lunes, 29 de diciembre de 2014
FELICIDAD. SI PODEMOS.
Desearles unas Felices Fiestas y un Próspero Año 2015.
Que el nuevo año nos traigan buenas acciones y olvidemos los malos momentos vividos.
lunes, 10 de noviembre de 2014
OTRA URBANIZACIÓN CON EL MISMO PROBLEMA
Fuente: gabinohome
Coincidencia que el pasado día 5 de Noviembre se emitiera en RTVE 1, el programa Comando Actualidad, http://www.rtve.es/alacarta/videos/comando-actualidad/comando-actualidad-ruinas-estrenar/2849326/
, en el que en su minuto 01:02:32 aparece la denuncia de unos vecinos de un pueblo de Segovia por un asunto similar al nuestro.
Es increible como también denunciaron ante el Defensor del Pueblo, que para la comunidad de Castilla y León es el Procurador del Común, que resuelve el expediente también de la misma forma, señalando la desidia del Ayuntamiento.
La urbanización se llama Monte Vegas, situada en el pueblo Vegas de Matute, y los vecinos, de la Primera Fase, indignados señalan que han habido tres promotoras distintas, que ninguna se ha hecho cargo de su Fase de urbanización, permitiéndose que se iniciaran posteriormente otras fases que también dejaron sin terminar. Así mismo señalan que el Ayuntamiento debió de resguardarse con las garantías establecidas por Ley, y que además pagan tributos urbanos sin tener los servicios.
Lista de alcaldes de Vegas de Matute desde las elecciones democráticas de 1983:
1983–1987 Gregorio Allas Cubo PSOE
1987–1991 Gregorio Allas Cubo PSOE
1991–1995 José Luis Cubo Cruz PSOE
1995–1999 José Luis Cubo Cruz PSOE
1999–2003 José Luis Cubo Cruz PSOE
2003–2007 Gregorio Allas Cubo PP
2007–2011 Gregorio Allas Cubo PP
El expediente de queja fue 2007/0821 que fue incluido en el informe anual del Procurador de 2008. ver: www.procuradordelcomun.org (Actividad / Informes Anuales / Informe 2008 / Área C: Fomento / págs. 308 y 309).
Así mismo, en 2013 también incluyeron en el informe anual por este asunto ( Actividad / Informes Anuales / Informe 2013 / Área C: Fomento / págs. 243 a 246).
Es del todo indignante como los promotores se enriquecen sin cumplir con sus obligaciones, con el visto bueno de los responsables.
1987–1991 Gregorio Allas Cubo PSOE
1991–1995 José Luis Cubo Cruz PSOE
1995–1999 José Luis Cubo Cruz PSOE
1999–2003 José Luis Cubo Cruz PSOE
2003–2007 Gregorio Allas Cubo PP
2007–2011 Gregorio Allas Cubo PP
El expediente de queja fue 2007/0821 que fue incluido en el informe anual del Procurador de 2008. ver: www.procuradordelcomun.org (Actividad / Informes Anuales / Informe 2008 / Área C: Fomento / págs. 308 y 309).
Así mismo, en 2013 también incluyeron en el informe anual por este asunto ( Actividad / Informes Anuales / Informe 2013 / Área C: Fomento / págs. 243 a 246).
Es del todo indignante como los promotores se enriquecen sin cumplir con sus obligaciones, con el visto bueno de los responsables.
miércoles, 5 de noviembre de 2014
INACTIVIDAD, NEGLIGENCIA, INCOMPETENCIA, NEFASTA GESTIÓN.
Las
quejas de los vecinos de la Urbanización el Cuartón son legendarias y se
remontan al año 1982 (ver histórico de este blog) cuando en una sesión extraordinaria el Pleno del
Ayuntamiento aprobó un informe relacionado a la urbanización. En este Informe
se constata que faltan documentos urbanísticos esenciales del Cuartón y que las
actuaciones urbanísticas impropias y contradictorias no deberían ser vulneradas
por posteriores documentos urbanísticos. También recogía el deterioro,
abandono, pocos servicios construidos y su degradación que se agravaría por
siguientes ventas como solares edificables sin los elementales servicios
urbanísticos por lo cual el Ayuntamiento debía abstenerse en lo sucesivo de otorgar
licencias de obras precisando la vigilancia estricta a la prohibición de
edificar.
Nada
ocurrió y en 1992 (ver histórico de este blog) los vecinos de la urbanización protestaron ante el Defensor
del Pueblo andaluz por inactividad del Ayuntamiento. Este expediente resuelto
en 1994 recoge la manifiesta incompetencia de este ayuntamiento además de no
cooperar con la oficina del Defensor, por lo que elevó una queja al Parlamento
andaluz en lo que se denominó “Urbanizaciones ilegales en Andalucía”.
El
Ayuntamiento admitió su inactividad pero siguió otorgando licencias de obras
solicitando impuesto para “mejoras” de las infraestructuras, que en 1982 ya se
declaraban como inexistentes y por lo cual el Ayuntamiento debía abstenerse de
seguir otorgando licencias de obras. Para la Asociación Cuartón Parque es así
como el Ayuntamiento comienza a cobrar “el primer impuesto revolucionario en el
Cuartón”.
En
el 2009, y después de dos años continuados de trámites de la Asociación Cuartón
Parque, el Ayuntamiento volvió a responsabilizarse de la ejecución de
“proyectos complementarios” señalados en el Plan de Ordenación Urbana de 1990 y
finalizar los mismos en un plazo que finalizaba en el año 2013. Pasado este
tiempo, la asociación reiteró su queja ante el Defensor del Pueblo andaluz
resolviendo nuevamente que el Ayuntamiento incumple la Constitución, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley de Régimen Jurídico y del
Procedimiento Administrativo Común y que el Ayuntamiento no se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento
pleno a la Ley y al Derecho y decide que se vuelva a elevar otra vez una queja ante el
Parlamento andaluz.
Los
vecinos se quejan de “los más de 30 años de inactividad, incompetencia y
notoria negligencia por parte de los responsables políticos y funcionarios,
permitiendo que el urbanismo quede a voluntad de los particulares, provocando la
división entre los vecinos, situación que aprovechan los especuladores privados
y promotores para hacer de la urbanización su cortijo”.
Para la asociación, “la urbanización El Cuartón es
desde hace más de 30 años la ‘Gallina de los huevos de oro’ que desembolsa todo tipo de impuestos como suelo
urbano sin corresponderse con la realidad física de la urbanización, sin haber
invertido ni un solo euro en la propia urbanización. ¿Dónde está nuestro
dinero? ¿Dónde están las infraestructuras que corresponde a suelo urbano por el
cual pagamos desde hace más de 30 años?”
Hartos
de la Inactividad del Ayuntamiento y de los intereses creados en torno a la
urbanización, que perjudican la convivencia y los derechos de los ciudadanos,
los vecinos se han dirigido al Defensor y al Parlamento Europeo y barajan
consignar los impuestos ante los juzgados y denunciar al Ayuntamiento
apoyándose en los informes del Defensor del Pueblo Andaluz.
Nota de prensa publicada. Tarifaldia.
Ver el informe:
martes, 3 de junio de 2014
¿COMO SE CREÓ LA SUPUESTA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN?
1º A final de los años 80, los propietarios intentaron judicialmente sin éxito anular la Cláusula Transitoria y el artículo 22 de las Escrituras de sujeción al Plan de Ordenación el Cuartón y Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Cuartón que inscribióla promotora Cuartón, S.A. en el Registro de la Propiedad
El Artículo 22 dice, entre otras cosas, que mientras Cuartón, S.A., siga siendo propietaria de los elementos de uso y disfrute común, le corresponde una quinta parte de los votos existentes en cada momento, y la Cláusula Transitoria otorgaba a la promotora El Cuartón, S.A, las funciones de la Comisión Ejecutiva en tanto no se terminaran las obras de urbanización y se hayan transferido la propiedad de los elementos comunes. Por ello esta comunidad de propietarios era conocida como la Comunidad del Cuartón, SA. por que era esta empresa dueña de todo lo que podía ser susceptible de elemento común.
El Artículo 22 dice, entre otras cosas, que mientras Cuartón, S.A., siga siendo propietaria de los elementos de uso y disfrute común, le corresponde una quinta parte de los votos existentes en cada momento, y la Cláusula Transitoria otorgaba a la promotora El Cuartón, S.A, las funciones de la Comisión Ejecutiva en tanto no se terminaran las obras de urbanización y se hayan transferido la propiedad de los elementos comunes. Por ello esta comunidad de propietarios era conocida como la Comunidad del Cuartón, SA. por que era esta empresa dueña de todo lo que podía ser susceptible de elemento común.
2º Los vecinos no pudieron anular ni el mencionado artículo ni la Cláusula Transitoria y llegados al año 1991 los propietarios constituyen la "Asociación de Vecinos Dos Mares", en cuyos estatutos se indica que sus Objetivos son:
a) La mejora de las condiciones del uso y disfrute de los elementos comunes que en su día habrán de ser cedidos por la empresa urbanizadora.
b) Promover y crear servicios necesarios en la Comunidad.
c) Defensa de los intereses generales de los vecinos.
d) Desarrollo de convivencia tendente a la aparición de lazos sociales y de solidaridad humanas.
e) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación que afecten al vecindario, recabando la atención y ayuda que éste merece.
f) Promover lo necesario para conseguir la derogación de la Cláusula Transitoria y del artículo 22 de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Prácticamente su objetivo era tomar posesión de la administración de la Comunidad de Propietarios de la urbanización, promoviendo que los propietarios dejaran de pagar a la comunidad del Cuartón, S.A., en tanto la administración de la Comunidad recayera sobre la promotora y alentaba a que las cuotas de Comunidad se pagara a la Asociación de Vecinos.
Esta Asociación realizó obras de infraestructuras, arreglos de averías, etc., con el inconveniente de que al ser Asociación de libre afiliación no podían obligar a todos los propietarios a pagar su cuota.
En sus actas consta reiteradamente la intención de formar la comunidad y asumir la administración.
3º En 1998, en una Junta de la Asociación de Vecinos, se dice que las instalaciones de agua, que ellos han pagado, hay que cederlas a la empresa suministradora (ayuntamiento), pero que la Asociación no tiene potestad, por lo que la Asociación debe cederla a la Comunidad de Propietarios y ésta a su vez podrá cederla a la suministradora (ayuntamiento). Toda una estrategia.
Paralelamente estos mismos vecinos convocan una Asamblea en nombre de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización, acordando que las cuotas pagadas a la Asociación de Vecinos sean consideradas como pago a cuenta de cuotas de la Comunidad, así como que la Asociación de Vecinos es en realidad una Comunidad de Propietarios paralela a la creada por Cuartón, S.A.. Consta como documento en el Acta Notarial de constitución de esta Comunidad.
En el año 2000, ¿se aprobaría comisión liquidadora de la Asociación de Vecinos Dos Mares.?
En el año 2000, ¿se aprobaría comisión liquidadora de la Asociación de Vecinos Dos Mares.?
4º Por tanto, en 1998 estos "señores" de la Asociación-Comunidad, ante la dejación de la Promotora y del Ayuntamiento de Tarifa, decidieron afrontar la situación sacándose de la manga una Comunidad de Propietarios para la urbanización, aún conociendo la imposibilidad de gestionar la urbanización a través de la Ley de Propiedad Horizontal, dado que el único documento que rige en la urbanización desde 1990 es el Plan General de Ordenación de Tarifa, y puesto que los propietarios de parcelas con viviendas independientes no tienen, ni nunca van a tener, Coeficientes de Propiedad, que es de donde nace la Horizontalidad.
5º Es muy lícito velar por los intereses de los vecinos-propietarios, pero ni como Asociación de Vecinos ni como Comunidad de Propietarios se promovieron acciones LEGALES contra la promotora Cuartón, S.A., en reclamación de los costes de urbanizar, ni contra la dejación del Ayuntamiento para impulsar lo que dice el Plan General de Ordenación respecto de la urbanización. Al contrario han estado siempre dispuestos a asumir las obligaciones tanto económicas como jurídicas de ambos, sometiendo a los vecinos-propietarios a soportar costes y expedientes sancionadores fuera de todo orden.
¿Qué y a quién defienden realmente?
martes, 27 de mayo de 2014
¿¿A QUE JUEGAN ??
Esta comunidad de Propietarios, o más bien, los que la están gestionando, no se acuerdan de sus propios actos y Actas.
El día 4 de Febrero de 2003 la Comisión Ejecutiva de esta Comunidad firmó unos Acuerdos con la Promotora Cuartón SA, y con la promotora que compró la finca matriz 2412, Guadalmesí Paradise S.L., liberando a ambas del grueso de sus obligaciones urbanísticas, y además a Guadalmesí Paradise, S.L., de pagar cuotas de Comunidad hasta haber realizado las urbanizaciones de los nuevos desarrollos.
Sin entrar en analizar la dudosa legalidad de estos acuerdos, si nos basamos sólo conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, en el Punto 8 del Acta número 13 de fecha 27 de Febrero de 2003, aparece lo siguiente:
Por tanto la Asamblea aprobó exonerar a Guadalmesí Paradise, S.L., de pagar cuotas, y este Acta no ha sido impugnada, por lo que es totalmente válida, entonces...?
1 ¿Por qué consta en las cuentas de esta comunidad deudas por cuotas a nombre de esta empresa por los sectores SC1 y SC2?
2 ¿Por qué demandan a esta empresa por impago de cuotas?
3 ¿Conoce Guadalmesí Paradise, S.L., la existencia de este Acta?
4 ¿Quién se está beneficiando y perjudicando con este asunto?
5 ¿Cuánto está costando todo este asunto a los propietarios?
Además se dice que para la firma de estos acuerdos " no es precisa la unanimidad", pero si será necesaria la unanimidad para su ejecución, ¿cómo se pueden firmar unos acuerdos cuya ejecución tenga que ser aprobada por la totalidad de los propietarios, conociéndose de antemano que nunca van a tener la unanimidad?
¿Por qué no han denunciado a Guadalmesí Paradise SL, para que se subrogue a las obligaciones de Cuartón SA? Esa es la cuestión.
Muchas preguntas que sólo llevan a una sola respuesta.
lunes, 28 de abril de 2014
LO QUE DEBIO HACERSE Y NUNCA SE HIZO.
(obra de: XAVIER VALDERAS)
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/04/infraestructuras-comienzan-los.html
Dicho informe contemplaba una SANCION al mencionado promotor, y señalaba la ESTAFA que se producía al vender parcelas edificables.
La sanción nunca prosperó, como hemos visto en informes del Defensor del Pueblo Andaluz, http://cuartonparque.blogspot.com.es/2013/04/el-pgou-y-la-negligencia-por-el-interes.html), ni tampoco se pusieron en marcha los
mecanismos que establece la ley para expropiar al Promotor-Propietario de la Finca, los bienes
suficientes para cubrir las obligaciones urbanísticas adquiridas.
El Promotor sigue siendo propietario de la Finca sobre la que
se asienta la urbanización, y sobre la que están inscritas sus obligaciones urbanísticas, "Escrituras de Sujección al Plan de Ordenación El Cuartón y Estatutos de Comunidad de Propietarios". Esta Finca sigue conteniendo todos los terrenos que no había vendido, es decir: las calles de toda la urbanización, los
terrenos destinados a Espacios Libres-Zonas verdes de toda la urbanización, los terrenos destinados a servicios públicos de toda la urbanización y 2 grandes terrenos de suelo urbanizable y de gran valor económico.
¿Por qué el Ayuntamiento no cumplió con lo aprobado en el Pleno de 1982 e inscribió la SANCIÓN en la Finca para garantizar las obligaciones del Promotor cuando todavía dicha Finca contenía un gran valor económico?
¿Por qué el Ayuntamiento no cumplió con lo aprobado en el Pleno de 1982 e inscribió la SANCIÓN en la Finca para garantizar las obligaciones del Promotor cuando todavía dicha Finca contenía un gran valor económico?
En 1990 este Ayuntamiento aprueba el Plan General
Ordenación Urbana de Tarifa, que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el 11 de Mayo de 2002, por lo que la entrada en vigor y
eficacia de dicho Plan General no entró
hasta pasado un mes de dicha publicación, es decir el 12 de Junio de 2002. (Los
Planes deben ser publicados en aplicación del principio de seguridad jurídica
que impone el artículo 9 CE.)
Curiosamente la sociedad promotora Cuartón S.A., vende a otra
promotora la Finca en Julio de
2002, toda vez que no habiendo ningún recurso contra el Plan General, la
compradora se garantizaba que las cargas urbanísticas en el suelo urbano serían asumidas por el Ayuntamiento y los propietarios de parcelas, puesto que el Plan General de Tarifa establece para el suelo urbano de la “urbanización El Cuartón”: deberán ejecutarse
los Proyectos Complementarios según el Plano 20 aplicando el sistema de
contribuciones especiales o de cooperación, cuyo responsable es el Ayuntamiento de Tarifa y que pagarán los propietarios de parcelas urbanas.
Para los terrenos urbanizables, aún no extraídos de la Finca, el Ayuntamiento aprueba en Noviembre de 2002 dos proyectos: SC1-Guadalmesí y SC2-Cuartón, que lógicamente los debe sufragar su propietario.
Pero ocurre que el propietario de estos terrenos urbanizables, es también el Propietario de toda la Finca, y por tanto de los terrenos de las calles, de las Zonas Verdes y Servicios Públicos de toda la urbanización y según la normativa urbanística y jurídica del Cuartón será el propietario de estos terrenos el responsable de su ejecución y conservación hasta su entrega al Ayuntamiento.
¿Entonces porqué el Ayuntamiento no reclamó las obligaciones del Propietario de la Finca hacia toda la urbanización el Cuartón, incluido el suelo urbano, antes de aprobarle los proyectos de los suelos urbanizables?
¿Si es el propietario de la urbanización el responsable de su ejecución y conservación, hasta que se la entregue al Ayuntamiento, porqué existe una supuesta Comunidad de Propietarios que cobra a los propietarios de parcelas estos costes?
Teniendo claro que en el Cuartón nada está bien hecho nos preguntamos cómo debería haberse hecho correctamente?
Esta claro que hubiera sido procedente inscribir sobre la Finca la SANCIÓN aprobada en el Pleno de 1982 para resguardar los Intereses Públicos Generales y los particulares de los propietarios, pero no es ni tan siquiera necesaria dicha inscripción para reclamar al Propietario de la Finca sus obligaciones hacia toda la urbanización, puesto que las Leyes Urbanísticas, las mencionadas Escrituras, el Código Civil y la Jurisprudencia así lo avalan.
Pero ocurre que el propietario de estos terrenos urbanizables, es también el Propietario de toda la Finca, y por tanto de los terrenos de las calles, de las Zonas Verdes y Servicios Públicos de toda la urbanización y según la normativa urbanística y jurídica del Cuartón será el propietario de estos terrenos el responsable de su ejecución y conservación hasta su entrega al Ayuntamiento.
¿Entonces porqué el Ayuntamiento no reclamó las obligaciones del Propietario de la Finca hacia toda la urbanización el Cuartón, incluido el suelo urbano, antes de aprobarle los proyectos de los suelos urbanizables?
¿Si es el propietario de la urbanización el responsable de su ejecución y conservación, hasta que se la entregue al Ayuntamiento, porqué existe una supuesta Comunidad de Propietarios que cobra a los propietarios de parcelas estos costes?
Teniendo claro que en el Cuartón nada está bien hecho nos preguntamos cómo debería haberse hecho correctamente?
Esta claro que hubiera sido procedente inscribir sobre la Finca la SANCIÓN aprobada en el Pleno de 1982 para resguardar los Intereses Públicos Generales y los particulares de los propietarios, pero no es ni tan siquiera necesaria dicha inscripción para reclamar al Propietario de la Finca sus obligaciones hacia toda la urbanización, puesto que las Leyes Urbanísticas, las mencionadas Escrituras, el Código Civil y la Jurisprudencia así lo avalan.
A raíz de la aprobación del Plan General, el Ayuntamiento debía haber notificado a los propietarios afectados del suelo urbano, y dar derecho a los afectados a alegar contra las cargas impuestas, pero esto hubiera supuesto que finalmente se concluyera expropiar la Finca al Promotor.
Todos los propietarios en el Cuartón han comprado con la SEGURIDAD JURÍDICA del Registro de la Propiedad y no conocen por tanto que adquieren una parcela urbana a la que habría que incrementar los costos de urbanización, la sorpresa vendrá cuando decidan edificar, ya que es entonces cuando el Ayuntamiento les solicita la firma de un compromiso de contribuir a estos costes.
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2015/06/licencias-de-obras-agua.html
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/03/entre-2000000-3000000.html
Todos los propietarios en el Cuartón han comprado con la SEGURIDAD JURÍDICA del Registro de la Propiedad y no conocen por tanto que adquieren una parcela urbana a la que habría que incrementar los costos de urbanización, la sorpresa vendrá cuando decidan edificar, ya que es entonces cuando el Ayuntamiento les solicita la firma de un compromiso de contribuir a estos costes.
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2015/06/licencias-de-obras-agua.html
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2014/03/entre-2000000-3000000.html
Todos los propietarios
en el Cuartón han comprado suelo URBANO y abonan IBI y otros IMPUESTOS como
URBANO.
¿Pero, dónde está
nuestro dinero de URBANO?¿ Por qué no hay infraestructuras? ¿Por qué se
aprueba a un promotor seguir especulando en esta finca sin tener finalizadas las obras de la
“vieja urbanización? ¿Se denomina esto desarrollo sostenible? ¿Es compatible
con todas las normas urbanísticas, los Planes de ordenación de territorio,
etc.....?¿Dónde están las garantías de las infraestructuras del Cuartón? ¿Cómo podemos denominar a una situación en la que el Ayuntamiento no ha reclamado al responsable urbanístico y ha venido concediendo licencias para edificar sobre parcelas que no eran solares edificables, informando contrariamente en las Cédulas Urbanísticas que la urbanización está dotada de todas las infraestructuras, y que una supuesta Comunidad de Propietarios tampoco reclame al responsable urbanístico y sufrague las infraestructuras mínimas para que las parcelas se puedan edificar?.
Es indignante que en todo el municipio de Tarifa, sea El Cuartón el único lugar en el que la “ejecución” de los proyectos complementarios y su pago por medio de la contribución especial es a cargo a los propietarios.
Hay que señalar que los vecinos del Cuartón no han usurpado terrenos, no han construido sus viviendas a riesgo y ventura, todo lo contrario, han tenido y siguen teniendo todas las GARANTÍAS URBANÍSTICAS Y JURÍDICAS posibles, pero son víctimas de la dejación, inactividad e inoperancia del Ayuntamiento de Tarifa, mientras se destinan ingentes cantidades de dinero para restablecer la legalidad urbanística a quienes ilegalmente construyeron y usurparon suelo público, y victimas de unos cuantos propietarios que saltándose a la torera estas garantías trasladan las cargas al resto de los propietarios con cuotas de una supuesta comunidad.
Hay
algunos que piensan, y así lo expresan en diversos foros que los vecinos del Cuartón, por sus
características, no tienen DERECHOS, sólo OBLIGACIONES.
Todos los
españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización
del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La sociedad
participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes
públicos.
miércoles, 19 de marzo de 2014
ENTRE 20.000,00 - 30.000,00 €.
Entre 20 y 30 mil euros es el importe que estima el Ayuntamiento de Tarifa que tendrá que pagar cada propietario para la ejecución de los “Proyectos Complementarios de Urbanización”
This amount is what
the City Council considers rate they will pay each owner for the execution of the
"Supplementary Urbanization Projects"
¿Cuando usted compró su propiedad
en El Cuartón fue informado de esta carga?
When did you buy your
property in the El Cuartón was informed of this charge?
Actualmente, según los propietarios que están edificando en el Cuartón, el Ayuntamiento de Tarifa les requiere que firmen de un
documento en el que se compromete a contribuir económicamente en los
mencionados proyectos.
Currently,
according to the
owners that
are building in the Cuartón, the City of Tarifa requires them to sign a document in which they agree to contribute financially to these projects.
http://cuartonparque.blogspot.com.es/2015/06/licencias-de-obras-agua.html
Según el Ayuntamiento los “Proyectos” están redactados desde 2011, a falta de que Gestión Tributaria haga el reparto económico a cada propietario.
Según el Ayuntamiento los “Proyectos” están redactados desde 2011, a falta de que Gestión Tributaria haga el reparto económico a cada propietario.
According
to the
City's "Projects" are drafted since 2011, failing to make economic Tax Management division to each owner.
¿Cómo se puede comprometer un ciudadano a contribuir a
proyectos que desconoce y que no ha tenido oportunidad para objetar?
How can compromise a
citizen to contribute to projects that unknown and has not had a chance to
object?
¿Que pasa con todos los propietarios que no firmaron este documento
cuando construyeron?
¿Por qué no pidió el Ayuntamiento todos estos años pasados a los propietarios la firma de este documento?
Se podría pensar que la solución fue impulsar una Comunidad de Propietarios que ejecute las infraestructuras y obligue a los propietarios a pagar?
Así el Ayuntamiento evitaba tener que reclamar sus obligaciones al Promotor-Propietario de la Finca.
Why did not the City Council ask all these past years to the owners signing this document?
Could you think that the solution was to promote a Community of Owners that runs the infrastructure and obliges the owners to pay?
Thus the City Council avoided having to claim their obligations to the Promoter-Landowner.
Nota: translate Google.
domingo, 9 de febrero de 2014
INTERESES CONTRAPUESTOS.
Según el Ayuntamiento de Tarifa: "entre los vecinos existen intereses contrapuestos, conflictos y relaciones complicadas", lo que no dice es que estos conflictos son derivados de su negligente actitud, dejando al libre albedrío a los propietarios, los asuntos urbanísticos. Aclarar que estos vecinos son, fundamentalmente, los propietarios de parcelas “urbanas” independientes.
Evidentemente entre los vecinos existen
grandes e insalvables diferencias fundamentalmente por cómo y quiénes gestionan los asuntos urbanísticos, no siendo esto causa para que, desde 1982, ese ayuntamiento no haya solucionado los problemas que existen.
Por un lado unos propietarios de PARCELAS independientes, agrupados en Asociación, defienden que la urbanización es PÚBLICA porque opinan que el Ayuntamiento con la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de 1990, asumió la responsabilidad del promotor. Clasificó, con este Plan General, como suelo “urbano” casi toda la urbanización, supeditando la edificación a la ejecución de las infraestructuras a través de un sistema de financiación público, por lo que la inversión privada original desaparece. Desde 1982 no se pueden edificar viviendas en esta urbanización, en tanto no se hubieran construido las infraestructuras. Pero se ha venido edificando desde entonces, y concediéndose licencias de habitabilidad, es decir, como si la urbanización estuviera ya construida y con el visto bueno del Ayuntamiento. Por esto se viene pagando CONTRIBUCION URBANA desde 1990, más de veinte años. La obligación del Ayuntamiento es asumir las competencias urbanísticas, como le advirtió el Defensor en 1994 y 2007. Pero sólo se dedica a recaudar y hacer caja.
Por un lado unos propietarios de PARCELAS independientes, agrupados en Asociación, defienden que la urbanización es PÚBLICA porque opinan que el Ayuntamiento con la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de 1990, asumió la responsabilidad del promotor. Clasificó, con este Plan General, como suelo “urbano” casi toda la urbanización, supeditando la edificación a la ejecución de las infraestructuras a través de un sistema de financiación público, por lo que la inversión privada original desaparece. Desde 1982 no se pueden edificar viviendas en esta urbanización, en tanto no se hubieran construido las infraestructuras. Pero se ha venido edificando desde entonces, y concediéndose licencias de habitabilidad, es decir, como si la urbanización estuviera ya construida y con el visto bueno del Ayuntamiento. Por esto se viene pagando CONTRIBUCION URBANA desde 1990, más de veinte años. La obligación del Ayuntamiento es asumir las competencias urbanísticas, como le advirtió el Defensor en 1994 y 2007. Pero sólo se dedica a recaudar y hacer caja.
Por otro lado otros propietarios de
PARCELAS independientes, agrupados en una supuesta Comunidad de Propietarios bajo la Ley de
Propiedad Horizontal, que defienden que la urbanización es PRIVADA. En el Cuartón, los propietarios de parcelas independientes
“urbanas” no participan en copropiedad de ningún elemento común, los posibles elementos comunes son los suelos destinados a dotaciones: viales, espacios libres, etc, y únicamente están definidos en el Plan
General de Ordenación Urbana, para ser asumido por el Ayuntamiento, por lo que los propietarios de parcelas
independientes no tienen, ni tendrán, ninguna propiedad en la urbanización. Sin embargo, esta supuesta Comunidad de Propietarios apela
a la Ley de Propiedad Horizontal para reclamar unas cuotas con las que se “conserva
y mantiene” una urbanización que es del Promotor-Propietario de la Finca, y que debe entregar al Ayuntamiento.
Los propietarios de parcelas pagan doblemente los servicios urbanísticos de la urbanización, a través de contribución urbana (I.B.I) y a través de cuotas de Comunidad, el sostenimiento de algo que no han recibido, pero que además no ha sido construido-finalizado todavía. En 2005 se presenta en asamblea de esta Comunidad un Proyecto Integral para la Urbanización, de en torno a los 3 millones de Euros, sin que se informe a los propietarios de las disposiciones del Plan General de Ordenación, que es el documento que rige en la urbanización, y donde se define como hay que hacerlo.
Los propietarios de parcelas pagan doblemente los servicios urbanísticos de la urbanización, a través de contribución urbana (I.B.I) y a través de cuotas de Comunidad, el sostenimiento de algo que no han recibido, pero que además no ha sido construido-finalizado todavía. En 2005 se presenta en asamblea de esta Comunidad un Proyecto Integral para la Urbanización, de en torno a los 3 millones de Euros, sin que se informe a los propietarios de las disposiciones del Plan General de Ordenación, que es el documento que rige en la urbanización, y donde se define como hay que hacerlo.
En El Cuartón no existen
servicios urbanos, ni reparto de correo, y lo que más problema genera a los
propietarios es el SANEAMIENTO. En algunas zonas las casas se construyen con
Fosa Séptica, otras enganchadas a red de pluviales, otras si tienen
saneamiento, pagado por la supuesta Comunidad de Propietarios. Se producen vertidos de fecales que son sancionados con cientos de miles de
euros y que asume económica y jurídicamente la supuesta Comunidad de Propietarios. Posteriormente, la supuesta Comunidad de Propietarios instala una tubería para
evitar estos vertidos, por la que se le vuelve a sancionar por usurpar Dominio Público Hidráulico (arroyo) sin permiso.
Boletín Oficial de la Provincia. 11/10/2013
Expte. Nº SA-CA-DPH 21/2013. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL CUARTON. TARIFA (CÁDIZ) ACUERDO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y FORMULACIÓN DE CARGOS.
Instalación en dominio público hidráulico de una estructura de pilares de piedra y hierros para el cruce de tubería PVC en unos 300 metros sobre un arroyo, todo ello sin autorización administrativa del organismo de cuenca. Lugar de los hechos: Arroyo innominado en el lugar conocido como El Cuartón, sector Las Palmas, sito en el t.m. de Tarifa (Cádiz).
Infracción Leve art. 106.h de la Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Por dicha infracción puede corresponder, según art. 108.1.c, y 2 y 103 de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía y art. 157.1, art 167 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Multa 3.000 euros.
Instalación en dominio público hidráulico de una estructura de pilares de piedra y hierros para el cruce de tubería PVC en unos 300 metros sobre un arroyo, todo ello sin autorización administrativa del organismo de cuenca. Lugar de los hechos: Arroyo innominado en el lugar conocido como El Cuartón, sector Las Palmas, sito en el t.m. de Tarifa (Cádiz).
Infracción Leve art. 106.h de la Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Por dicha infracción puede corresponder, según art. 108.1.c, y 2 y 103 de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía y art. 157.1, art 167 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Multa 3.000 euros.
Obligación de indemnizar por lo daños producidos al dominio Público Hidráulico en la cantidad de 2.480 euros. Obligación de reponer las cosas a su estado anterior art. 167.3 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y art 118 del Texto refundido de la Ley de Aguas (BOE 176, DE 24 de julio)
Esta tubería discurre por terrenos de la Promotora-Propietaria de la Finca, la cual ha demandado a la supuesta Comunidad de Propietarios.
Sólo decir que los propietarios de parcelas están permitiendo que la supuesta Comunidad de Propietarios les arrastre a un sin fin de perjuicios, de los que los propietarios de parcelas contrarios a la supuesta Comunidad de Propietarios vienen advirtiendo desde el año 2007.
domingo, 26 de enero de 2014
DESDE 1999 CON TODA LA CARNE EN EL ASADOR
Esta publicación de 1999 acredita que existía la Asociación de Vecinos que se ocupó de las infraestructuras, pasando en este año la gestión a una Comunidad de Propietarios inventada. La falacia está en declarar morosos a los propietarios de parcelas que no pagaban a esta Asociación ya que los propietarios de parcelas son única y exclusivamente propietarios de sus parcelas, no existen elementos comunes para estos propietarios ni por tanto coeficientes de propiedad de nada que esté fuera de sus parcelas.
Esta Asociación estuvo recaudando para ejecutar infraestructuras que le correspondía asumir al Ayuntamiento, y para colmo dan las gracias.
La situación no ha variado desde entonces, quince años con la carne en el asador... eso es un churrasco.
miércoles, 8 de enero de 2014
NO SOMOS LOS ÚNICOS.
El desconocimiento de la Ley de
Propiedad Horizontal y de las Leyes y Normas urbanísticas, en conjunción con la
dejación e inactividad de los Ayuntamientos, hacen que muchos ciudadanos tengan
que asumir económica y activamente la gestión del entorno donde viven, mediante
figuras como Asociaciones de Vecinos, Comunidades de Propietarios, Colectivos,
etc. que costean directamente o a través de dinero público lo que tendrían que
haber pagado los verdaderos responsables y beneficiarios del urbanismo, o el propio Ayuntamiento.
En nuestra comarca son varios los
ejemplos en los que el beneficio
urbanístico se lo han llevado los promotores o los propietarios de las
fincas que han segregado y vendido en parcelas, permitiendo luego los
ayuntamientos la edificación sin que se hubiera construido la urbanización y los servicios, asumiendo los ciudadanos doble
carga impositiva, pagando impuestos urbanos por unos servicios inexistentes y
manteniendo la urbanización sin tener esa obligación.
En el caso de la Urbanización
Las Herrizas, el propietario de la
finca matriz donde se asienta esta urbanización vendió parcelas a terceros,
el Ayuntamiento en muchos casos permitió que estos nuevos propietarios
edificaran, concediéndoles licencias de obras, de habitabilidad, de actividad,
etc. , sin que se existieran las garantías para urbanizar.
El Propietario de esta finca matriz presentó
un nuevo Proyecto con cientos de viviendas para edificar el resto de terrenos que
posee y el Ayuntamiento no le ha
requerido que asuma los costes de urbanizar para la totalidad de la
urbanización, siendo éste el que se ha beneficiado urbanísticamente de la
segregación y venta de todas las parcelas, así como el propio ayuntamiento se
ha beneficiado también con las licencias e impuestos.
En esta urbanización existe una Asociación de
Vecinos que se encuentra en la encrucijada de tener que asumir la gestión del
suministro de agua a precio de oro, y otros gastos de
arreglos de viales, etc., , presentando
denuncias y gastando cantidades ingentes de dinero haciendo frente a las
intenciones del Propietario de la finca matriz y del propio ayuntamiento. Al igual que el resto de los ciudadanos,
estos vecinos pagan sus impuestos urbanos sin que el Ayuntamiento asuma ninguna
gestión en dicha urbanización.
Otro caso llamativo es el de la Urbanización
el Faro, en la que existe una Asociación de Vecinos y una Comunidad de
Propietarios, pero no se sabe a ciencia cierta quién es quién, ya que como Comunidad de Propietarios bajo la
Ley de Propiedad Horizontal, carece de fundamento desde que, en 2002, el Ayuntamiento asumió la
urbanización.
Se da la circunstancia de que los
propietarios son copropietarios de parcelas y suelos que pueden ser enajenados
(vendidos, traspasados, etc) por lo que estamos ante una Comunidad de Bienes o
Proindiviso, la cual se gestiona sin embargo como una Comunidad de Propietarios
bajo la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta Comunidad soporta gastos de
mantenimiento que luego aparece en la prensa que lo hace el Ayuntamiento, desde
el año 2000 está presidida por la misma persona y el mismo administrador, que
también es propietario. Han gastado un
dineral en un proyecto para una nueva zona de la urbanización con muchas
parcelas, incluyéndose en este proyecto
el arreglo de la urbanización existente, siendo rechazado por la Junta de
Andalucía, pues no pueden mezclar lo nuevo con lo existente, ya que lo nuevo
requiere una modificación del Plan General de Ordenación, y la urbanización
existente es del Ayuntamiento. También estos vecinos soportan gastos fuera de
toda normalidad y pagan sus impuestos urbanos.
Y en nuestro caso, la Urbanización
el Cuartón de Tarifa, promovida en 1969 por una empresa privada, la cual no construyó la urbanización, el
Ayuntamiento asumió la gestión con el Plan General de 1990.
La existencia de una Comunidad de Propietarios que viene desde 1998 asumiendo gestiones y responsabilidades, que no se ha traducido en una solución a la anómala situación urbanística. Esta Comunidad jamás impulsó ni reclamó la ejecución del Plan General para el arreglo de esta urbanización bajo supervisión del Ayuntamiento, al contrario, han promovido proyectos de “arreglo integral de urbanización de muchos millones a cargo de los propietarios. Gastan ingentes cantidades en abogados, administradores y otras partidas fuera de todo orden urbanístico y jurídico, en tanto la urbanización es de titularidad pública y esta Comunidad ni posee ningún elemento común, ni, conforme al Plan General, lo va a tener, ya que el destino de estos elementos comunes son espacios Públicos.
La existencia de una Comunidad de Propietarios que viene desde 1998 asumiendo gestiones y responsabilidades, que no se ha traducido en una solución a la anómala situación urbanística. Esta Comunidad jamás impulsó ni reclamó la ejecución del Plan General para el arreglo de esta urbanización bajo supervisión del Ayuntamiento, al contrario, han promovido proyectos de “arreglo integral de urbanización de muchos millones a cargo de los propietarios. Gastan ingentes cantidades en abogados, administradores y otras partidas fuera de todo orden urbanístico y jurídico, en tanto la urbanización es de titularidad pública y esta Comunidad ni posee ningún elemento común, ni, conforme al Plan General, lo va a tener, ya que el destino de estos elementos comunes son espacios Públicos.
Además la titularidad de estos elementos sigue a nombre de la promotora, es decir que
los propietarios están sufragando gastos que, o bien son del ayuntamiento, por
lo que ya pagan sus impuestos urbanos desde 1990, o bien son de la promotora
privada.
También en este caso la promotora, que es propietaria de toda la urbanización, presentó nuevos proyectos para cientos de
viviendas sin que el ayuntamiento le haya reclamado sus obligaciones de ejecutar toda la urbanización, donde, por supuesto el Ayuntamiento tampoco presta
ningún servicio.
Es de resaltar que en los tres
casos existan nuevos proyectos para hacer muchas viviendas, y que los
ayuntamientos no hayan solucionado los problemas existentes, dejando en manos
de los ciudadanos sus propias competencias, pero cobrando impuestos.
En muchos casos no hay interés en
poner fin a estos problemas porque desde el momento en que estos ayuntamientos
asuman sus obligaciones, a “algunos” se les acabaría el chollo, y en tanto los
ayuntamientos miran para otro lado, muchos ciudadanos estarán pagando doble
coste y “otros” enriqueciéndose a su costa.
viernes, 3 de enero de 2014
BRINDAR POR UN NUEVO AÑO
Desde este Blog queremos felicitar a todas las personas honestas.
FELIZ AÑO.
Para aquellas personas que abusan de su conocimiento en su propio beneficio, perjudicando a los demás, desearles que, al igual que en Cuentos de Navidad de Charles Dickens, se les aparezcan sus fantasmas y no tengan descanso hasta que sus negros corazones se tornen púrpura.
FELIZ AÑO.
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