Existiendo suficientes garantías, para que el desarrollo urbanístico de El Cuartón no supusiera una carga para el Ayuntamiento ni para los propietarios, no se entiende que tras más de cuarenta años siga sin estar ejecutada la urbanización.¿Que ha pasado? ¿Porqué no se han ejecutado estas garantías? ¿porqué ahora tienen que pagar el Ayuntamiento y los propietarios? ¿porqué y quién ha permitido que las promotoras obtengan los beneficios urbanísticos de la finca sin contrapartida de los costes de urbanizar?
El 1 de
Agosto de 1968 fue aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento Tarifa la solicitud
efectuada por la promotora El Cuartón, S.A. con objeto de desarrollar la finca
denominada El Cuartón, bajo la figura de Centro de Interés Turístico Nacional:
“Previa
declaración de urgencia, acordada por unanimidad, se adoptaron con el voto
favorable de todos los asistentes, los siguientes acuerdos:
1-
Se da lectura a la petición formulada por El Cuartón, S.A., que pretende que este Ayuntamiento se constituya en copromotor de la declaración de Centro de
Interés Turístico Nacional del complejo del cual es base la finca denominada El
Cuartón, en el expediente que para dicho fin, tramita la sociedad peticionaria
ante el Ministerio de Información y Turismo. El alcance de dicha copromoción se
limitaría a los exclusivos de la citada obtención de la declaración de Centro de
Interés Turístico Nacional, obligándose la sociedad solicitante a exonerar a
este Ayuntamiento de cualquier responsabilidad administrativa, económica o de
cualquier otra índole en que se pudiere incurrir por consecuencia de la
obtención de dicha declaración de Centro de Interés Turístico Nacional, o de
los trámites preparatorios de la misma.
Se da lectura también del acta notarial acompañado a la solicitud que antecede otorgada por D. Alfredo Molinero Díaz-Tejeiro, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de El Cuartón, S.A., otorgada ente el Notario de Tarifa, D. José Bono y Huerta, en la que se acredita que la sociedad postulante acordó, en Junta General Extraordinaria celebrada el día 12 de Julio de 1968, solicitar a este Ayuntamiento que se constituya en copromotor(con la expresada sociedad) de la petición en curso de Centro de Interés Turístico Nacional, en términos de eficacia limitada y exoneración de toda responsabilidad municipal similares a los ya expresados.
También se lee el informe emitido en su día por secretaría, sobre el presente asunto exponiéndose claramente al final del mismo las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir el Ayuntamiento de Tarifa por consecuencia de esta copromoción.
Se da lectura también del acta notarial acompañado a la solicitud que antecede otorgada por D. Alfredo Molinero Díaz-Tejeiro, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de El Cuartón, S.A., otorgada ente el Notario de Tarifa, D. José Bono y Huerta, en la que se acredita que la sociedad postulante acordó, en Junta General Extraordinaria celebrada el día 12 de Julio de 1968, solicitar a este Ayuntamiento que se constituya en copromotor(con la expresada sociedad) de la petición en curso de Centro de Interés Turístico Nacional, en términos de eficacia limitada y exoneración de toda responsabilidad municipal similares a los ya expresados.
También se lee el informe emitido en su día por secretaría, sobre el presente asunto exponiéndose claramente al final del mismo las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir el Ayuntamiento de Tarifa por consecuencia de esta copromoción.
Y
oído todo lo anterior, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad, someter a informe del
Servicio Provincial de Inspección y asesoramiento de las Corporaciones Locales
el siguiente proyecto de acuerdo que (a la vista de dicho informe y con las
modificaciones que se estimen pertinentes) podría ser adoptado en el futuro por
el Ayuntamiento Pleno:
1º-
Constituirse en copromotor con El Cuartón, S.A., de la petición de Centro de
Interés Turístico Nacional, del complejo del cual es base la finca denominada
El Cuartón, que se está tramitando ante el Ministerio de Información y Turismo.
2º-El
alcance de dicha copromoción se limitará por parte de este Ayuntamiento a los
exclusivos efectos de la obtención de la citada declaración.
3º-El
Ayuntamiento de Tarifa quedará absolutamente exento de cualquier
responsabilidad administrativa, económica o de otra índole que pudiera surgir
por consecuencia de la obtención de la referida declaración de Centro de
Interés Turístico Nacional, o de los trámites preparativos o ejecución. Dichas
responsabilidades serán íntegramente asumidas por el Cuartón S.A., que se
comprometerá a indemnizar a este Ayuntamiento de cualquier perjuicio o
responsabilidad que pudiera irrogarle esta copromoción.
4º-
Este Ayuntamiento no asume frente a El Cuartón, S.A., ninguna otra
obligación que no sea la de la pura obtención de la declaración de Centro de
Interés Turístico Nacional, de modo que cualquier otro tipo de actividad (de
proyección o planificación, expropiación, obtención de medios financieros o
beneficios fiscales, concesiones demaniales, o de otro tipo, etc, etc.)
preparatoria, coetánea o posterior a la tan repetida declaración, no es modo
alguno obligación de este Ayuntamiento sino de El Cuartón, S.A.
5º-Todos
los gastos que esta copromoción pueda ocasionar serán a cargo de El Cuartón,
S.A.
6º.-
La eficacia de estos acuerdos queda absolutamente condicionada a la plena y
previa aceptación escrita de todos los puntos contenidos en los mismos por
parte de El Cuartón, S.A., mediante la formalización del oportuno documento
público notarial. A cuyo efecto se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente para
que dentro de los límites que quedan expresados, realice la firma de dicho
documento en representación de este Ayuntamiento.
7º-
También se autoriza al Sr. Alcalde para que una vez otorgado el documento
referido en el número anterior, firme en representación de este Ayuntamiento la
solicitud de declaración de Centro de Interés Turístico Nacional, y en su caso,
la documentación aneja a la misma, siempre dentro de los límites de estos
acuerdos.”
Tras
los informes emitidos por el Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento
de las Corporaciones Locales, es aprobado unánime y definitivamente, por
el Pleno del Ayuntamiento de Tarifa de 7 de Noviembre de 1968, respecto de las
pretensiones de la promotora El Cuartón, S.A., las siguientes determinaciones :
“En
relación al Acuerdo Plenario de 1 de Agosto del corriente año, sobre la
pretensión de El Cuartón, S.A., en que el Ayuntamiento se constituya copromotor
de la declaración de Centro de Interés Turístico Nacional del complejo del cual
es base la finca denominada El Cuartón, se da cuenta del dictamen emitido por
el Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones
Locales y del escrito que traslada del Servicio Nacional, que dice: Visto el
informe emitido por esa Jefatura referente a la consulta del Ayuntamiento de
Tarifa, sobre la posibilidad de constituirse en copromotor de la declaración de
Centro de Interés Turístico Nacional de la finca El Cuartón, terreno de
propiedad privada, participo a V.I. la conformidad de este Centro con el citado
dictamen.
De
conformidad con dicho dictamen y aceptándose como más adecuadas las fórmulas
aconsejadas por el Servicio Provincial, cuyo criterio es compartido por el
Alcalde Presidente, se acuerda por unanimidad, con carácter definitivo,
constituirse el Ayuntamiento en copromotor de la declaración de Centro de
Interés Turístico Nacional del complejo turístico El Cuartón, en la finca de
dicho nombre, facultándose al Sr. Alcalde para la firma de documento público
en el que se exonere de cualquier responsabilidad a la corporación municipal,
sea del orden que sea, según los principios contenidos en acuerdo plenario de 1
de Agosto, aplicable en la constitución
de garantía real sobre los bienes de la mencionada sociedad, que garantizase a
la corporación de cualquier perjuicio por su intervención en el expediente,
haciéndose constar en la escritura pública que el Ayuntamiento se reserva el
derecho a intervenir en la gestión de la sociedad, mediante la designación
de persona capacitada para comprobar en cualquier momento si cumple El Cuartón,
S.A. las obligaciones que por el Gobierno se le impongan como consecuencia de
la declaración de Centro de Interés Turístico.”