martes, 5 de junio de 2018

OTRO CONTENCIOSO -LA CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN


Además de la demanda de expropiación, en artículo anterior comentado, Guadalmesí Paradise, S.L., propietaria de la urbanización, presentó otra demanda contra el Ayuntamiento de Tarifa, siendo esta vez sus pretensiones que, considerando que la urbanización está recepcionada tácitamente por el Ayuntamiento de Tarifa, asumiera éste la conservación de la urbanización y constituyera un Entidad Urbanística de Conservación. 
En este contencioso támbien está co-demandada la "supuesta" comunidad de propietarios puesto que la propietaria de la urbanización se queja de que está asumiendo gastos de conservación de la urbanización por el "mero hecho de ser dueño circunstancial" de las calles y zonas verdes, cosa que el juez no entendió
Recoge el juez en su sentencia:
1º.- Que el Ayuntamiento en su oposición manifiesta que:  "La demandante es titular de la finca nº 2412 y por el principio de subrogación real le corresponden los deberes de conservación, sin que altere tal deber un posible acuerdo suscrito con la comunidad de propietarios".
2º Que la "supuesta" comunidad de propietarios en su oposición manifiesta que: "Guadalmesí debió informarse de los terrenos que compró, y no acredita ser el responsable de la urbanización, rechazando que la urbanización esté terminada conforme al planeamiento para que sea recepcionada por el Ayuntamiento, y por último que las calles y jardines interiores son elementos comunes y corresponden a la comunidad su conservación". Es evidente que la "supuesta" comunidad de propietarios quiere mantener su figura, aún a costa de enmarañar el asunto señalando unas calles y jardines interiores, los cuales sólo existen el el bloque de apartamentos El Pueblo del Cuartón.

En su pronunciamiento, el juez señala las confusas actuaciones por parte del ayuntamiento, concediendo licencias para edificar y cobrando IBI urbano, 
"No es jurídicamente razonable que transcurrido tanto tiempo, aún se discuta la finalización y recepción obras de urbanización. Ante el flagrante incumplimiento de la entidad promotora, el ayuntamiento (Administración con competencias urbanísticas) debió tramitar de oficio tal recepción previa comprobación de la adecuada o no terminación y ejecución de la misma.  Pero ni la promotora solicita recepción ni la administración obliga a la promotora la adecuada finalización de la urbanización. La desidia es mutuamente consentida y los perjudicados son los residentes. Aún a pesar del art. 55 de la LOUA, que permite la edificación pero prohíbe otorgar primera ocupación hasta que no esté finalizadas las obras de urbanización."

Además, el juez reprocha al ayuntamiento el despropósito jurídico de su planteamiento, alegando períodos transitorios que han caducado hace más de 9 años, y aduciendo disposiciones erróneas de las leyes.

Respecto de la conservación actual de la urbanización, el juez manifiesta :
"Resulta paradójico que la demandante (Guadalmesí Paradise) plantee que la comunidad no puede conservar obras de urbanización (no probado) y que por tanto sea exigible la constitución de una EUC. Y la comunidad se opone defendiendo que estamos ante el reparto de gastos de conservación de elementos comunes y que no procede la EUC."
"La demandante (Guadalmesí Paradise,) no ha probado que los gastos de conservación que le exige la comunidad son exactamente de conservación y mantenimiento de la urbanización. Pero esta controversia es de índole civil."

En la sentencia, el juez desestima las pretensiones de  Guadalmesí Paradise, S.L. por no estar la urbanización recepcionada por el Ayuntamiento de Tarifa, ni acreditar Guadalmesí Paradise ser el promotor original, siendo el único que puede solicitar dicha recepción. 
Cabe interponer recurso.

Todo esto no es más que el absurdo resultado de acudir a los juzgados con medias verdades para obtener un resultado satisfactorio para cada una de las partes, Guadalmesí: librarse de las cargas, el Ayuntamiento: librarse de las cargas y la "supuesta" comunidad de propietarios continuar cobrando cuotas por el mantenimiento de unos elementos comunes (calles y zonas verdes) que pertenecen a Guadalmesí Paradise y que debe entregar al Ayuntamiento, amén de otros terrenos privados de Guadalmesí cuyo mantenimiento también paga la "supuesta" comunidad de propietarios, con las cuotas de todos.



No hay comentarios:

Publicar un comentario