil: “el comprador sustituye al vendedor en todos sus derechos y obligaciones” 

B) La urbanización nunca se construyó ni el Ayuntamiento nunca sancionó:

     ·  No existe proyecto aprobado ni ejecutado que acredite la urbanización conforme a ley.

 · Sin embargo el Ayuntamiento y la Comunidad dicen que la urbanización “no se ha concluido” o que “está incompleta" o "deteriorada", ni que “tiene deficiencias" o que tiene "mal estado de conservación", cuando la urbanización nunca se ha construido.

C) El Ayuntamiento omite reclamar a Guadalmesí:

  · El Ayuntamiento no exige el cumplimiento pese a reconocer que Guadalmesí se debió subrogar  a las cargas del promotor original por haber comprado la finca. 

 ·Este Ayuntamiento traslada y desvía la carga de los promotores a los propietarios mediante la exigencia de estar al día en las cuotas de la comunidad para obtener licencias.

D) Urbanismo exprofeso para liberar a los promotores de sus obligaciones y permitir su enriquecimiento injusto, a cargo del bolsillo de los propietarios de parcelas.

   · Guadalmesí compra la finca en julio de 2002 y en noviembre de 2002, obtuvo del ayuntamiento una aprobación urbanística exprés, para sectores donde planea construir cientos de viviendas y hoteles, en terrenos aún no urbanizados (SC1 y SC2). Pelotazo urbanístico: se incrementa el valor del suelo de Guadalmesí sin asumir obligaciones previas.

   · En 2010 el Ayuntamiento cambió el estatus de la urbanización a “Suelo Urbano Consolidado”,  aparentado que la urbanización ya fue construida y con lo que podría parecer que Guadalmesí se libera totalmente de sus obligaciones urbanísticas, pero sin embargo en las normas de 1995 para el Cuartón aún deben de realizarse una parte de la urbanización mediante el Sistema de Cooperación, que debe pagar Guadalmesí.

   La comunidad dice que la clasificación de la urbanización como “Suelo Urbano Consolidado” fue un error del Ayuntamiento. 

    · Ahora el Ayuntamiento quiere cambiar las reglas y modificar el Plan General de 1995 para imponer las Contribuciones Especiales a los propietarios de parcelas para pagar la primera construcción de la urbanización. Estos tributos son improcedentes porque se trata de la primera construcción de la urbanización y cuya obligación es de Guadalmesí, o del Ayuntamiento por su negligencia, nunca de los propietarios.

   · Ahora el Ayuntamiento quiere cambiar las reglas y modificar el Plan General de 1995 para imponer a los propietarios de parcelas una Entidad Urbanística de Conservación para conservar la urbanización, obligación que recaía en Guadalmesí y ahora en el Ayuntamiento.

        Este ayuntamiento que durante más de 40 años no ha exigido nada a los responsables urbanísticos, ahora va a hacer dos modificaciones al Plan General, que fue aprobado hace 35 años, para seguir beneficiando a Guadalmesí y perjudicar a los propietarios de parcelas.

     No es lícito que después de 35 años se cambien las reglas urbanísticas para imponerles a los propietarios de parcelas una carga que nunca han tenido, y que este Ayuntamiento nunca le requirió ni a Cuartón, SA ni a Guadalmesí Paradise, SL.

 

 La sentencia es clara: “el Ayuntamiento debe asumir la conservación de la urbanización, sin perjuicio de reclamar la reparación de las deficiencias de la urbanización a quién corresponda”. Es decir, a Guadalmesí.

   

E) Contratos de 2003: nulidad radical. 

     Esta comunidad comenzó en 1997 a asumir las obligaciones de Cuartón, SA. 

    Pero en 2003 apareció Cuartón, SA, con el propósito de liquidarse como empresa. Entonces los propietarios que ostentaban los cargos de la Comisión Ejecutiva dimiten de los cargos y conforme a los Estatutos, el Cuartón SA asumió su derecho de ostentar los cargos de la Comisión Ejecutiva, nombrando a varios propietarios como sus representantes y otorgándoles esos cargos de la Comisión Ejecutiva de la comunidad.

      Estos propietarios ostentando los cargos de la Comisión Ejecutiva de la Comunidad de Propietarios en representación de Cuartón, SA, firman un contrato con Cuartón, SA perdonándole sus obligaciones urbanísticas y Cuartón SA se pudo autoliquidar.

    Acto seguido, estos propietarios en nombre de la Comunidad de Propietarios, ostentando los cargos de la Comisión Ejecutiva en representación de Cuartón SA, firman el contrato con Guadalmesí Paradise, SL , estableciendo que:

  · La comunidad reconoce que Guadalmesí no se subroga como promotor.

  · La comunidad exime a Guadalmesí del pago de cuotas de comunidad hasta edificar SC1 y SC2.

 ·Guadalmesí por su parte se compromete a construir algunos servicios para toda la urbanización, como la depuradora y tuberías generales.

     Los contratos de la “comunidad” firmados en 2003 con Cuartón, SA y Guadalmesí Paradise, SL, fueron fraudulentos y nulos de pleno derecho y autocontrato prohibido porque fueron firmados por una Comisión Ejecutiva de la comunidad que fueron designados por Cuartón S.A. en su representación, por lo que Cuartón SA se autoliquidó a sí misma. Además, Cuartón S.A. ya no era titular de la finca en 2003 porque fue vendida a Guadalmesí en 2002 y Cuartón SA ya no ostentaba los derechos de la Comisión Ejecutiva.

     También estos contratos son nulos de pleno derecho porque la comunidad se arrogó la competencias urbanísticas que son exclusivas del Ayuntamiento permitiendo que las promotoras no cumplieran sus obligaciones urbanísticas y, además,  porque con esos contratos se modifican los Estatutos sin la unanimidad necesaria del 100% de los propietarios, cosa que nunca han tenido.

La existencia de la comunidad es jurídicamente imposible

     · La urbanización no está sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal: los propietarios no comparten la propiedad sobre los viales ni zonas comunes, toda la urbanización es de Guadalmesí y será expropiada por el Ayuntamiento.

      ·Según los Estatutos inscritos en la finca 2412, su propietario, Guadalmesí, es el obligado a construir y conservar la urbanización, y el único con legitimidad para presidir y dirigir la comunidad.

 ·La comunidad ha suplantado competencias de Guadalmesí y las del Ayuntamiento para liberar de sus obligaciones a Cuartón, SA y  a Guadalmesí.

      Los propietarios han sido víctimas de una estafa institucionalizada, en la que Ayuntamiento, promotoras y comunidad han confabulado coordinadamente para trasladar las cargas urbanísticas de los promotores a los propietarios. 

     La comunidad no representa a los propietarios sino que actúa en nombre de los promotores, en clara connivencia con el Ayuntamiento.

F) Continúa el histórico sistema de confabulación del Ayuntamiento con la comunidad para liberar a los promotores y/o propietarios de la finca de sus obligaciones urbanísticas en contra de los propietarios:

      Ahora el Ayuntamiento quiere cambiar las normas de hace más de 45 años, cargando sobre los propietarios de parcelas lo que correspondía a los promotores, es decir, la construcción de la urbanización mediante Contribuciones Especiales, con el objetivo de que la urbanización alcance el estatus de “Urbano Consolidado” y que Gualmesí pueda apoyarse en la urbanización que van a pagar los propietarios y facilitarle que pueda construir sus sectores SC1 y SC2. Porque hasta que la urbanización no alcance el estatus de “urbano consolidado” no podrá construirlos.

    La comunidad por su parte dice que le ha pedido al Ayuntamiento el importe de las obras de urbanizar, que pretende que paguen los propietarios mediante “Contribuciones Especiales”, para luego reclamárselo a Guadalmesi. ¿Cómo?. 

    Ahora el Ayuntamiento quiere cambiar las normas de hace más de 45 años, cargando sobre los propietarios lo que correspondía a los promotores, es decir, la conservación de la urbanización mediante una Entidad Urbanistica de Conservación cuando los propietarios jamás han tenido tal obligación.

   La comunidad por su parte dice que seguirá conservando la urbanización hasta que se constituya la Entidad de Conservación manteniendo la ilegalidad, ya que esa obligación recae ahora en el Ayuntamiento por la sentencia producida.

    Ayuntamiento y comunidad son conscientes de que las obligaciones urbanísticas corresponden a Guadalmesí, y que la sentencia obliga al Ayuntamiento a conservar la urbanización, sin perjuicio de reclamar al responsable que arregle las deficiencias de la urbanización, es decir a Guadalmesí.

3. EL PERJUICIO A LOS PROPIETARIOS DE PARCELAS

A) Estafa económico-urbanística:

    · Los propietarios han pagado sus parcelas o casas con el estatus de suelo “urbano”

    ·Los propietarios han pagado IBI, licencias, plusvalías y tasas con el estatus de suelo “urbano”, cuando la realidad de las parcelas es suelo  “rústico” o “rural”. Porque, la urbanización no se construyó nunca.

 ·Los propietarios se han visto forzados mediante la comunidad a mantener servicios urbanísticos que son propiedad y competencia de Guadalmesí y/o del Ayuntamiento.

B) Comunidad al servicio de promotores:

    En 2003 la “comunidad” firmó los contratos con las promotoras Cuartón, SA y Guadalmesí SL,  liberándolas de sus obligaciones para luego intentar imponérselo a los propietarios.

    En 2005 la comunidad presentó un proyecto de urbanización por más de cinco millones de euros, pretendiendo que fuera pagado por los propietarios mediante la comunidad, es decir que pretendían construir la urbanización fuera de las Normas urbanísticas. Este proyecto no prosperó por la oposición de algunos vecinos informados. Y ahora se intenta repetir la maniobra por vía "legal" modificando las Normas.

 ¿Cuánto dinero lleva gastado esta comunidad en abogados, administración y en mantener las propiedades de Guadalmesí?  ¿Cuánto dinero se han ahorrado las promotoras gracias a esta comunidad que ha usado el dinero de los propietarios para asumir las obligaciones de ellas?

 C) Riesgos legales para los propietarios de parcelas

    Los propietarios de parcelas deben ser conscientes de que la “comunidad” que les representa es ilegal, y que no es sólo una cuestión de pagar una cuota, una cuota que es ridícula para el bolsillo de la mayoría de los propietarios.

    Es una cuestión de derechos y de los riesgos legales que asumen los propietarios por el mantenimiento de unas infraestructuras que no les pertenecen y que pagan a una comunidad que no tiene base legal para hacerlo, una comunidad que desde 1997 no ha solucionado nada y nos ha arrastrado hasta donde estamos ahora, perjudicando a TODOS los propietarios.

 

CONCLUSIONES Y PROPUESTA.

    ·Cuartón, SA y Guadalmesí Paradise, SL como propietarios de la finca, de la urbanización, y responsables de su construcción y conservación han obtenido todos los beneficios urbanísticos de la finca y jamás han pagado nada.

    ·Guadalmesí es el único responsable legal de construir y conservar la urbanización, o en todo caso el responsable es el Ayuntamiento por su continuada negligencia durante 35 años.

 ·El Ayuntamiento ha actuado negligentemente durante décadas y ahora intenta legalizar la estafa mediante modificaciones urbanísticas en favor de Guadalmesí.

  · La comunidad ha sido el instrumento del desvío de poder del Ayuntamiento y del desvío de las responsabilidades de las promotoras para que el Ayuntamiento no tuviera que pedirles sus obligaciones.

Por todo ello nuestra Asociación considera que lo que deberían hacer los propietarios de parcelas es:

 

  Hay suficientes argumentos y pruebas para:

1º.- Dejar de pagar a esta comunidad y denunciar a la Comisión Ejecutiva de esta comunidad por actuar en fraude de Ley, porque no pueden ostentar estos cargos ya que no son propietarios de la finca 2412.

Exigir al Ayuntamiento que rechace a la comunidad de propietarios que actúa como representante de los propietarios de parcelas, porque cualquier acuerdo celebrado con esta comunidad es nulo de pleno derecho.

3º.- Requerir al Ayuntamiento que, conforme a la sentencia producida, asuma con carácter inmediato la conservación de la urbanización sin perjuicio de reclamar las deficiencias a quién corresponda, es decir, que exija y obligue a Guadalmesí Paradise, SL que repare las deficiencias de la urbanización ya que este Ayuntamiento tiene herramientas para hacerlo cumplir, buscar soluciones por y para el Interés General, pudiendo radicar en un posible embargo de los terrenos SC1 y SC2.

4º.- Los propietarios pueden consignar en los juzgados el importe correspondiente al IBI del 2025 y presentar la correspondiente denuncia contra el Ayuntamiento por daños y perjuicios en su patrimonio producidos por su negligencia continuada, para que se condene al Ayuntamiento a pagar la urbanización y a su conservación, y que luego el Ayuntamiento derive su responsabilidad a quién corresponda, como dice la sentencia.

      Exigimos que se respete el marco legal vigente y que se ponga fin a la utilización de los propietarios como escudo económico y jurídico de esta histórica operación especulativa en favor de los promotores y/o propietarios de la finca.

    La inacción, el abuso de poder público o el abuso de confianza para beneficio privado es corrupción, un problema que nos afecta directamente a todos los ciudadanos socavando las instituciones democráticas y el desarrollo económico. 

           Este informe se emite para informar de sus derechos a los propietarios de parcelas de la urbanización El Cuartón.