En los planos contenidos en la
Adaptación Parcial a la LOUA del Plan General de Tarifa de 2003 relativo a la urbanización El Cuartón existe una
diferencia sustancial en las dimensiones de la Zona Verde 4 respecto de los
planos contenidos en el Plan General de 1995.
En el plano del Plan General de 1995 la Zona Verde 4 tiene una extensión de más de 60 mil metros cuadrados y se sitúa al norte de la urbanización a ambos lados de la carretera que sube al destacamento militar, y en el Plano de la Adaptación Parcial a la LOUA de 2003 sólo señalan como Zona Verde 4 el lado izquierdo de la parcela, dejando unos nueve mil metros, a la derecha, como suelo residencial.
PLANO DE 1995
PLANO DE 2003La Asociación de Vecinos Cuartón Parque
advirtió en 2017 al Ayuntamiento de Tarifa de esta diferencia en la delimitación de la zona verde ZV4 de la Urbanización el Cuartón, y solicitó información de si existía alguna justificación para ello.
La respuesta del entonces arquitecto “interino”, hoy arquitecto titular del Ayuntamiento fue que no había justificación para
ello y que se trataba de un error material, prevaleciendo la delimitación del plano de 1995.
A la vista de todo lo expuesto, la modificación de la delimitaci6n de las Zonas Verdes ZV-3 y ZV-4 del núcleo de.El Cuartón, pertenecientes al Sistema
General de Espacios Libres, recogida en el documento de Adaptación Parcial del Texto
Refundido de la
Adaptación y Revisi6n de! Plan General de Ordenación Urbana a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci6n Urbanística de Andalucía, carece de todo fundamento, respondiendo, con toda probabilidad, a un error material en la elaboraci6n del mismo, por lo que, de acuerdo con las consideraciones vertidas en el apartado anterior, la delimitación vigente de las citadas Zonas Verdes es la establecida en el plano "12. Plano de Ordenaci6n. El Cuart6n. Estructura General" de! Texto Refundido de la Adaptación y Revisi6n del Plan General de Ordenaci6n Urbana de Tarifa.
La respuesta del entonces
arquitecto “interino”, hoy arquitecto titular del Ayuntamiento, al Defensor del
Pueblo Andaluz fue la siguiente:
-Que el volumen de
trabajo es materialmente inabordable y que los funcionarios trabajan bajo unas
condiciones de estrés y tensión nada recomendables para su salud.
- Que la Asociación de
Vecinos es muy activa y genera una gran cantidad de trabajo extraordinario.
-Que la subsanación del
error material no es una cuestión urgente y se hará cuando las circunstancias
de falta de personal lo permitan.
-Poner de manifiesto mi
preocupación por las condiciones en las que desarrolla el trabajo en la oficina
tecnica de este Ayuntamiento y la Asociación debería quejarse a las
Administraciones competentes para dar solución a la falta de personal.
Con posterioridad la Asociación de Vecinos conoció que en el año 2015 este mismo arquitecto “interino” hizo un informe de valoración de la expropiación de la urbanización y de la Zona Verde 4, por lo que era conocedor de que estos suelos estaban en fase de expropiación y aún así no hizo nada.
En Noviembre de 2020 se
produce la sentencia que condena y obliga al Ayuntamiento de Tarifa a expropiar la
urbanización incluida la Zona Verde 4, y se emite un nuevo informe de
valoración de la expropiación, hecho por una nueva arquitecta del Ayuntamiento.
Esta valoración se hace sobre el plano de la Adaptación Parcial a la LOUA de
2003, es decir, en el que sólo se contemplan los 50 mil metros del lado
izquierdo de la carretera, quedando sin valorar los 9 mil metros del lado
derecho de la carretera, y dejando este suelo como suelo residencial al
promotor. Y por tanto se ha hecho un informe de valoración erróneo.
Esta Asociación no entiende
como un profesional que en 2017 se quejaba de las condiciones de trabajo que soportaba, para luego en 2020 denunciar al Ayuntamiento por el resultado de la oposición a la
plaza de Arquitecto y finalmente obtener en 2022 el puesto que hoy ostenta,
cuando con su actitud ha provocado un perjuicio a los vecinos de la
urbanización el Cuartón en beneficio del promotor.
B.O.P. DE CADIZ NUM. 236
Ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 2 de Algeciras se tramita el Procedimiento
Ordinario 1131/2020 Negociado: E, promovido contra este Ayuntamiento por XXXXXXX,
acto recurrido: desestimación expresa de recurso de alzada interpuesto contra
la resolución del Tribunal Calificador que desestima las alegaciones formuladas
en relación al resultado del primer ejercicio de la oposición mediante el
sistema de oposición libre de dos plazas de técnico de la Administración
especial con titulación de Arquitectura Superior (funcionarios) para el
Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz).
En Tarifa a
27/117/2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Francisco Ruiz Giráldez.
En el año 2021 la Asociación de
Vecinos volvió a requerir al Ayuntamiento la corrección de las dimensiones de
esa zona verde, sin respuesta hasta la fecha.
La prevaricación por omisión administrativa se configura
cuando una autoridad o funcionario público, teniendo la obligación legal de
actuar, deliberadamente omite hacerlo, causando un perjuicio a la
administración pública o a los administrados, y actuando a sabiendas de la
ilegalidad de su omisión. En otras palabras, es un delito que se comete
por no hacer lo que se debe hacer.
Pero cuando la inactividad de la administración produce un perjuicio a la propia administración y a los ciudadanos en beneficio de otro ¿cómo se llama?
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