martes, 22 de julio de 2025

ACLARACION DE LA INFORMACION PUBLICADA POR LA AAVV CUARTON PARQUE

 

En la información publicada por la AAVV Cuartón Parque el pasado día 18 de Julio que informaba al respecto del error en la delimitación de la Zona Verde 4 de la urbanización el Cuartón, se decía que el informe de valoración emitido era erróneo.

Este error no radica en el informe realizado por la arquitecta, al contrario, dicho informe concuerda perfectamente con las normas de aplicación y realidades de esta urbanización. Por tanto nada que alegar a este informe que ha defendido los intereses generales de todos los ciudadanos.

Como decíamos en la información publicada, el error está en el Plano de la urbanización que consta en la Adaptación Parcial a la LOUA del Plan General de 2010 respecto del Plano que consta en el Plan General de 1995 existiendo diferencias en la delimitación de la Zona Verde 4 y que, a instancias de la AAVV, no fue corregido por el arquitecto interino que trabajaba para el Ayuntamiento, lo que ha dado lugar a que no se incluya esa parte de la Zona Verde 4 en la valoración de la expropiación.

Nuestra Asociación lamenta que se haya malentendido la información publicada y pedimos disculpas a todas aquellas personas que se hayan sentido ofendida, y en particular a la arquitecta.

viernes, 18 de julio de 2025

EL AYUNTAMIENTO DE TARIFA REGALA SUELO RESIDENCIAL AL DUEÑO DE LA URBANIZACÓN EL CUARTÓN

 

En los planos contenidos en la Adaptación Parcial a la LOUA del Plan General de Tarifa de 2003 relativo a la urbanización El Cuartón existe una diferencia sustancial en las dimensiones de la Zona Verde 4 respecto de los planos contenidos en el Plan General de 1995.

En el plano del Plan General de 1995 la Zona Verde 4 tiene una extensión de más de 60 mil metros cuadrados y se sitúa al norte de la urbanización a ambos lados de la carretera que sube al destacamento militar, y en el Plano de la Adaptación Parcial a la LOUA de 2003 sólo señalan como Zona Verde 4 el lado izquierdo de la parcela, dejando unos nueve mil metros, a la derecha, como suelo residencial.

    PLANO DE 1995    

    PLANO DE 2003

La Asociación de Vecinos Cuartón Parque advirtió en 2017 al Ayuntamiento de Tarifa de esta diferencia en la delimitación de la zona verde ZV4 de la Urbanización el Cuartón, y solicitó información de si existía alguna justificación para ello.

La respuesta del entonces arquitecto “interino”, hoy arquitecto titular del Ayuntamiento fue que no había justificación para ello y que se trataba de un error material, prevaleciendo la delimitación del plano de 1995.

  D. CONCLUSIONES

A la vista de todo lo expuesto, la modificación de la delimitaci6n de las Zonas Verdes ZV-3 y ZV-4 del núcleo de.El Cuartón, pertenecientes al Sistema General de Espacios Libres, recogida en el documento de Adaptación Parcial del Texto Refundido de la Adaptación y Revisi6n de! Plan General de Ordenación Urbana a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci6n Urbanística de Andalucía, carece de todo fundamento, respondiendo, con toda probabilidad, a un error material en la elaboraci6n del mismo, por lo que, de acuerdo con las consideraciones vertidas en el apartado anterior, la delimitación vigente de las citadas Zonas Verdes es la establecida en el plano "12. Plano de Ordenaci6n. El Cuart6n. Estructura General" de! Texto Refundido de la Adaptación y Revisi6n del Plan General de Ordenaci6n Urbana de Tarifa.

 Ante esta respuesta la Asociación de Vecinos solicitó al Ayuntamiento que se corrigiera el plano para no incurrir en inseguridad jurídica/urbanística, y ante su falta de respuesta a la Asociación, se elevó una queja al Defensor del Pueblo Andaluz, expediente 2018/2.

La respuesta del entonces arquitecto “interino”, hoy arquitecto titular del Ayuntamiento, al Defensor del Pueblo Andaluz fue la siguiente:

-Que el volumen de trabajo es materialmente inabordable y que los funcionarios trabajan bajo unas condiciones de estrés y tensión nada recomendables para su salud.

- Que la Asociación de Vecinos es muy activa y genera una gran cantidad de trabajo extraordinario.

-Que la subsanación del error material no es una cuestión urgente y se hará cuando las circunstancias de falta de personal lo permitan.

-Poner de manifiesto mi preocupación por las condiciones en las que desarrolla el trabajo en la oficina tecnica de este Ayuntamiento y la Asociación debería quejarse a las Administraciones competentes para dar solución a la falta de personal.

Con posterioridad la Asociación de Vecinos conoció que en el año 2015 este mismo arquitecto “interino” hizo un informe de valoración de la expropiación de la urbanización y de la Zona Verde 4, por lo que era conocedor de que estos suelos estaban en fase de expropiación y aún así no hizo nada.

En Noviembre de 2020 se produce la sentencia que condena y obliga al Ayuntamiento de Tarifa a expropiar la urbanización incluida la Zona Verde 4, y se emite un nuevo informe de valoración de la expropiación, hecho por una nueva arquitecta del Ayuntamiento. Esta valoración se hace sobre el plano de la Adaptación Parcial a la LOUA de 2003, es decir, en el que sólo se contemplan los 50 mil metros del lado izquierdo de la carretera, quedando sin valorar los 9 mil metros del lado derecho de la carretera, y dejando este suelo como suelo residencial al promotor. Y por tanto se ha hecho un informe de valoración erróneo.

Esta Asociación no entiende como un profesional que en 2017 se quejaba de las condiciones de trabajo que soportaba, para luego en 2020 denunciar al Ayuntamiento por el resultado de la oposición a la plaza de Arquitecto y finalmente obtener en 2022 el puesto que hoy ostenta, cuando con su actitud ha provocado un perjuicio a los vecinos de la urbanización el Cuartón en beneficio del promotor.

B.O.P. DE CADIZ NUM. 236

https://www.bopcadiz.es/export/sites/default/.boletines_pdf/2020/12_diciembre/BOP236_14-12-20.pdf#page=8

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Algeciras se tramita el Procedimiento Ordinario 1131/2020 Negociado: E, promovido contra este Ayuntamiento por XXXXXXX, acto recurrido: desestimación expresa de recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Calificador que desestima las alegaciones formuladas en relación al resultado del primer ejercicio de la oposición mediante el sistema de oposición libre de dos plazas de técnico de la Administración especial con titulación de Arquitectura Superior (funcionarios) para el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz). 

En Tarifa a 27/117/2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Francisco Ruiz Giráldez.

En el año 2021 la Asociación de Vecinos volvió a requerir al Ayuntamiento la corrección de las dimensiones de esa zona verde, sin respuesta hasta la fecha.

La prevaricación por omisión administrativa se configura cuando una autoridad o funcionario público, teniendo la obligación legal de actuar, deliberadamente omite hacerlo, causando un perjuicio a la administración pública o a los administrados, y actuando a sabiendas de la ilegalidad de su omisión. En otras palabras, es un delito que se comete por no hacer lo que se debe hacer.

Pero cuando la inactividad de la administración produce un perjuicio a la propia administración y a los ciudadanos en beneficio de otro ¿cómo se llama?


martes, 15 de julio de 2025

DEFINITIVAMENTE EL AYUNTAMIENTO DEBE MANTENER LA URBANIZACION




Parece ser que los recursos planteados por el Ayuntamiento de Tarifa y la supuesta Comunidad de Propietarios contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2021 no han tenido éxito y se ha hecho firme.

Partiendo de la base de que la aprobación de la urbanización El Cuartón se produjo en el año 1969, cuyas leyes establecían que el promotor debía depositar una fianza para garantizar su construcción, y que se desconoce dónde está, o si se produjo dicho depósito, todo lo que vino después hasta la fecha no ha sido más que una negligencia continuada en el tiempo por parte del Ayuntamiento de Tarifa en perjuicio de los vecinos y en beneficio del promotor y del propio Ayuntamiento.

La sentencia del TSJA del pasado 18 de Junio, manifiesta que el Ayuntamiento no emprendió acciones para exigir sus obligaciones al promotor original. Obligaciones de más de cuatro décadas, en las cuales, la venta de las parcelas fue su enriquecimiento.  Señala también que el Ayuntamiento no puede ignorar la situación real de la urbanización, con más o menos deficiencias a subsanar por quien correspondiera, pero es que, la urbanización nunca fue construida y no existen proyectos que la desarrollen. Por tanto, no pueden existir deficiencias en algo que no existe urbanísticamente, y es, justamente la no construcción, el motivo por el cual el Ayuntamiento se negó a recibirla.

El perjuicio para los vecinos es claro y evidente, el promotor jamás construyó la urbanización, cuyo deficiente estado achaca el Ayuntamiento a la falta de mantenimiento pero, si no existen proyectos de urbanización aprobados por este Ayuntamiento ¿Cómo se va a construir algo que no está ni en papel? ¿Cómo se va a conservar o mantener una urbanización que ni tan siquiera se ha construido? Y, a pesar de ello siempre se ha considerado a la urbanización como suelo urbano.

Las infraestructuras existentes, en su mayoría han sido costeadas y mantenidas por los propios vecinos. El Ayuntamiento obligaba-coaccionaba a aquellos que querían construir su casa a pagar a través de una supuesta comunidad de propietarios, a pesar de estar registrada su propiedad en el Registro de la Propiedad como “suelo urbano”. La ilegal constituida Comunidad no solo “convervaba” sino que se encargó de hacer nuevas calles, redes de agua y de electricidad, con cargo a cuotas de conservación, fuera de todo orden jurídico y urbanístico.

Así, el Ayuntamiento podía seguir otorgando licencias para edificar, enriqueciéndose, y con ello, el Ayuntamiento y la supuesta Comunidad libraban al promotor de cualquier responsabilidad, tanto de la conservación, como de la construcción de la urbanización.

Según un informe reciente de este Ayuntamiento, el suelo de la urbanización es rústico, mientras, los vecinos pagan IBI urbano y Plus Valías desde hace más de 30 años. Es rústico, debido a que no existe saneamiento, acerados ni alumbrado público, las calles están destrozadas, mantenidas por la supuesta comunidad que tapa los socavones con hormigón. Tampoco hay recogida de pluviales, ya que las aguas discurren por unas profundas cunetas en los laterales de las calles y donde éstas no existen, el agua corre por encima como ríos, destrozando otra vez lo que arregló la “comunidad”. Y así año tras año.

Además de la falta de infraestructuras para garantizar el suministro de agua, las existentes,  fueron costeadas por los vecinos, para las viviendas que habían construidas hasta el año 1998.

Desde entonces se han construido más de 50 viviendas con piscina y jardín, cuyas licencias son millonarias, sin garantizarse el suministro.

Recordamos que el Ayuntamiento en 1982 aprobó sancionar al promotor con cien millones de pesetas, sanción que no llevó a término porque podría perjudicar las negociaciones entre el promotor y los vecinos. https://cuartonparque.blogspot.com/2013/04/infraestructuras-comienzan-los.html

Según consta en un informe del Defensor del Pueblo Andaluz de 1994 que resolvió acusando al Ayuntamiento de negligencia por dejar en manos de los vecinos los asuntos urbanísticos de su exclusiva competencia, éste advertía al Ayuntamiento del perjuicio para las arcas públicas que supondría esta actitud. https://cuartonparque.blogspot.com/2013/08/20-anos-de-quejas-al-defensor-del.html

La queja de los vecinos ante el Defensor del Pueblo Andaluz se volvió a repetir en 2013. https://www.defensordelpuebloandaluz.es/resolucion-ante-la-queja-de-la-asociacion-de-vecinos-de-el-cuarton-tarifa

Por tanto, y a pesar de todas las denuncias de la Asociación de Vecinos de Cuartón Parque ante el Ayuntamiento, con Manella, con Gil, con Ruiz, todos han dejado correr el tiempo en favor del promotor, nunca les reclamaron nada, y ahora gracias al paso del tiempo,  el Ayuntamiento también debe expropiar las calles y zonas verdes sin construir, cuando el Plan General establece que el promotor debe entregarlas gratuitamente al Ayuntamiento, debidamente terminadas.

El Ayuntamiento ha venido concediendo licencias para edificar y otorgando habitabilidad, lo que supone la recepción tácita de la urbanización, y por ello se le ha condenado a mantener la urbanización.

Está claro que este juego de tres, Ayuntamiento, promotor y “comunidad” mantenido desde 1997 sólo ha servido para desvirtuar y tergiversar normas y leyes, en perjuicio de la convivencia entre los vecinos, puesto que este Ayuntamiento ha delegado en éstos sus propias competencias.

La supuesta ilegalmente constituida comunidad, es un instrumento creado exprofeso para ello, puesto que se dedica a desbrozar y limpiar las calles y parcelas que son de la promotora,  y basa sus competencias en unos Estatutos, que son meras normas de funcionamiento, y cuyo contenido precisamente impide a los propietarios constituirse en una comunidad, dado que no existen elementos comunes y los servicios son municipales, no hay Titulo Constitutivo de comunidad ni, por tanto, Coeficientes de Copropiedad, ni sujeción a la ley de Propiedad Horizontal, porque todo pertenece a la promotora.

Los integrantes vecinos de ésta supuesta comunidad se han gastado cientos de miles de euros en abogados, y, en vez de actuar contra el Ayuntamiento y contra la promotora para reclamarle la construcción y el mantenimiento de la urbanización, se han dedicado a denunciar a los vecinos que se oponen a pagar una ilegalidad que contraviene la Seguridad jurídica establecida en sus notas simples a la hora de comprar sus parcelas registradas en el Registro de la Propiedad. Incluso a la promotora pretenden cobrarle sus cuotas, cuando es ella quien ostenta el deber de la conservación de toda la urbanización por ser el dueño de la misma, y, el que ha exigido al Ayuntamiento su expropiación, es decir, el pago por el valor de la misma, valoración que aún está en litigio y que podría causar otro descalabro económico a este Ayuntamiento.