viernes, 18 de julio de 2025

EL AYUNTAMIENTO DE TARIFA REGALA SUELO RESIDENCIAL AL DUEÑO DE LA URBANIZACÓN EL CUARTÓN

 

En los planos contenidos en la Adaptación Parcial a la LOUA del Plan General de Tarifa de 2003 relativo a la urbanización El Cuartón existe una diferencia sustancial en las dimensiones de la Zona Verde 4 respecto de los planos contenidos en el Plan General de 1995.

En el plano del Plan General de 1995 la Zona Verde 4 tiene una extensión de más de 60 mil metros cuadrados y se sitúa al norte de la urbanización a ambos lados de la carretera que sube al destacamento militar, y en el Plano de la Adaptación Parcial a la LOUA de 2003 sólo señalan como Zona Verde 4 el lado izquierdo de la parcela, dejando unos nueve mil metros, a la derecha, como suelo residencial.

    PLANO DE 1995    

    PLANO DE 2003

La Asociación de Vecinos Cuartón Parque advirtió en 2017 al Ayuntamiento de Tarifa de esta diferencia en la delimitación de la zona verde ZV4 de la Urbanización el Cuartón, y solicitó información de si existía alguna justificación para ello.

La respuesta del entonces arquitecto “interino”, hoy arquitecto titular del Ayuntamiento fue que no había justificación para ello y que se trataba de un error material, prevaleciendo la delimitación del plano de 1995.

  D. CONCLUSIONES

A la vista de todo lo expuesto, la modificación de la delimitaci6n de las Zonas Verdes ZV-3 y ZV-4 del núcleo de.El Cuartón, pertenecientes al Sistema General de Espacios Libres, recogida en el documento de Adaptación Parcial del Texto Refundido de la Adaptación y Revisi6n de! Plan General de Ordenación Urbana a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci6n Urbanística de Andalucía, carece de todo fundamento, respondiendo, con toda probabilidad, a un error material en la elaboraci6n del mismo, por lo que, de acuerdo con las consideraciones vertidas en el apartado anterior, la delimitación vigente de las citadas Zonas Verdes es la establecida en el plano "12. Plano de Ordenaci6n. El Cuart6n. Estructura General" de! Texto Refundido de la Adaptación y Revisi6n del Plan General de Ordenaci6n Urbana de Tarifa.

 Ante esta respuesta la Asociación de Vecinos solicitó al Ayuntamiento que se corrigiera el plano para no incurrir en inseguridad jurídica/urbanística, y ante su falta de respuesta a la Asociación, se elevó una queja al Defensor del Pueblo Andaluz, expediente 2018/2.

La respuesta del entonces arquitecto “interino”, hoy arquitecto titular del Ayuntamiento, al Defensor del Pueblo Andaluz fue la siguiente:

-Que el volumen de trabajo es materialmente inabordable y que los funcionarios trabajan bajo unas condiciones de estrés y tensión nada recomendables para su salud.

- Que la Asociación de Vecinos es muy activa y genera una gran cantidad de trabajo extraordinario.

-Que la subsanación del error material no es una cuestión urgente y se hará cuando las circunstancias de falta de personal lo permitan.

-Poner de manifiesto mi preocupación por las condiciones en las que desarrolla el trabajo en la oficina tecnica de este Ayuntamiento y la Asociación debería quejarse a las Administraciones competentes para dar solución a la falta de personal.

Con posterioridad la Asociación de Vecinos conoció que en el año 2015 este mismo arquitecto “interino” hizo un informe de valoración de la expropiación de la urbanización y de la Zona Verde 4, por lo que era conocedor de que estos suelos estaban en fase de expropiación y aún así no hizo nada.

En Noviembre de 2020 se produce la sentencia que condena y obliga al Ayuntamiento de Tarifa a expropiar la urbanización incluida la Zona Verde 4, y se emite un nuevo informe de valoración de la expropiación, hecho por una nueva arquitecta del Ayuntamiento. Esta valoración se hace sobre el plano de la Adaptación Parcial a la LOUA de 2003, es decir, en el que sólo se contemplan los 50 mil metros del lado izquierdo de la carretera, quedando sin valorar los 9 mil metros del lado derecho de la carretera, y dejando este suelo como suelo residencial al promotor. Y por tanto se ha hecho un informe de valoración erróneo.

Esta Asociación no entiende como un profesional que en 2017 se quejaba de las condiciones de trabajo que soportaba, para luego en 2020 denunciar al Ayuntamiento por el resultado de la oposición a la plaza de Arquitecto y finalmente obtener en 2022 el puesto que hoy ostenta, cuando con su actitud ha provocado un perjuicio a los vecinos de la urbanización el Cuartón en beneficio del promotor.

B.O.P. DE CADIZ NUM. 236

https://www.bopcadiz.es/export/sites/default/.boletines_pdf/2020/12_diciembre/BOP236_14-12-20.pdf#page=8

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Algeciras se tramita el Procedimiento Ordinario 1131/2020 Negociado: E, promovido contra este Ayuntamiento por XXXXXXX, acto recurrido: desestimación expresa de recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Calificador que desestima las alegaciones formuladas en relación al resultado del primer ejercicio de la oposición mediante el sistema de oposición libre de dos plazas de técnico de la Administración especial con titulación de Arquitectura Superior (funcionarios) para el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz). 

En Tarifa a 27/117/2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Francisco Ruiz Giráldez.

En el año 2021 la Asociación de Vecinos volvió a requerir al Ayuntamiento la corrección de las dimensiones de esa zona verde, sin respuesta hasta la fecha.

La prevaricación por omisión administrativa se configura cuando una autoridad o funcionario público, teniendo la obligación legal de actuar, deliberadamente omite hacerlo, causando un perjuicio a la administración pública o a los administrados, y actuando a sabiendas de la ilegalidad de su omisión. En otras palabras, es un delito que se comete por no hacer lo que se debe hacer.

Pero cuando la inactividad de la administración produce un perjuicio a la propia administración y a los ciudadanos en beneficio de otro ¿cómo se llama?


No hay comentarios:

Publicar un comentario